Créditos sociales: límite de descuento podrá subir excepcionalmente del 25% al 35% para financiar gastos de salud y emergencias en viviendas. Circular N°3928

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la Circular N°3928, que actualiza las normas que regulan los créditos sociales otorgados por las cajas de compensación. Las modificaciones buscan entregar <strong>mayor flexibilidad en el acceso a estos préstamos</strong>, considerando la capacidad de pago de las personas afiliadas y estableciendo medidas para <strong>prevenir el sobreendeudamiento.</strong></p>
<p>Uno de los principales cambios es la eliminación del límite fijo de endeudamiento equivalente a ocho veces la remuneración, renta o pensión líquida. Con la nueva normativa, <strong>cada caja de compensación deberá establecer los montos máximos de crédito</strong> de acuerdo con sus políticas de riesgo, considerando la capacidad de pago de la persona, el valor de las cuotas mensuales y el plazo del préstamo.</p>
<p>La circular también contempla medidas especiales para personas trabajadoras del sector privado que necesiten acceder a financiamiento por emergencias en sus viviendas o tratamientos de salud. En estos casos, el límite general de descuento mensual, establecido en un 25% de la remuneración o renta, <strong>podrá aumentar excepcionalmente hasta un 35%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos</strong> y se evalúe la capacidad de pago de la persona solicitante.</p>
<p>En el caso de emergencias en viviendas, esta medida estará disponible para quienes residan en zonas declaradas afectadas por catástrofes y hayan sido encuestados mediante la Ficha Básica de Emergencia (FIBE). Los recursos deberán destinarse a la <strong>reparación, habilitación o equipamiento de la vivienda</strong>. Por su parte, los créditos destinados a salud deberán contar con una <strong>indicación escrita de un profesional de la salud y un presupuesto que respalde los gastos asociados.</strong></p>
<p>Las personas trabajadoras del sector público y pensionadas podrán acceder a estas medidas especiales de financiamiento, en la medida que se respeten los límites de descuento específicos que actualmente les corresponden. Además, las cajas de compensación <strong>podrán ofrecer tasas de interés inferiores a las habituales para los créditos destinados a estas situaciones excepcionales</strong>.</p>
<p>Por otra parte, la circular elimina la restricción que impedía volver a renegociar un préstamo durante los doce meses siguientes a una renegociación anterior. Asimismo, <strong>permite que las personas que dejaron de estar afiliadas a una caja de compensación puedan renegociar sus deudas pendientes</strong>, siempre que la operación tenga como único objetivo extinguir esa deuda y no implique la entrega de nuevos recursos.</p>
<p>La circular incorpora también una nueva modalidad denominada <strong>Crédito Social de Disponibilidad Sucesiva</strong>, que permitirá a las personas afiliadas <strong>utilizar de manera parcial o total un monto de crédito previamente aprobado, según sus necesidades</strong>. Cada utilización estará sujeta a las condiciones crediticias establecidas y tendrá una tasa de interés fija, que deberá ser informada antes de la entrega de los recursos.</p>
<p>Estas modificaciones forman parte de la labor de supervigilancia y fiscalización que desarrolla la Suseso sobre las cajas de compensación, con el objetivo de fortalecer la protección de las personas afiliadas, promover un acceso responsable al financiamiento y evitar situaciones de sobreendeudamiento.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-791302.html&_absolute=1″>Revisa la Circular N°3928 aquí.</a></p>
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Circular 3829

ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL, SEXUAL Y
VIOLENCIA EN EL TRABAJO EN CENTROS EDUCATIVOS, ASPECTOS SOBRE LA
CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL Y OTRAS MATERIAS
MODIFICA LOS TÍTULOS II Y III DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; LOS TÍTULOS I Y II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, TODOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Desde el postnatal hasta la Asignación Familiar: conoce los beneficios de seguridad social para familias de acogida. Familias de acogida

