Dictamen 58596-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que, con fecha 20 de abril del año en curso, el IST ha formulado recurso de revisión en contra de la Resolución Exenta de 2 de abril de 2026, mediante la cual este Servicio confirmó lo obrado por la COMERE en la situación de una persona interesada , ratificando el 45% de incapacidad, elevando así el grado de incapacidad que había fijado la COMPIN, mediante su Resolución de 28 de mayo de 2025.</p>
<p>Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 15 y 60 de la Ley N° 19.880, sobre bases de procedimientos administrativos, el organismo administrador de la Ley N° 16.744, interpuso recurso de revisión en contra de la Resolución ya individualizada, fundados en las siguientes consideraciones:</p>
<p>a) La Comisión Médica de Reclamos estimó que existía incapacidad para el trabajo específico, no obstante, el interesado continúa desempeñándose como soldador para su entidad empleadora, según se desprende de su historia ocupacional y el certificado de cotizaciones que se acompañan a esta presentación.</p>
<p>b) Elinteresado no registra consultas en esa Mutualidad desde el mes de diciembre de 2024, conforme a la ficha clínica que se acompaña y continúa trabajando en sus labores habituales, lo que demuestra que no posee incapacidad alguna para el trabajo específico, por cuanto de existir ésta, no seguiría desempeñando sus funciones.</p>
<p>c) Asimismo, de conformidad con el informe kinésico que acompaña, desprende que elinteresado se encuentra en un estado de Movilidad conservada. Fuerza adecuada. Sin limitación en AVD. Trofismo muscular normal. Rangos articulares de hombro normales. Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesto el presente recurso de revisión, por haberse incurrido en manifiesto error de hecho, que fue determinante en la decisión adoptada, al estimar que el interesado presenta incapacidad para el trabajo específico, en circunstancias que sigue desempeñando normalmente sus funciones y fijar su pérdida de capacidad de ganancia en un 5%, tal como lo hizo la COMPIN.</p>
<p>Que, por su parte, el interesado ha reclamado en contra de la mutualidad, porque no le ha constituido la pensión de invalidez a que tiene derecho.</p>
<p>2.-Que, sobre el particular cabe hacer presente que el artículo 60 de la Ley N°19.980, establece en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento; b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento; c) Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, y d) Que en la resolución hayan influido de modo esencial documentos o testimonios declarados falsos por sentencia ejecutoriada posterior a aquella resolución, o que siendo anterior, no hubiese sido conocida oportunamente por el interesado.</p>
<p>Que, al efecto, profesionales médicos de este Servicio revisaron los antecedentes del caso, lo que les permitió confirmar el 45% de incapacidad que se le ha fijado al interesado por la secuela de la enfermedad profesional, con diagnóstico de «Tendinitis del supraespinoso y bursitis subacromial hombro derecho.» Enfermedad profesional incapacidad para el trabajo específico 40%.</p>
<p>Que, lo anterior se ajusta a lo establecido en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula la evaluación y calificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>Que, en efecto, el trabajador se desempeñaba como maestro soldador en la construcción de barcos de gran tonelaje, lo que se considera trabajo especifico.</p>
<p>Que, así entonces, la aludida resolución exenta no se cometió algún error de hecho determinante en la decisión adoptada.</p>
<p>Que, ahora bien, la Contraloría General de la República por Dictamen N° 20.354 de 2011 (reiterado entre otros por el dictamen N° 14.881 de 2014)., ha establecido la obligatoriedad de que los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 (como las Mutualidades e ISL) den cumplimiento a lo resuelto por la COMPIN o COMERE incluso si la situación no se encuentre ejecutoriada, ya que tales resoluciones constituyen presunciones de legalidad.</p>
<p>Que, en efecto, la Ley N° 19.880 establece en su artículo 3° que los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad. Esto significa que la resolución de la COMPIN o COMERE se presume válida y es obligatoria desde que se notifica.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se rechaza el recurso de revisión formulado por el IST en contra de la Resolución Exenta de 2 de abril de 2026, por lo que el organismo administrador de la Ley N° 16.744 debe constituir y pagar, a la brevedad posible la pensión de invalidez parcial al interesado.</p>

