DS 44 Implementación del nuevo reglamento para la gestión de los riesgos laborales en Chile. WEBINAR_20260424
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<p>Este miércoles 22 de abril se llevó a cabo el primer encuentro de las y los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, instancia donde participó la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).</p>
<p>Durante la jornada, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, presentó ante las y los secretarios ministeriales de todas las regiones del país los lineamientos estratégicos de la Suseso, destacando los principales desafíos institucionales y las prioridades en materia de seguridad social para el presente período.</p>
<p>Se abordaron diversos temas sobre el quehacer de la institución, así como los 15 regímenes de la seguridad social que regula y fiscaliza la Suseso, como licencias médicas, seguro laboral, Seguro Sanna, subsidios maternales, entre otros.</p>
<p>Asimismo, la instancia permitió relevar la importancia del trabajo coordinado entre el nivel central y las regiones, con el objetivo de fortalecer la implementación de políticas públicas y mejorar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones del sistema de seguridad social. En ese sentido, se enfatizó el rol clave de las y los seremis como articuladores territoriales para acercar la información y los beneficios a las personas.</p>
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<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>Este martes 21 de abril, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) participó en el conversatorio «Los factores psicosociales en el diseño de los entornos laborales», organizado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).</p>
<p>El intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, fue el encargado de abrir el seminario con una presentación sobre los riesgos psicosociales en los espacios de trabajo, la importancia de la prevención y la medición de éstos a través del Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral – Salud Mental, CEAL-SM/Suseso.</p>
<p>La instancia fue encabezada por la directora (s) nacional del ISL, Patricia Contreras, y asistió el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), José Manuel Díaz.</p>
<p>Luego se dio paso a un panel de conversación tripartito, donde participó el jefe del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública, Boris Benavides; la vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género CUT, Karen Palma; y la tesorera de la Confederación de Dueños de Camiones (CNDC), Macarena Linares.</p>
<p>Esta actividad permitió compartir experiencias, reflexiones y buenas prácticas sobre el diseño de entornos laborales que resguarden la salud mental y el bienestar de las y los trabajadores.</p>
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<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó tres nuevos Informes de Fiscalización (IFIS) de la serie de licencias médicas, que revelan que 5.646 funcionarios públicos viajaron fuera del país mientras se encontraban con reposo médico durante el primer semestre de 2025. Este es el principal hallazgo del séptimo Informe de Fiscalización (<a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-article-778523.html&_absolute=1″>IFIS N°7</a>).</p>
<p>El informe, que analizó el período entre enero y junio de 2025, identificó 6.496 licencias médicas asociadas a estos casos, con una alta presencia de diagnósticos de salud mental, que representan el 58,5% del total. En cuanto al tipo de seguro de salud, un 76% corresponde a Fonasa y un 24% a Isapres. A partir de estos antecedentes, la Suseso instruyó la revisión y redictaminación de las licencias, la notificación a los servicios públicos involucrados y el envío de información al Ministerio de Hacienda, además de evaluar la remisión de los casos al Ministerio Público e iniciar investigaciones de oficio a los profesionales emisores cuando corresponda.</p>
<p>En tanto, el <a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-article-778524.html&_absolute=1″>Informe de Fiscalización N°8</a> evidenció otra situación relevante: 3.909 personas trabajadoras que percibieron simultáneamente el Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) del sistema de salud común y el Subsidio por Incapacidad Temporal (SIT) del seguro laboral, producto de la superposición de períodos de reposo. En total, se detectaron 4.538 licencias médicas con días superpuestos, lo que implicó $1.305 millones pagados por los sistemas de salud común, Fonasa e Isapres. Frente a estos resultados, la Superintendencia instruyó la revisión de los casos, la recuperación de los recursos y el fortalecimiento de los controles para evitar nuevas superposiciones.</p>
