Resolución del primer organismo interviniente

<p>Para que opere el procedimiento señalado en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744, es necesaria la emisión por parte del primer organismo interviniente de una resolución que rechace la licencia médica o el reposo, fundada en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según corresponda, y derive al trabajador al segundo organismo, con copia de dicha licencia médica rechazada o con la licencia médica de derivación, según corresponda.<br></br>
<br></br>
La resolución deberá indicar el derecho que le asiste a los trabajadores a reclamar, ante la Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la decisión adoptada.<br></br>
<br></br>
El segundo organismo interviniente estará siempre obligado a cursar de inmediato la licencia o reposo médico rechazado por dicho articulado y otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren.</p>
<p>Atendido que el rechazo de una licencia médica o de un reposo médico, en este caso por el origen de una enfermedad o accidente, implica la denegación de la cobertura de prestaciones por parte de la entidad actúa como primer interviniente en la aplicación del artículo 77 bis, y la derivación a un segundo interviniente. Lo anterior, involucra que el primer interviniente no podrá pronunciarse sobre la procedencia del reposo una vez que haya rechazado por aplicación del citado artículo, por cuanto dicha competencia queda radicada en el segundo interviniente. Además, este rechazo deberá ser fundado, esto es, estar sustentado en antecedentes médicos concretos del respectivo trabajador que hagan plausible su eventual discusión respecto del origen de la respectiva enfermedad o accidente, ya sea ante el organismo que actúa como segundo interviniente, así como, ante la Superintendencia de Seguridad Social:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Caso de rechazo por organismos administradores de la Ley N°16.744<br></br>
<br></br>
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, deben sustentar el rechazo por aplicación del artículo 77 bis, a lo menos, en los siguientes antecedentes, que deben ser remitidos, a la respectiva entidad del sistema de salud común:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>La resolución de calificación del accidente o enfermedad (RECA);</li>
<li style=»list-style-image: none»>El informe de calificación a que se alude en el Título II (accidente del trabajo y de trayecto) y en el Título III (enfermedades profesionales) del Libro III del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Copia de la licencia médica de derivación.</li>
</ol>
<br></br>
Además, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, al realizar la calificación del accidente o de la enfermedad, deberán dar aplicación a los criterios y plazos contenidos en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136381.html&_absolute=1″>Título II</a> y <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136474.html&_absolute=1″>Título III</a>, de este Libro III.<br></br>
<br></br>
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los organismos administradores de remitir al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) las Resoluciones de Calificación (RECA), en los plazos instruidos al efecto.<br></br>
<br></br>
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, esto es, 10 días corridos contados desde la emisión de la RECA, los organismos administradores deberán notificar la calificación al organismo de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA, a la COMPIN o Subcomisión correspondiente al domicilio del empleador, adjuntando los antecedentes ya señalados.<br></br>
<br></br>
Por otra parte, si después de haber sido notificado del origen común de su patología, el trabajador decide continuar atendiéndose en los centros médicos de alguna mutualidad, bajo la cobertura de su régimen de salud común, deberá suscribir, previo a su reingreso, el formulario cuyo formato se contiene en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-480895_archivo_01.pdf»>Anexo N°26 «Declaración Ingreso Paciente Común»</a> de este Título IV. En ningún caso, las prestaciones que se otorguen en esta modalidad podrán incluirse en las cartas de cobranzas que se emitan al efecto.<br></br>
<br></br>
En aquellos casos en que con posterioridad a que el organismo administrador o la empresa con administración delegada califique el accidente o enfermedad como de origen común, se otorgue al trabajador una licencia médica tipo 5 o 6 por la misma patología que aquella que dio origen a la referida calificación, o una licencia médica tipo 1 emitida por dicha patología, que sea rechazada por el sistema de salud común, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, no será necesaria una nueva resolución de calificación por parte organismo administrador o la empresa con administración delegada, bastando, para estos efectos, con la emisión de una licencia médica de derivación, conforme a lo establecido en el <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-136714.html&_absolute=1″>número 2, Letra B, Título IV, de este Libro III</a>. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá notificar esa nueva derivación al organismo del sistema de salud común, adjuntando una copia de la RECA emitida al efectuar la primera derivación.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Caso de rechazo por parte de ISAPRES y COMPIN<br></br>
<br></br>
Por su parte, los médicos contralores de las ISAPRES o de las COMPIN o Subcomisión, deben sustentar la resolución que rechaza la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis, a lo menos, en los siguientes antecedentes:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Informe fundado del rechazo de la licencia médica por aplicación del artículo 77 bis, el que debe ser emitido y suscrito por el médico contralor y, además basarse en, a lo menos uno de los siguientes antecedentes: informe del médico tratante, evaluación médica y/o peritaje, u otros antecedentes que permitan determinar el origen profesional del respectivo accidente o la enfermedad, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Copia de la(s) licencia(s) médica(s) rechazada (s) por dicho articulado.</li>
</ol>
<br></br>
Los antecedentes señalados deben ser remitidos al respectivo organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 por parte de la ISAPRE o COMPIN, con posterioridad a la derivación del trabajador por aplicación del artículo 77 bis, en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde la resolución de rechazo por dicho articulado.<br></br>
<br></br>
Las entidades deberán resguardar la confidencialidad de los datos sensibles contenidos en la información que se les remita.<br></br>
<br></br>
No procede que las ISAPRES, COMPIN o Subcomisión rechacen por el artículo 77 bis, las licencias médicas que eventualmente recibieran emitidas como tipo 5 o 6, ya que corresponde que estas sean tramitadas ante el organismo administrador. En estos casos, las ISAPRES, COMPIN o Subcomisión deben devolverlas para su tramitación ante el respectivo organismo administrador.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Obligación de mantener casillas de correo electrónico<br></br>
<br></br>
Por otra parte, con el objeto de contar con un expedito relacionamiento entre el primer y segundo interviniente en la aplicación del procedimiento del artículo 77 bis, así como en las comunicaciones derivadas de situaciones no 77 bis, y respecto de las solicitudes de reembolsos, cada entidad interviniente deberá establecer casillas de correos electrónicos para estos fines, las que constarán en un protocolo de comunicación, cuyo contenido se encuentra en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-480895_archivo_03.pdf»>Anexo N°37 «Protocolo de comunicación»</a>, de la Letra G, del Título IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, de este Libro III.<br></br>
<br></br>
Este protocolo consiste en una declaración unilateral de cada entidad, que contiene las direcciones de correos electrónicos que utilizarán para las comunicaciones por las materias del artículo 77 bis, situaciones no 77 bis y cartas de cobranza.<br></br>
<br></br>
El referido protocolo debe ser firmado por el representante de cada entidad, y ser enviado al Gerente General, al Director Nacional y al Jefe de Servicio, según corresponda, de los demás organismos intervinientes en el procedimiento y a la Superintendencia de Seguridad Social.<br></br>
<br></br>
Las casillas electrónicas incorporadas en el protocolo de comunicación por parte de cada entidad, deberá estar compuesta por la abreviatura del nombre o razón social de cada entidad interviniente y las siglas: «77 bis», «no 77 bis», «77 en cobranza», según se trate el asunto una materia relacionada con el 77 bis, situación no 77 bis o una solicitud de reembolso. Las casillas electrónicas deben ser configuradas según el siguiente formato:<br></br>
<br></br>
[nombre corto del organismo administrador o administrador delegado, de la ISAPRE o COMPIN, Servicio Salud]77bis@xxx.cl.<br></br>
<br></br>
[nombre del organismo administrador o administrador delegado, de la ISAPRE o COMPIN, Servicio Salud]NO77@xxx.cl.<br></br>
<br></br>
[nombre corto del organismo administrador o administrador delegado, de la ISAPRE o COMPIN, Servicio de Salud]cobranza77@xxx.cl.<br></br>
<br></br>
Para una mayor seguridad de la información, la documentación que se adjunte a una casilla de correo electrónico de las señaladas en el protocolo deberá ser comprimida por la entidad remitente con extensión «.zip» e incorporar una clave para su apertura, la que debe proporcionar la entidad receptora del archivo.<br></br>
<br></br>
Las herramientas de comunicación electrónica, adoptadas por las entidades en el citado protocolo, deben preservar la confidencialidad en el tratamiento de la información del trabajador, velando por el principio de integridad, resguardo, reserva, disponibilidad y del fin de la licitud de la entrega, teniendo como objetivo primordial, la inmediata cobertura en el otorgamiento de los beneficios de salud que le corresponden al trabajador.</li>
</ol>

