Suseso reconoce a empresas destacadas por innovación en seguridad y salud en el trabajo. Premio Tucapel 2026

<p>La ceremonia se llevó a cabo en el salón de la Superintendencia de Pensiones y contó con la asistencia de la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, y de la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, junto a cerca de 150 personas de manera presencial y casi un centenar que siguió la transmisión en línea.</p>
<p>Este reconocimiento, que se entrega desde 2005, busca relevar a entidades empleadoras del sector público y privado que destacan por desarrollar una gestión moderna de los riesgos laborales, incorporando activamente a trabajadoras y trabajadores en la prevención.</p>
<p>En su edición 2026, el premio estuvo enfocado en «buenas prácticas en innovación y tecnologías en seguridad y salud en el trabajo», temática que cobra creciente relevancia frente a los desafíos actuales del mundo laboral.</p>
<p>En la instancia la subsecretaria resaltó el rol de la innovación y la prevención en los entornos laborales y subrayó que este reconocimiento «no solo distingue buenas prácticas, sino que pone en valor algo fundamental: que el trabajo debe ser siempre un espacio seguro, digno y protegido», enfatizando la necesidad de avanzar hacia sistemas que anticipen riesgos en un contexto de cambios acelerados en el mundo laboral.</p>
<p>En esa línea, destacó que el compromiso del Gobierno apunta a fortalecer un sistema de control preventivo, con mejor fiscalización, uso de información y una gestión pública centrada en las personas, agregando que «la confianza se construye con resultados, con reglas claras y con la certeza de que la seguridad social funciona cuando las personas más la requieren».</p>
<p>Por su parte, la superintendenta (s) destacó la importancia de avanzar hacia entornos laborales más seguros, indicando que la innovación y la participación de las personas trabajadoras son elementos clave para fortalecer la prevención de riesgos. «La innovación, por sí sola, no es suficiente. Lo que hemos visto en las organizaciones que hoy reconocemos es algo más profundo: una gestión preventiva que integra activamente a las y los trabajadores, que escucha, que aprende y que construye soluciones desde la experiencia real del trabajo», afirmó la autoridad.</p>
<p>En esta versión, se presentaron 39 organizaciones de distintos sectores productivos del país, reflejando el interés creciente por incorporar nuevas herramientas y enfoques en la gestión de la seguridad y salud laboral.</p>
<p><strong>Empresas reconocidas</strong></p>
<p>En la categoría microempresa, el reconocimiento fue otorgado a <a href=»https://youtu.be/PC0_Sf1kID4&_absolute=1″><strong>Pest Store Ltda</strong>.</a>, por el desarrollo de un modelo predictivo de riesgos que utiliza inteligencia artificial para analizar percepciones de seguridad al interior de la organización, generando herramientas preventivas concretas.</p>
<p>En la categoría pequeña empresa, el premio recayó en <a href=»https://youtu.be/8UkaTZ6BWfI&_absolute=1″>Carlos Felipe Soto Salas (CANONA)</a><strong>,</strong> destacada por impulsar la participación activa de las y los trabajadores en la gestión de riesgos, especialmente en un contexto de alta exigencia como el transporte y operación portuaria en la zona austral.</p>
<p>En la categoría mediana empresa, <a href=»https://youtu.be/P3JJLlbt5BI&_absolute=1″><strong>Bucalemu Lanchas Ltda</strong>.</a> fue distinguida por implementar herramientas tecnológicas para el reporte y gestión de incidentes, junto con soluciones orientadas a prevenir la fatiga y mejorar la seguridad en operaciones marítimas.</p>
<p>Finalmente, en la categoría gran empresa, <a href=»https://youtu.be/C3EnDMbQHcU&_absolute=1″>ALS Inspection Chile SpA</a> fue reconocida por desarrollar diversas innovaciones tecnológicas orientadas a prevenir accidentes y enfermedades profesionales, incluyendo sistemas automatizados y soluciones para la manipulación segura de cargas.</p>
<p>El Premio «Tucapel González García» rinde homenaje a uno de los principales impulsores de la prevención de riesgos laborales en Chile y busca seguir promoviendo una cultura de seguridad que proteja la vida y salud de las personas trabajadoras en todo el país.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

Powered by WPeMatico

Suseso aborda con IST avances y brechas identificadas en fiscalizaciones 2025. Directorio IST 2026

