Suseso participa en firma de plan 2026 para fortalecer la prevención en servicios públicos. Suseso firma ISL

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) participó este martes de la firma del «Plan integral de Gestión Preventiva para Servicios Públicos 2026″, un proyecto del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que contempla asesorías técnicas, evaluaciones, capacitaciones y acciones sistemáticas en gestión de riesgos laborales, orientadas a promover la seguridad y salud en el trabajo en el sector público durante este 2026.</p>
<p>En esta instancia también se realizó un reconocimiento a los servicios públicos afiliados al ISL que aprobaron el Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) o Meta de Eficiencia Institucional (MEI) de Riesgos Psicosociales 2025. En la oportunidad se destacó el compromiso, trabajo colaborativo y el esfuerzo de los equipos y referentes técnicos de las instituciones, para fortalecer la gestión preventiva y el cuidado de la salud mental en los espacios laborales con el acompañamiento y asistencia técnica del ISL. La Suseso fue una de las entidades reconocidas, y participó como institución afiliada al ISL, pero también por su rol como Red de Expertos en este importante compromiso que tiene por objetivo aportar al bienestar de las personas y, en consecuencia, la productividad de las organizaciones.</p>
<p>La actividad contó con la participación de la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto; el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro; el intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz; la directora nacional del ISL, Aída Chacón; el director nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), Juan José Cárcamo; y equipos técnicos de gestión de personas y prevención de diversas instituciones públicas.</p>
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Casi mil personas participaron en capacitación sobre el CEAL-SM/Suseso. Capacitación jueves 19 de marzo

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>Con una alta convocatoria se llevó a cabo el pasado jueves la capacitación Riesgo Psicosocial Laboral: Metodología de evaluación del CEAL-SM/Suseso, parte del programa mensual de capacitaciones de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).</p>
<p>La instancia estuvo a cargo de Karla Cea, profesional de la Unidad de Prevención y Vigilancia de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de nuestra superintendencia, y contó con la participación de 963 personas que se conectaron de manera remota.</p>
<p>El CEAL-SM/Suseso es un instrumento de identificación y medición de los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, que se realiza a través de un proceso participativo de evaluación y modificación de los factores de riesgo psicosocial en cada lugar de trabajo, basado en la idea de diálogo social.</p>
<p>Las y los participantes pudieron resolver dudas tales como el rol de las mutualidades (ACHS, Mutual de Seguridad, IST) e ISL en la implementación del proceso, los plazos, la conformación de los comités de aplicación, la implementación de las medidas de intervención, entre otras.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/619/w3-article-776432.html&_absolute=1″>Revive aquí la capacitación del CEAL-SM/Suseso.</a></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/601/w3-propertyvalue-810748.html&_absolute=1″>Revisa aquí las próximas capacitaciones dictadas por la Suseso.</a></p>
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Compendio vigente desde el 2 de marzo de 2026 hasta el 19 de marzo de 2026.. 111° versión

<p>111° versión del Compendio de Normas, modificado por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-776436.html&_absolute=1″>Circular N°3.914</a>, publicada el 20 de marzo de 2026, con vigencia a partir de la misma fecha.</p>
<p>A continuación, se listan los nueve libros del Compendio correspondientes a su 111° versión:</p>
<p>
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Circular 3914

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PREVENTIVA DE ENTIDADES EMPLEADORAS QUE COMPARTEN UN MISMO LUGAR DE
TRABAJO

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Asistencia técnica para la coordinación y cooperación de la actividad preventiva de entidades empleadoras que comparten un mismo lugar de trabajo