Inicio del Proceso

<p>Las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras y en los administradores delegados, en el período de evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario en que corresponda efectuarla.</p>
<p>Respecto de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, así como de las empresas con administración delegada, la evaluación que realicen las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en que se funde. Este informe deberá ingresar a las secretarías regionales ministeriales de salud a más tardar el 15 de agosto del año en que se realice la evaluación.<br></br>
<br></br>
Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social remitirá a ese Instituto, en el mes de agosto del año en que corresponda realizar el Proceso de Evaluación, la información estadística de los accidentes y enfermedades que corresponda a los administradores delegados, contenida en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo.</p>
<p>De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del D.S N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador al que se encuentre adherida o afiliada la entidad empleadora al 1° de julio del año en que se realiza el proceso de evaluación de la siniestralidad efectiva, será el responsable de efectuar íntegramente dicho proceso, aun cuando durante el mismo la entidad empleadora se cambie de organismo administrador.</p>
<p>El organismo administrador responsable del proceso, deberá:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Recibir directamente de las entidades empleadoras, las solicitudes de rectificación de errores de hecho y los antecedentes que acompañen para acreditar los requisitos que le son exigibles para la rebaja o exención de su tasa de cotización adicional;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Recibir directamente y pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que las entidades empleadoras interpongan en contra de las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Notificar directamente a las entidades empleadoras y cuando corresponda, al nuevo organismo administrador, las comunicaciones y resoluciones que se emiten durante el proceso de evaluación, es decir, las cartas que comunican el inicio del proceso de evaluación y las resoluciones que fijan la nueva tasa de cotización adicional diferenciada, acompañada de los antecedentes que sustentan su cálculo, las que se pronuncian sobre los recursos de reconsideración interpuestos y las que dejan sin efecto la rebaja o exención, si posteriormente se constata el incumplimiento de los requisitos.</li>
</ol>

