<p>1.- Esta Superintendencia de Seguridad Social ha recibido recursos jerárquicos interpuestos por algunas ISAPRES, mediante los cuales dichas instituciones reclaman en contra de lo resuelto por la COMPIN respectiva que ha dictaminado autorizar licencias médicas de trabajadores, las que previamente habían sido rechazadas por la ISAPRE por el hecho que el médico emisor de la licencia médica no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superintendencia de Salud.</p>
<p>2.- El fundamento esgrimido por las ISAPRES es que el médico emisor, quien suscribe la licencia médica, no figura como profesional de la salud inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. En este sentido la recurrente indica que de acuerdo al artículo 6° del D.S.N°3, de 1984, las licencias médicas tipo uno (1) sólo pueden ser emitidas por profesionales médicos cirujanos o cirujano dentistas, no siendo posible verificar el cumplimiento de dicho requisito habiendo consultado la información otorgada por la autoridad correspondiente.</p>
<p>3.- Sobre el particular y sin perjuicio de lo regulado por esta Superintendencia mediante Circular N° 3646, de 28 de diciembre de 2021, sobre causales de rechazo de orden jurídico de licencias médicas, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico- cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.</p>
<p>Por su parte, el artículo 5° del citado D.S.N°3, establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, que haga imposible el uso de estos medios, o bien, se trate de un profesional autorizado previamente por la COMPIN, las licencias médicas podrán emitirse en soporte papel.</p>
<p>Durante la tramitación de la licencia médica, existen diversas causales en virtud de las cuales ésta puede ser rechazada por la COMPIN o ISAPRE competente, ya sea por motivos médicos o jurídicos, los que han sido establecidas por el D.S. N°3, ya citado.</p>
<p>En efecto, las causales por las cuales una licencia médica puede ser rechazada son, entre otras, las siguientes: Presentación de licencia médica fuera de plazo por el trabajador; Incumplimiento del reposo médico; Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo médico dispuesto en la licencia médica; Licencia médica enmendada; Falsificación o adulteración de la licencia médica; Falta de vínculo laboral y reposo injustificado, no encontrándose, en todo caso, prevista como una causal de rechazo el hecho de no estar el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.</p>
<p>4.- A mayor abundamiento, cabe señalar que el Decreto 16, de 2007, del Ministerio de Salud regula la forma y contenido de los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud, establecidos en el artículo 121, numeral 6o, del Decreto con Fuerza de Ley No 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y que deberán ser llevados por la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud.</p>
<p>Especialmente debe tenerse presente que los registros regulados en el citado cuerpo reglamentario estarán a cargo y serán mantenidos actualizados por el Intendente de Prestadores de Salud. El Intendente inscribirá de oficio o a petición del interesado a los prestadores individuales de salud en los registros respectivos.</p>
<p>De lo anterior, emana además, que la inscripción en el señalado Registro no es obligatoria para los profesionales, por lo que mal puede determinar el rechazo de una licencia médica el hecho que el profesional emisor no se encuentre inscrito en el Registro, más aún cuando dicha circunstancia no está establecida como una causal de rechazo de la licencia médica.</p>
<p>5.- En virtud de lo señalado anteriormente, resulta improcedente que el organismo de salud respectivo rechace una licencia médica por el solo hecho de no encontrarse el profesional emisor inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.</p>