<p>Por su parte, el sexto Informe de Fiscalización (<a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-article-778522.html&_absolute=1″>IFIS N°6</a>) detectó que 1.223 personas trabajadoras asistieron a centros vacacionales de cajas de compensación mientras se encontraban con licencia médica, incumpliendo el reposo indicado. Estos casos están asociados a 1.422 licencias médicas y corresponden mayoritariamente a trabajadores del sector privado (68%), aunque también incluyen funcionarios públicos (32%). Al igual que en los otros informes, se instruyó la revisión de las licencias y su redictaminación y, en los casos que amerite, el inicio de investigaciones de oficio a profesionales emisores y la remisión de los casos al Ministerio Público.</p>
<p>Estos informes se suman a los anteriores IFIS que abordaron casos de trabajadores del sector privado que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica; profesionales emisores que, estando con reposo, también salieron del país; situaciones de autoemisión de licencias médicas; y casos de profesionales de la salud que, encontrándose con licencia, emitieron este tipo de documentos.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-propertyvalue-814414.html&_absolute=1″>Revisa aquí las IFIS 6, 7 y 8.</a></p>
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<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que, con fecha 20 de abril del año en curso, el IST ha formulado recurso de revisión en contra de la Resolución Exenta de 2 de abril de 2026, mediante la cual este Servicio confirmó lo obrado por la COMERE en la situación de una persona interesada , ratificando el 45% de incapacidad, elevando así el grado de incapacidad que había fijado la COMPIN, mediante su Resolución de 28 de mayo de 2025.</p>
<p>Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 60 de la Ley N° 19.880, sobre bases de procedimientos administrativos, el organismo administrador de la Ley N° 16.744, interpuso recurso de revisión en contra de la Resolución ya individualizada, fundados en las siguientes consideraciones:</p>
<p>a) La Comisión Médica de Reclamos estimó que existía incapacidad para el trabajo específico, no obstante, el interesado continúa desempeñándose como soldador para su entidad empleadora, según se desprende de su historia ocupacional y el certificado de cotizaciones que se acompañan a esta presentación.</p>
<p>b) Elinteresado no registra consultas en esa Mutualidad desde el mes de diciembre de 2024, conforme a la ficha clínica que se acompaña y continúa trabajando en sus labores habituales, lo que demuestra que no posee incapacidad alguna para el trabajo específico, por cuanto de existir ésta, no seguiría desempeñando sus funciones.</p>
<p>c) Asimismo, de conformidad con el informe kinésico que acompaña, desprende que elinteresado se encuentra en un estado de Movilidad conservada. Fuerza adecuada. Sin limitación en AVD. Trofismo muscular normal. Rangos articulares de hombro normales. Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto el presente recurso de revisión, por haberse incurrido en manifiesto error de hecho, que fue determinante en la decisión adoptada, al estimar que el interesado presenta incapacidad para el trabajo específico, en circunstancias que sigue desempeñando normalmente sus funciones y fijar su pérdida de capacidad de ganancia en un 5%, tal como lo hizo la COMPIN.</p>
<p>Que, por su parte, el interesado ha reclamado en contra de la mutualidad, porque no le ha constituido la pensión de invalidez a que tiene derecho.</p>
<p>2.-Que, sobre el particular cabe hacer presente que el artículo 60 de la Ley N°19.980, establece en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento; c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.</p>
<p>Que, al efecto, profesionales médicos de este Servicio revisaron los antecedentes del caso, lo que les permitió confirmar el 45% de incapacidad que se le ha fijado al interesado por la secuela de la enfermedad profesional, con diagnóstico de «Tendinitis del supraespinoso y bursitis subacromial hombro derecho.» Enfermedad profesional incapacidad para el trabajo específico 40%.</p>
<p>Que, lo anterior se ajusta a lo establecido en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la evaluación y calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>Que, en efecto, el trabajador se desempeñaba como maestro soldador en la construcción de barcos de gran tonelaje, lo que se considera trabajo especifico.</p>
<p>Que, así entonces, la aludida resolución exenta no se cometió algún error de hecho determinante en la decisión adoptada.</p>
<p>Que, ahora bien, la Contraloría General de la República por Dictamen N° 20.354 de 2011 (reiterado entre otros por el dictamen N° 14.881 de 2014)., ha establecido la obligatoriedad de que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (como las Mutualidades e ISL) den cumplimiento a lo resuelto por la COMPIN o COMERE incluso si la situación no se encuentre ejecutoriada, ya que tales resoluciones constituyen presunciones de legalidad.</p>
