<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de fecha 27/12/2024 ha recurrido a esta Superintendencia, la interesada, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de fecha 26/12/2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto con fecha 15/11/2024 y confirma lo resuelto por la C.C.A.F en cuanto no acceder al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la Licencia Médica N° 00, por no cumplir la recurrente con el mínimo de cotizaciones legales que se exige para ello.</p>
<p>Que, la resolución recurrida consignó que la recurrente no cumple con los 90 días de cotizaciones exigidas para tener derecho a pago de subsidio por la licencia médica N° 00 otorgada por 30 días, desde el 01/06/2024 al 30/06/2024, según el certificado de cotizaciones de FONASA.</p>
<p>Que, la interesada en esta oportunidad reclama por el no pago de sus remuneraciones durante el período en que estuvo con reposo médico en virtud de las licencias médicas N° 00 (por 30 días, desde el 01/06/2024 al 30/06/2024), N° 8-K (por 15 días, desde el 01/07/2024 al 15/07/2024), N° 8-7, (por 15 días, desde el 17/07/2024 al 31/07/2024), N° 5-7, (por 30 días, desde 01/08/2024 al 30/08/2024).</p>
<p>Que, revisado el Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se constata que las licencias reclamadas fueron autorizadas con derecho a pago.</p>
<p>Que, la C.C.A.F con fecha 06/01/2025, informa que si bien las licencias reclamadas se encuentran autorizadas no tienen derecho a pago debido a que la recurrente no cumple con los requisitos dispuestos en artículo 4° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Que, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que, para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente, requisito este último que equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.</p>
<p>Que, la Caja de Compensación agrega que la trabajadora solicitó permiso sin goce de sueldo en el periodo comprendido entre 01/03/2024 y 31/05/2024, totalizando así 92 sin cotizaciones anteriores al inicio de la licencia 00, lo que la excluyó de derecho a subsidio conforme a la normativa precitada.</p>
<p>Detalla que «la situación anterior, también repercutió en las licencias médicas N° 8-K, 8-7 y 5-7. Así, advierte la interesada registra un total de 88 días cotizados entre diciembre de 2023 y mayo de 2024: diciembre 2023 (28 días cotizados), enero de 2024 (31 días cotizados), febrero 2024 (29 días cotizados), marzo 2024 (sin días cotizados), abril 2024 (sin días cotizados) y mayo 2024 (sin días cotizados).</p>
<p>Que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la interesada está contratada por la Municipalidad para prestar servicios como asistente en Educación Parvularia.</p>
<p>Que, al respecto, en Dictamen N° E262049 fecha: 30-IX-2022, de la Contraloría General de la República, hace presente que «el artículo 4° de la ley N° 19.464, dispone que el personal que se desempeña en planteles de educación administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por aquellas se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a permisos y licencias médicas, en cuyo caso se le aplica la ley N° 18.883. A su vez, el artículo 110 del último texto legal citado dispone que durante la vigencia de las licencias médicas el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones».</p>
<p>Sobre el particular, el artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.</p>
<p>Que, como contrapartida, el inciso primero del artículo único de la Ley N° 19.117 dispone que los Servicios de Salud (entiéndase actualmente los SEREMI de Salud) las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, deberán pagar a la respectiva Municipalidad o Corporación empleadora respecto de sus funcionarios regidos por la Ley N° 18.883 o de los profesionales de la educación regidos por el artículo 38 del D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, acogidos a licencia médica por enfermedad, una suma equivalente al subsidio que le habría correspondido al trabajador conforme con las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>Durante los períodos de licencia médica autorizada, estos trabajadores tienen derecho a que se le pague el total de sus remuneraciones y la entidad empleadora a su turno tiene derecho a obtener el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido al trabajador de haberse encontrado afecto a las normas del citado D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>En todo caso, si el empleador no tuviere derecho al reembolso del subsidio o bien en caso que tal derecho se encontrare prescrito, ello no obsta a que el funcionario mantenga el derecho a percibir su remuneración íntegra durante el período en que haga uso de licencia médica autorizada.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Déjese sin efecto la Resolución Exenta de fecha 26/12/2024, de esta Superintendencia, como también la Resolución Exenta de fecha 13/11/2024.</p>
<p>Atendida la calidad de funcionaria de una Municipalidad afecta a normativa que le da derecho a la mantención de la remuneración, se cumple en señalar que tiene derecho a remuneración durante el período que va desde el 01/06/2024 al 30/08/2024, independiente de si la entidad empleadora tenga o no derecho reembolso de subsidio por incapacidad laboral.</p>
<p>Que, si la entidad empleadora insiste en no pagar la remuneración correspondiente al período de las licencias médicas autorizadas, deberá efectuar una reclamación ante la Contraloría General de la República.</p>