Efecto pandemia: Disminuyen accidentes del trabajo, de trayecto y fatalidades en el mundo del trabajo. Informe anual 2020 SUSESO

<p style=»text-align: justify; «><em>Santiago, 28 de abril.</em> Buenas noticias entregó el «Informe Anual 2020 de Seguridad y Salud en el Trabajo», elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que da cuenta de significativos avances en gran parte de los indicadores más importantes del mundo del trabajo, como lo son la reducción de los accidentes del trabajo, de trayecto y las fatalidades debido a razones laborales.</p>
<p style=»text-align: justify; «>La disminución de la tasa de accidentabilidad de 3% en 2019 a 2,2%<a href=»#_ftn1&_absolute=1″ name=»_ftnref1″ title=»»>[1]</a> en 2020 es una de las principales novedades del Informe: «Es una cifra alentadora, no obstante no puede ser leída sólo como una mejora en las prácticas de seguridad en el trabajo, sino que podría ser explicada también, en forma importante, por las condiciones del trabajo en 2020, como la adopción de teletrabajo y la menor actividad laboral, que se ha dado desde el inicio de pandemia por COVID 19» aseguró Patricia Soto Altamirano, Superintendenta de Seguridad Social.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En 2020 hubo 45 mil accidentes de trabajo menos que en 2019, lo que representa una baja del 29% y confirma la tendencia desde 2011 de sostenidas bajas en dicho indicador que acumula ya un 60% en los últimos 10 años: «Es un trabajo permanente, que involucra el compromiso de los trabajadores junto a los empleadores, quienes de manera conjunta deben dialogar y avanzar en favorecer la habilitación de condiciones de trabajo más seguras para desempeñarse y que sin duda nos alegran y desafían a seguir mejorando» señaló Patricio Melero, Ministro de Trabajo y Previsión Social.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Vinculado a lo anterior, el Informe da cuenta de 39 mil accidentes de trayecto -20 mil menos que en 2019-, lo que representa una tasa de 0,8% en 2020, explicada principalmente por la restricción a la movilidad debido a las cuarentenas a la que se vio afectado gran parte del territorio nacional en 2020.</p>
<p style=»text-align: justify; «>En relación a los accidentes laborales con resultado de muerte, también conocidos como «fatalidades», en el Informe se aprecia una disminución en 56 casos respecto a 2019, con una cifra informada para 2020 de 131 personas en trayecto y 173 en accidentes de trabajo, ocurriendo estos últimos, principalmente, por caídas de altura (24%) y por golpes (23%). «Lamentamos el fallecimiento de estas personas pues son trabajadores o trabajadoras que dejaron una familia, y es por esto que seguimos tan preocupados por crear una cultura de la prevención y seguiremos fiscalizando hasta cumplir nuestra meta de 0 fatalidades, pues debemos avanzar hacia entornos seguros, donde ningún trabajo pueda quitar la vida a una persona» aseguró la Superintendenta.</p>
<p style=»text-align: justify; «><strong>Modalidad Teletrabajo</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>El Seguro de la Ley 16.744 de accidentes de trabajo, trayecto y enfermedades profesionales, también cubre accidentes de teletrabajo o trabajo a distancia. El «Informe Anual 2020 de Seguridad y Salud en el Trabajo» también da cuenta de 1.613 denuncias de accidentes de trabajo en modalidad a distancia, siendo principalmente las mujeres las afectadas (72%) sobre los hombres (28%) «Es importante señalar, que tras un año de implementada la Ley de Teletrabajo para el sector privado, se ha avanzado mucho en regulación para la calificación de accidentes y enfermedades profesionales en este contexto, lo que permite tener mayor certeza de la directa relación de la enfermedad o accidente con el trabajo desempeñado ahora dentro de la casa» señaló el ministro Melero.</p>
<p style=»text-align: justify; «>Del total de denuncias, 778 fueron calificadas como accidente del trabajo y estuvieron concentradas principalmente en el ámbito de la Enseñanza (22%), Administración Pública (19%) y Actividades Inmobiliarias (18%).</p>
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<p style=»text-align: justify; «><strong>Enfermedades profesionales</strong></p>
<p style=»text-align: justify; «>El «Informe Anual 2020 de Seguridad y Salud en el Trabajo» detalla también cómo las enfermedades laborales estuvieron fuertemente influencias por la situación de pandemia por Covid-19. Del total de enfermedades de origen laboral en 2020, el 94% corresponde a los casos de contactos estrechos y COVID 19 confirmados, seguido de lejos por Salud Mental (2%), enfermedades muscoloesqueléticas (1%), Dermatológicas (1%) y Respiratorias (1%). Ahora bien, al excluir las enfermedades vinculadas a Covid-19 (positivos y contactos estrechos), el porcentaje de enfermedades de salud mental aumenta a un 35% del total.</p>
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<p style=»text-align: justify; «><a href=»#_ftnref1&_absolute=1″ name=»_ftn1″ title=»»>[1]</a> 2,2 accidentes por cada 100 trabajadores protegidos.</p>
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Dictamen 1583-2021