<p>Que, en efecto, la Ley N° 19.880 establece en su artículo 3° que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad. Esto significa que la resolución de la COMPIN o COMERE se presume válida y es obligatoria desde que se notifica.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se rechaza el recurso de revisión formulado por el IST en contra de la Resolución Exenta de 2 de abril de 2026, por lo que el organismo administrador de la Ley N° 16.744 debe constituir y pagar, a la brevedad posible la pensión de invalidez parcial al interesado.</p>
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<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de fecha 5 de febrero de 2026, <span>una persona</span> interpuso un reclamo en contra de la C.C.A.F., señalando que dicha entidad efectúa descuentos en su pensión de invalidez por concepto de crédito social, que sobrepasan el máximo permitido por la normativa vigente.</p>
<p>Que, la reclamante acompañó su liquidación de Pensión Garantizada Universal (PGU) correspondiente al mes de enero de 2026. Del examen de dicho documento, se desprende que el descuento aplicado por la C.C.A.F. supera el límite del 5% de su pensión.</p>
<p>Que, mediante la Circular N° 2.824 de 2012, esta Superintendencia instruyó medidas para evitar el sobreendeudamiento de los afiliados. En dicho contexto, se limitó al 5% el monto máximo de descuento mensual por crédito social para los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias (PBS).</p>
<p>Que, en relación con lo dispuesto con esta normativa, según el Dictamen N° 23151-2017 de este Organismo, las pensiones solidarias tienen una naturaleza asistencial y alimentaria. Por tal motivo, se extendió la aplicación del tope del 5% a todos los pensionados de este tramo, incluyendo aquellos con créditos contratados con anterioridad a la vigencia de la citada Circular.</p>
<p>Que, conforme al numeral 3.1.10.2 del Compendio de Normas de la Ley N° 18.833, para los beneficiarios de la PGU (sucesora de la PBS de vejez) o de una PBS de invalidez, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida. Excepcionalmente, este porcentaje podrá alcanzar el 10% siempre que la C.C.A.F. implemente mecanismos para que el costo final del crédito sea igual al saldo de capital, previo acuerdo de su Directorio e informe a esta Superintendencia.</p>
<p>Que, continúa señalando la normativa que, de la misma forma, la C.C.A.F. podrá establecer para los afiliados que perciban una o más pensiones por un monto total igual o inferior al monto máximo establecido para la pensión garantizada universal, sucesora de la PBS de vejez, o que perciban una pensión básica solidaria de invalidez, un mecanismo que permita reducir el costo final del crédito, en casos debidamente calificados. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de este Organismo Fiscalizador.</p>
<p>Que, ante la situación descrita por la recurrente y al monto de su actual pensión, esta Superintendencia estima necesario que la C.C.A.F. evalúe la aplicación de los mecanismos de reducción de costos previstos en la normativa citada para casos calificados.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyase a la C.C.A.F. realizar un análisis exhaustivo de la situación crediticia de la persona recurrente. La entidad deberá informar a esta Superintendencia el resultado de dicha gestión en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución, con el fin de establecer un mecanismo que permita reducir el costo final de los créditos contraídos por la requirente, en los términos señalados en la parte considerativa de este acto administrativo.</p>
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<p>Este viernes 24 de abril se realizó el seminario «Licencias médicas bajo la lupa», organizado por Cajas de Chile, instancia que reunió a autoridades y especialistas para analizar el uso de este instrumento en el país y los principales desafíos para prevenir su uso indebido.</p>
<p>La actividad contó con la asistencia de la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y del intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz, quienes participaron del encuentro junto a otros actores relevantes del sistema.</p>
<p>En la jornada, la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, presentó un diagnóstico del sistema de licencias médicas en Chile, abordando los avances en fiscalización y regulación impulsados por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), así como los desafíos pendientes en la materia.</p>
<p>Durante su exposición, la autoridad destacó el rol de la Suseso en el fortalecimiento de los mecanismos de control, relevando diversas líneas de fiscalización desarrolladas en el último año para resguardar el correcto uso de las licencias médicas. Entre ellas, la revisión de profesionales que emitieron licencias durante su propio período de reposo; la detección de autoemisión por parte de prestadores de salud; el análisis de viajes al extranjero durante períodos de licencia; la identificación de eventuales dobles pagos de subsidios mediante cruces con registros de accidentes y enfermedades correspondientes al seguro laboral; y la revisión de asistencia a centros vacacionales de Cajas de Compensación durante períodos de reposo médico.</p>