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Dictamen 58357-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo dispuesto en el Compendio de Normas de la Ley N°18.833, de la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de fecha 5 de febrero de 2026, <span>una persona</span> interpuso un reclamo en contra de la C.C.A.F., señalando que dicha entidad efectúa descuentos en su pensión de invalidez por concepto de crédito social, que sobrepasan el máximo permitido por la normativa vigente.</p>
<p>Que, la reclamante acompañó su liquidación de Pensión Garantizada Universal (PGU) correspondiente al mes de enero de 2026. Del examen de dicho documento, se desprende que el descuento aplicado por la C.C.A.F. supera el límite del 5% de su pensión.</p>
<p>Que, mediante la Circular N° 2.824 de 2012, esta Superintendencia instruyó medidas para evitar el sobreendeudamiento de los afiliados. En dicho contexto, se limitó al 5% el monto máximo de descuento mensual por crédito social para los beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias (PBS).</p>
<p>Que, en relación con lo dispuesto con esta normativa, según el Dictamen N° 23151-2017 de este Organismo, las pensiones solidarias tienen una naturaleza asistencial y alimentaria. Por tal motivo, se extendió la aplicación del tope del 5% a todos los pensionados de este tramo, incluyendo aquellos con créditos contratados con anterioridad a la vigencia de la citada Circular.</p>
<p>Que, conforme al numeral 3.1.10.2 del Compendio de Normas de la Ley N° 18.833, para los beneficiarios de la PGU (sucesora de la PBS de vejez) o de una PBS de invalidez, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida. Excepcionalmente, este porcentaje podrá alcanzar el 10% siempre que la C.C.A.F. implemente mecanismos para que el costo final del crédito sea igual al saldo de capital, previo acuerdo de su Directorio e informe a esta Superintendencia.</p>
<p>Que, continúa señalando la normativa que, de la misma forma, la C.C.A.F. podrá establecer para los afiliados que perciban una o más pensiones por un monto total igual o inferior al monto máximo establecido para la pensión garantizada universal, sucesora de la PBS de vejez, o que perciban una pensión básica solidaria de invalidez, un mecanismo que permita reducir el costo final del crédito, en casos debidamente calificados. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de este Organismo Fiscalizador.</p>
<p>Que, ante la situación descrita por la recurrente y al monto de su actual pensión, esta Superintendencia estima necesario que la C.C.A.F. evalúe la aplicación de los mecanismos de reducción de costos previstos en la normativa citada para casos calificados.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyase a la C.C.A.F. realizar un análisis exhaustivo de la situación crediticia de la persona recurrente. La entidad deberá informar a esta Superintendencia el resultado de dicha gestión en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente Resolución, con el fin de establecer un mecanismo que permita reducir el costo final de los créditos contraídos por la requirente, en los términos señalados en la parte considerativa de este acto administrativo.</p>

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Seminario releva rol de la Suseso en el control de licencias médicas. Seminario Cajas de Chile

<p>Este viernes 24 de abril se realizó el seminario «Licencias médicas bajo la lupa», organizado por Cajas de Chile, instancia que reunió a autoridades y especialistas para analizar el uso de este instrumento en el país y los principales desafíos para prevenir su uso indebido.</p>
<p>La actividad contó con la asistencia de la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y del intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz, quienes participaron del encuentro junto a otros actores relevantes del sistema.</p>
<p>En la jornada, la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, presentó un diagnóstico del sistema de licencias médicas en Chile, abordando los avances en fiscalización y regulación impulsados por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), así como los desafíos pendientes en la materia.</p>
<p>Durante su exposición, la autoridad destacó el rol de la Suseso en el fortalecimiento de los mecanismos de control, relevando diversas líneas de fiscalización desarrolladas en el último año para resguardar el correcto uso de las licencias médicas. Entre ellas, la revisión de profesionales que emitieron licencias durante su propio período de reposo; la detección de autoemisión por parte de prestadores de salud; el análisis de viajes al extranjero durante períodos de licencia; la identificación de eventuales dobles pagos de subsidios mediante cruces con registros de accidentes y enfermedades correspondientes al seguro laboral; y la revisión de asistencia a centros vacacionales de Cajas de Compensación durante períodos de reposo médico.</p>
<p>Se destacó también que durante 2024 se emitieron 8.051.261 licencias médicas, mientras que en 2025 el total alcanzó 7.016.470, lo que representa una disminución de 1.034.791 licencias entre ambos años, evidenciando un cambio en la tendencia del uso de este instrumento.</p>
<p>La subsecretaria concluyó su presentación indicando que el objetivo es «resguardar un sistema que proteja a quienes lo necesitan, reduzca los espacios de uso indebido y fortalezca la confianza en las instituciones».</p>
<p>Tras la presentación, se desarrolló un panel de conversación en el que participaron el senador Juan Luis Castro, presidente de la Comisión de Salud del Senado; el senador Sergio Gahona, integrante de la misma comisión; y Jorge Acosta, director ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Salud (IPSUSS), quienes intercambiaron visiones sobre los desafíos regulatorios, el cambio cultural respecto al sistema de licencias médicas en Chile y la importancia de fortalecer la confianza en el sistema.</p>
<p><a href=»https://www.youtube.com/live/9f8xDNDXCfY?si=G9TSHW7OncI9n4SP&_absolute=1″>Revisa el seminario aquí.</a></p>
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Suseso presenta balance de fiscalización 2025 a Mutual de Seguridad y define líneas de trabajo para 2026. Reunión Seremis 2026