<p>Las familias de acogida cumplen un importante rol al entregar cuidado temporal y protección a niños, niñas y adolescentes que, por distintas circunstancias, no pueden permanecer con sus familias de origen. En estos casos, l<em>a seguridad social contempla beneficios que buscan apoyar a quienes asumen su cuidado.</em></p>
<p>Para acceder a estos beneficios, el requisito básico es que <strong>la tuición o el cuidado personal del niño, niña o adolescente haya sido otorgado judicialmente o como medida de protección</strong>. A partir de esta condición, las familias de acogida pueden acceder a distintas prestaciones, dependiendo de los requisitos específicos de cada una.</p>
<p>Las familias de acogida podrán acceder al <strong>permiso postnatal</strong>, cuando el niño o niña tenga menos de seis meses. Este permiso tiene una duración de 12 semanas, durante las cuales la persona trabajadora podrá recibir un subsidio en reemplazo de su remuneración o renta.</p>
<p>También se considera el <strong>permiso postnatal parental,</strong> que permite acceder a un permiso de 12 semanas si la persona trabajadora decide tomarlo en jornada completa, o de 18 semanas si se decide tomarlo en jornada parcial.</p>
<p>Asimismo, quienes tengan a su cuidado a un niño o niña menor de un año pueden acceder a una <strong>licencia médica en caso de enfermedad grave del niño o niña</strong>. La persona trabajadora podrá recibir un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), que es un beneficio previsional en dinero que se paga en reemplazo de la remuneración.</p>
<p>Las familias de acogida también pueden acceder al <strong>Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Sanna),</strong> que permite a las personas trabajadoras ausentarse justificadamente de su trabajo para acompañar y cuidar a un niño, niña o adolescente afectado por alguna de las condiciones graves de salud cubiertas por este seguro, recibiendo un subsidio durante ese periodo.</p>
<p>A estos apoyos se suman beneficios económicos del Sistema Único de Prestaciones Familiares. Entre ellos se encuentra la <strong>Asignación Familiar</strong>, destinada a personas trabajadoras, pensionadas y otras personas beneficiarias que tengan cargas familiares reconocidas y cumplan los requisitos; y el <strong>Subsidio Familiar,</strong> dirigido a personas que pertenecen a hogares de menores ingresos y que no pueden acceder a la Asignación Familiar. Dependiendo de cada caso, también es posible acceder al <strong>Aporte Familiar Permanente</strong>, beneficio que se entrega una vez al año a las familias que cumplen las condiciones establecidas por ley.</p>
<p>Además, quienes estén afiliados o afiliadas a un <strong>Servicio de Bienestar del sector público</strong> pueden acceder a los beneficios y ayudas que contemple su reglamento, incluyendo prestaciones asociadas a cargas familiares. Del mismo modo, las personas afiliadas a una Caja de Compensación de Asignación Familiar pueden acceder a sus prestaciones adicionales, como bonos, ayudas y otros beneficios sociales, de acuerdo con las condiciones establecidas por cada caja.</p>
<p>Cada beneficio cuenta con requisitos particulares, por lo que es importante informarse sobre las condiciones de acceso y la documentación necesaria en cada caso. El reconocimiento de estos derechos permite que las familias de acogida cuenten con herramientas de la seguridad social para acompañar y proteger a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado.</p>
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Dictamen O-01-S-04340-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>1. Ese Instituto de Previsión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación al pago del Aporte Mensual establecido en el Título III de la Ley N°21.550, cuando la persona beneficiaria falleció con posterioridad a la emisión de pago y existe un saldo en el Bolsillo Familiar Electrónico (BFE), o cuando el beneficiario o beneficiaria ya no detente el cuidado personal respecto de uno o más causantes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Al respecto, agrega que cuando fallece el o la beneficiaria el saldo insoluto corresponde a los herederos, los que no siempre coinciden con la persona causante y su pago implicaría validar que el Aporte Mensual ingrese y se confunda con el patrimonio del cobrador. Lo anterior, se aleja del tenor literal del artículo 8° de la Ley N° 21.550, que concede el beneficio a favor de las personas causantes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Conforme a lo anterior, el IPS solicita se autorice que, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o cuando ésta ya no detenta el cuidado personal respecto de uno o más causantes, el pago del saldo que exista en el BFE se efectúe en favor de aquella persona que acredite fundadamente mantenerse al cuidado de el o los causantes, previo Informe Social de un o una Asistente Social de ese Instituto.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>2. Sobre el particular y dentro de su órbita de competencia, esta Superintendencia cumple con manifestar, en relación a la solicitud efectuada por ese Instituto, en orden a autorizar que el pago del Aporte establecido en la Ley N°21.550 se efectúe a una persona distinta de la persona beneficiaria, lo siguiente:<br></br>