<p>1. Mediante la carta de Antecedentes ese Organismo Administrador se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando una prórroga, hasta el 30 de julio de 2021, de la entrada en vigencia de la Circular N°3.543 publicada el 21 de octubre de 2020.</p>
<p>Al respecto, en síntesis, señala que han experimentado dificultades en su implementación, como es el retraso en la entrega de la máquina de contingencia de certificación, indicando que se terminaron los desarrollos proyectados, pero al momento de realizar las pruebas respectivas se percataron que la máquina donde reside el módulo de contingencia había sido afectada por el incidente de seguridad informático de diciembre de 2020. Además, señala que se hizo la gestión de recuperación, la que estuvo lista en el mes de febrero, pero desde ese momento a la fecha no se ha podido volver a implementar el módulo respectivo.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que la Circular N°3.543 entró en vigencia el día 1 de abril de 2021, no obstante lo anterior, en consideración a la contingencia expuesta, se autoriza el envío de información en flujo a partir del 1 de agosto del 2021, sin perjuicio que estando la circular vigente, esa Mutualidad deberá enviar la información generada entre abril y julio hasta el 30 de agosto del presente.</p>

Dictamen 1556-2021

<p>1. La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la autorización para que el personal de los policlínicos dependientes de una empresa propia, ubicados en instalaciones de sus entidades empleadoras adheridas, puedan realizar las actividades de calificación del origen de los accidentes y de las enfermedades, la vigilancia de salud, y las evaluaciones de higiene ambiental, que señala deben ser efectuadas por personal dependiente de los organismos administradores del Seguro Social de la Ley N°16.744.</p>
<p>Al respecto indica que, a su juicio, lo anterior es posible considerando lo señalado por esta Superintendencia, en su Oficio N°60.482, de 2016, emitido luego de una fiscalización realizada a un policlínico de empresa, a cargo de la empresa indicada, en el que se precisa: «Dado que el Policlínico es proporcionado por esa mutualidad, debe entenderse como un prolongación de sus dependencias, por lo cual los trabajadores allí atendidos deben contar con DIAT, la cual debe ser informada al Sistema SISESAT por esa Mutualidad en los plazos establecidos.».</p>
<p>2. Como cuestión preliminar, cabe hacer presente que lo señalado en el oficio N°60.482, de 2016, se refiere a una situación particular, que debe interpretarse en armonía con la normativa vigente.</p>
<p>En lo específico, se refiere a la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT), considerando que el mencionado policlínico pertenece a la empresa propia, y fue proporcionado por esa mutualidad en un centro de trabajo cuyos trabajadores están cubiertos por el Seguro de la Ley N°16.744, razón por la cual el personal que trabaja en dicho policlínico debe conocer los procedimientos asociados a este seguro, tales como, emisión de las denuncias individuales de accidentes del trabajo u enfermedades profesionales (DIAT y DIEP) y su remisión al respectivo organismo administrador.</p>
<p>3. Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que respecto de las atenciones en dependencias de salud ubicadas en la entidad empleadora, específicamente en policlínicos, de acuerdo con el número 3, de la Letra B, del Título II, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, el médico a cargo del policlínico, en la medida que sea un trabajador dependiente del respectivo organismo administrador, podrá calificar el origen de los accidentes cuando cuente con antecedentes para ello.</p>
<p>Asimismo, el número 2, sobre la calificación durante la primera atención médica, del Capítulo IV, Letra A, Título II, Libro III, del referido Compendio, dispone que la determinación del origen de un accidente podrá ser efectuada por el médico del organismo administrador al momento de otorgarse la primera atención al trabajador en un policlínico situado en una empresa, sólo cuando dicha calificación pueda realizarse en base a los antecedentes médicos disponibles, incluido el relato debidamente suscrito por el trabajador o lo señalado por el empleador en la respectiva DIAT, sin necesidad de contar con alguna otra información adicional, añadiendo que en caso de trabajadores de empresas adheridas a mutualidades que sean atendidos en centros en convenio, la calificación deberá ser efectuada por un médico del respectivo organismo administrador y no procederá la delegación de esta facultad en los médicos de los prestadores en convenio.</p>