<p>Cumpliendo con su labor de ente regulador y fiscalizador del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744), este jueves 23 de abril la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) sostuvo una reunión con el directorio de la Mutual de Seguridad, con el objetivo de presentar los resultados del proceso de fiscalización correspondiente al año 2025 y coordinar las principales líneas de trabajo para 2026.</p>
<p>Durante 2025, la Suseso fiscalizó a Mutual de Seguridad en un total de 50 materias, abarcando ámbitos como prestaciones médicas a personas trabajadoras, gestión de la prevención y asistencia técnica a empleadores, además de aspectos financieros y de gobernanza. Como resultado de estas acciones, se detectaron 161 infracciones, dando origen a los respectivos planes de trabajo para subsanarlas.</p>
<p>La presentación estuvo encabezada por la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, junto al intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, y el jefe del Departamento de Supervisión y Control de esa intendencia, Emilio Torres.</p>
<p>Por parte de Mutual de Seguridad participaron su presidente del directorio, Raimundo Rencoret; los directores empresariales Mónica Pérez y Miguel Pérez; y los directores laborales Dévora Ávila, Víctor Córdova y Jorge Peña. Asimismo, asistieron el gerente General, Felipe Bunster; el gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, Héctor Jaramillo; el gerente de Administración y Finanzas, Nicolás Dupré; y el gerente de Asuntos Jurídicos y Gobernanza, Manuel Muñoz.</p>
<p>Durante la jornada, también se abordaron los principales desafíos y oportunidades de mejora para el próximo año. Entre ellos, destacan el fortalecimiento de estrategias para prevenir el mal uso de licencias médicas y reposo laboral, la mejora en la implementación de los protocolos asociados a la Ley Karin, el impulso de acciones de prevención en línea con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el perfeccionamiento de los mecanismos de reportabilidad hacia la Suseso.</p>
<p>Esta reunión se enmarca en un ciclo anual de encuentros que la superintendencia realiza con todas las mutualidades (Mutual de Seguridad, ACHS, IST) e ISL , con el propósito de reforzar la supervisión, promover estándares más exigentes y avanzar hacia un sistema de seguridad social más eficiente, transparente y centrado en la protección de las y los trabajadores.</p>
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¡Importante! Desde ahora el dominio de nuestra web es www.suseso.gob.cl . Nuevo dominio

<p>Para seguir fortaleciendo la seguridad digital y mantener una identidad institucional clara, informamos a todas las funcionarias y funcionarios que, desde ahora, toda la documentación oficial de la Superintendencia de Seguridad Social debe utilizar exclusivamente el dominio <strong>www.suseso.gob.cl</strong></p>
<p>Esta medida responde a las normativas vigentes sobre el uso de dominios en organismos del Estado, así como a las obligaciones definidas por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y los lineamientos del Portal Ciudadano.</p>
<p>Por lo mismo, les pedimos incorporar este dominio en todos los espacios de comunicación formal: informes, normativas, oficios, presentaciones, correos electrónicos y cualquier otro documento institucional.</p>
<p>Contar con un uso consistente del dominio no solo mejora la claridad de nuestras comunicaciones, sino que también aporta a que sean más seguras y confiables para todas las personas.</p>

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Día del Trabajador y Trabajadora: Suseso participa en acto de conmemoración. 1 de mayo 2026

<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto y el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, estuvieron presentes en la conmemoración oficial del Día Internacional de las y los Trabajadores realizada en el Hospital del Trabajador. La actividad estuvo encabezada por el Presidente José Antonio Kast y el ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomas Rau, junto a los subsecretarios del Trabajo, Gustavo Rosende, y de Previsión Social, Elisa Cabezón.</p>
<p>La jornada, que se realiza desde hace más de 20 años y que convoca a autoridades de Gobierno, representantes del mundo laboral y actores relevantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, comenzó con la visita del Mandatario, junto con el ministro Rau, el presidente de la Achs, Lorenzo Gazmuri; y el gerente general, Juan Luis Moreno, a las instalaciones del recinto hospitalario, donde visitaron a los pacientes internados.</p>
<p><span>Cabe destacar que en la instancia, que reúne al mundo del trabajo, también participaron el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), José Manuel Díaz, y la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, la directora (s) del ISL, Patrica Contreras, junto a autoridades y parlamentarios.</span></p>
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Suseso presenta balance 2025 en Seguridad y Salud Laboral: baja la accidentabilidad y aumentan enfermedades profesionales asociadas a salud mental. Accidentabilidad 2026

