Cerca de 5 mil personas capacitadas por SUSESO en 2020. Capacitaciones SUSESO

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<p><em><strong>Santiago, 29 de enero</strong></em>. En el marco del Programa de Difusión y Capacitación de la Seguridad Social implementado por la Unidad de Comunicaciones de SUSESO presentó los resultados del año 2020, donde se capacitó a 4.467 personas en materias de seguridad social, lo que representa un 53% de aumento respecto al año anterior.</p>
<p>Estas capacitaciones se enmarcan dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Seguridad Social, respecto a promover los derechos y beneficios de los regímenes seguridad social, en el ámbito de nuestra competencia, a través de acciones de difusión y capacitación.</p>
<p>»Nos enorgullece capacitar a miles de personas en todo el país pues somos muy conscientes de la necesidad de difundir los beneficios de la seguridad social en el contexto que enfrenta nuestro país, en el que ha quedado demostrado que se requiere una estructura sólida, coordinada y muy bien regulada para que sea una ayuda para la ciudadanía» afirmó Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social.</p>
<p>Una de las principales características de 2020 fue la implementación del sistema <em>e-learning</em> o capacitación a distancia a través de la plataforma Google Meet, que permitió un mayor alcance territorial, permitiendo participar a personas de diversas regiones, e incluso del extranjero, en cada una de las capacitaciones realizadas.</p>
<p>Respecto al total de personas capacitadas, es importante señalar que al desagregar por sexo, el 66% fueron mujeres, mientras que el restante 34% fueron hombres.</p>
<p>Las principales temáticas abordadas en 2020 fueron Licencias Médicas, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales 16.744, Ley Sanna, Metodología SUSESO-ISTAS21 y Cotización de Independientes Ley 21.133 entre otras.</p>
<p>Como novedad, para su planificación 2021, el Programa de Capacitación se considera una Consulta Ciudadana para la indagación de nuevos ámbitos de capacitación que las personas quieran abordar durante 2021 y que puede ser contestada <a href=»https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSceoWpx3J-t6pBB2z32EEy3hRQjeCaUam7S6G70aUlOyFK3mA/viewform&_absolute=1″>aquí</a>. La Consulta estará abierta entre el 29 de enero y el 12 de febrero.</p>
<p>Para más información sobre capacitaciones puede visitar <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-article-20010.html&_absolute=1″>https://www.suseso.cl/606/w3-article-20010.html</a> o escribir a capacitaciones@suseso.cl</p>
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Dictamen 313-2021

<p>1. En la reunión de Antecedentes, Ud. solicitó a esta Superintendencia, un pronunciamiento relativo a la procedencia de aplicar respecto de los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, los criterios establecidos por esta Superintendencia para la calificación de origen de la enfermedad producida por el COVID-19, que afecte a trabajadores que desarrollan sus labores en establecimientos de atención médica.</p>
<p>Al respecto, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, las farmacias son centros de salud, razón por la cual, a su juicio, corresponde que se aplique respecto de los referidos profesionales, los criterios asociados a los trabajadores de establecimientos de atención médica.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, tal como ha sido indicado en las instrucciones impartidas por este Servicio, refundidas en el Oficio Nº 2.160, de 2020, el artículo 7º de la Ley Nº 16.744, dispone que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Asimismo, el artículo 16 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.</p>
<p>Por su parte, la letra a) del artículo 72, del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, solo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.</p>
<p>En este sentido, el número 4, del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, señala que las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo.</p>
<p>Ahora bien, el análisis que permite determinar la existencia de la relación de causalidad entre la patología diagnosticada y los factores de riesgo a los que se expone el trabajador, debe efectuarse tomando en consideración las circunstancias concretas que afectan al trabajador que padece la patología cuyo origen se busca establecer. En efecto, la presencia de múltiples factores de riesgo de distinto origen, no es, por si sola, un impedimento para calificar una patología como de origen laboral, cuando existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que la enfermedad diagnosticada puede tener un origen en el trabajo.</p>
<p>En el caso de los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, éstos se encuentran expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio de COVID19 en su lugar de trabajo, debido a las condiciones actuales de desarrollo de la pandemia y a las labores que realizan, lo que permite determinar que el mayor riesgo de contagio al que se exponen estos trabajadores, se encuentra presente en dichos lugares y es inherente a las funciones que desempeñan.</p>
<p>Como puede observarse, el criterio en virtud del cual esta Superintendencia ha establecido la normativa específica aplicable a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, se basa en que éstos, por las labores propias del lugar en el que desarrollan sus labores -esto es, establecimientos en los que se otorgan prestaciones de salud, en los términos establecidos en los artículos 138 y siguientes del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud- se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo de contagio de COVID-19 en su lugar de trabajo.</p>
<p>Cabe señalar que las normas contenidas en los artículo 138 y siguientes del citado D.F.L. Nº 1, no contemplan las labores desarrolladas por los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias.</p>
<p>En la especie, tal como indica usted en su presentación, el artículo 129 del Código Sanitario, dispone que «Las farmacias son centros de salud, esto es, lugares en los cuales se realizan acciones sanitarias y, en tal carácter, cooperarán con el fin de garantizar el uso racional de los medicamentos en la atención de salud». Dichas acciones sanitarias, conforme a lo expuesto, no están consideradas dentro de las prestaciones de salud señaladas en el referido D.F.L. Nº 1, razón por la cual, a juicio de este servicio, no resulta procedente extender las instrucciones específicas aplicables a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de atención médica, a los químicos farmacéuticos que desarrollan sus labores en farmacias.</p>
<p>Lo anterior, en todo caso, no significa que los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias no reciban cobertura del Seguro de la Ley Nº 16.744 por los contagios por COVID-19 que los afecten debido al desarrollo de sus labores, aplicándose, en estas situaciones, las instrucciones contenidas en el Oficio Nº 2.160, de 2020, de esta Superintendencia, referidas a la calificación de la enfermedad COVID-19 que afecte a trabajadores que se desempeñan en lugares distintos a establecimientos de atención médica.</p>
<p>3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre la situación planteada.</p>

Circular 3575

APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES QUE SE INDICAN, AL D.S. N°3, DE
1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS POR LAS COMISIONES DE
MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y LAS INSTITUCIONES DE SALUD
PREVISIONAL, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 de 2019, DEL MISMO
MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES

Circular 3574

MODIFICA REPORTES DEL SISTEMA GRIS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MODIFICA EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744