<p>Los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras y personas trabajadoras independientes que compartan un mismo lugar de trabajo para la coordinación, cooperación e información de la actividad preventiva respecto de aquellos riesgos comunes que puedan afectar de manera transversal al lugar de trabajo o que se traten de riesgos inherentes de una entidad empleadora que tengan el potencial de afectar a personas trabajadoras de otra u otras de las entidades o personas que comparten el mismo lugar de trabajo.<br></br>
<br></br>
Para tal efecto, los organismos deberán difundir las obligaciones indicadas en el artículo 20 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, tendrán que poner a disposición de la entidad empleadora una guía para colaborar o contribuir en el cumplimiento de estas obligaciones.<br></br>
<br></br>
La mencionada guía deberá abordar, a lo menos, los contenidos mínimos que se indican en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_47.pdf»>Anexo N°70: «Elementos mínimos de la Guía para la Coordinación, Cooperación e Información de la actividad preventiva en lugares de trabajo compartidos»</a>, de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1″>Letra K, Título II de este Libro IV</a>.</p>
<p><br></br>
Asimismo, deberán realizar actividades de capacitación sobre coordinación, colaboración e información de los riesgos, considerando los aspectos señalados en la guía, pudiendo realizarlas de manera presencial o digital, de acuerdo a lo indicado en la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137200.html&_absolute=1″>Letra E. Capacitaciones</a>, de este Título II.<br></br>
<br></br>
A su vez, tendrán que elaborar cápsulas informativas de difusión para la identificación de peligros y evaluación de riesgos que pueden afectar los lugares de trabajo de manera transversal, tales como, ruido, radiaciones ionizantes, sustancias químicas peligrosas o inflamables, condiciones inseguras que provoquen accidentes, riesgos asociados a emergencia y desastres, como por ejemplo: eventos sísmicos, oscilaciones térmicas extremas, marejadas, estrés hídrico y fenómenos meteorológicos adversos, con un enfoque inclusivo y de género. Dichas cápsulas deberán estar disponibles en sus respectivas páginas web.<br></br>
<br></br>
En caso de ser requerido, el organismo administrador deberá otorgar asistencia técnica específica a la entidad empleadora, debiendo prescribir las medidas necesarias para el control de los riesgos propios y comunes o transversales en los lugares de trabajo.<br></br>
<br></br>
Estas actividades deberán ser registradas, según lo señalado en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-229237.html&_absolute=1″>número 4</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138434.html&_absolute=1»>número 5</a>, para los archivos «P10 Registro Asistencia Técnica», «P11 Prescripción Asistencia Técnica» y «P12 Verificación Asistencia Técnica» de corresponder, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481466_archivo_01.pdf»>Anexo N°29: «Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS</a>», de la Letra C; los números como las Letras antes señaladas corresponden al <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-138416.html&_absolute=1″>Título II, del Libro IX</a>.</p>

