El IVA a bienes comprados en el extranjero por hasta 500 dólares registra una recaudación de más de 48 mil millones de pesos en su segundo periodo de declaración y pago

Más de 48 mil millones de pesos, fueron los impuestos recaudados a partir de las declaraciones presentadas por las plataformas extranjeras y las plataformas nacionales con ventas internacionales, inscritas ante el SII para la aplicación del IVA a la compra remota de bienes por hasta 500 dólares desde el extranjero, lo que incluye la venta de bienes desde el exterior comprados a través de plataformas nacionales, en su segundo periodo de declaración y pago trimestral de este impuesto.

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Director del SII y alcalde de Estación Central ratifican trabajo colaborativo en contra del comercio ilícito y la informalidad

El Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, junto a la subdirectora de Fiscalización, Carolina Saravia y la directora Regional Santiago Poniente, Ingrid Herrera, sostuvo una reunión con el alcalde de Estación Central, Felipe Muñoz, para abordar temas como el comercio ilícito y la formalización de actividades como ejes relevantes para el desarrollo económico de la comuna.

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Resolución N° 64 del 05-04-2026 : Designa en calidad de Sujetos Pasivos a los ser…

Designa en calidad de Sujetos Pasivos a los servidores públicos que se indican, en razón de su función o cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso 2° de la Ley N°20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que representen Intereses Particu…

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Resolución N° 63 del 05-04-2026 : Autoriza a la entidad que indica para su habili…

Autoriza a la entidad que indica para su habilitación en la plataforma de acceso único a la clave tributaria Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente….

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DS 44 Implementación del nuevo reglamento para la gestión de los riesgos laborales en Chile. WEBINAR_20260424

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Suseso participa en primer encuentro nacional de seremis del Trabajo y Previsión Social. Reunión Seremis 2026

<p>Este miércoles 22 de abril se llevó a cabo el primer encuentro de las y los Secretarios Regionales Ministeriales (Seremi) del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, instancia donde participó la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).</p>
<p>Durante la jornada, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, presentó ante las y los secretarios ministeriales de todas las regiones del país los lineamientos estratégicos de la Suseso, destacando los principales desafíos institucionales y las prioridades en materia de seguridad social para el presente período.</p>
<p>Se abordaron diversos temas sobre el quehacer de la institución, así como los 15 regímenes de la seguridad social que regula y fiscaliza la Suseso, como licencias médicas, seguro laboral, Seguro Sanna, subsidios maternales, entre otros.</p>
<p>Asimismo, la instancia permitió relevar la importancia del trabajo coordinado entre el nivel central y las regiones, con el objetivo de fortalecer la implementación de políticas públicas y mejorar el acceso de la ciudadanía a las prestaciones del sistema de seguridad social. En ese sentido, se enfatizó el rol clave de las y los seremis como articuladores territoriales para acercar la información y los beneficios a las personas.</p>
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Suseso aborda los factores psicosociales en el diseño de entornos laborales en conversatorio organizado por ISL. Conversatorio ISL

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>Este martes 21 de abril, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) participó en el conversatorio «Los factores psicosociales en el diseño de los entornos laborales», organizado por el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).</p>
<p>El intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, fue el encargado de abrir el seminario con una presentación sobre los riesgos psicosociales en los espacios de trabajo, la importancia de la prevención y la medición de éstos a través del Cuestionario de Evaluación de Ambiente Laboral – Salud Mental, CEAL-SM/Suseso.</p>
<p>La instancia fue encabezada por la directora (s) nacional del ISL, Patricia Contreras, y asistió el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), José Manuel Díaz.</p>
<p>Luego se dio paso a un panel de conversación tripartito, donde participó el jefe del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública, Boris Benavides; la vicepresidenta de la Mujer y Equidad de Género CUT, Karen Palma; y la tesorera de la Confederación de Dueños de Camiones (CNDC), Macarena Linares.</p>
<p>Esta actividad permitió compartir experiencias, reflexiones y buenas prácticas sobre el diseño de entornos laborales que resguarden la salud mental y el bienestar de las y los trabajadores.</p>
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Fiscalización de la Suseso detecta que más de 5 mil 600 funcionarios públicos viajaron al extranjero con licencia médica en el primer semestre de 2025. IFIS 6, 7 y 8