<p>4. Ahora bien, cabe señalar que la exigencia de dependencia del médico que califica un accidente, con el respectivo organismo administrador, debe ser interpretada en términos amplios, de manera tal que dicha calificación de origen puede ser efectuada por médicos que se desempeñen tanto en policlínicos propios del organismo administrador, como en aquellos que pertenezcan a entidades que dependan íntegramente de dicho organismo, ya sea que estos médicos se desempeñen en virtud de un contrato de trabajo o de prestación de servicios, siendo responsabilidad del respectivo organismo administrador velar por la estricta sujeción de dichos profesionales a los procedimientos y normas establecidas para estos efectos, siempre y cuando, no se trate de policlínicos contratados por la entidad empleadora. En este sentido, cabe precisar que los policlínicos que pertenezcan a entidades dependientes del organismo administrador, al entenderse como una prolongación de las dependencias de dicho organismo, se encontrarán sometidos a la fiscalización integral de esta Superintendencia. Para tales efectos, el organismo administrador deberá implementar los controles necesarios para asegurar que dichos establecimientos den estricto cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos para la calificación de accidentes, como también a los deberes de protección de la información, debiendo además asegurarse que los profesionales cumplan con la capacitación prescrita en la Letra E «Plan de inducción para profesionales de la salud» del Título I. Generalidades, del Libro V del Compendio de Normas, las que deberán ser registradas por el organismo administrador conforme a las instrucciones vigentes de la Superintendencia.</p>
<p>Por otra parte, cabe señalar que el criterio expresado en el párrafo precedente, no es aplicable a la calificación de enfermedades profesionales, puesto que ésta se rige por lo dispuesto en el Título III. Calificación de Enfermedades Profesionales, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley No 16.744.</p>
<p>En cuanto a las evaluaciones ocupacionales de salud, cabe hacer presente que el equipo que participa en la realización de éstas, debe estar compuesto por profesionales que cumplan con los requisitos y capacitaciones que exija la normativa del Ministerio de Salud y/o el Instituto de Salud Pública, según la evaluación ocupacional de salud de que se trate y de los exámenes que contemple, de acuerdo a lo prescrito en el número 5, del Capítulo II, Letra F, Título II, del Libro IV del citado Compendio. Adicionalmente, en lo que respecta a las evaluaciones ambientales, estas deberán efectuarse y cumplir con los requisitos de los respectivos protocolos y programas de vigilancias específicos, sea que las acciones que se efectúen en el marco de las evaluaciones señaladas sean ejecutadas directa e indirectamente por el organismo administrador.</p>
<p>De esta manera, en la medida que en los policlínicos ubicados en faenas se cumpla con los requisitos señalados en el párrafo anterior, esta Superintendencia no observa impedimento para que en dichas dependencias se lleven a cabo las referidas evaluaciones.</p>
<p>Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un registro de las capacitaciones efectuadas a los profesionales que realicen las calificaciones de accidentes, evaluaciones de salud y de ambiente, las que deberán ser reportadas a esta Superintendencia de acuerdo con las instrucciones vigentes en relación con la capacitación de colaboradores de los organismos administradores. Además, la entidad deberá asegurar la conexión en línea y operabilidad con sus sistemas de información, para efectos del registro de las distintas acciones clínicas y administrativas asociadas a los procesos que se efectúen en los policlínicos de faena.</p>
<p>5. Finalmente, cabe hacer presente que los organismos administradores sólo excepcionalmente podrán instalar policlínicos o salas de primeros auxilios en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, según lo prescrito en el número 3 de la Letra D, Título II, del Libro VII, y reiterado en la Letra B, del Título II, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.</p>