<br></br>
a) El artículo 8° de la Ley N°21.550 concede, a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y las personas causantes del subsidio familiar, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley N° 18.987. Respecto de este grupo de personas, esta Superintendencia debe proporcionar al IPS las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al Aporte. El artículo 8° bis, por su parte, concede el aludido Aporte entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>b) En relación a los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del Aporte Mensual, la Ley N°21.550 establece que los beneficiarios y beneficiarias deben tener causantes reconocidos a una determinada fecha. En efecto, la normativa establece que para tener derecho al aporte de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, los causantes deben encontrarse reconocidos al 31 de diciembre de 2022. Para el aporte de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, la persona causante debe encontrarse reconocida al 30 de abril de 2023. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, el reconocimiento debe encontrarse vigente al mes de diciembre de 2023. Finalmente, y respecto de las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y de las personas beneficiarias de subsidio familiar de la Ley N°18.020, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>c) Los incisos segundo y tercero del artículo 9° de la Ley N°21.550, establecen que el Aporte, por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario o a la beneficiaria a cuyas expensas, viva el o la causante, con las mismas excepciones que establece el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Ley N°18.020, y sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece la ley y su reglamento.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>d) El artículo 10 de la Ley N°21.550, preceptúa que el pago del Aporte Mensual lo efectuará el IPS a través de medios electrónicos contratados, generando el denominado «Bolsillo Familiar Electrónico». Para tales efectos, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que cuenten además con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago de este aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>De la normativa citada, es posible establecer:</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>i) Que, el Aporte Mensual establecido en la Ley N°21.550 se otorga a beneficiarios y beneficiarias que tengan causantes reconocidos a una determinada fecha y da derecho a percibir la prestación por los siguientes meses que la ley establezca, según el caso.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>ii) Que, del tenor literal del artículo 8° de la Ley N°21.550 y la finalidad de la política pública, de favorecer el aporte alimenticio de causantes a través de las personas beneficiarias o personas a cuyas expensas se mantienen a cargo, es posible reconocer la titularidad del beneficio las personas causantes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>iii) Que, reconociendo la titularidad de las y los causantes, resulta posible establecer que en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o cuando ésta ya no detente el cuidado personal de la persona causante que originó el beneficio, habiéndose ya concedido previamente el beneficio, el pago del saldo que exista al momento del fallecimiento o a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal de Familia que le entregó el cuidado personal a una persona distinta, se efectúe a la persona a cuyo cargo está el menor de 18 años que viva en el mismo hogar, o a la persona que detente el cuidado personal, según el caso, puesto que, en estas situaciones, la persona del causante en favor del cual se ha otorgado el aporte, se encuentra válidamente determinado.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>iv) Que, para acreditar que con posterioridad al fallecimiento o luego de decretarse que el cuidado personal recae sobre una persona distinta del beneficiario o beneficiaria, existe una persona a cargo de uno o más causantes, el IPS deberá evacuar un informe social fundado que dé cuenta de la situación descrita, según el caso. En el caso de producirse un cambio en el cuidado personal, en el Informe Social se debe singularizar la sentencia del Tribunal de Familia respectiva.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>v) Que, tratándose de causantes mayores de 18 años y hasta los 24 años, en armonía con las normas del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá el pago directo del saldo insoluto siempre que se solicite.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>vi) En todo lo señalado en este oficio, se deberá proceder con estricto apego a los procedimientos vigentes del Instituto de Previsión Social y a los convenios de pago suscritos.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>3. Las instrucciones impartidas por el presente oficio sólo resultan aplicables a beneficiarios/as y causantes que hayan sido incluidos en las nóminas elaboradas por esta Superintendencia, conforme a la Ley N°21.550.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>El plazo para regularizar los casos que se encuentren en las situaciones descritas es hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>

