ORD.N°253/21

‘Se reconsidera, en lo pertinente, la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada contemplada en la Ley Nº21.561, en todo lo contrario e incompatible con este pronunciamiento.nnLa Ley Nº21.755, en su artículo 24, vino a precisar el sentido y alcance de la expresión «en forma proporcional» contenida en el artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, resolviendo la discusión relativa a la forma de implementar la rebaja de jornada en ausencia de acuerdo.nnA contar del 26 de abril de 2026, la rebaja de jornada de 44 a 42 horas semanales debe implementarse de conformidad con la Ley Nº21.561 y con el artículo 24 de la Ley Nº21.755, debiendo reflejarse en una disminución efectiva y operativa del tiempo de trabajo.nnLa ley privilegia el acuerdo entre las partes y con las organizaciones sindicales como mecanismo principal para implementar la rebaja de jornada. A falta de acuerdo, el legislador no ha establecido requisitos específicos sobre la forma de configurarlo o acreditarlo, no correspondiendo a la autoridad administrativa introducir exigencias adicionales no previstas en la ley. Sin perjuicio de ello, corresponderá al empleador acreditar mediante antecedentes razonables que han existido instancias reales de interacción y tratativas con los trabajadores o sus organizaciones sindicales sin que se haya logrado alcanzar un acuerdo formal, pudiendo dicha acreditación efectuarse por cualquier medio idóneo.nnPara el caso en que no ha existido acuerdo en ninguna etapa, en jornadas distribuidas en cinco días la rebaja de dos horas semanales del hito de cuarenta y cuatro a cuarenta y dos horas deberá implementarse mediante la disminución de una hora al término de la jornada en dos días distintos; y en jornadas distribuidas en seis días deberá implementarse mediante la disminución de cincuenta minutos al término de la jornada en dos días distintos y la fracción de veinte minutos en un tercer día, conforme a la unidad de tiempo establecida en la Ley Nº21.755. En el caso de trabajadores con jornada inferior a 44 horas semanales a la fecha de entrada en vigencia de este hito, la rebaja necesaria para alcanzar las 42 horas deberá distribuirse aplicando como unidad máxima de rebaja diaria la de unan nnhora en jornadas de cinco días y de 50 minutos en jornadas de seis días, debiendo el remanente que no complete dicha unidad distribuirse en un día distinto, sin acumulación. Esta regla opera con independencia del origen de la jornada inferior, sea contractual o derivada de un acuerdo previo entre las partes.nnPara el caso en que existió acuerdo en la etapa anterior pero no existe acuerdo expreso en el presente hito, dicho acuerdo agota y circunscribe sus efectos respecto de esa etapa específica, sin que pueda extenderse a la presente etapa de transición, salvo lo que se pueda interpretar de la redacción del propio acuerdo. No habiendo acuerdo expreso para esta segunda etapa, el empleador debe aplicar la regla supletoria del artículo tercero transitorio de la Ley Nº21.561, precisada por el artículo 24 de la Ley Nº21.755, sin poder reabrir ni modificar unilateralmente lo acordado para la primera etapa, y con independencia de la forma en que dicho acuerdo o aplicación supletoria hubiere distribuido la rebaja anterior.’

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

SII consigue condena en contra de contribuyentes que defraudaron al Estado mediante solicitudes indebidas de devoluciones de impuesto a la Renta

El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo condenó a Blanca Rojas y Yuri Hualme, a 5 años y 1 día de presidio efectivo por ejecutar una acción delictiva destinada a obtener devoluciones de impuesto que no les correspondían, vulnerando así el artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario.

Powered by WPeMatico

SII autorizó la devolución anticipada de impuestos para más de 988.933 declaraciones presentadas hasta el 8 de abril

El Servicio de Impuestos Internos informó que, terminada la etapa de revisión de 1.063.066 declaraciones de Renta presentadas por personas entre el 1 y 8 de abril, autorizó la devolución de impuestos para 988.933 contribuyentes, lo que equivale al 93% del total de declaraciones recibidas en el período

Powered by WPeMatico

SII intensifica controles carreteros al traslado de mercancías y productos pesqueros fiscalizando a cerca de 560 vehículos en el país y cursando más de 20 infracciones solo en la RM

Una de las principales prioridades establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para 2026 apunta al fortalecimiento de diversas acciones de cumplimiento tributario, con el objetivo de combatir la evasión y la informalidad.

Powered by WPeMatico

ORD.N°250

«El aporte efectuado mensualmente por la empresa FLSMIDTH S.A. para financiar un porcentaje de la cuota destinada a pagar el fondo de salud y la prima de los seguros contratados por Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas, ajustado mensualmente según la nómina de trabajadores que aceptaron su incorporación a dicho sistema y su composición familiar, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, toda vez que se trata de un beneficio en dinero que los trabajadores perciben por causa del contrato de trabajo y no se encuentra entre aquellas prestaciones expresamente excluidas de dicha calificación en el inciso segundo de la citada disposición legal.nnConfirma la doctrina contenida en los Ordinarios Nºs 48 de 06.01.2017; 198 de 01.02.2022 y 1294 de 13.10.2023, emitidos por esta Dirección.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

ORD.N°252/20

«La exclusión de la limitación de jornada prevista en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo se funda en la naturaleza de las funciones desempeñadas y en el grado de autonomía efectiva con que estas se ejecutan.nnLa autonomía efectiva no opera como una causal autónoma de exclusión, sino como un elemento indiciario que debe examinarse junto con la naturaleza concreta de las funciones y el modo real en que se ejerce la supervisión sobre su desempeño.nnLa subordinación y dependencia, como elemento esencial del contrato de trabajo, no debe confundirse con la fiscalización superior inmediata. Un trabajador puede encontrarse plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, a la vez, quedar excluido de la limitación de jornada, si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad en que desarrolla sus labores.nnLa existencia de mecanismos de registro, herramientas tecnológicas, sistemas de reporte o trazabilidad no configura, por sí sola, fiscalización superior inmediata en los términos del artículo 22 inciso 2º, ni excluye por sí sola su procedencia. Lo determinante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores.nnLa calificación de la exclusión de jornada es casuística y debe efectuarse caso a caso, considerando la naturaleza real de las funciones desempeñadas, el grado de autonomía del trabajador y la existencia efectiva de supervisión directa sobre la ejecución del trabajo, con primacía de la realidad.nnLa Ley Nº21.561 modificó el catálogo de causales de exclusión del artículo 22 inciso 2º, suprimiendo hipótesis de carácter geográfico, pero no modificó el estándar sustantivo de la fiscalización superior inmediata ni estableció que la disponibilidad tecnológica de supervisión sea equivalente a su ejercicio efectivo.»

Powered by WPeMatico

Ir a la fuente
Author:

Combate contra proveedores de comercio informal en barrio Meiggs logra importantes resultados en materia de sanciones y recaudación de impuestos

El Director del Servicio de Impuestos Internos, Jorge Trujillo, destacó los avances que estamos teniendo como institución en el combate contra los proveedores del comercio informal, especialmente del barrio Meiggs, lo que ha permitido la aplicación de medidas cautelares y avances relevantes en materia de recaudación de impuestos.

Powered by WPeMatico

Ley 21810

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR A GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE LAS FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

Powered by WPeMatico

Circular N° 16 del 16-04-2026 : Informa tabla de cálculos de reajustes y multas…

Informa tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de Mayo 2026. Fuente: Subdirección de Fiscalización….

Powered by WPeMatico