Dictamen O-01-S-00013-2026

<p>1. Mediante la carta de antecedentes, esa funcionaria expuso a esta Superintendencia que, a partir del 20 de octubre de 2021 inició el acogimiento familiar externo de un niño nacido el 21 de junio de 2020 y, a causa de ello, hizo uso de permiso postnatal parental desde el 01 de septiembre hasta el 23 de noviembre de 2022. Posteriormente, manifestó su voluntad de adoptar al niño por lo que inició el proceso judicial establecido al efecto, el que concluyó el 16 de diciembre de 2025 con la sentencia judicial que acogió la solicitud de adopción conforme a la Ley N°19.620.</p>
<p>Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia determinar si, atendida su nueva calidad de adoptante del niño le corresponde utilizar nuevamente el permiso postnatal parental, acompañando para estos efectos los documentos asociados al proceso de acogimiento familiar externo, susceptibilidad de adopción y adopción.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme al artículo 200 del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, el que se extiende por doce semanas. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por<br></br>
doce semanas. En términos similares, el artículo 5° del Decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental, establece el derecho al permiso postnatal parental para las funcionarias y funcionarios que tengan a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620.</p>
<p>Al respecto, el numeral 10, del Título IV, del Libro IV del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, indica que el permiso postnatal parental procede en estas situaciones respecto de los menores de dieciocho años de edad que estén bajo cuidado de los referidos trabajadores cuando el niño, niña o adolescente adoptado tenga menos de 18 años de edad y estén bajo cuidado de los referidos trabajadores.</p>
<p>En este contexto, se debe considerar que el Dictamen N°27.099, de 16 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República concluyó en una situación similar, que, el permiso postnatal parental podrá ser requerido y otorgado sólo en uno de los supuestos previstos en la ley para su procedencia, quedando, por tanto, excluido su goce en más de una oportunidad.</p>
<p>Conforme a lo expuesto, usted, en su calidad de tutora o cuidadora del niño por el que se consulta, tuvo derecho al permiso postnatal parental, atendido a que éste tenía más de seis meses de vida a la fecha en que inició el acogimiento familiar externo, por lo que en dicho caso no procede el otorgamiento de una licencia médica postnatal a que se refiere el artículo 200 del Código del Trabajo. En este contexto, atendido lo resuelto por la Contraloría General de la República -lo que es concordante con el mensaje de la Ley N°20.545 donde consta el espíritu de esa normativa que señala, respecto de las adopciones, que el periodo postnatal no solo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y el vínculo que generan con sus padres en los primeros meses, asimismo, precisando que respecto de los niños adoptados en su mayoría tienen más de seis meses al momento de la adopción y, por la especial situación en la cual se encuentran, es necesario que pasen por un periodo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado- sólo corresponde ejercer el derecho al permiso postnatal parental por una vez, con independencia de que la beneficiaria o beneficiario pudiera acceder a dicho beneficio en distintas calidades.</p>
<p>3. En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, usted no tiene derecho a hacer uso del permiso postnatal parental en calidad de adoptante, por haber hecho ya uso de dicho beneficio previamente, por habérsele otorgado el cuidado personal del niño por el que se consulta.</p>

Ahora la licencia médica electrónica es obligatoria para activar la Ley Sanna. Ley Sanna

A partir de enero de este año, las y los trabajadores que requieran hacer uso de la Ley Sanna deberán contar, en forma obligatoria, con una licencia médica en formato electrónico, según lo instruyó la Superintendencia de Seguridad Social.

Boletín PAE diciembre 2025

Cifras sobre el ingreso de reclamos.