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Dictamen O-01-S-01131-2026

<p>1. Mediante el oficio de «ANT.» y por corresponder su conocimiento, la Superintendencia de Pensiones derivó a este Organismo la presentación de dos personas, en cuyos numerales 2 y 3 formulan diversas consultas relativas al alcance del artículo 1° de la Ley N°18.156, que exime a los técnicos extranjeros que señala, de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en nuestro país, excluyendo las cotizaciones del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, sin precisar cuál es el tratamiento que debe darse a la cotización obligatoria de salud, del 7% de la remuneración imponible.</p>
<p>Las consultas específicas que formulan sobre el particular, son las siguientes:</p>
<p>a) Confirmar el alcance de la exención, esto es, cuáles son las cotizaciones de seguridad social específicas que ésta incluye y cuáles deben mantenerse. En especial, si se encuentra incluida en esta exención la cotización de salud obligatoria del 7% de la remuneración imponible del trabajador.</p>
<p>b) En caso que la exención también abarque la referida cotización obligatoria de salud, ¿es posible que el trabajador respectivo pueda dejar de efectuar cotizaciones previsionales para efectos de pensiones y sobrevivencia en la AFP a que se encontraba afiliado antes de optar por la exención de la Ley N°18.156, pero que se mantenga afiliado al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) o una Isapre para conservar protección en materia de salud?</p>
<p>c) En el evento que, aplicando la exención de cotización obligatoria de salud y que el trabajador haya mantenido cotizaciones para salud en Fonasa o Isapre luego de optar por acogerse a la Ley N°18.156, ¿podría el trabajador dejar de cotizar en Fonasa o la Isapre respectiva en cualquier momento que así lo decidiere?,¿Cuál sería la formalidad para efectuar esta desafiliación de Fonasa o Isapre?.</p>
<p>2. Sobre el particular, cabe destacar en primer término, que si bien de acuerdo a lo expresado en el Dictamen N°61.847, de 2006, de la Contraloría General de la República, a esta Superintendencia le correspondía entonces pronunciarse sobre la aplicación de la Ley N°18.156, a los técnicos extranjeros afiliados a los regímenes previsionales de las ex cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, administrados por el Instituto de Normalización Previsional, desde la entrada en vigencia del artículo 55 de la Ley N°20.255, que traspasó a esa Superintendencia de Pensiones la fiscalización de tales regímenes, carece de esa atribución.</p>
<p>Con todo, sí le corresponde pronunciarse sobre los alcances o efectos que, en el ámbito de las prestaciones de seguridad social de su competencia, genera para los técnicos extranjeros el ejercicio de las prerrogativas previstas en la Ley N°18.156.</p>
<p>Desde esa óptica, mediante los Dictámenes N°s. 33.446, de 2006, 3.539 de 2019 y 30.659 de 2025, se ha pronunciado sobre su derecho a hacer uso de licencias médicas por accidente o enfermedad de origen común y a gozar durante su reposo del pago de subsidios por incapacidad laboral considerando los requisitos de afiliación y densidad mínima de cotizaciones exigidos por el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Con motivo de ese análisis, ha precisado que la Ley N°18.156, en forma excepcional exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensión y salud, manteniendo sus empleadores la obligación de cotizarles para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regula la Ley N°16.744. Para ello, además de cumplir la condición de técnicos, deben encontrarse afiliados a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorguen prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y expresar en sus contratos de trabajo respectivos, su voluntad de mantener esa afiliación.</p>
<p>Una vez acogidos a dicha exención, para acceder a prestaciones médicas en nuestro país, no pueden cotizar en FONASA, pero sí celebrar voluntariamente un contrato de salud con una ISAPRE, opción que el artículo 193 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, otorga a toda persona que no se encuentre cotizando en un régimen previsional o sistema de pensiones en Chile. Según se enfatiza en los referidos dictámenes, aun cuando en virtud de esos contratos pueden hacer uso de licencia médica para justificar su ausencia laboral, no pueden obtener el pago de subsidios por incapacidad laboral, pues al no efectuar cotizaciones para pensión en Chile, no cumplen los requisitos que el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige para tener derecho a esa prestación.</p>
<p>2. En consecuencia, con la salvedad formulada sobre nuestra competencia y el mérito de lo expresado en los aludidos dictámenes, se consideran atendidas y resueltas las inquietudes de las consultantes, con excepción de la referida a la forma cómo se debe poner término al contrato de salud con una ISAPRE, que, por corresponderle su conocimiento, se deriva a esa Superintendencia de Salud.</p>

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7 mujeres fueron premiadas por sus compañeros/as con el reconocimiento Mujeres de la Suseso que construyen equidad