<p>Se destacó también que durante 2024 se emitieron 8.051.261 licencias médicas, mientras que en 2025 el total alcanzó 7.016.470, lo que representa una disminución de 1.034.791 licencias entre ambos años, evidenciando un cambio en la tendencia del uso de este instrumento.</p>
<p>La subsecretaria concluyó su presentación indicando que el objetivo es «resguardar un sistema que proteja a quienes lo necesitan, reduzca los espacios de uso indebido y fortalezca la confianza en las instituciones».</p>
<p>Tras la presentación, se desarrolló un panel de conversación en el que participaron el senador Juan Luis Castro, presidente de la Comisión de Salud del Senado; el senador Sergio Gahona, integrante de la misma comisión; y Jorge Acosta, director ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Salud (IPSUSS), quienes intercambiaron visiones sobre los desafíos regulatorios, el cambio cultural respecto al sistema de licencias médicas en Chile y la importancia de fortalecer la confianza en el sistema.</p>
<p><a href=»https://www.youtube.com/live/9f8xDNDXCfY?si=G9TSHW7OncI9n4SP&_absolute=1″>Revisa el seminario aquí.</a></p>
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<p>Cumpliendo con su labor de ente regulador y fiscalizador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744), este jueves 23 de abril la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) sostuvo una reunión con el directorio de la Mutual de Seguridad, con el objetivo de presentar los resultados del proceso de fiscalización correspondiente al año 2025 y coordinar las principales líneas de trabajo para 2026.</p>
<p>Durante 2025, la Suseso fiscalizó a Mutual de Seguridad en un total de 50 materias, abarcando ámbitos como prestaciones médicas a personas trabajadoras, gestión de la prevención y asistencia técnica a empleadores, además de aspectos financieros y de gobernanza. Como resultado de estas acciones, se detectaron 161 infracciones, dando origen a los respectivos planes de trabajo para subsanarlas.</p>
<p>La presentación estuvo encabezada por la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, junto al intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, y el jefe del Departamento de Supervisión y Control de esa intendencia, Emilio Torres.</p>
<p>Por parte de Mutual de Seguridad participaron su presidente del directorio, Raimundo Rencoret; los directores empresariales Mónica Pérez y Miguel Pérez; y los directores laborales Dévora Ávila, Víctor Córdova y Jorge Peña. Asimismo, asistieron el gerente General, Felipe Bunster; el gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, Héctor Jaramillo; el gerente de Administración y Finanzas, Nicolás Dupré; y el gerente de Asuntos Jurídicos y Gobernanza, Manuel Muñoz.</p>
<p>Durante la jornada, también se abordaron los principales desafíos y oportunidades de mejora para el próximo año. Entre ellos, destacan el fortalecimiento de estrategias para prevenir el mal uso de licencias médicas y reposo laboral, la mejora en la implementación de los protocolos asociados a la Ley Karin, el impulso de acciones de prevención en línea con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el perfeccionamiento de los mecanismos de reportabilidad hacia la Suseso.</p>
<p>Esta reunión se enmarca en un ciclo anual de encuentros que la superintendencia realiza con todas las mutualidades (Mutual de Seguridad, ACHS, IST) e ISL , con el propósito de reforzar la supervisión, promover estándares más exigentes y avanzar hacia un sistema de seguridad social más eficiente, transparente y centrado en la protección de las y los trabajadores.</p>
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<p>Para seguir fortaleciendo la seguridad digital y mantener una identidad institucional clara, informamos a todas las funcionarias y funcionarios que, desde ahora, toda la documentación oficial de la Superintendencia de Seguridad Social debe utilizar exclusivamente el dominio <strong>www.suseso.gob.cl</strong></p>
<p>Esta medida responde a las normativas vigentes sobre el uso de dominios en organismos del Estado, así como a las obligaciones definidas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y los lineamientos del Portal Ciudadano.</p>
<p>Por lo mismo, les pedimos incorporar este dominio en todos los espacios de comunicación formal: informes, normativas, oficios, presentaciones, correos electrónicos y cualquier otro documento institucional.</p>
<p>Contar con un uso consistente del dominio no solo mejora la claridad de nuestras comunicaciones, sino que también aporta a que sean más seguras y confiables para todas las personas.</p>
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