Programas de vigilancia epidemiológica

<p>De conformidad con lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es obligación de los organismos administradores o administradores delegados, incorporar a sus programas de vigilancia epidemiológica, al o los centros de trabajo de la entidad empleadora en los que se establezca la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o en los que se diagnostique una enfermedad profesional a alguno de sus trabajadores.<br></br>
<br></br>
Por su parte, la empresa con administrador delegada deberá cumplir con lo prescrito precedentemente, respecto de sus trabajadores.</p>
<p><span>El <span>artículo 21 del D.S. Nº109 de 1968, del mismo Ministerio</span>, indica que será el Ministerio de Salud quien establezca las normas mínimas para el desarrollo de programas de vigilancia, debiendo ser revisados cada 3 años y enviados a consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, la que podrá formular las propuestas que estime necesarias en relación a facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas.</span></p>
<p><span>Respecto de aquellos agentes de riesgo que no cuenten con un protocolo de vigilancia específico establecido por el Ministerio de Salud, el organismo administrador</span> y los administradores delegados, según corresponda, deberán elaborar un programa de vigilancia para el agente en cuestión y remitir, para conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social, su protocolo interno, dentro de un plazo no superior a 45 días corridos, contado desde la calificación de la enfermedad.<br></br>
<br></br>
Los organismos administradores y administradores delegados deberán disponer en sus sitios web de fichas de los programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores, protocolizados por el Ministerio de Salud y de aquellos que han elaborado respecto de los agentes de riesgo que no cuentan con un protocolo ministerial. En ellas, se deberá precisar, a lo menos, el agente de riesgo específico, el objetivo del respectivo programa, cuándo debe implementarse, la periodicidad de los controles de salud y la batería de exámenes.<br></br>
<br></br>
Cuando las personas trabajadoras deban ser sometidas a evaluaciones de vigilancia de la salud, los organismos administradores deberán coordinar con sus entidades empleadoras la fecha y hora de su realización, haciéndoles presente que es su obligación autorizarlos y considerar el tiempo que ello les demande como trabajado para todos los efectos legales. Además, será responsabilidad de los organismos administradores citar directamente a las personas trabajadoras, con al menos 7 días de antelación a la fecha de la evaluación programada, o en un plazo menor si existe disponibilidad coordinada con la entidad empleadora y el trabajador, a través de llamadas telefónicas o mensajería de texto (por ejemplo, whatsapp, SMS, entre otros) y, en caso de no obtener respuesta, mediante correos electrónicos, utilizando los datos de contacto que registren en el listado de personas expuestas.<br></br>
<br></br>
Si con motivo de estas evaluaciones, las personas trabajadoras deben trasladarse desde el lugar donde desarrollan su actividad laboral a una ciudad distinta, sus gastos de traslado deben ser de cargo de los organismos administradores.<br></br>
<br></br>
A continuación, se presentan distintas acciones y definiciones de vigilancia:</p>
<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Vigilancia de exposición<br></br>
<br></br>
Es la exploración médico-fisiológica periódica de los trabajadores en la cual se realiza una valoración biológica de exposición interna o control biológico, que documenta la absorción de contaminantes por el organismo, a fin de comparar la exposición y el riesgo a la salud respecto del valor de referencia, establecido en el D.S.N°594 del Ministerio de Salud (Limite de Tolerancia Biológica), midiendo la concentración de sustancias peligrosas o sus metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores, entre otros.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Vigilancia de efecto<br></br>
<br></br>
Son evaluaciones y exámenes médicos periódicos, orientados a la detección precoz de efectos o daño en la salud, por exposición a factores de riesgo de enfermedad profesional en los trabajadores que se encuentran expuestos o que estuvieron expuestos a un agente, con el objetivo de tomar las medidas correctivas y/o preventivas que eviten su progresión. Incluye en su definición a las evaluaciones realizadas durante la exposición, inmediata al término de exposición y/o posterior al fin de la exposición.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Egreso programa de vigilancia<br></br>
<br></br>
Corresponde al documento que establece las causas que determinan el fin del programa de evaluaciones a las cuales es sometido un trabajador sea esta de vigilancia de exposición o vigilancia de efecto.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Disolución o cese de actividades de una entidad empleadora<br></br>
<br></br>
En caso que una entidad empleadora cese sus actividades, el organismo en que dicha entidad se encontraba adherida o afiliada al momento del cese, deberá mantener la vigilancia de salud de sus trabajadores, cuando corresponda.</p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Cambio de organismo administrador de un trabajador expuesto a un factor de riesgo<br></br>
<br></br>
Si un trabajador se ha encontrado expuesto a un determinado factor de riesgo en distintas entidades empleadoras, el organismo administrador de la última entidad empleadora deberá incorporarlo al respectivo programa de vigilancia, independientemente del tiempo de exposición.<br></br>
<br></br>
Si en la última entidad empleadora en la que se desempeña el trabajador no existe exposición al factor de riesgo, el organismo administrador de la empresa en donde estuvo expuesto al factor de riesgo por última vez deberá efectuar la vigilancia respecto de ese trabajador.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Evaluaciones ambientales<br></br>
<br></br>
Corresponden a la realización de mediciones representativas y confiables, cualitativas o cuantitativas, de la presencia de agentes de riesgo físico, químico, biológico, condiciones ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de trabajo donde se desempeñan los trabajadores:</span></p>
<div>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»><span>Evaluación cualitativa</span><br></br>
<br></br>
Es una herramienta de evaluación de riesgos basada en la caracterización del ambiente de trabajo y en el tiempo de exposición de los trabajadores, mediante una pauta estandarizada de observación, aplicada por personal adecuadamente calificado. El objetivo de este tipo de evaluación es realizar un tamizaje previo a una evaluación cuantitativa o evaluar dicho riesgo en ausencia de metodología cuantitativa específica.</li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Evaluación cuantitativa<br></br>
<br></br>
<span>Es una metodología de evaluación de riesgos basado en la caracterización, mediante el uso de instrumentos de muestreo personal o ambiental, para estimar la magnitud del riesgo. En caso que dicha metodología se encuentre normada por el Instituto de Salud Pública (ISP), la evaluación debe ceñirse a ella. Los resultados de dichas evaluaciones deben ser comparados respecto de los estándares establecidos por la normativa vigente en relación a las concentraciones de agentes químicos, presencia de agentes biológicos, magnitud de parámetros físicos y condiciones ergonómicas.</span></span> De manera similar y según lo dispuesto por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, la evaluación de factores de riesgo psicosocial en el trabajo debe ser efectuada con el instrumento Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral – Salud Mental / SUSESO (CEAL-SM / SUSESO) y seguir los parámetros de niveles y estados de riesgo dispuestos en dicho protocolo.</li>
<li style=»list-style-image: none»><span>Programa de Ensayo Interlaboratorio (PEI)<br></br>
<br></br>
<span>El Instituto de Salud Pública ha desarrollado un Programa de Ensayo Interlaboratorio (PEI), que tiene por objetivo evaluar el desempeño de los laboratorios de salud ocupacional y toxicología del país. Está diseñado para los laboratorios que efectúan análisis de arsénico en orina, mercurio en orina y plomo en la sangre.</span></span><br></br>
<br></br>
Debido a la trascendencia e impacto en la salud de los trabajadores que tiene el PEI, los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben solicitar el análisis de las muestras biológicas de los trabajadores de sus empresas adherentes, a laboratorios adscritos al PEI.</li>
</ol>
</div>
</li>
</ol>

