Suseso participa en inauguración de Congreso internacional de seguridad vial Traffic 2026. Traffic 2026

<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, y la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, participaron este martes 29 de septiembre en la inauguración de <strong>Traffic 2026, Congreso Internacional de Seguridad Vial.</strong> El evento es organizado por la Mutual de Seguridad y reúne a autoridades, especialistas y organizaciones para abordar los desafíos de la seguridad vial y la prevención de accidentes.</p>
<p>El encuentro contará con exposiciones y conversaciones en torno a los principales <strong>desafíos de la movilidad y la seguridad vial, incorporando materias como prevención, innovación, tecnología y gestión de riesgos</strong>, durante dos jornadas. La instancia busca generar un espacio de intercambio de experiencias y conocimientos entre distintos actores vinculados a esta temática.</p>
<p>En el marco de la inauguración, la superintendenta (s) Patricia Soto destacó la importancia de abordar la seguridad vial también desde la perspectiva de la seguridad y salud en el trabajo, considerando el impacto que tienen los accidentes que involucran vehículos en los trayectos de las personas trabajadoras desde sus hogares hasta sus lugares de trabajo. «Cuando hablamos de seguridad vial, no estamos hablando solamente de tránsito. Estamos hablando también de seguridad y salud en el trabajo. El riesgo vial debe ser parte de la gestión preventiva de las organizaciones, especialmente en actividades como el transporte, la distribución y la logística, donde conducir constituye parte esencial del trabajo», aseguró la autoridad.</p>
<p>El congreso cuenta con la participación de especialistas nacionales e internacionales y representantes de los sectores público y privado. La participación de la Suseso en esta instancia se vincula con el trabajo que desarrolla la superintendencia en materia de prevención de accidentes laborales y de trayecto, así como con el fortalecimiento de una mirada preventiva frente a los riesgos asociados a los desplazamientos.</p>

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Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322, para ser aplicados en el mes de OCTUBRE de 2026. Tasas R 202610

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

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Superintendenta Patricia Soto expone sobre la evolución de las licencias médicas ante el Consejo Superior Laboral. Consejo Superior Laboral

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, participó este lunes 28 de septiembre en una nueva sesión del <strong>Consejo Superior Laboral</strong>, instancia tripartita de carácter consultivo que reúne a <strong>representantes de las personas trabajadoras, empleadores y el Estado</strong> para abordar materias vinculadas a las <strong>relaciones laborales y contribuir al desarrollo de políticas públicas</strong>.</p>
<p>La reunión fue encabezada por el subsecretario del Trabajo, Gustavo Rosende. Como representante de las entidades empleadoras, asistió Susana Giménez, de la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC); y, por parte de las personas trabajadoras, José Manuel Díaz, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).</p>
<p>Durante la jornada, la superintendenta (s) Patricia Soto presentó datos sobre la <strong>evolución del sistema de licencias médicas durante 2025 y 2026</strong>, junto con las medidas de fiscalización y control implementadas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Entre ellas, se refirió a los procesos masivos de cruces de datos (IFIS) para detectar usos indebidos de licencias médicas y a <a href=»https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-788234.html&_absolute=1″>VigIA</a>, la herramienta basada en ciencia de datos que permite identificar patrones de emisión atípicos y detectar señales de riesgo de manera temprana ayudando a focalizar las investigaciones a profesionales emisores.</p>
<p>En tanto, el director de la Dirección del Trabajo, David Oddó, presentó cifras actualizadas de la <strong>Ley Karin, que establece medidas para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo</strong>. En la oportunidad, abordó la caracterización de las denuncias registradas durante los últimos meses.</p>
<p>La sesión también contempló la presentación de la <strong>»Guía visual sobre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo»</strong>, a cargo de Ricardo Eckardt, consejero de la comisión para la implementación del Convenio N°190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).</p>
<p>El Consejo Superior Laboral tiene como misión colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

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Reunión entre Suseso e ISL abordó fiscalización 2025 y desafíos para el próximo año. Reunión directivo ISL

