<p>1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° del Decreto Ley N°49, de 1973, ese Instituto ha sometido a la aprobación de esta Superintendencia, su Resolución Exenta N°291, de 31 de julio de 2020, que delega facultades en distintas jefaturas y funcionarios de esa institución y deja sin efecto las resoluciones singularizadas en su considerando 5, que delegaron facultades a diversos funcionarios de ese Servicio, todo ello, a contar de la total tramitación del acto administrativo en consulta.</p>
<p>Invocando la misma norma, se somete además a aprobación, la Resolución Exenta N°290, de 31 de julio de 2020, que fija la organización interna y determina las denominaciones y funciones que corresponda a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de los fines asignados por ley y deja sin efecto toda otra resolución sobre funciones, atribuciones, dependencias y estructuras del ISL.</p>
<p>2. Al respecto, se debe tener presente que el Decreto Ley N°49, de 1973, que fijó atribuciones a los jefes superiores de las instituciones de previsión social y declaró en receso a los consejos de las mismas, dispone en el inciso primero de su artículo 5°, que dichas jefaturas podrán delegar algunas de sus facultades en otras autoridades de la respectiva institución y que estas delegaciones podrán ser modificadas o revocadas en cualquier momento, requiriendo esas delegaciones, modificaciones y revocaciones, del informe previo favorable de esta Superintendencia, conforme se establece en su inciso segundo.</p>
<p>En relación al alcance de este último inciso, la Circular N°381, de 29 de octubre de 1973, de este origen, precisó que aquello que debe ser sometido a la aprobación de esta Superintendencia, es un programa general de delegaciones, con las pautas a que deben ceñirse la política de delegaciones de la respectiva entidad y al cual deberán ajustarse los distintos actos individuales de delegación y que, por lo tanto, esos actos no requieren de un informe previo favorable. Sin embargo, la Contraloría General de la República en su Dictamen N°101.476, de 24 de noviembre de 2015, resolvió que de acuerdo con el tenor expreso del inciso segundo del citado artículo 5°, requieren del aludido informe previo favorable, sin excepción alguna, las delegaciones, sus modificaciones y revocaciones, por lo que no podrían las señaladas instrucciones, excluir de esa exigencia a los actos específicos de delegación.</p>
<p>Asimismo, es menester observar que de acuerdo con el artículo 5° en comento, solo corresponde someter a la aprobación de este Organismo, la Resolución Exenta N°291, de 31 de julio de 2020, de delegación de facultades y no la Resolución Exenta N°290, de igual fecha, que fija la organización interna y determina las denominaciones y funciones de las unidades del ISL, y que ha sido emitida, en virtud de las atribuciones que confieren a su jefe superior, los artículos 4, 5, 7, y 13 del D.F.L. N° 17, de 1989 y, en general, a todo jefe de superior de servicio, el artículo 31 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.</p>
<p>Por lo expuesto, la Resolución Exenta N°290, solo se ha tenido a la vista para efectos de verificar su coherencia con aquélla que delega facultades.</p>
<p>3. Precisado lo anterior, cabe informar que esta Superintendencia ha resuelto aprobar la Resolución Exenta N°291, de 31 de julio de 2020, que delega facultades en distintas jefaturas y funcionarios del<br></br>
Instituto de Seguridad Laboral, con los siguientes alcances:</p>
<p>a) La facultad que en el ámbito de la salud y admisión, se delega a los Directores Regionales, en la letra f) de su número 2.1.3.3., para la dictación de las resoluciones de calificación de «accidentes laborales» de la respectiva región – debió decir «accidentes del trabajo» -, se entenderá sin perjuicio de la función que se asigna al Departamento Jurídico del ISL, en el número 5.5., del Título II, de la referida Resolución Exenta N°290, en cuanto al pronunciamiento que debe emitir sobre la calificación jurídica de los accidentes del trabajo.</p>
<p>b) Según se desprende de los números 2.2., 2.3. y 2.4., por citar algunos ejemplos, del acto administrativo en estudio, lo que en ellos se aprueba es una «delegación de atribuciones» sobre las materias que cada uno precisa y no una «delegación de firma», por lo que la exigencia de anteponer a la respectiva firma, la expresión, «Por orden del Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral», puede ser inductiva a error.</p>
<p>Al respecto, el Dictamen N°26.214, de 2018, de la Contraloría General de la República, destaca las diferentes implicancias que la «delegación de atribuciones» versus la «delegación de firma», tienen en cuanto a la responsabilidad del delegante por los actos del delegado.</p>
<p>En lo pertinente, señala:<br></br>
«Sobre el particular, el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribe, en su inciso primero, que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado en base a las condiciones que el mismo precepto establece, puntualizando en su letra d), que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización.</p>
<p>De otro lado, el inciso tercero del artículo 41, dispone que podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas; y que este último tipo de delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que podría afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada.».</p>
<p>En el mismo orden de ideas, el Dictamen N° 30.067, de 2012, expresa: «No es vano consignar que esta figura no constituye jurídicamente una delegación de atribuciones sino sólo de la facultad de firmar un acto administrativo por orden de la autoridad delegante, y de ahí que la responsabilidad por la decisión que se contiene en el acto firmado por el delegado se mantiene en el primero, debiendo éste controlar el ejercicio de esa facultad a fin de que el delegado actúe conforme a derecho y de manera oportuna y eficaz, cuyo es en definitiva el objetivo de dicha delegación de firma.».</p>
<p>4. En consecuencia, esta Superintendencia aprueba la Resolución Exenta N°291, de 30 de julio de 2020, con los alcances previamente consignados.</p>