Asistencia técnica para la gestión de riesgos de desastres

<p>Los organismos administradores deberán entregar asistencia técnica a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas en gestión de riesgos desastres, la que deberá abarcar el ciclo completo del manejo del riesgo, con la finalidad de que en los centros de trabajo de la entidad empleadora se gestionen adecuadamente estos riesgos y cuenten con el Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres, que incluya la identificación y evaluación de las amenazas y vulnerabilidades específicas de cada entidad empleadora y/o centro de trabajo, el diagnóstico de la situación en relación con el cumplimiento normativo vigente, la elaboración de mapas de riesgo, la planificación de las medidas de mitigación y de preparación, considerando la naturaleza de las amenazas, la planificación e implementación de las acciones de respuesta, la prueba de los protocolos y la readecuación del plan, de ser necesario.<br></br>
<br></br>
En la asistencia técnica que realicen deberán considerar la participación del coordinador(a) de Gestión de Riesgos de Desastre, de entidades empleadoras con 25 o menos personas trabajadoras, o los miembros del Comité de Gestión del Riesgo de Desastre, en entidades de más de 25 personas trabajadoras.<br></br>
<br></br>
Asimismo, considerando lo establecido en el <a href=»https://bcn.cl/3boxw&_absolute=1″>Decreto Exento N°2, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social</a>, que dictó la «Guía para la Implementación del Plan para la Reducción de Desastres en Centros de Trabajo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME)», los organismos administradores deberán capacitar a los profesionales que estarán a cargo de la asistencia técnica a las entidades empleadoras que deberán implementar esta guía; elaborar y difundir material de apoyo como instructivos, aplicativos u otros que determinen, para la adecuada implementación de esta guía. La asistencia técnica en este ámbito deberá contemplar actividades para la implementación del «Plan para la reducción de desastres en centros de trabajo», verificar su existencia y el funcionamiento en las entidades empleadoras. Dicha guía se encuentra disponible en el siguiente link: <a href=»https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/pnsst_2023/normativa_sst/Guia-Reduccion-Riesgos-de-Desastres-Mipyme-13.02.2023.pdf&_absolute=1″>https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/pnsst_2023/normativa_sst/Guia-Reduccion-Riesgos-de-Desastres-Mipyme-13.02.2023.pdf</a>, y la guía general en el link: <a href=»https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/Guia-de-Implementacon-del-PRRD-en-los-centros-de-trabajo.pdf&_absolute=1″>https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/download/Guia-de-Implementacon-del-PRRD-en-los-centros-de-trabajo.pdf</a>.<br></br>
<br></br>
Del mismo modo, deberá realizar difusión de la temática mediante sus plataformas digitales, correos informativos dirigidos a las empresas, seminarios, o en forma presencial al momento de realizar una visita técnica a la entidad empleadora o centro de trabajo. Para este efecto, se deberán tener presente las líneas de trabajo, estrategias y material de difusión que defina el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y poner a disposición de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas, en su página web o mediante otros medios, la herramienta denominada «Formulario de Autoevaluación de Aspectos Legales Asociados a la Gestión del Riesgo de Desastres en Centros de Trabajo», dispuesto por la Dirección del Trabajo en la página web <a href=»https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-116116.html&_absolute=1″>https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-116116.html</a>.<br></br>
<br></br>
En este contexto, además, los organismos administradores deberán incluir en la programación anual de las actividades de asistencia técnica, aquellas asociadas a la exposición a determinados riesgos producto de condiciones meteorológicas extremas, que se señalan a continuación:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Asistencia técnica preventiva en el contexto de calor relacionado con altas temperaturas (AT) y altas temperaturas extremas (ATE), frente a declaración de emergencia preventiva<br></br>
<br></br>
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán remitir al correo planprevencion@suseso.cl a más tardar el 10 de noviembre de cada año, la planificación de las actividades de asistencia técnica a entidades empleadoras por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, que serán ejecutadas a partir de ese mes y hasta marzo del año siguiente, utilizando la Tabla A del <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_35.pdf»>Anexo N°57: «Planificación anual y reporte mensual de asistencia técnica por altas temperaturas y altas temperaturas extremas</a>», de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1″>Letra K, Título II, del Libro IV</a>.<br></br>
<br></br>
Además, deberán remitir mensualmente al citado correo, el registro de las asistencias técnicas efectivamente realizadas durante los meses de noviembre a marzo, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquél que se reporta, utilizando la Tabla B del mismo anexo. Por lo tanto, el primer reporte mensual deberá ser enviado en diciembre y el último, en abril del año siguiente.<br></br>
<br></br>
La asistencia técnica deberá considerar al menos los siguientes elementos:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la salud humana del calor por AT y ATE, que pueden presentarse en el marco de las alertas meteorológicas determinadas por la autoridad competente, así como, en la detección oportuna de síntomas asociados al estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las personas trabajadoras;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Asistir técnicamente a las entidades empleadoras en la elaboración e implementación de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya la amenaza por AT y ATE, que considere como mínimo lo siguiente:
<ul>
<li>Identificación y evaluación del riesgo por exposición a AT y ATE por cada tarea y/o puesto de trabajo, en los centros de trabajo que presenten dicha exposición;</li>
<li>Identificación de los principales trastornos y enfermedades asociadas a eventos de calor, golpe de calor, agotamiento por calor, calambres por calor, desmayo o síncope por calor, edema por calor, sarpullido por calor, insolación, entre otras, así como la detección temprana de síntomas asociados;</li>
<li>Identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensiblesa las altas temperaturas o temperaturas extremas como aquellos con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, diabetes, obesidad, personas mayores de edad, u otros que defina la Autoridad Sanitaria y aquellos señalados en el «Anexo por amenaza – calor extremo», del SENAPRED»;</li>
<li>Definición de procedimientos de comunicación y derivación de personas trabajadoras afectadas por AT y ATE, para la atención de salud;</li>
