<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el Código del Trabajo; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 01/12/2022, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , reclamando que la ISAPRE no dio curso al traspaso del permiso postnatal parental efectuado al padre del menor.</p>
<p>Que, la interesada señala que solicitó a su empleador el traspaso de postnatal parental al padre con el tiempo requerido, lo único que no realizó fue enviar la carta a la Inspección del Trabajo, hasta que la ISAPRE requririó el 23/11/2022 esta solicitud, fue realizada en septiembre y finalizaba el 09/11/2022, dando paso al padre las últimas 5 semanas, por lo que fue la empresa quien realizó mal el trámite, al parecer era primera vez que generaba este tipo de licencia y cometieron error en el proceso.</p>
<p>Que, requerida la citada ISAPRE, informó mediante carta de 11/01/2023, que no es hasta el 15/11/2022 que recibió los antecedentes para traspasar semanas al padre del menor, por lo tanto, dicho beneficio no se ha cursado en modalidad compartida, encontrándose pagado gran parte del postnatal parental a la madre.</p>
<p>Que, el inciso octavo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, señala que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio calculado en base a sus remuneraciones.</p>
<p>Que, en caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.</p>
<p>Que, en la especie, la carta aviso presentada por la trabajadora no tiene fecha ni timbre de recepción por parte de su empleador, que permita verificar que dio su aviso dentro de plazo, por lo que se confirma lo obrado por la ISAPRE.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Confírmese lo obrado por la ISAPRE, por cuanto no consta que el aviso fue dado dentro de plazo.</p>
<p>Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indican los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>