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) sostuvo este martes 19 de mayo una reunión con el Comité Directivo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en el marco del proceso anual de supervisión y coordinación que la institución realiza con los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>Durante la jornada, la Suseso presentó los principales resultados del proceso de fiscalización correspondiente a 2025, abordando materias vinculadas a prestaciones médicas, prevención de riesgos laborales, análisis de datos, entre otras, además de los principales desafíos proyectados para 2026.</p>
<p>En el caso del ISL, durante 2025 se fiscalizaron 33 materias y se presentaron 90 infracciones, las que dieron origen a distintos planes de trabajo y acciones de mejora orientadas a fortalecer la calidad de las prestaciones preventivas, médicas y económicas que otorga tanto a sus empresas afiliadas como a las personas trabajadoras.</p>
<p>La reunión fue encabezada por la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, junto al intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, el jefe (s) del Departamento de Supervisión y Control de esa intendencia, César Santana.</p>
<p>Por parte del ISL participaron integrantes de su Comité Directivo, encabezado por la directora (s) del servicio, Patricia Contreras, además de la jefa del departamento de Salud en el Trabajo, Daniela Gutierrez, el jefe (s) del departamento de Prevención de Riesgos Laborales, Mauricio Vargas y la jefa del departamento Jurídico, Marcela Zapata.</p>
<p>Entre los temas abordados destacaron el fortalecimiento de los mecanismos de prevención y vigilancia, la implementación de las nuevas exigencias asociadas al Decreto Supremo N°44, la mejora en los sistemas de reportabilidad y calidad de datos, así como acciones para continuar avanzando en la prevención de riesgos laborales y en el correcto uso de licencias médicas y reposos laborales.</p>
<p>Asimismo, se revisaron desafíos asociados al fortalecimiento de la gestión preventiva, la mejora de los procesos de asistencia técnica y la consolidación de estrategias orientadas a promover una cultura de seguridad y salud en el trabajo.</p>
<p>Este encuentro forma parte del ciclo anual de reuniones que la Suseso realiza con los directorios de las mutualidades (IST, Mutual de Seguridad y ACHS) e ISL, con el propósito de reforzar la supervisión del sistema y promover estándares más exigentes para la protección de las y los trabajadores.</p>
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Laboratorio de Gobierno reconoce a la Suseso como Caso de Éxito del Índice de Innovación Pública. Caso de Éxito del Índice de Innovación Pública

<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»>La Superintendencia de Seguridad Social fue reconocida como uno de los 13 Casos de Éxito del Índice de Innovación Pública, iniciativa impulsada por el Laboratorio de Gobierno del Ministerio de Hacienda, que distingue a instituciones públicas por sus capacidades para innovar en la gestión pública y fortalecer la calidad de los servicios entregados a las personas.</p>
<p>La dimensión «Actividades y Prácticas», fue uno de los aspectos destacados por contar con una serie de avances orientados a consolidar una cultura de innovación transversal al interior de la institución.</p>
<p>Entre los principales logros destaca el aumento de iniciativas de innovación, las que aumentaron de 7 a 20 en solo un año. Uno de los proyectos impulsados es «Tu resolución en fácil», iniciativa que traduce a lenguaje claro los dictámenes emitidos por la Suseso sobre licencias médicas mediante una ficha explicativa que presenta, de forma simple y directa, el resultado del trámite. Así, se facilita la comprensión de información médica y legal para las personas usuarias. Desde el inicio de su implementación, en diciembre de 2024, ya se han emitido más de 75 mil resoluciones de licencia médica acompañadas de esta ficha.</p>
<p>La Suseso también destacó por el crecimiento de 20 a 80 puntos en la medición del Índice de Innovación Pública 2025 realizada por el Laboratorio de Gobierno.</p>
<p>Asimismo, fue valorado el nombramiento de un coordinador de innovación con dedicación exclusiva, lo que permitió ampliar el alcance de la innovación más allá del ámbito tecnológico e incorporar activamente a las distintas áreas de la superintendencia.</p>
<p>Otro de los aspectos que hicieron a la institución merecedora de la distinción fue la consolidación de una red de 30 personas funcionarias agentes de cambio, distribuidas en áreas estratégicas de la institución, quienes han participado activamente en el impulso y liderazgo de nuevos proyectos.</p>
<p>Este reconocimiento se suma al obtenido en el 2025, cuando el Laboratorio de Gobierno otorgó a la Suseso el Sello Institución Modelo. Esta distinción reconoce a los servicios públicos que superan los 80 puntos en el Índice de Innovación Pública, herramienta que evalúa y fortalece las capacidades de innovación de las instituciones del Estado de Chile.</p>
<p>En esta edición del Índice de Innovación Pública fueron premiadas 13 instituciones del Estado entre las que se encuentran el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (Anid), el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otras entidades destacadas por sus capacidades de innovación.</p>
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Suseso es reconocida como uno de los 13 Casos de Éxito del Índice de Innovación Pública. Casos de Éxito del Índice de Innovación Pública

