Proyecto de circular – Modifica instrucciones sobre el entero de cotizaciones previsionales efectuadas por los organismos administradores durante los períodos de subsidio por incapacidad laboral (SIL)
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<p>Santiago, 19 de noviembre de 2024.</p>
<p>La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, presentó este martes la iniciativa legal que modifica la Ley 16.744, que regula el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El proyecto del Ejecutivo crea un sistema autónomo de calificación de enfermedades profesionales.</p>
<p>La actividad se desarrolló en el auditorio del edificio corporativo de BancoEstado y también contó con la participación del subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; el subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo; la superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana; la Seremi de Trabajo de la Región Metropolitana, Marcela Cepeda; y el director de la OIT para la Oficina del Cono Sur, Fabio Bertranou.</p>
<p>La secretaria de Estado explicó que la iniciativa tiene como uno de sus objetivos principales perfeccionar el sistema de calificación de las enfermedades profesionales, creando un nuevo sistema técnico que separe las labores que hoy se encuentran radicadas en los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (mutualidades de empleadores, que son la ACHS, IST y la Mutual de Seguridad, y el ente público Instituto de Seguridad Laboral, ISL) y las empresas con administración delegada.</p>
<p>El proyecto de ley, además, está en línea con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su actualización en el presente año, que advierte la necesidad de adoptar medidas necesarias que han sido de preocupación de la ciudadanía, como es el caso de los procedimientos de calificación de enfermedades de origen laboral, fortaleciendo la regulación de los organismos administradores y permitiendo un acceso justo y oportuno a los beneficios de este seguro solidario.</p>
<p>La ministra Jeannette Jara señaló que la iniciativa permitirá, «en primer lugar, crear comisiones autónomas de calificaciones de enfermedades profesionales. En segundo lugar, fortalecer las labores de fiscalización que realiza la Superintendencia de Seguridad Social. Y, en tercer lugar, poder introducir la posibilidad de monocotizar. Es decir, para que aquellas personas que hoy están en la informalidad, adscribirse a uno de los sistemas que, en este caso, es el de salud laboral y que tiene buenos beneficios y una buena cobertura».</p>
<p>Respecto de su tramitación en el Congreso, indicó que «vamos a lograr avanzar porque es un tema que lleva mucho tiempo sobre la palestra. Es un tema que se ha discutido mucho, que en varios procesos de diálogo tripartito de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha levantado y que, además, mucha gente ha experimentado en carne propia».</p>
<p>Por su parte, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, destacó que la iniciativa «es una materia de larga data que necesitamos modernizar para profundizar la transparencia y legitimidad del sistema de calificación de enfermedades profesionales frente a sus beneficiarios, que son los trabajadores y trabajadoras de Chile».</p>
<p>En ese sentido, Reyes destacó las facultades que entrega el proyecto a la Superintendencia de Seguridad Social en materia de gobernanza y transparencia, además de la incorporación de un régimen de monocotización cuyo objetivo es que los trabajadores independientes «puedan acceder al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, logrando así salir de la informalidad», agregó.</p>
<p>En tanto, la superintendenta Pamela Gana indicó que «hoy parte la tramitación de este proyecto de ley, que tiene importantes componentes para nuestra seguridad social. El primero, que es el establecimiento de esta comisión autónoma técnica externa al sistema de mutualidades para que haga la calificación de origen de enfermedad, va a ayudar de manera importante en generar mayor certeza, confianza y credibilidad en nuestro importante sistema de salud laboral».</p>
<p>El proyecto fue ingresado al Congreso Nacional ayer lunes por el Ejecutivo. El inicio de su tramitación está contemplado para esta tarde, desde las 17.30 horas, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.</p>
<p><strong>Contenido del proyecto</strong></p>
<p>La iniciativa presentada por el Ejecutivo se estructura en base a los siguientes ejes:</p>
<p><strong>Perfeccionamiento del sistema de calificación del origen de las enfermedades</strong></p>
<p>El sistema de calificación del origen de las enfermedades se encuentra radicado en los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por la Ley 16.744. De este modo, son las mutualidades de empleadores y el ISL los que actualmente califican el origen laboral o común de las enfermedades y, al mismo tiempo, los que entregan las prestaciones y coberturas del Seguro si corresponde.</p>
