Con fecha 8 de junio del presente año, se publicó la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
La norma en primer lugar modifica la Ley General de Educación (Ley 20.370), introduciendo algunos cambios como por ejemplo:
1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:
a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:
«b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.».
b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:
«f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.».
En cuanto a la admisión
6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:
«Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.».
Además la nueva Ley, modifica otros cuerpos legales, dentro de los cuales encontramos:
- El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
- La Ley Nº20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización
Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.