<p>El compromiso y la colaboración de funcionarias y funcionarios de distintas áreas de la Suseso fueron parte fundamental del reconocimiento que recibió nuestra institución como uno de los 13 Casos de Éxito del Índice de Innovación Pública, iniciativa impulsada por el Laboratorio de Gobierno del Ministerio de Hacienda.</p>
<p>La distinción reconoce a instituciones públicas que han fortalecido sus capacidades de innovación y mejorado la calidad de los servicios entregados a las personas. En el caso de la Suseso, el reconocimiento se obtuvo en la dimensión «Actividades y Prácticas», destacando el trabajo realizado para instalar una cultura de innovación transversal dentro de la institución.</p>
<p>Uno de los avances más valorados fue el aumento de iniciativas de innovación, que pasaron de 7 a 20 en solo un año, además del importante crecimiento en la medición del Índice de Innovación Pública, donde la Suseso avanzó de 20 a 80 puntos.</p>
<p>También se reconoció el impulso dado a la innovación desde distintas áreas de la institución. En este proceso, destacó el rol de Andrés Osses, de la Unidad de Transformación Digital, Innovación y Proyectos, como coordinador de innovación con dedicación exclusiva, permitiendo ampliar el alcance de estas iniciativas más allá del ámbito tecnológico e involucrando activamente a distintas unidades de la superintendencia.</p>
<p>Otro de los hitos destacados fue la consolidación de una red de 30 agentes de cambio, integrada por funcionarias y funcionarios de áreas estratégicas, quienes han participado activamente en el desarrollo e impulso de nuevos proyectos.</p>
<p>Los equipos que participaron en esta medición fueron:</p>
<ul>
<li>Elena Contreras, Miguel Serra, Ilianne Castro, Juan Manuel Pérez y Marco Soto, del Departamento de Prevención y Vigilancia de la Isesat.</li>
<li>Andrés Araya, de la Unidad de Análisis para la Fiscalización de la Isesat.</li>
<li>Daniela Bustamante y Felipe Zapata, de la Unidad de Datos y Supervisión de la IBS.</li>
<li>Francisco Carvajal, de la Unidad de Atención Virtual.</li>
<li>Evelyn Benvin y Patricia Olmedo, de la Unidad de Estadísticas y Estudios.</li>
<li>Dayand Aravena, Teresa Muñoz y Rachell Riquelme, del Departamento de Administración y Finanzas.</li>
<li>Melissa Pino, Francisco Cortés, Patricio Barahona, Rodrigo Moya, Eduardo Ramírez y Andrés Osses, del Departamento de Tecnología y Operaciones.</li>
</ul>
<p>Este reconocimiento se suma al obtenido durante 2025, cuando el Laboratorio de Gobierno otorgó a la Suseso el Sello Institución Modelo, distinción que reconoce a las instituciones públicas que destacan por desarrollar capacidades de innovación al servicio de las personas.</p>

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Suseso, Compin y Fonasa fortalecen coordinación para agilizar la tramitación y fiscalización de licencias médicas . Mesa tripartita Suseso Fonasa y Compin

