ORD.N°719

«Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación. «

ORD.N°632/33

«No resulta aplicable al personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado la normativa contenida en la Ley N°21.645.»

ORD.N°721/35

«Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal que soliciten permisos por los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre deben requerirlo por medio día en los términos expuesto en el presente oficio.»

ORD.N°718

«El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.»

ORD.N°717

«El término de la relación laboral de la docente que renunció al total de las horas que servía para su empleador y cumpla con los restantes requisitos que la ley exige, se producirá cuando esta última ponga a su disposición, la totalidad de la bonificación que le corresponda, lo que deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contados desde el traspaso de los recursos por parte del Ministerio de Educación a la Corporación Municipal, para el pago de la bonificación por retiro voluntario. «

ORD.N°716

«Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.»

ORD.N°715

«1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. nn2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc.nn3. No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto.nn4. No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad. «

ORD.N°714

«El empleador se encuentra obligado a cumplir el principio non bis in idem al imponer las sanciones a sus trabajadores por infracción a las obligaciones que señala el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad -las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria-, por lo que no resulta ajustado a derecho considerar, como parte de la acción o medida sancionatoria por incurrir el trabajador en atraso o inasistencia injustificada, el no pago por el tiempo trabajado, que constituye una consecuencia del incumplimiento de la obligación de prestar servicios durante la jornada convenida, que habilita para realizar el respectivo descuento de remuneraciones.»

ORD.N°713

«1. Los beneficios pactados en el contrato colectivo que no constituyen remuneración como es el reajuste de acuerdo al porcentaje de variación del IPC devengado en el sementre inmediatamente anterior, al igual que aquellos que se pagan con una periodicidad superior al mes, están excluidos por el legislador del cálculo de la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso a la carrera docente, por tanto, el empleador se encuentra obligado a pagar dicho reajuste en los términos acordados por el periodo convenido en el contrato colectivo.nn2. Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento en los términos por usted propuestos por existir una contradicción manifiesta en su consulta. «

ORD.N°711

«La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico que no refieren a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico, sin perjuicio de las anotaciones efectuadas.»