Dictamen O-01-S-01557-2025

<p>1.- Por el Memorando de antecedentes, el Directorio de la Federación de trabajadoras y trabajadores que indicacon motivo de convocarse a la elección de nuevos representantes de los afiliados al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la legalidad de lo informado por la Subdirección de las Personas de la empleadora a ese Directorio, en cuanto a que cambiará el criterio utilizado históricamente hasta hoy para determinar el nombramiento del representante gremial a que hace mención el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, aplicando ahora lo que éste indica: «Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva asociación de funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación de funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.».</p>
<p>Señala que históricamente se convocaba a la federación mayoritaria de socios que cumpliera el requisito de que, al menos, el 80% de sus socios se encontraran afiliados al Servicio de Bienestar. Ello por poseer mayor representatividad que las asociaciones de base cuya representatividad está circunscrita única y exclusivamente al establecimiento de salud al que pertenece.</p>
<p>Explica que el Servicio empleador está conformado por 11 establecimientos, incluida la Dirección del Servicio, y en todos ellos existe representación de asociaciones de funcionarios constituidas en base a la Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.</p>
<p>2.- Al respecto, esta Superintendencia estima necesario señalar en primer lugar que los miembros de una federación de asociaciones de funcionarios son, en realidad, las propias asociaciones de funcionarios. En otras palabras, una federación es una organización que agrupa a varias asociaciones de funcionarios, y las asociaciones de funcionarios son las que están compuestas por los trabajadores que integran una determinada entidad.</p>
<p>Es por eso que el inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece: «Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.», requisito que sólo puede cumplir una asociación de funcionarios, ya que los miembros de una federación no son los funcionarios, sino que lo son las asociaciones de funcionarios.</p>
<p>Además, dicho precepto consideró expresamente que podía haber más de una asociación de funcionarios, señalando: «Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.».</p>
<p>En mérito de lo expuesto esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subdirección de las Personas de la empleadora en orden a aplicar el criterio señalado en el transcrito inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.</p>

Circular 3866

ACTUALIZA LOS FORMATOS SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS LEGALES Y DE RIESGOS LABORALES MODIFICA DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Dictamen O-01-S-01264-2025

<p>1.- Como es de su conocimiento, mediante la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-755061.html&_absolute=1″>3862</a>, de 25 de abril de 2025, esta Superintendencia modificó las instrucciones contenidas en la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-739423.html&_absolute=1″>3830</a>, de 2024, disponiendo que en los casos en que se inhabilite preventivamente a un profesional registrado en el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, se deberá comunicar dicha circunstancia al profesional, requiriéndole efectuar un nuevo proceso de enrolamiento presencial, bajo el apercibimiento de mantener la inhabilitación del registro mientras no cumpla con esta obligación.</p>
<p>En este contexto, para una adecuada implementación de las referidas instrucciones, los Operadores del sistema de licencia médica electrónica deberán tener en consideración lo siguiente:</p>
<p>a) Cada vez que se inhabilite preventivamente a un profesional, el operador deberá comunicar al profesional inmediatamente dicha situación, remitiéndole un correo electrónico con el siguiente mensaje:</p>
<p>»Estimado/a Profesional:<br></br>
Junto con saludar, informamos que se ha cursado una inhabilitación temporal y preventiva en el sistema de emisión de licencias médicas electrónicas, conforme a lo establecido en la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-739423.html&_absolute=1″>3830</a> del 16-09-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).</p>
<p>Esta medida ha sido aplicada luego de detectarse un comportamiento inusual en su emisión de licencias médicas, en el marco de lo dispuesto en la referida circular.</p>
<p>Para efectos de regularizar su situación, deberá acudir directamente a su Operador(es) de Licencias Médicas Electrónicas y solicitar el re-enrolamiento presencial, conforme al procedimiento establecido por dicho operador.»</p>
<p>b) Los operadores deberán implementar un mecanismo de notificación automática que remita el referido correo electrónico cuando se curse la inhabilitación preventiva en sus sistemas. Adicionalmente, el sistema deberá mostrar el mensaje al profesional cuando éste intente ingresar al sistema de tramitación de licencias médicas electrónicas.</p>
<p>c) En tanto no se haya desarrollado el mecanismo de notificación automática indicado en el literal b) precedente, los operadores deberán efectuar dicha notificación de forma manual, inmediatamente después de haberse efectuado la inhabilitación preventiva en sus sistemas.</p>
<p>En caso que la inhabilitación sea efectuada por esta Superintendencia en uso de sus atribuciones fiscalizadoras, esta Entidad informará mediante correo electrónico a los operadores la identificación de el o los profesionales inhabilitados, a fin de que los operadores den cumplimiento a lo indicado en la letra a) precedente, inmediatamente después de haber recepcionado la comunicación efectuada por este Organismo.</p>
<p>d) El proceso de enrolamiento presencial deberá ser efectuado directamente por el operador en sus dependencias, o por alguna de las instituciones con las que, conforme a lo establecido en el Título I de la Circular N° <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-739423.html&_absolute=1″>3830</a>, el operador se encuentra autorizado para suscribir convenios. En todo caso, el operador deberá garantizar la existencia de al menos un punto de enrolamiento presencial en cada una de las regiones del país, ya sea en dependencias propias o de alguna de las instituciones con las que tenga convenio.</p>
<p>2.- En consecuencia, los operadores del sistema de licencias médicas electrónicas deberán proceder conforme a lo señalado precedentemente.</p>

Presentación del Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral-Salud Mental (CEAL-SM/SUSESO). 202505_CEAL-SM/SUSESO

Powered by WPeMatico

Afiliación y desafiliación Cajas de Compensación. Afiliación y desafiliación Cajas de Compensación

Powered by WPeMatico

Regiones de Valparaíso y Metropolitana lideran la ocurrencia de accidentes de trabajo y de trayecto en 2024. Nota informe regional 2024

El Informe regional de estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 2024 de la Suseso, contiene infografías de las 16 regiones del país detallando el número y características de los accidentes laborales y de trayecto, y de enfermedades profesionales diagnosticadas en cada región.

Informe Regional 2024

Este documento entrega información sobre las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del año 2024, a nivel regional.

Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Abril 2025. Informe mensual de Pagos en Exceso de Cajas de Compensación Abril 2025

Powered by WPeMatico

Estadísticas de la Seguridad Social 2024

Powered by WPeMatico

Asistencia Técnica para Servicios Públicos PMG/MEI Sistema RPSL: Uso de Aplicativo WEB. Asistencia Técnica para Servicios Públicos PMG/MEI Sistema RPSL: Uso de Aplicativo WEB

Powered by WPeMatico