<p>Este lunes 9 de marzo, se llevó a cabo el hito conmemorativo del Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras, donde además se realizó la tercera versión del Reconocimiento 8M, Mujeres de la Suseso que construyen equidad.</p>
<p>Para esto, se invitó a las y los compañeros de nuestra superintendencia a nominar a aquellas mujeres de nuestra institución que en su trayectoria profesional han impulsado y visibilizado la equidad de género como un eje relevante en sus espacios de trabajo.</p>
<p>Las premiadas fueron:</p>
<h3 class=»»>Carmen Naranjo Carvacho</h3>
<p>Departamento Contencioso Administrativo</p>
<p><em>»Carmen promueve el trabajo colaborativo entre pares y áreas, participa activamente en instancias propias de la SUSESO y fomenta la paridad y el enfoque de género desde su rol técnico. Asimismo, utiliza una comunicación inclusiva y no sexista, manteniendo siempre un trato respetuoso y acorde a los valores institucionales»,</em> escribió una de las personas que nominó a Carmen.</p>
<h3 class=»»>Dayand Aravena Bustos</h3>
<p>Departamento de Administración y Finanzas</p>
<p><em>»Cuida los espacios y fomenta la no discriminación, eliminación de prejuicios e invita constantemente a reflexionar sobre esta temática. Nos retroalimenta como equipo respecto de las conductas esperadas en torno a este eje y nos motiva a traducirlo en nuestro quehacer y ella también lo replica más allá del ámbito laboral. Es una jefatura respetuosa, que siempre trata de obtener lo mejor de cada persona, y que nos apoya»</em>, escribió una de las personas que nominó a Dayand.</p>
<h3 class=»»>Marcela Godoy Leiva</h3>
<p>Departamento de Tecnología y Operaciones</p>
<p><em>»Gran compañera y excelente ejemplo de cómo liderar equipos integrados por hombres principalmente. Asertiva y amable. Experta en su área y de un trato directo y cordial al mismo tiempo»,</em> escribió una de las personas que nominó a Marcela.</p>
<h3 class=»»>Patricia Olmedo Cortés</h3>
<p>Gabinete y Fiscalía</p>
<p><em>»Por su compromiso integral con la equidad de género, es amable y su Unidad de trabajo se ha preocupado de visibilizar en tema de género en forma innovadora, directamente en su rol técnico. Su uso constante de la comunicación no sexista e inclusiva, sumado a un profundo respeto institucional y hacia sus colegas, la convierte en la candidata idónea»,</em> escribió una de las personas que nominó a Patricia.</p>
<h3 class=»»>Katherine Jadad Navarrete</h3>
<p>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</p>
<p><em>»Katherine se destaca por fomentar un ambiente laboral de confianza y respeto valorando y fomentando el reconocimiento a sus pares. Tiene una participación activa en los espacios vinculados al quehacer de la SUSESO, prestando apoyo constante a los trabajadores. Katherine siempre muestra compromiso por sus compañeros y compañeras de trabajo, trabajando para que estos sean reconocidos y valorados»,</em> escribió una de las personas que nominó a Katherine.</p>
<h3 class=»»>Juana Fuentealba Carreño</h3>
<p>Intendencia de Beneficios Sociales</p>
<p><em>»Juana es una profesional dedicada, que cumple diversos roles y con una orientación y fuerza para visibilizar el trabajo de las mujeres en nuestro equipo. Tiene mucha fuerza y empuje y se destaca por eso»,</em> escribió una de las personas que nominó a Juana.</p>
<h3 class=»»>María Victoria Hormazabal Venegas</h3>
<p>Departamento de Servicios y Atención a Usuarios de la RM y regiones</p>
<p><em>»Funcionaria proactiva, empática se destaca por su constantes acciones para mejorar los espacios de trabajo»,</em> escribió una de las personas que nominó a María Victoria.</p>
<p><a class=»link_youtube» href=»https://www.youtube.com/shorts/sQqovAi_VHE&_absolute=1″>ver</a></p>

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Más de 250 personas participaron en webinar del Día de las Mujeres organizado por la Suseso. Webinar 8M

<p>En el contexto de la conmemoración por el Día Internacional de las Mujeres, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realizó el pasado jueves 5 de marzo el Webinar «Pioneras: mujeres y salud y seguridad en el trabajo en industrias masculinizadas»</p>
<p>La actividad buscaba visibilizar avances y desafíos en materia de seguridad y salud en el trabajo, desde la experiencia de mujeres que se desempeñan en industrias donde tradicionalmente ha existido mayor presencia masculina.</p>
<p>Luis Diaz, Intendente de Beneficios Sociales de la Suseso, dio las palabras inaugurales de la instancia. Luego, se dio paso a un panel de conversación moderado por Magda Escobar, encargada de género, participación e inclusión de la Suseso, donde participó Carmen Bueno, Especialista principal en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Andrea Vargas, Fundadora de la Red de Liderazgo y Formación para el Avance de Mujeres y Organizaciones de la Construcción Ella en obra; y Ruth Jaramillo, Jefa de Desarrollo Organizacional y Cultura en la División Pesca Camanchaca.</p>
<p>El webinar contó con la participación de 261 personas conectadas a través de la plataforma Zoom.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/619/w3-article-775529.html&_absolute=1″>Revive el webinar aquí.</a></p>
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Protección social en cifras: la participación de las mujeres en el sistema de seguridad social. 8M 2026