<p>Con foco en los desafíos de este año y en el fortalecimiento de la seguridad y salud en el trabajo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) sostuvo este miércoles 29 de abril una reunión con el directorio del Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) en Viña del Mar.</p>
<p>La jornada fue encabezada por la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, junto al intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, y el jefe del Departamento de Supervisión y Control de dicha intendencia, Emilio Torres.</p>
<p>En la instancia, la Suseso presentó un análisis de las fiscalizaciones efectuadas al IST durante 2025, proceso que contempló la revisión de 51 materias relacionadas con prevención y asistencia técnica, prestaciones médicas y aspectos financieros y de gobernanza. Como resultado, se identificaron 148 infracciones, para las cuales el IST se encuentra ejecutando medidas de mejora para subsanar los hallazgos de dichas fiscalizaciones.</p>
<p>Por parte del IST participaron el presidente del directorio Cristián Neuweiler; los directores titulares Marcelo Rojas, Guillermo Ugarte, Andrea Zondeck, Jorge Fernández, Stephanie Morales, Ramón Neira y Elí Vidal; el gerente general Gustavo González; el gerente de administración y finanzas, Ignacio Beláustegui; y el abogado de Fiscalía Camilo Seguirá.</p>
<p>Durante el encuentro, además, se revisaron las principales prioridades de trabajo para 2026. Entre ellas, destacan el fortalecimiento de la asistencia técnica preventiva en sectores de mayor riesgo, como minería y construcción; el impulso de acciones vinculadas a la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el desarrollo de herramientas de inteligencia de datos para detectar posibles brechas o vulnerabilidades en la entrega de prestaciones a los trabajadores y empresas.</p>
<p>Estas reuniones forman parte del trabajo permanente que desarrolla la Suseso con las mutualidades (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) e ISL, orientado a reforzar la supervisión del sistema y promover estándares cada vez más altos en materia de protección y bienestar de las y los trabajadores.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

Powered by WPeMatico

Funcionarios y funcionarias Suseso se capacitan sobre la nueva Ley de Protección de Datos Personales. Capacitación protección de datos personales

<p>El martes 28 de abril, 40 funcionarios y funcionarias de la Suseso participaron de un conversatorio sobre el nuevo marco normativo para el tratamiento de datos personales y el impacto de esta ley para nuestra superintendencia y su quehacer diario.</p>
<p>La instancia comenzó con un saludo de nuestra superintendenta (s), Patricia Soto; y la charla fue dictada por Rodrigo Moya, en su rol de delegado de Protección de Datos Personales en la Suseso. Se hizo un análisis de la reforma de la Ley 19.628, que implica nuevas normas sobre el consentimiento del uso de datos de las personas y un nuevo estándar de seguridad para su protección.</p>
<p>Comprender y aplicar este nuevo estándar es una tarea de todas y todos los funcionarios de nuestra superintendencia, por lo que es una labor institucional y transversal.</p>
<p><a href=»https://drive.google.com/drive/folders/1s1l5ni-wcrq2zG9Ioj5P5GeLXq6IKqgz&_absolute=1″>Revisa aquí el material expuesto en la capacitación y otros documentos complementarios.</a></p>

Powered by WPeMatico

Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322, para ser aplicados en el mes de MAYO de 2026. Tasas R 202605