<p>En el contexto de la conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo -impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) dio a conocer el balance anual de accidentabilidad y enfermedades profesionales correspondiente a 2025.</p>
<p>La actividad fue encabezada por el ministro del Trabajo y Previsión Social, Tomás Rau, y la directora de la OIT para el Cono Sur, Yukiko Arai, quienes coincidieron en la necesidad de fortalecer un enfoque preventivo frente a los cambios que experimenta el mundo del trabajo.</p>
<p>En la instancia, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, destacó los avances en la reducción de accidentes laborales, pero advirtió sobre un cambio relevante en la naturaleza de los riesgos que afectan a las y los trabajadores.</p>
<h2 class=»»>Principales resultados 2025</h2>
<p>Durante 2025, el Seguro Social de la Ley N°16.744 -administrado por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)- protegió a 6.799.806 personas trabajadoras: un 44% mujeres y un 55% hombres. Esta cifra representa el 72% de la fuerza laboral ocupada del país, según el INE.</p>
<p>Considerando que un 7,2% de las personas mantiene más de un empleo, el sistema cubrió un total de 7,3 millones de relaciones laborales.</p>
<p>En este contexto, se registraron 215.144 accidentes laborales, de los cuales un 29% correspondió a accidentes de trayecto y un 71% a accidentes del trabajo, de acuerdo con los registros de las mutualidades -ACHS, IST y Mutual de Seguridad- y el ISL.</p>
<p>La tasa de accidentabilidad laboral -considerando sólo a las mutualidades- mantuvo su tendencia a la baja, situándose en torno a 2,4 accidentes por cada 100 relaciones laborales protegidas.</p>
<p>En materia de fatalidad, se registraron 225 personas fallecidas por accidentes del trabajo y 115 por accidentes de trayecto, cifras que, evidencian desafíos persistentes en materia de prevención.</p>
<p>En la instancia, la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, señaló que «los datos muestran un avance sostenido en la reducción de la accidentabilidad, pero también un cambio profundo en los riesgos laborales: hoy la salud mental y los factores psicosociales son el principal desafío del sistema. Al mismo tiempo, las cifras de fatalidad nos recuerdan que no hay espacio para la complacencia y que la única cifra aceptable es la de cero fatalidades. Como Superintendencia, nuestro foco está en fortalecer una gestión preventiva basada en riesgos, en línea con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el nuevo marco normativo del DS 44″.</p>
<h2 class=»»>Aumento de enfermedades profesionales y foco en salud mental</h2>
<p>Uno de los principales hallazgos del informe es el aumento sostenido de las enfermedades profesionales, que alcanzaron 11.272 casos en 2025 y que en 2024 fue de 10.507.</p>
<p>Este incremento se explica principalmente por el crecimiento de diagnósticos asociados a salud mental y factores psicosociales, que pasaron de representar el 50% del total en 2020 al 76% en 2025, consolidándose como la principal categoría de enfermedad profesional en el país, por sobre las musculoesqueléticas (12%) y las audiológicas (4%).</p>
<p>A ello se suma que 1 de cada 5 centros de trabajo -de un total de 20.913- presenta condiciones de riesgo psicosocial medio o alto (estado no óptimo), según los resultados del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral y Salud Mental (CEAL-SM), aplicado a más de un millón de personas trabajadoras durante 2025.</p>
<p>En la ocasión, Carmen Bueno, especialista en seguridad y salud en el trabajo de la OIT, presentó los avances mundiales en la gestión de los riesgos psicosociales en el trabajo y una guía de acciones para abordarlos.</p>
<p>El evento también contó con un panel de conversación tripartito, en el que participaron representantes de trabajadores, empleadores y autoridades. Entre ellos, el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), José Manuel Díaz; el gerente Legal de la Cámara Chilena de la Construcción en representación de la CPC, Gonzalo Bustos y el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro.</p>
<p>[<span>Error! – Referencia a un recurso inexistente: «recurso_1″ insertado en el documento no existe</span>]</p><div class=» cid-505 aid-779289 binary-recurso_1 format-«></div>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Rodrigo Moya representa a la Suseso en seminario internacional sobre transparencia e inteligencia artificial. Seminario Internacional de la Transparencia 2026

