<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>El Decreto Supremo N°44 (DS N°44) es un nuevo reglamento para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y busca <strong>fortalecer la prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo</strong>. Entre sus medidas, establece que las personas trabajadoras deben recibir capacitación para conocer los riesgos a los que están expuestas y las medidas necesarias para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.</p>
<p>En este marco, la Subsecretaría de Previsión Social publicó en agosto la <strong>Guía técnica para la capacitación en prevención de riesgos laborales</strong>, que establece <strong>criterios comunes</strong> sobre los contenidos, la forma de realizar estas capacitaciones y los mecanismos para evaluar y acreditar que fueron realizadas.</p>
<p>Uno de los principales aspectos de la guía es que las capacitaciones deberán tener una <strong>duración mínima de 8 horas</strong>. Su objetivo es que las personas trabajadoras conozcan los principales riesgos presentes en sus lugares de trabajo, comprendan cómo pueden afectar su salud y sepan qué medidas de prevención se deben aplicar.</p>
<p>Esta capacitación es <strong>obligatoria para las personas trabajadoras</strong>, independiente del tamaño de la empresa, el sector económico, el tipo de contrato o el nivel de riesgo de la actividad. Además, los contenidos deben ser <strong>pertinentes a los riesgos presentes en cada lugar de trabajo</strong> y considerar las características y diversidad de las personas que participan.</p>
<p>La capacitación puede realizarse de manera presencial, telemática -sincrónica o asincrónica- o una combinación de estas modalidades. También puede ser dictada directamente por la entidad empleadora, por una institución acreditada o por una mutualidad (ACHS, IST, Mutual de Seguridad) o ISL. <strong>La responsabilidad de que la capacitación se haga y cumpla con los requisitos establecidos es siempre de la entidad empleadora.</strong></p>
<p>Además, esta guía establece <strong>contenidos mínimos</strong> que deben abordarse, entre ellos el marco general de seguridad y salud en el trabajo, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, los efectos de los riesgos laborales en la salud, las medidas preventivas y de protección, y la gestión de emergencias y desastres. Además, incorpora enfoques preventivos, de derechos y deberes, participación, género y accesibilidad.</p>
<p>Al finalizar, las capacitaciones deben contemplar una <strong>evaluación que permita comprobar que las personas participantes comprendieron los contenidos</strong> y cuentan con conocimientos básicos para identificar riesgos. Asimismo, deben existir registros que permitan acreditar y verificar que la capacitación se realizó.</p>
<p>A las personas capacitadas se les entregará una <strong>certificación, que tendrá vigencia durante dos años</strong>. Esta certificación podrá ser utilizada por la persona trabajadora si cambia de empleador dentro del mismo sector o actividad económica. Si cambia de sector o actividad, el nuevo empleador deberá evaluar si requiere una capacitación complementaria.</p>
<p>La Guía técnica para la capacitación en prevención de riesgos laborales entra en vigencia el <strong>1 de noviembre de 2026</strong>. <a href=»https://previsionsocial.gob.cl/ds44/&_absolute=1″>Revísala completa aquí.</a></p>
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