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó tres nuevos Informes de Fiscalización (IFIS) de la serie de licencias médicas, que revelan que 5.646 funcionarios públicos viajaron fuera del país mientras se encontraban con reposo médico durante el primer semestre de 2025. Este es el principal hallazgo del séptimo Informe de Fiscalización (<a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-article-778523.html&_absolute=1″>IFIS N°7</a>).</p>
<p>El informe, que analizó el período entre enero y junio de 2025, identificó 6.496 licencias médicas asociadas a estos casos, con una alta presencia de diagnósticos de salud mental, que representan el 58,5% del total. En cuanto al tipo de seguro de salud, un 76% corresponde a Fonasa y un 24% a Isapres. A partir de estos antecedentes, la Suseso instruyó la revisión y redictaminación de las licencias, la notificación a los servicios públicos involucrados y el envío de información al Ministerio de Hacienda, además de evaluar la remisión de los casos al Ministerio Público e iniciar investigaciones de oficio a los profesionales emisores cuando corresponda.</p>
<p>En tanto, el <a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-article-778524.html&_absolute=1″>Informe de Fiscalización N°8</a> evidenció otra situación relevante: 3.909 personas trabajadoras que percibieron simultáneamente el Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) del sistema de salud común y el Subsidio por Incapacidad Temporal (SIT) del seguro laboral, producto de la superposición de períodos de reposo. En total, se detectaron 4.538 licencias médicas con días superpuestos, lo que implicó $1.305 millones pagados por los sistemas de salud común, Fonasa e Isapres. Frente a estos resultados, la Superintendencia instruyó la revisión de los casos, la recuperación de los recursos y el fortalecimiento de los controles para evitar nuevas superposiciones.</p>
<p>Por su parte, el sexto Informe de Fiscalización (<a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-article-778522.html&_absolute=1″>IFIS N°6</a>) detectó que 1.223 personas trabajadoras asistieron a centros vacacionales de cajas de compensación mientras se encontraban con licencia médica, incumpliendo el reposo indicado. Estos casos están asociados a 1.422 licencias médicas y corresponden mayoritariamente a trabajadores del sector privado (68%), aunque también incluyen funcionarios públicos (32%). Al igual que en los otros informes, se instruyó la revisión de las licencias y su redictaminación y, en los casos que amerite, el inicio de investigaciones de oficio a profesionales emisores y la remisión de los casos al Ministerio Público.</p>
<p>Estos informes se suman a los anteriores IFIS que abordaron casos de trabajadores del sector privado que viajaron al extranjero mientras se encontraban con licencia médica; profesionales emisores que, estando con reposo, también salieron del país; situaciones de autoemisión de licencias médicas; y casos de profesionales de la salud que, encontrándose con licencia, emitieron este tipo de documentos.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.gob.cl/609/w3-propertyvalue-814414.html&_absolute=1″>Revisa aquí las IFIS 6, 7 y 8.</a></p>
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Dictamen 58596-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que, con fecha 20 de abril del año en curso, el IST ha formulado recurso de revisión en contra de la Resolución Exenta de 2 de abril de 2026, mediante la cual este Servicio confirmó lo obrado por la COMERE en la situación de una persona interesada , ratificando el 45% de incapacidad, elevando así el grado de incapacidad que había fijado la COMPIN, mediante su Resolución de 28 de mayo de 2025.</p>
<p>Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 60 de la Ley N° 19.880, sobre bases de procedimientos administrativos, el organismo administrador de la Ley N° 16.744, interpuso recurso de revisión en contra de la Resolución ya individualizada, fundados en las siguientes consideraciones:</p>
<p>a) La Comisión Médica de Reclamos estimó que existía incapacidad para el trabajo específico, no obstante, el interesado continúa desempeñándose como soldador para su entidad empleadora, según se desprende de su historia ocupacional y el certificado de cotizaciones que se acompañan a esta presentación.</p>
<p>b) Elinteresado no registra consultas en esa Mutualidad desde el mes de diciembre de 2024, conforme a la ficha clínica que se acompaña y continúa trabajando en sus labores habituales, lo que demuestra que no posee incapacidad alguna para el trabajo específico, por cuanto de existir ésta, no seguiría desempeñando sus funciones.</p>
<p>c) Asimismo, de conformidad con el informe kinésico que acompaña, desprende que elinteresado se encuentra en un estado de Movilidad conservada. Fuerza adecuada. Sin limitación en AVD. Trofismo muscular normal. Rangos articulares de hombro normales. Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto el presente recurso de revisión, por haberse incurrido en manifiesto error de hecho, que fue determinante en la decisión adoptada, al estimar que el interesado presenta incapacidad para el trabajo específico, en circunstancias que sigue desempeñando normalmente sus funciones y fijar su pérdida de capacidad de ganancia en un 5%, tal como lo hizo la COMPIN.</p>
<p>Que, por su parte, el interesado ha reclamado en contra de la mutualidad, porque no le ha constituido la pensión de invalidez a que tiene derecho.</p>
<p>2.-Que, sobre el particular cabe hacer presente que el artículo 60 de la Ley N°19.980, establece en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento; c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.</p>
<p>Que, al efecto, profesionales médicos de este Servicio revisaron los antecedentes del caso, lo que les permitió confirmar el 45% de incapacidad que se le ha fijado al interesado por la secuela de la enfermedad profesional, con diagnóstico de «Tendinitis del supraespinoso y bursitis subacromial hombro derecho.» Enfermedad profesional incapacidad para el trabajo específico 40%.</p>
<p>Que, lo anterior se ajusta a lo establecido en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la evaluación y calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>Que, en efecto, el trabajador se desempeñaba como maestro soldador en la construcción de barcos de gran tonelaje, lo que se considera trabajo especifico.</p>
<p>Que, así entonces, la aludida resolución exenta no se cometió algún error de hecho determinante en la decisión adoptada.</p>
<p>Que, ahora bien, la Contraloría General de la República por Dictamen N° 20.354 de 2011 (reiterado entre otros por el dictamen N° 14.881 de 2014)., ha establecido la obligatoriedad de que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (como las Mutualidades e ISL) den cumplimiento a lo resuelto por la COMPIN o COMERE incluso si la situación no se encuentre ejecutoriada, ya que tales resoluciones constituyen presunciones de legalidad.</p>
<p>Que, en efecto, la Ley N° 19.880 establece en su artículo 3° que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad. Esto significa que la resolución de la COMPIN o COMERE se presume válida y es obligatoria desde que se notifica.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se rechaza el recurso de revisión formulado por el IST en contra de la Resolución Exenta de 2 de abril de 2026, por lo que el organismo administrador de la Ley N° 16.744 debe constituir y pagar, a la brevedad posible la pensión de invalidez parcial al interesado.</p>

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