<p>La Suseso participó en el Seminario Internacional de la Transparencia 2026, un encuentro que reunió a especialistas de distintos ámbitos para reflexionar sobre los desafíos del uso transparente de la inteligencia artificial en el sector público.</p>
<p>La actividad se realizó el pasado 24 de abril en el auditorio de la Contraloría General de la República y estuvo centrada en el acceso a la información, la transparencia y el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión estatal.</p>
<p>En este contexto, y en su calidad de institución integrante del Consejo para la Transparencia, la Suseso fue invitada a formar parte del panel «Desafíos de la gestión en la transparencia de la administración central frente a las nuevas tecnologías».</p>
<p>En representación de la Suseso, participó Rodrigo Moya, jefe de la Unidad de Transformación Digital, Innovación y Proyectos, quien destacó la necesidad y viabilidad de avanzar en el uso de inteligencia artificial en el Estado, resguardando el desarrollo de algoritmos responsables que garanticen la ética, la eficiencia y la seguridad de los datos.</p>
<p>Melissa Pino, jefa del Departamento de Tecnología y Operaciones, acompañó a Rodrigo en la actividad.</p>

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Dictamen O-01-S-01837-2026

<p>1.- Mediante Oficio de antecedentes, la Superintendencia de Salud remitió a este Servicio el reclamo efectuado por usted, en el que, entre otros aspectos, manifiesta que en su caso se han incumplido los derechos establecidos en la ley N°21.531, sobre fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos, por haberse rechazado o disminuido sus licencias médicas por el diagnóstico de fibromialgia.</p>
<p>2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 5° de la Ley N° 21.531, establece que las licencias médicas que se otorguen por fibromialgia o por dolores crónicos no oncológicos no podrán rechazarse por su solo diagnóstico, ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el normal proceso de tramitación.</p>
<p>En relación con lo anterior, el número 5, del Título III, del Libro II, del Compendio de normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, detalla el procedimiento aplicable a las licencias médicas emitidas por fibromialgia o dolor crónico no oncológico.</p>
<p>Las instrucciones contenidas en el referido Compendio de Normas, disponen que la emisión y justificación de licencias médicas, para el caso de la fibromialgia, debe considerar la indicación de reposo como una herramienta terapéutica necesaria para lograr la estabilidad y la reincorporación efectiva de un trabajador a sus labores habituales. En este sentido, el procedimiento regulado establece los criterios a utilizar en la resolución de las licencias médicas emitidas a personas con fibromialgia por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), según corresponda. ​Los referidos criterios consideran aspectos tales como los días de reposo indicados en cada licencia, si estos corresponden a una primera licencia o a prórrogas de licencias anteriores, la frecuencia de emisión de las licencias médicas y la especialidad médica de quien la emite cuando corresponda.</p>
<p>Por otra parte, cabe hacer presente que conforme a la información disponible, a la fecha usted no registra licencias médicas rechazadas ni tampoco reclamaciones efectuadas ante esta Superintendencia, de lo que se desprende que la problemática descrita en su presentación se encuentra resuelta.</p>
<p>3.- En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.</p>

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Suseso participa en seminario internacional sobre transparencia e inteligencia artificial. Seminario Internacional de Transparencia 2026

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) participó en el Seminario Internacional de la Transparencia 2026, encuentro que reunió a especialistas de distintos ámbitos para reflexionar sobre los desafíos que plantea el uso transparente de la inteligencia artificial en el sector público.</p>
<p>La actividad se realizó el pasado 24 de abril en el auditorio de la Contraloría General de la República y, en esta edición, estuvo centrada en el acceso a la información, la transparencia y el impacto de las nuevas tecnologías en la gestión estatal.</p>
<p>En este contexto, y en su calidad de institución integrante del Consejo para la Transparencia, la Suseso fue invitada a formar parte del panel «Desafíos de la gestión en la transparencia de la administración central frente a las nuevas tecnologías».</p>
<p>En representación de la Suseso, participó Rodrigo Moya, jefe de la Unidad de Transformación Digital, Innovación y Proyectos, quien destacó la necesidad y viabilidad de avanzar en el uso de inteligencia artificial en el Estado, resguardando el desarrollo de algoritmos responsables que garanticen la ética, la eficiencia y la seguridad de los datos.</p>
<p>Asimismo, Moya abordó la experiencia de la Suseso en el desarrollo de proyectos vinculados a la ciencia de datos, los que han permitido optimizar procesos de gestión interna, con beneficios tanto para la ciudadanía como para las y los funcionarios de la institución.</p>
<p>El panel contó además con la participación de representantes de ChileCompra, Fonasa y Sence, junto a una experta en gestión pública y tecnologías de la información, quienes compartieron miradas complementarias sobre el avance de la inteligencia artificial en el Estado.</p>
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