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Superintendenta premia a ganadores/as del Concurso fotográfico de Fiestas Patrias. Premio concurso Fiestas Patrias

<p>Hace unas semanas, el Comité Directivo de nuestra superintendencia eligió a las y los ganadores del <strong>Concurso fotográfico de Fiestas Patrias</strong>. En la ocasión, participaron seis fotografías enviadas por equipos y personas funcionarias, y hubo un empate de ganadores/as.</p>
<p>Las fotografías elegidas fueron enviadas por <strong>Paola Savelli,</strong> diseñadora de la Unidad de Comunicaciones; y por <strong>Germán Hernández</strong>, coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes, quien envió su foto en representación del Departamento Contencioso Administrativo y del Departamento de Tecnología y Operaciones.</p>
<p>Como reconocimiento por su participación, la superintendenta (s) Patricia Soto entregó un galardón a los ganadores/as este martes 29 de septiembre.</p>
<p><a href=»https://view.genially.com/6abd6ddbf7f9b8f59fc0b61b&_absolute=1″>Revisa aquí las fotos de la premiación.</a></p>

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Compendio vigente desde el 21 de agosto de 2026 hasta el 01 de octubre de 2026. Bitácora Versión 24

<p>Vigésima cuarta versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificado por la <a href=»https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-791302.html&_absolute=1″>Circular N°3.928</a>, de 02 de octubre de 2026.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su vigésima cuarta versión:</p>

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Licencias médicas, salud mental y riesgos laborales: revisa las capacitaciones gratuitas de la Suseso en octubre. Capacitaciones octubre 2026

<p>Durante octubre, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realizará nuevas <strong>capacitaciones gratuitas y abiertas a todo público</strong>, que abordarán materias relacionadas con licencias médicas, salud mental, riesgos laborales y beneficios de la seguridad social.</p>
<p>Las actividades se harán de <strong>manera online</strong>, a través de la plataforma Zoom, y estarán a cargo de distintos profesionales de la Suseso. Las jornadas buscan entregar información actualizada, resolver dudas y fortalecer el conocimiento sobre derechos, beneficios y materias vinculadas a la seguridad social.</p>
<p>La programación contempla cinco capacitaciones durante el mes:</p>
<p><strong>Jueves 1 de octubre:</strong> «Qué hacer ante el rechazo de una licencia médica por posible origen laboral: guía práctica del artículo 77 Bis». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_DeWq3ALERbGOJdx8Ve_DpQ&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 8 de octubre:</strong> «Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo (TMERT)». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_5IDZ88DrQV62h1SdDuCf1Q&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 15 de octubre:</strong> «Salud mental y riesgos psicosociales laborales». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_Tm6vaipVRsuBo0ClxCRxSw&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 22 de octubre:</strong> «Licencias médicas, derechos y deberes». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_yEfDIIUIQzCm1fHLtxsgVw&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 29 de octubre:</strong> «Subsidio por discapacidad mental, física y sensorial severa». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_qyvAqL7GSeK9O_zqHXL-cw&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p>Todas las capacitaciones se realizarán a las 15:30, en modalidad online y sin costo para las personas participantes. <strong>No se entrega certificado de participación.</strong></p>
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