<p>En ese sentido, la principal propuesta del proyecto es separar dichas funciones. Esto, a través de la creación de un nuevo sistema de calificación del origen de las enfermedades profesionales, radicado en la Comisión de Calificación de Enfermedades Profesionales (Comcal), que será de carácter autónomo, técnico y que se encontrará supervisado, fiscalizado y regulado por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Este nuevo sistema tendrá los siguientes componentes:</p>
<ul>
<li>La Comisión de Calificación de origen de enfermedad: su función será resolver sobre la calificación del origen común o laboral de las enfermedades denunciadas como profesionales.</li>
<li>Cada Comisión de Calificación estará conformada a lo menos por tres profesionales de la salud, los que deberán contar con experiencia o formación en seguridad y salud en el trabajo, ejerciendo sus funciones de manera remota.</li>
<li>La Comisión Central de Reclamaciones: organismo independiente adicional, que será quien resuelva las reclamaciones contra las resoluciones emitidas por las Comisiones Calificadoras o por los organismos administradores, según corresponda.</li>
<li>La comisión estará conformada por subcomisiones integradas por, a lo menos, tres profesionales de la salud, los que deberán contar con experiencia o formación en seguridad y salud en el trabajo, ejerciendo sus funciones de manera remota.</li>
<li>Consejo Consultivo Tripartito de Calificación: estará integrado por representantes de las y los trabajadores, empleadores y el Estado, cuya función será asesorar a la Superintendencia de Seguridad Social en aquellas materias y actividades relacionadas con la calificación de origen de las enfermedades.</li>
</ul>
<p><strong>Fortalecimiento de la regulación sobre mutualidades y nuevas facultades para la Suseso</strong></p>
<p>Se proponen nuevas definiciones de fiscalización y supervisión para la Suseso, las que tienen como objetivo aportar en mayor credibilidad y sostenibilidad ciudadana al sistema, dando a este organismo supervisor atribuciones y funciones en materias como, por ejemplo, coordinar y velar por el adecuado funcionamiento administrativo del nuevo sistema de calificación del origen de enfermedades, así como su fiscalización. También, para normar y fiscalizar la función de gestión de riesgos, el cumplimiento de estándares de gobierno corporativo de las entidades administradoras del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el correcto uso de los recursos de los organismos fiscalizados, entre otros.</p>
<p>En el caso de las nuevas facultades en gobierno corporativo y la función de riesgos, se busca permitir que las mutualidades sean reguladas y fiscalizadas de manera integral, buscando el buen funcionamiento y uso de recursos, la posibilidad de regular y fiscalizar materias que sólo han podido tratarse a modo de buena práctica y fortalecer herramientas para regular y supervisar materias críticas en el contexto de fondos de la Seguridad Social.</p>
<ul>
<li><strong>Mejoras al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)</strong></li>
<li>Se establece en el proyecto que el Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar servicios con terceros para mejorar la gestión de prestaciones médicas y preventivas, asegurando igualdad de condiciones con las mutualidades.</li>
<li>Se otorgan facultades para ajustar la cotización adicional diferenciada, incentivando el cumplimiento de normativas de seguridad laboral por parte de empleadores.</li>
<li>Actualización de las pensiones de sobrevivencia</li>
<li>Se modernizan las disposiciones sobre pensiones de sobrevivencia, ampliando el acceso a diversos beneficiarios (cónyuge, conviviente civil, padre de hijos no matrimoniales).</li>
<li>Se eliminan restricciones de edad y de estado civil para el acceso a estas prestaciones, adecuándolas a los cambios sociales recientes.</li>
</ul>
<p><strong>Monocotización para trabajadores y trabajadoras independientes</strong></p>
<ul>
<li>Se facilita la incorporación de trabajadores independientes al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, mediante un régimen transitorio de monocotización, que se aplicará por un máximo de cuatro años.</li>
<li>Este régimen busca fomentar la formalización de trabajadores independientes, asegurándoles acceso a la protección del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y los beneficios de la Ley del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (Ley Sanna).</li>
</ul>
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<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>
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CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MÉDICO DE LA LICENCIA MÉDICA. IMPARTE
INSTRUCCIONES ACERCA DE LOS ANTECEDENTES QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR AL
INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO PARA JUSTIFICAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS
MÉDICAS.
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MODIFICA INSTRUCCIONES EN MATERIA DE CIBERSEGURIDAD. MODIFICA EL LIBRO VI
DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE
ASIGNACIÓN FAMILIAR.
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