<li>Implementación de las medidas preventivas para las personas trabajadoras en general y aquellas pertenecientes a los grupos de riesgo, de tipo ingenieriles, administrativas, protección personal y referidas a la evaluación de salud, que se indican en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_34.pdf»>Anexo N°56 «Medidas preventivas en condiciones de Alta Temperatura o Alta Temperatura Extrema»</a>, de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1″>Letra K, Título II del presente Libro IV</a>.</li>
<li>Definición de mecanismos de difusión del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya amenaza por AT y ATE, para que sea conocido por toda la organización.</li>
</ul>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Elaborar material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención a considerar frente a los eventos de altas temperaturas y su difusión. El material elaborado deberá estar disponible en las páginas web de los organismos administradores y las empresas con administración delegada, mediante enlaces directos a la información, botones de acceso rápido, links u otros y ser difundida mediante correos electrónicos, capacitaciones, webinar, visitas técnicas o campañas en terreno a sus entidades empleadoras adheridas y afiliadas.</li>
</ol>
<br></br>
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán remitir anualmente la planificación de las actividades de asistencia técnica a entidades empleadoras por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, en el plazo que se señale en la circular del Plan Anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, mediante el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_35.pdf»>Anexo N°57: «Planificación anual y reporte mensual de asistencia técnica por altas temperaturas y altas temperaturas extremas»</a>, Tabla A «Reporte planificación Altas Temperaturas», de la<a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1″>Letra K, Título II del Libro IV</a>, al correo sisesat@suseso.cl, con las actividades que serán ejecutadas el año siguiente. Además, deberán mantener el registro mensual de las asistencias técnicas efectivamente realizadas, mediante el citado <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_35.pdf»>Anexo N°57</a>, Tabla B «Reporte mensual altas temperaturas» el cual deberá mantenerse actualizado y remitirse en 5 primeros días de los meses de enero a mayo del año en curso, al correo indicado anteriormente.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios forestales, en caso de declaración de emergencia preventiva<br></br>
<br></br>
En escenarios de emergencia preventiva por riesgo de incendios forestales, en zonas declaradas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los organismos administradores y las empresas de administración delegada, deberán:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Entregar asistencia técnica en la Gestión de Riesgos de Desastres, conforme a lo indicado en el encabezado en este número 4, a aquellas entidades empleadoras o sus centros de trabajo que se encuentren en las zonas de riesgo de incendios forestales, para evitar los riesgos de accidentes laborales y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, generadas por las emergencias. Esta asistencia técnica se debe realizan considerando las amenazas y vulnerabilidades de entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, ante riesgos de incendios forestales;</li>
<li style=»list-style-image: none»>La asistencia técnica deberá además contemplar la prescripción de medidas preventivas «inmediatas», en aquellas entidades o centros de trabajo, en las que se detecten condiciones de riesgo de incendio, a raíz de eventos de altas temperaturas y altas temperaturas extremas y que ponga en riesgo la vida y salud de las personas trabajadoras. Si éstas no son implementadas por el empleador, el organismo administrador deberá informar esta situación a la entidad fiscalizadora competente. A su vez, la prescripción de medidas de control, deberán cumplir con lo instruido en la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137266.html&_absolute=1″>Letra G. Prescripción de medidas de control, Título II de este Libro IV</a>;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Realizar capacitaciones a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, sobre los factores de riesgo de incendios, las medidas de prevención y protección para la salud y la vida, las medidas de primeros auxilios ante emergencias y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación, para enfrentar situaciones de estas características, en el marco de las alertas definidas por el organismo competente;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Mantener operativos los centros de atención de salud que tengan en la o las zonas afectadas, e informar a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo, la ubicación de los centros de salud más cercanos, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Elaboración de material de prevención de riesgos, que incluya las medidas que se deben implementar y considerar en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir accidentes del trabajo y de trayecto, así como enfermedades o afecciones de salud, que se puedan generar por las emergencias. Así como, difundir, a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos, etc., las recomendaciones de prevención de riesgos, salud y seguridad en el trabajo a las entidades empleadoras adherentes y/o sus centros de trabajo, en particular, de las zonas de la emergencia preventiva.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><span>Por otra parte, en la zona</span> donde se declare «Alerta Roja», por parte de SENAPRED, el organismo administrador o administrador delegado, deberá:</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-alpha; «>
<li style=»list-style-image: none»>Fase 1: Respuesta Inmediata ante Alerta Roja
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Mantener ​operativos todos los centros de atención de salud con los que cuente el organismo administrador o administrador delegado en las zonas afectadas, con la cantidad suficiente de personal clínico, insumos y equipamiento para la asistencia médica de las personas trabajadoras que lo requieran, incluidas las atenciones de salud mental;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Mantener informadas a las entidades empleadoras y/o centros de trabajo de las zonas afectadas sobre la disponibilidad de los servicios de atención médica señalados en el punto precedente<strong>;</strong></li>
<li style=»list-style-image: none»>Resguardar ​que todas las atenciones cuenten con su correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), según corresponda, debiendo calificar como de origen laboral todas aquellas que ingresen producto de trabajadores/as afectados/as por los incendios y/o sus consecuencias;</li>
<li style=»list-style-image: none»>Con el fin de identificar los centros de trabajo potencialmente afectados por los incendios o en riesgo de ser afectados por los mismos, se deberá consultar la aplicación de SENAPRED, denominada «Visor Chile Preparado», para conocer, por medio de la ubicación de las entidades empleadoras o sus centros de trabajo, las que se encuentren en dicha condición. Esta herramienta se encuentra disponible en el link: <a href=»https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/&_absolute=1″>https://web.senapred.cl/visor-chile-preparado-2/</a>, y</li>
