Cuatro involucrados en caso Primus Capital son formalizados por delitos tributarios asociados al uso de facturas falsas y la entrega de información fraudulenta

El 4° Juzgado de Garantía de Santiago formalizó por delitos tributarios, a 4 imputados involucrados en el Caso Primus Capital, quienes –de manera concertada y respecto de 68 sociedades, facilitaron y/o proporcionaron datos o antecedentes falsos en la declaración de inicio de actividades, en sus modificaciones o en las declaraciones exigidas con el objeto de obtener autorización de documentación tributaria que les permitió emitir facturas ideológicamente falsas mediante las cuales obtuvieron ilícitamente dineros de la sociedad Primus Capital S.A.

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Más del 64% de las empresas y el 33% de personas que no habían presentado su declaración de Renta en 2024 ya regularizaron su situación tributaria

Una de las Declaraciones Juradas de Renta que recibirá este año el Servicio de Impuestos Internos corresponde al formulario 1955, que deben presentar los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros y entidades privadas de depósito y custodia de valores, sobre los saldos y sumas de abonos de cuentas financieras de contribuyentes que superan las 1.500 UF al mes (cerca de $52,9 millones).

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ORD.N°211

«1.- Para determinar la antigüedad del trabajador, y el correspondiente pago de los bonos y beneficios contenidos en el instrumento colectivo resultante de la negociación folio 1323/2024/61 que digan relación con aquella, deberá estarse al periodo que media entre el inicio de la relación laboral del trabajador con la empresa, hasta la fecha fijada para su otorgamiento en la cláusula respectiva. 2.- La reanudación del ejercicio del feriado legal interrumpido por la huelga hecha efectiva en la negociación folio 1323/2024/61, debió producirse al reincorporarse los trabajadores a sus labores, resultando improcedente que el empleador impida su prosecución. 3.- Como consecuencia de haberse hecho efectiva la huelga entre los días 10 y 15 de julio de 2024, en la negociación colectiva folio 1323/2024/61, se encontraba suspendida la relación laboral de los trabajadores involucrados, por aplicación del artículo 355 del Código del Trabajo, resultando jurídicamente procedente, por tanto, que el empleador descontara de los bonos mensuales de Asistencia, Movilización y Correcta Marcación la proporción correspondiente a dichos días. 4.- La prevención establecida en el inciso final del artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, acerca de que su aplicación no podrá representar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores, no guarda relación con los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga, como acontece en la especie, particularmente con lo dispuesto en el artículo 355 del Código del Trabajo, que determina la suspensión de los efectos de la relación laboral de los trabajadores involucrados en la huelga. 5.- La Resolución N°57 de 21.06.2024, del Director del Trabajo, que resolvió las impugnaciones y reclamaciones de las partes en el proceso de negociación colectiva folio N°1323/2024/61, determinando la exclusión de dicho proceso de los trabajadores individualizados en ella se encuentra ejecutoriada, no resultando jurídicamente procedente alterar lo allí resuelto.»

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