ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA
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ESTABLECE NORMAS GENERALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE SEÑALA
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El Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, junto al Subdirector Normativo del SII, Simón Ramirez, participaron en el Seminario “Implementación de la Reforma Tributaria y una mirada al Proyecto MK4, organizado por la SOFOFA y KPMG.
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Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de octubre de 2026 y el 9 de noviembre de 2026, ambos inclusive. Fuente: Subdirección Normativa…
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Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de noviembre de 2026 e información adicional relacionada con dicho impuesto. Fuente: Subdirección Normativa…
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MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSIDERAR UNA SITUACIÓN ENTRE LAS HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México desarrollaron, este martes 6 de octubre recién pasado, una Jornada Técnica sobre Acuerdos Anticipados Bilaterales de Precios de Transferencia (BAPAs). La actividad se llevó a cabo de manera presencial y simultánea en ambos países, conectando en tiempo real los encuentros realizados en Santiago de Chile y Ciudad de México.
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Culminado el proceso de Declaración de Renta, el SII comenzó la revisión de la consistencia de la información entregada, registrando a fines de junio, 465.223 declaraciones de Renta con observaciones, lo que representa un 12,7% menos de observaciones aplicadas respecto de 2025, las que llegaron a 532.766 formularios observados en dicho periodo. De las declaraciones observadas este año, 185.554 corresponden a personas y 279.669 a empresas.
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<p>1. Ese Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS) ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento orientado a precisar la correcta aplicación del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la situación del Hospital Base, establecimiento que ante la falta de espacios físicos ha debido distribuir sus servicios en cuatro dependencias anexas fuera del recinto principal.<br></br>
<br></br>
En particular, requiere esclarecer lo siguiente:</p>
<p>a) Si las dependencias anexas (algunas con dotación de entre 10 y 25 funcionarios, y una con 50 funcionarios) deben considerarse como sucursales o faenas distintas para efectos de constituir un nuevo CPHYS o elegir Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando que todos son dependientes de la misma institución, con funciones indefinidas y jefaturas principales en el recinto central.</p>
<p>b) A quién corresponde la competencia y responsabilidad de convocar y dirigir el proceso eleccionario en dichos anexos, precisando si dicha atribución recae en el Comité Paritario central existente, en los gremios, en el funcionario más antiguo, o bien en el encargado o Departamento de Prevención de Riesgos de la institución.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia se pronunciará sobre lo consultado ajustándose al orden que se consigna en su presentación:</p>
<p>a) Sobre la primera consulta, cabe expresar que el artículo 23 del D.S. N° 44, citado en Fuentes, establece que, si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.</p>
<p>Al respecto, la jurisprudencia de esta Superintendencia (v.gr. Oficio N° O-01-ISESAT-00503-2026) ha precisado que se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias cuando los funcionarios de la entidad empleadora se encuentran distribuidos en dos o más instalaciones o dependencias que no tienen comunicación física entre sí. En tal escenario, la falta de conexión física directa impide que los riesgos ambientales y de seguridad sean gestionados conjuntamente, haciendo obligatoria la organización preventiva en cada dependencia autónoma.</p>
<p>Por consiguiente, dado que los anexos se encontrarían ubicados fuera del recinto principal, y entendemos que no tienen conexión física directa:</p>
<p>- En el edificio que cuenta con 50 funcionarios (al superar el límite legal de 25 personas), corresponde se constituya un Comité Paritario de Higiene y Seguridad propio y autónomo.</p>
<p>- En las demás instalaciones que poseen entre 10 y 25 funcionarios, corresponde proceder a la elección de un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), figura establecida por el D.S. N° 44 para garantizar la representación y diagnóstico preventivo en dependencias que no alcanzan el umbral del CPHYS.</p>
<p>b) Respecto a la segunda consulta (letra b), en lo relativo a la convocatoria de un CPHYS nuevo o del proceso del Delegado de SST, cabe señalar que las reglas sobre la materia se encuentran reguladas en el artículo 27 del D.S. N° 44, citado en Fuentes, y en el Número 2, Letra C, Título I, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744:</p>
<p>- El CPHYS central vigente carece de competencia para convocar, coordinar o dirigir procesos electorales de nuevos comités o delegados en dependencias físicamente separadas, limitándose sus atribuciones estrictamente a su propio recinto.</p>
<p>- Al tratarse de un comité nuevo en el sector público, la convocatoria a la elección de los representantes de los trabajadores corresponde, en primer término, al Presidente de las Asociación de Funcionarios o, en su defecto, al funcionario más antiguo de la respectiva dependencia anexa.</p>
<p>-Si las organizaciones de funcionarios o el servidor más antiguo omitieran realizar la convocatoria dentro de los plazos reglamentarios, corresponde estrictamente a la entidad empleadora (el Director de la institución o el Jefe de Servicio del Servicio de Salud Valdivia, mediante el acto administrativo respectivo) o quien ella designe, convocar a las elecciones de representantes de los trabajadores para asegurar la conformación del Comité.</p>
<p>-El Experto o Encargado prevención de Riesgos carece de facultades legales para convocar, presidir o dirigir el proceso eleccionario del estamento de los trabajadores. Su función se limita a la asistencia técnica y a integrar el Comité por derecho propio una vez constituido, pero sin derecho a voto, debiendo abstenerse de interferir en la autonomía electoral de las personas trabajadoras.</p>
<p>3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre las consultas formuladas.</p>
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<p>1. Esta Superintendencia, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley N°16.395 y el artículo 8° de la Ley N°20.506, y en complemento de las instrucciones impartidas mediante oficio, de concordancias, ha estimado pertinente precisar lo siguiente respecto del Bono Bodas de Oro que rige a contar del 1° de octubre de 2026.</p>
<p>Mediante el Oficio N°O-01-S-03891-2026, ya citado, se informó que el monto del Bono Bodas de Oro aumenta de $463.166 a $482.295 y su pago debe efectuarse en partes iguales a cada uno de los cónyuges, conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 20.506.</p>
<p>Ahora bien, dado que el monto total del beneficio no admite división exacta en dos partes iguales, resulta pertinente instruir que, a contar del 1° de octubre de 2026, el monto total del bono de $482.295 sea distribuido entre los cónyuges de la siguiente forma:</p>
<p>- Cónyuge mujer: $241.148 (doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y ocho pesos).</p>
<p>- Cónyuge varón: $241.147 (doscientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y siete<br></br>
pesos).</p>
<p>De este modo, la suma de ambas partes alcanza al valor total del beneficio, esto es, $482.295.<br></br>
<br></br>
2. En consecuencia, se solicita a ese Instituto adoptar las medidas que resulten necesarias para dar estricto cumplimiento a lo instruido en el presente Oficio.</p>
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