<li style=»list-style-image: none»>Difundir material de prevención de riesgos en materia de incendios forestales, a través de las páginas web, radios regionales, redes sociales, correos electrónicos, red de expertos y otros, en particular, en la o las zonas en alerta roja.</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Fase 2: Respuesta dentro de las 72 horas de ocurrido un desastre<br></br>
<br></br>
El plazo de estas actividades estará sujeto a la autorización de ingreso a la zona afectada, por la autoridad competente.<br></br>
<br></br>
Contempla la visita de centros de trabajo afectados por los incendios, realizando una primera evaluación general de los riesgos y entregar asistencia técnica que contemple al menos lo siguiente:
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>Primera ayuda psicológica a trabajadores/as afectados/as:
<ul>
<li>De manera manera previa, los equipos que brindarán primera ayuda psicológica deberán informarse a cabalidad sobre la situación, acerca de los servicios disponibles que se pueden ofrecer a las personas afectadas por la emergencia que puedan gestionar la solución de los distintos problemas (incluyendo aquellos dispuestos por los organismos administradores), contactos de los distintos servicios y personas claves, equipos de ayuda, vías de evacuación, peligros inmediatos, zonas de seguridad, poniéndose a disposición de la autoridad a cargo de la emergencia en el marco de las atribuciones que les competen. Evaluar en terreno los riesgos de la situación y organizar evacuación si es necesario, en coordinación de autoridades;</li>
<li>Establecer seguridad y confort: Priorizar la seguridad física y emocional de las personas trabajadoras afectadas por el desastre. Incluye proveer información de cómo acceder a los servicios que proveen refugio, comida, agua potable y atención médica básica, según sea necesario. Para ello, la persona que brinde primera ayuda psicológica deberá estar informada previamente sobre la disponibilidad de servicios y los mecanismos de acceso a estos;</li>
<li>Escuchar activamente y validar emociones: Brindar a las personas trabajadoras afectadas la oportunidad de expresar sus sentimientos y experiencias. Es fundamental escuchar con empatía y sin juzgar, validando sus emociones y preocupaciones, no presionar para que las personas expresen lo que sienten. Muchas veces basta con asentir;</li>
<li>Promover el apoyo social: Vincular a la persona trabajadora con los servicios destinados a facilitar la conexión con amigos, familiares y otros recursos de apoyo en la comunidad. Prescribir a la entidad empleadora la organización de grupos de apoyo o la facilitación de comunicación con seres queridos;</li>
<li>Ofrecer información clara y precisa: Proporcionar información actualizada y precisa sobre la situación del desastre, los recursos disponibles y los pasos a seguir. Esto puede ayudar a reducir la incertidumbre y la ansiedad;</li>
<li>Remitir a servicios especializados cuando sea necesario: Reconocer cuándo se necesita ayuda profesional adicional y derivar a las personas a servicios de salud mental especializados del organismo administrador o aquellos con los que mantenga convenio. Esto puede incluir servicios de psicoterapia, atención psiquiátrica o intervención en crisis, y</li>
<li>Para el otorgamiento de primera ayuda psicológica se deberá considerar lo señalados en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_36.pdf»>Anexo N°58: «Directrices para abordar la ayuda psicológica en personas trabajadoras en situación de emergencia por desastres ambientales</a>», de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1″>Letra K, Título II del presente Libro IV</a>.</li>
</ul>
<br></br>
Es importante adaptar las intervenciones a las necesidades específicas de cada situación y centro de trabajo afectado.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Derivación de los trabajadores(as) afectados(as) al Programa de Intervención Temprana en Salud Mental, señalado en la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-637622.html&_absolute=1″>Letra F del Título I del Libro V</a>. Se entenderá por «trabajadores/as afectados/as», a quienes hayan sufrido o padezcan cualquier afectación psicológica en el contexto laboral, producto de incendios ocurridos en zonas con Alerta Roja, declarada por SENAPRED, durante o luego de ocurrida la catástrofe.</li>
<li style=»list-style-image: none»>Asistir técnicamente a las entidades empleadoras que se encuentren realizando trabajos de reconocimiento, limpieza y remoción de escombros, respecto a los riesgos que sean identificados:
<ul>
<li>Factores de riesgo de accidentes del trabajo y medidas de seguridad;</li>
<li>Altas temperaturas y temperaturas extremas y medidas de prevención conforme a lo señalado en la letra a) de este número;</li>
<li>Trabajos con materiales que contienen asbesto: realizar asistencia técnica considerando la normativa emitida en esta materia por la Autoridad Sanitaria;</li>
<li>Exposición a polvo con contenido de sílice: realizar asistencia técnica considerando como mínimo lo señalado en el 6.4 Medidas de Control, del Protocolo de Vigilancia del Ambiente de Trabajo y de la Salud de los Trabajadores con Exposición a Sílice y en lo dispuesto en la Nota Técnica N° 39 Exposición Laboral a Sílice Libre Cristalina del Instituto de Salud Pública de Chile, disponible en <a href=»https://www.ispch.cl/sites/default/files/Nota%20T%C3%A9cnica%20N%C2%B0%2039%20Exposici%C3%B3n%20Laboral%20a%20S%C3%ADlice%20Libre%20Cristalina.pdf&_absolute=1″>https://www.ispch.cl/documento/nota-tecnica-n039/</a> ;</li>
<li>Elementos de protección personal: realizar asistencia técnica considerando lo señalado en el documento adjunto denominado «Tipos de Elementos de Protección Personal que pueden ser utilizados en faenas de reconocimiento, remoción y limpieza de escombros» del Instituto de Salud Pública de Chile, disponible en <a href=»https://www.ispch.cl/sites/default/files/Recomendaciones_para_la_seleccion_de_los_elementos_de_proteccion_personal.pdf.&_absolute=1″>https://www.ispch.cl/sites/default/files/Recomendaciones_para_la_seleccion_de_los_elementos_de_proteccion_personal.pdf</a>.</li>
<li>Gestión de Riegos de TMERT: realizar asistencia técnica considerando lo establecido en el protocolo de vigilancia de trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud;</li>
<li>Exposición a otros agentes de riesgos higiénicos y disergonómicos identificados en la visita, y</li>
<li>Difundir entre las entidades empleadoras con trabajadores/as en tareas de rescate, limpieza y remoción de escombros, los puntos de vacunación dispuestos por la Autoridad Sanitaria en las zonas afectadas.</li>
</ul>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Asistir técnicamente a los equipos de respuesta que trabajan en situaciones de desastre, considerando lo previamente señalado, además de los siguientes aspectos:
<ul>
