ORD.N°264/22

«Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mínimos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado.nnSe determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención, continuando posteriormente desde el estado en que se encontraban.»

ORD.N°197/18

«El funcionario regido por la Ley Nº19.378 que desee acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente en caso de licencias médicas y de suspensión de funciones por sumario administrativo.»

ORD.N°259

‘El sistema electrónico para el registro y control de las horas de conducción y espera de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, denominado «Libreta electrónica Sitrack», consultado por la empresa Servicios Sitrack Chile S.p.A., Rut Nº77.097.066-0, no requiere ser nuevamente autorizado cada vez que sea implementado en una empresa, toda vez que el proceso de análisis técnico ya fue verificado por esta Dirección.’

ORD.N°256

«Las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones que les impone el contrato de trabajo durante el periodo de suspensión de clases sin recuperación autorizado por la Secretaria Regional Ministerial de Educación en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº289, de 2010, de Ministerio de Educación.nnLo anterior no obsta, a que las partes acuerden expresa o tácitamente que, durante el periodo de suspensión de clases, el asistente de la educación será eximido de su obligación de prestar servicios con derecho a remuneración.»

ORD.N°254

«1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.nn2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.nn3.- Para denunciar irregularidades en el proceso de califcación, todo funcionario regido por el Estatuto de Atención Primaria Municipal debe recurrir ante la Autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 de la Ley Nº19.378 y de la apelación que contemplan los artículos 65 del Reglamento y 46 de la Ley Nº19.378.nn4.- Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de una funcionaria regida por la Ley Nº19.378 dependiente de una Corporación Municipal, correspondiendo su conocimiento y Resolución a los Tribunales de Justicia.»

DS 44 Implementación del nuevo reglamento para la gestión de los riesgos laborales en Chile. WEBINAR_20260424

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