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

Powered by WPeMatico

Dictamen 59631-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social ; la Resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que una persona ha reclamado en contra de una mutualidad, por cuanto no calificó como laboral el accidente que le aconteció el 4 de diciembre de 2025.</p>
<p>Que, señala que el día indicado, aproximadamente a las 19:00 horas, mientras cumplía una comisión de servicio en la localidad de Porvenir -residiendo en un alojamiento proporcionado por la empresa debido a la distancia de su domicilio habitual en Punta Arenas-, sufrió un accidente al ingresar a la cabaña. El siniestro se produjo por una condición subestándar (desnivel) en el acceso, lo que provocó un tropiezo y posterior torsión severa del pie derecho al quedar atrapado durante la caída, resultando en una fractura que requirió cirugía.</p>
<p>Que, solicita la calificación de accidente con ocasión del trabajo bajo el amparo de la Ley 16.744, toda vez que el riesgo se materializó en un recinto habitacional impuesto por la entidad empleadora para el cumplimiento de mis funciones laborales, manteniendo así la cobertura del seguro social durante toda la vigencia de la comisión de servicio.</p>
<p>2.-Que, requerido al efecto la mutualidad informó que la persona recurrente ingresó a esa Mutualidad el 04 de diciembre de 2025, refiriendo que, ese mismo día en la entrada de la cabaña donde pernoctaba, el paciente sufrió una caída con torsión de tobillo que resultó con una luxo fractura de tobillo al tropezar con una estructura que se encontraba en la puerta de entrada de la cabaña. Conforme lo señalado en la ficha clínica, en evolución del 19 de diciembre de 2025, la persona recurrente, si bien se encontraba en la entrada de la cabaña, en la puerta de ésta, ya había traspasado la reja que sirve de acceso desde la vía pública; de forma tal que el trayecto ya había concluido. Por este motivo, se rechazó el otorgamiento de la cobertura del Seguro Social de la citada Ley N° 16.744, siendola persona recurrente derivada para continuar su tratamiento a través de su sistema previsión de salud común.</p>
<p>3.-Que, conforme al número 2, del Capítulo II, letra A, Título II, del Libro III del Compendio de vistos, son accidentes con ocasión del trabajo aquellos en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador aun cuando ocurran fuera del lugar de trabajo «e) Los accidentes acaecidos en campamentos, en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), si la ocurrencia del infortunio se ha debido a condiciones de inseguridad propias del lugar. Este mismo criterio deberá aplicarse en caso que el trabajador deba pernoctar en hoteles, hostales, u otros establecimientos de la misma índole, en razón de asistir a cursos, capacitaciones, comisiones de servicio u otras labores encomendadas por su empleador.»</p>
<p>Que, a diferencia del accidente «a causa» del trabajo (donde el riesgo es inherente a la tarea, como un operario cortándose con una sierra), los accidentes «con ocasión» ocurren porque el trabajo puso al empleado en una situación o lugar específico. El trabajador no estaría en ese campamento o ese hotel si no fuera por su contrato laboral.</p>
<p>Que, si el lugar presentaba un riesgo: Una alfombra suelta, mala iluminación, instalaciones eléctricas defectuosas, falta de barandas, o un desnivel en el acceso como ocurrió en este caso, el accidente será con ocasión del trabajo.</p>
<p>Que, en efecto, la normativa busca que el trabajador nunca quede desprotegido cuando el empleador altera su entorno privado (casa) por uno laboral (campamento/hotel). El «trabajo» aquí se entiende como todo el periodo de disponibilidad y permanencia en los recintos asignados, protegiendo incluso la intimidad del aseo y el descanso, siempre que el riesgo provenga de la infraestructura facilitada.</p>
<p>Que, así entonces, corresponde calificar el de la especie como un accidente con ocasión del trabajo.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se acoge el reclamo formulado por el señor Vera, por lo que el IST debe otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744. dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>

Powered by WPeMatico

SII inicia mesa de trabajo con la CNC para facilitar implementación de nuevas exigencias en el traslado de bienes

Con el objetivo de facilitar la correcta implementación de la normativa que establece nuevos requisitos para los documentos que respaldan el traslado de bienes corporales muebles, el Subdirector de Asistencia al Contribuyente (S) del Servicio de Impuestos Internos, Christian Soto, se reunió con la secretaria general de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), María Ignacia Rodríguez, y el fiscal de la CNC, Sebastián Hurtado, para dar inicio a una mesa de trabajo entre ambas instituciones, orientada a facilitar la preparación adecuada y oportuna de todos los actores involucrados en el cumplimiento de las nuevas obligaciones a partir de noviembre del presente año.

Powered by WPeMatico

Hoy 30 de abril vence el plazo para pagar la primera cuota de contribuciones 2026

Este 30 de abril vence el plazo para pagar la primera cuota del año de contribuciones para todos los contribuyentes que cuenten con bienes raíces afectos al impuesto territorial, como también la posibilidad de pagar todas las cuotas de contribuciones del año, evitando así la variación de IPC del segundo semestre.

Powered by WPeMatico

Resolución N° 62 del 29-04-2026 : Autoriza a la entidad que indica para su habili…

Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

Powered by WPeMatico

Director del SII visita punto de atención en UCSH para verificar en terreno la atención que se está brindando a los contribuyentes en esta Operación Renta 2026

Por quinto año consecutivo, la Dirección Regional Santiago Centro del SII y la Universidad Católica Silva Henriquez, están desplegando un esfuerzo colaborativo para asistir a contribuyentes y ciudadanos en el proceso de Declaración de Renta, trabajo que durante 2025 permitió entregar atención a más de 4.500 personas.

Powered by WPeMatico

Resolución N° 61 del 24-04-2026 : Modifica resolución exenta SII N° 94 de 2024, y…

Modifica resolución exenta SII N° 94 de 2024, y reemplaza formato, contenido e instrucciones de la declaración jurada anual sobre cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero, formulario N° 1958. Fuente:…

Powered by WPeMatico