ORD.N°291/27

«1.tLa aplicación armónica del artículo 66 de la Ley N°16.744 y de los artículos 23 y 27 del Decreto Nº44 de 2023 permite sostener que, para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia deben determinarse atendiendo especialmente a la unidad espacial, funcional y preventiva del lugar de trabajo, a la prestación efectiva de servicios y a la exposición común.n2.tConforme a dicho criterio, si las dependencias de la Universidad Alberto Hurtado ubicadas en la comuna de Santiago Centro operan como una unidad integrada de trabajo, con espacios comunes, un mismo plan de emergencia y evacuación, un mismo programa de prevención de riesgos y una comunidad de riesgos laborales, resultaría jurídicamente procedente considerarlas, para estos efectos como una misma sede, sucursal o faena y que, la entidad empleadora o a quien esta designe, convoque a la referida elección que se encuentra pendiente en la que pueden participar las personas trabajadoras que laboran en dicha sede.n3.tLo resuelto constituye una conclusión jurídica fundada en la aplicación armónica de las disposiciones legales, reglamentarias y doctrina administrativa citadas, a partir de los antecedentes proporcionados por la recurrente, y no obsta al ejercicio posterior de las facultades fiscalizadoras de esta Dirección del Trabajo, especialmente en orden a verificar en terreno la efectiva configuración de la unidad espacial, funcional y preventiva invocada, así como las condiciones reales de prestación de servicios y exposición a riesgos de las personas trabajadoras comprendidas en el respectivo Comité Paritario.»

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ORD.N°275/26

«Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen Nº450/15, de 04 de julio de 2025, respecto de la procedencia de la audiencia prevista en el artículo 340 letra c) del Código del Trabajo.nnLa audiencia que debe citar la Inspección del Trabajo procede cuando ambas partes del proceso de negociación colectiva han deducido alegaciones, esto es, cuando la respuesta del empleador contiene impugnaciones o reclamaciones y, además, la comisión negociadora sindical ha formulado reclamaciones dentro del plazo legal, configurándose así una controversia que la audiencia tiene por objeto resolver.nnEl silencio de la comisión negociadora sindical frente a las impugnaciones o reclamaciones contenidas en la respuesta del empleador implica su allanamiento o conformidad, no haciendo procedente la citación a audiencia.nnLo resuelto rige hacia el futuro, a contar de la fecha de su emisión, manteniéndose lo obrado con anterioridad conforme a la interpretación que por este pronunciamiento se modifica.»

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ORD.N°273/25

«El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no constituye el continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal. La Ley Nº21.600 no contempla una regla especial que autorice a los sindicatos constituidos en CONAF para transformarse, modificar sus estatutos o pasar a regirse por la Ley Nº19.296 manteniendo su continuidad jurídica y organizacional. En consecuencia, respecto del personal que sea traspasado a dicho Servicio, corresponde aplicar la normativa general de la Ley Nº19.296 para la constitución de asociaciones de funcionarios, con cumplimiento de los quórums establecidos en su artículo 13. La doctrina contenida en el Dictamen Nº3006/229, de 19.07.2000, no resulta aplicable a la situación consultada. Las materias relativas al eventual fuero y demás prerrogativas de los dirigentes que adquieran la calidad de funcionarios públicos deberán ser conocidas por la Contraloría General de la República.»

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ORD.N°272/24

«1) A los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal que realizan labores de carácter transitorio les son aplicables las normas de la ley N°21.561 que reduce la jornada de trabajo a 40 horas, situación que no acontece respecto del personal permanente, quienes se encuentran regidos por el artículo 21 del D.L. Nº249, de 1973, del Ministerio de Hacienda, que establece una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.nn2) A partir del 23.05.2025, los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal que representen al personal traspasado al Servicio Nacional Forestal, cuentan con el plazo de dos años para modificar sus estatutos según lo previsto en la ley Nº19.296, pasando a regirse, para todos los efectos legales, por dicha normativa, a contar del correspondiente depósito ante la Inspección del Trabajo.nn3) El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas no es el continuador ni sucesor legal de la Corporación Nacional Forestal, por lo que a su respecto corresponde aplicar la normativa general de la ley Nº19.296, que reconoce el derecho de los trabajadores de la Administración del Estado a constituir las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas, debiendo dar cumplimiento a los quórums establecidos en el artículo 13 de la citada ley.»

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ORD.N°280

«1)Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley.n2)Una estipulación contenida en un anexo de contrato individual que condicione el pago de un beneficio económico al no uso, o al uso reducido, de horas de trabajo sindical puede resultar jurídicamente objetable si produce como efecto desincentivar el ejercicio de funciones sindicales o generar una consecuencia económica desfavorable asociada al uso de una prerrogativa legal.n3)Sin perjuicio de lo anterior, la calificación concreta de dicha estipulación y de su aplicación como constitutiva de práctica antisindical o desleal corresponde en forma exclusiva al juzgado de letras del trabajo competente, con arreglo al procedimiento de tutela laboral previsto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Lo anterior no obsta al ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras y de denuncia que confieren a este Servicio el inciso quinto del artículo 292 y los cuatro últimos incisos del artículo 486 del citado Código.»

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ORD.N°279

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Asispass», consultado por la empresa Automatismos Lau Limitada, RUT Nº76.203.475-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

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ORD.N°278

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Staff Attendance», consultado por la empresa GPI Software S.A., RUT Nº76.265.792-9, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.’

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ORD.N°277

‘Pegar el El sistema de registro y control de asistencia denominado «Vanadio», consultado por la empresa Energiza S.p.A., RUT Nº77.070.647-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.resumen del dictamen u ordinario.’

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Suseso participa en inauguración de Congreso internacional de seguridad vial Traffic 2026. Traffic 2026

<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, participaron este martes 29 de septiembre en la inauguración de <strong>Traffic 2026, Congreso Internacional de Seguridad Vial.</strong> El evento es organizado por la Mutual de Seguridad y reúne a autoridades, especialistas y organizaciones para abordar los desafíos de la seguridad vial y la prevención de accidentes.</p>
<p>El encuentro contará con exposiciones y conversaciones en torno a los principales <strong>desafíos de la movilidad y la seguridad vial, incorporando materias como prevención, innovación, tecnología y gestión de riesgos</strong>, durante dos jornadas. La instancia busca generar un espacio de intercambio de experiencias y conocimientos entre distintos actores vinculados a esta temática.</p>
<p>En el marco de la inauguración, la superintendenta (s) Patricia Soto destacó la importancia de abordar la seguridad vial también desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, considerando el impacto que tienen los accidentes que involucran vehículos en los trayectos de las personas trabajadoras desde sus hogares hasta sus lugares de trabajo. «Cuando hablamos de seguridad vial, no estamos hablando solamente de tránsito. Estamos hablando también de seguridad y salud en el trabajo. El riesgo vial debe ser parte de la gestión preventiva de las organizaciones, especialmente en actividades como el transporte, la distribución y la logística, donde conducir constituye parte esencial del trabajo», aseguró la autoridad.</p>
<p>El congreso cuenta con la participación de especialistas nacionales e internacionales y representantes de los sectores público y privado. La participación de la Suseso en esta instancia se vincula con el trabajo que desarrolla la superintendencia en materia de prevención de accidentes laborales y de trayecto, así como con el fortalecimiento de una mirada preventiva frente a los riesgos asociados a los desplazamientos.</p>

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