<p>Este jueves 14 de mayo se llevó a cabo la segunda sesión de la mesa de trabajo tripartita sobre licencias médicas, liderada por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), junto a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Nacional (Compin) y el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).</p>
<p>La instancia busca impulsar mejoras al sistema de licencias médicas para fortalecer este instrumento de la seguridad social, avanzando tanto en una mejor experiencia para las personas usuarias como en el fortalecimiento de los mecanismos de control y fiscalización. Esto, con el objetivo de resguardar el correcto otorgamiento y uso de las licencias médicas y del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).</p>
<p>La mesa sesiona semanalmente y contempla la revisión de aspectos normativos, tecnológicos y de gestión. Además, promueve una mayor coordinación e intercambio de información entre las tres instituciones participantes, con miras a optimizar sus procesos y contribuir a un funcionamiento más eficiente del sistema.</p>
<p>Uno de los objetivos de esta mesa apunta a facilitar el acceso oportuno de las personas trabajadoras a este importante instrumento de la seguridad social cuando lo requieran, junto con reforzar las acciones para prevenir el uso indebido de licencias médicas.</p>
<p>Cabe recordar que estas instituciones cumplen roles complementarios y estratégicos en la ruta de la licencia médica, por lo que su coordinación resulta clave para garantizar un sistema oportuno, eficiente y transparente para las personas.</p>
<p>Compin tiene un rol técnico y sanitario en el sistema de licencias médicas, debiendo pronunciarse sobre ellas -autorizándolas, rechazándolas o reduciéndolas- y fiscalizar el cumplimiento del reposo de las personas. Por su parte, Fonasa, como seguro público de salud, financia y administra el Subsidio por Incapacidad Laboral de las personas trabajadoras afiliadas al sistema público. A su vez, la Suseso ejerce la supervigilancia y fiscalización del sistema de licencias médicas y SIL, impartiendo normas e instrucciones obligatorias, resolviendo reclamaciones, interpretando la normativa y supervisando a Compin, Isapres, Cajas de Compensación y las demás entidades que participan en el otorgamiento y pago de estas prestaciones.</p>
<p>Esta articulación institucional permitirá agilizar la tramitación de las licencias médicas, mejorar la respuesta frente a reclamos por rechazo o reducción de una licencia y, al mismo tiempo, fortalecer la fiscalización sobre la adecuada emisión de estos documentos por parte de los profesionales de la salud, contribuyendo así a resguardar tanto los derechos de las personas trabajadoras como la sostenibilidad del sistema.</p>
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Dictamen O-01-S-02139-2026

<p>1. Mediante presentación de antecedentes, la interesada solicitó a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de si el representante legal y los socios de una empresa, que además tienen un contrato laboral en ella, pueden estar habilitados para votar en un proceso de afiliación a una Caja de Compensación.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted lo siguiente:</p>
<p>a) En el quinto párrafo del numeral 2.1.1 «Procedimiento de Afiliación Presencial» del Libro II del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F. se establece que para lograr la afiliación a una Caja de Compensación, es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la entidad empleadora, debiendo excluirse de dicho total aquellos que, el día de la votación, se encontraban haciendo uso de licencia médica, feriado, permiso administrativo o en cumplimiento de un cometido funcionario fuera de la región donde se efectúa la votación, debidamente acreditado.</p>
<p>Esto implica, que estarían habilitados para votar todos los trabajadores de la empresa, excepto aquellos que se encuentren en la situación que describe la norma.</p>
<p>b) Ahora bien, la existencia o no de una relación laboral no es una materia que sea competencia de esta Superintendencia, por lo que en esta oportunidad se transcriben algunos extractos del Ordinario N°501, de 1 de agosto de 2024, de la Dirección del Trabajo:</p>
<p>Para que una persona pueda ser considerada como trabajador se requiere:</p>
<p>- que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales,<br></br>
– que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo un vínculo de subordinación o dependencia, y<br></br>
– que como retribución a los servicios prestados reciba una remuneración determinada.</p>
<p>De acuerdo con la jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, lo que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia.</p>
<p>Además, en el dictamen N°3.709/111, de 23 de mayo de 1991, se señala lo siguiente:</p>
<p>»() el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad».</p>
<p>c) En la especie, usted sólo indica que el representante legal y los socios están contratados en la empresa, por lo que se desconoce si poseen facultades de administración y representación en ella. Con estos antecedentes y en base a la jurisprudencia ya citada de la Dirección del Trabajo, no es posible determinar si existe una relación laboral, ya que falta más información para concluir que existe subordinación o dependencia, lo que determinaría el carácter de trabajadores del representante legal y los socios de la empresa. En este sentido, el representante legal y los socios de una empresa sólo podrían participar en la votación en calidad de trabajadores dependientes, en la medida que cumplan los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo.</p>
<p>d) Finalmente, se sugiere presentar los antecedentes de la empresa y los respectivos contratos de trabajo a la Dirección del Trabajo para que se pronuncie sobre la materia.</p>
<p>3. En consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.</p>

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