<li>Proporcionar capacitación adecuada en salud mental y bienestar psicosocial para los equipos de respuesta antes de desplegarlos en situaciones de desastre. Esto incluye entrenamiento en manejo del estrés, cuidado personal, apoyo entre compañeros y reconocimiento de signos de agotamiento emocional, así como la entrega de información actualizada sobre la disponibilidad de servicios de asistencia en el lugar del desastre y mecanismos de acceso a estos;</li>
<li>Garantizar la existencia de servicios de apoyo psicológico disponibles para los equipos de respuesta en el lugar del desastre. Esto puede incluir la presencia de psicólogos o trabajadores de salud mental en el lugar para proporcionar intervenciones de apoyo y atención en caso de necesidad;</li>
<li>Implementar sistemas de rotación y descanso para los equipos de respuesta, asegurando que tengan la oportunidad de descansar, recuperarse e hidratarse adecuadamente entre turnos de trabajo. Esto ayuda a prevenir el agotamiento físico y emocional;</li>
<li>Establecer mecanismos de monitoreo de la salud mental de los equipos de respuesta, incluyendo la identificación temprana de signos de estrés o agotamiento emocional. Esto involucra la realización de evaluaciones periódicas de bienestar psicológico y la promoción de un ambiente de apertura para discutir problemas de salud mental;</li>
<li>Fomentar el apoyo mutuo y la comunicación abierta entre los miembros del equipo de respuesta. Promover un ambiente en el que los trabajadores se sientan cómodos compartiendo sus experiencias y emociones, y brindándole apoyo mutuo;</li>
<li>Acceso a servicios de salud mental: Asegurar que los miembros del equipo de respuesta tengan acceso a servicios de salud mental de los organismos administradores en caso de que lo necesiten. Esto puede incluir la disponibilidad de servicios de consejería, psicoterapia o intervención en crisis tanto durante como después de la operación de respuesta al desastre, y</li>
<li>Estas medidas ayudan además a garantizar que los equipos de respuesta puedan cumplir efectivamente con sus funciones mientras cuidan su propia salud emocional.</li>
</ul>
</li>
</ol>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Fase 3: Respuesta dentro de un mes de ocurrido un desastre</p>
<ol start=»1″ style=»list-style-type: lower-roman; «>
<li style=»list-style-image: none»>
<p>Entregar atención de salud mental a los/as trabajadores/as afectados/as por los incendios:</p>
<ul>
<li>Manejar las reacciones agudas de estrés: Proporcionar apoyo inmediato para manejar las reacciones agudas de estrés, como ansiedad, miedo, confusión y síntomas físicos de estrés;</li>
<li>Facilitar el duelo y el proceso de recuperación: Reconocer y validar el dolor y la pérdida experimentados por las personas trabajadoras afectadas por el desastre;</li>
<li>Proporcionar apoyo emocional durante el proceso de duelo y ayudar a las personas a encontrar formas saludables de recordar y honrar a sus seres queridos perdidos, y</li>
<li>Abordar el impacto a largo plazo en la salud mental de los/as trabajadores/as: Reconocer que el impacto en la salud mental de un desastre puede persistir mucho después de que haya pasado la crisis inicial. Proporcionar información sobre recursos de salud mental a largo plazo y servicios del organismo administrador disponibles para ayudar en el proceso de recuperación a largo plazo.</li>
</ul>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>Entregar asistencia técnica en gestión de riesgos de desastre a aquellas entidades empleadoras o centros de trabajo de la zona y los hayan sido afectados por los incendios considerando su situación en términos operativos. Así como, capacitación a las personas trabajadoras, en los términos señalados en el numeral iii) de la letra b) de este número 4.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p><span>Además,</span> los organismos administradores y los administradores delegados, en caso de «Alerta Roja» por incendios forestales, declarada por SENAPRED, deberán designar e informar a la Superintendencia de Seguridad Social, un coordinador nacional y un subrogante, para el reporte de información y proporcionar la información asociada que se les requiera. Cada vez que se declare «Alerta Roja» se deberá informar el nombre y datos de contacto del coordinador y su subrogante, dentro de las 24 horas siguientes, al correo <a href=»mailto:isesat@suseso.cl&_absolute=1″>isesat@suseso.cl</a>.<br></br>
<br></br>
En estas situaciones, los organismos administradores y los administradores delegados, deberán remitir a la Superintendencia de Seguridad Social, la información señalada en el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_37.pdf»>Anexo N°59: «Reportes Alerta Roja por incendios forestales»</a>, de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1»>Letra K, Título II del presente Libro IV</a>, diariamente, durante 14 días (dos semanas) desde el día siguiente de declarada la «Alerta Roja», al correo electrónico isesat@suseso.cl, hasta las 09:00 hrs. del día siguiente al que se informa.<br></br>
<br></br>
Una vez finalizado el señalado periodo y de no ser extendido de manera extraordinaria, la reportería del <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-481095_archivo_37.pdf»>Anexo N°59: «Reportes Alerta Roja por incendios forestales»</a>, de la <a href=»https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue-137341.html&_absolute=1»>Letra K, Título II del presente Libro IV</a>, pasará a ser semanal, por dos periodos (2 semanas), y luego a las 4 semanas siguientes, por una vez. En caso que la alerta roja corresponda a zonas geográficas sin actividad o afectación laboral, deberá ser informado de igual manera conforme a las instrucciones precedentes. La Superintendencia podrá extender los periodos de la reportería antes indicados, considerando la situación en particular.<br></br>
<br></br>
Por su parte, los accidentes del trabajo fatales que ocurran a causa de los incendios, deberán ser comunicados según lo señalado en la letra a) Comunicación inmediata, del , agregando en el remitente del correo de la notificación inmediata, la dirección: isesat@suseso.cl, y en el asunto el siguiente texto: «Incendio Forestal, Región XX», FATAL, sigla del organismo administrador, nombre completo y RUN del trabajador fallecido.</p>

Emisión de licencias médicas disminuyó un 17% en noviembre respecto del mismo mes de 2024. LME

En el informe mensual de licencias médicas electrónicas realizado por la Suseso se informa que en noviembre del año pasado se emitieron cerca 120 mil licencias menos que en igual periodo del 2024

¿Te accidentaste camino al trabajo? Cuándo se considera accidente de trayecto. Accidentes de trayecto ejemplos

La cobertura de los accidentes de trayecto es parte del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que protege a todas las y los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan.

Suseso fortalece la difusión de los derechos de la seguridad social con más de 25 mil personas capacitadas durante 2025. capacitaciones Suseso 2025

Durante 2025, la Suseso ejecutó un amplio programa de capacitaciones telemáticas y gratuitas, fortaleciendo el acceso a información clave sobre seguridad social para personas de todas las regiones del país.