<p>En el marco del Mes de la Mujer, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) dio a conocer cifras actualizadas sobre la participación de las mujeres en distintos beneficios del sistema de seguridad social.</p>
<p>Actualmente, 3.150.423 mujeres trabajadoras están protegidas por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo, lo que representa el 42,6% del total de personas cubiertas por este sistema en el país.</p>
<p>La presencia femenina también es significativa en el uso de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral. Durante 2025, 1.330.964 mujeres utilizaron al menos una licencia médica, concentrando el 56,3% de las personas usuarias del sistema. Casi la mitad de las trabajadoras cotizantes (45,2%) hizo uso de este derecho durante el año.</p>
<p>En materia de protección social asociada a la maternidad, las cifras muestran que 66.928 mujeres hicieron uso del descanso prenatal y 69.985 del descanso postnatal durante 2025, mientras que 69.727 trabajadoras utilizaron el permiso postnatal parental.</p>
<p>El sistema también contempla apoyos para el cuidado de hijos e hijas con problemas graves de salud. En ese contexto, 1.251 mujeres accedieron al Seguro Sanna durante 2025, lo que representa el 67,3% del total de personas que utilizaron el seguro.</p>
<p>Otro beneficio del que la Suseso entregó cifras es la Asignación Familiar. Entre marzo y diciembre de 2025, el sistema registró en promedio 475.520 mujeres beneficiarias mensuales, equivalentes al 58,4% del total, lo que refleja el rol relevante que cumplen como principales sostenedoras de sus cargas familiares.</p>
<p>Estas cifras permiten dimensionar la presencia de las mujeres en distintos mecanismos de protección social, así como la importancia de seguir fortaleciendo políticas que respondan a sus necesidades dentro del sistema de seguridad social.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Superintendencia proyecta disminución en emisión de licencias médicas y menor gasto en subsidios durante 2026. Gasto en SIL

<p>La Superintendencia de Seguridad Social dio a conocer un informe sobre las proyecciones para el año 2026 en materia de licencias médicas, el cual muestra una disminución significativa en la emisión de licencias y en el gasto asociado a subsidios por incapacidad laboral.</p>
<p>De acuerdo con el análisis, durante el año 2026 la emisión de licencias médicas se ubicaría entre 5,8 y 6,5 millones, lo que representaría una reducción de entre 8% y 17% respecto de 2025. En línea con esta tendencia, el gasto en subsidios por incapacidad laboral se proyecta entre $2,5 y $2,8 billones, también por debajo del nivel estimado para el año anterior.</p>
<p>Las proyecciones se basan en la evolución reciente del sistema y, particularmente, en la disminución observada durante el segundo semestre de 2025. Ese año la emisión de licencias médicas pasó de 8,1 millones en 2024 a 7,0 millones en 2025, lo que equivale a una reducción de 12,9%. Cabe indicar que en los meses de diciembre de 2025 y enero y febrero de 2026, la reducción respecto de iguales meses del año anterior ha sido superior al 20%.</p>
<p>El análisis realizado por la Superintendencia muestra que esta disminución no se explicaría solamente por una reducción en el número de trabajadores con derecho a licencia médica, sino principalmente por una menor intensidad de uso del instrumento.</p>
<p><a name=»_heading=h.i5199crc4bas»></a>Asimismo, la evidencia disponible indica que la fuerte disminución ha sido generalizada, ya que se observan reducciones en todos los principales grupos diagnósticos y en los distintos niveles de emisión de los profesionales médicos. Ajuste que continuará en este primer semestre del año para que luego se estabilice.</p>
<p>Desde la perspectiva institucional, estos resultados coinciden con el fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización del sistema de licencias médicas implementados por esta Superintendencia durante el último año.</p>
<p>Entre las medidas adoptadas se incluyen nuevas regulaciones para prevenir la emisión de licencias sin fundamento médico, el establecimiento de registros públicos de profesionales sancionados y de emisión de licencias médicas, la regulación de licencias otorgadas desde el extranjero y el desarrollo de procesos de fiscalización masiva mediante cruces de bases de datos orientados a detectar incumplimientos de reposo y otras irregularidades.</p>
<p>Estas acciones se enmarcan en las facultades ampliadas de supervigilancia establecidas en el mes de mayo pasado por la Ley N°21.746, que permitió reforzar las capacidades institucionales para supervisar el correcto funcionamiento del sistema.</p>
<p>La Superintendencia continuará durante 2026 manteniendo, ampliando y profundizando estas acciones de control y fiscalización, con el objetivo de consolidar la tendencia observada y contribuir a un uso adecuado de este instrumento del sistema de seguridad social.</p>
<p>Revisa el informe completo <a href=»https://www.suseso.cl/607/articles-775444_archivo_01.pdf&_absolute=1″>aquí</a></p>

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