Dictamen 1546-2021

<p>1.- Mediante oficio de Antecedentes, esa C.C.A.F. expone que, con motivo de la dictación de las Leyes N°s.21.248 y 21.294, que permitieron a los afiliados a una AFP retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, y que el ejercicio de este derecho en algunos casos significó el retiro del total acumulado a esa fecha, hay un número importante de pensionados afiliados a la Caja que han visto disminuida su pensión o han dejado de percibirla, situación que a su vez ha impactado en la recaudación de crédito social.</p>
<p>a) En virtud de lo anterior, solicita esa Caja que respecto de los pensionados cuya pensión líquida haya disminuido, se le autorice el ajuste automático del monto de la cuota de crédito, es decir, unilateralmente, y por ende, el número de cuotas del crédito social, sin que necesariamente exista un cambio de tramo en los términos de la Circular N°3.567 de 2021, con el objeto de ajustar el valor de la cuota al porcentaje máximo de descuento que corresponda al tramo en que se encuentre el pensionado, sin costo para el afiliado, ya que la suma del total de las cuotas del crédito, una vez realizado el ajuste será igual a la suma de las cuotas originales del crédito.</p>
<p>b) Para el caso de los afiliados pensionados que han agotado sus fondos previsionales con ocasión del retiro voluntario y, por tanto, han dejado de percibir una pensión, autorizar las gestiones de cobranza extrajudicial informadas directamente al afiliado y suscribir acuerdos de pago, sin incrementar el valor nominal de la deuda, por lo que no tendría costo para el afiliado, orientando, además, a los afiliados para que obtengan beneficios del Pilar Solidario.</p>
<p>2.- Adicionalmente, expone esa Caja que, las Administradoras de Fondos de Pensiones, frente a la concurrencia de dos o más créditos, realizan el descuento de acuerdo con la antigüedad de la contratación y en caso de existir un remanente en relación con el porcentaje de descuento máximo permitido, efectúan un descuento parcial, hasta completar dicho porcentaje máximo.</p>
<p>Lo anterior ocasiona, agrega esa Caja, en algunos casos, pagos parciales de las cuotas de créditos sociales, generándose una situación de morosidad del afiliado que se mantiene sin solución, por lo que se solicita autorizar el ajuste automático, unilateral, del monto de la cuota y por ende, el número de cuotas del crédito, sin que necesariamente exista un cambio de tramo, con el objeto de ajustar el valor de la cuota al porcentaje descontado por la respectiva AFP o compañía de seguros, sin costo para el afiliado, ya sea la suma total de las cuotas del crédito una vez realizado el ajuste automático, será igual a la suma de las cuotas originales del crédito.</p>
<p>3.- Sobre el particular, y en relación con lo solicitado por esa Caja, respecto de lo solicitado en el número 1.- letra a) precedente, considerando que en el caso expuesto no se cumplen copulativamente los requisitos de establecidos en la Circular N°3.567 de 2021, en lo relativo a cambio de tramo, y dado que representa una modificación unilateral de las condiciones de contratación, no es posible acceder a lo solicitado.</p>
<p>Respecto del punto 1.- letra b) anterior, considerando que ello se encuentra dentro de las facultades de la C.C.A.F. y por así disponerlo la Circular N°3.567 de 2021, esta Superintendencia no tiene observaciones.</p>
<p>En cuanto lo solicitado en el número 2.- anterior, teniendo presente que se afecta la regla general de modificación de común acuerdo de las condiciones contractuales y en atención a que se modifica el plazo para el pago de las cuotas de crédito social, no es posible acceder a lo solicitado.</p>
<p>Finalmente, hacer presente que esta Superintendencia valora, en cuanto al fondo, las propuestas efectuadas, no obstante, lo cual, es necesario que ellas sean reformuladas desde el punto de vista de su implementación, de modo que permitan al pensionado manifestar su consentimiento.</p>

SII extiende plazo para pagar Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio manteniendo fechas de devolución

El Servicio de Impuestos Internos informó que como una forma de apoyar a los contribuyentes de los regímenes tributarios Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente afectados por la emergencia sanitaria, postergó hasta el 30 de junio el pago de su Impuesto a la Renta. Para ello, el SII condonará en un 100% los intereses […]