ORD.N°321
«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, sin perjuicio de las anotaciones expresadas a lo largo del presente informe.»
«Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en los términos solicitados, sin perjuicio de las anotaciones expresadas a lo largo del presente informe.»
«No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto del personal que se desempeña en clínicas odontológicas.»
«Los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que se desempeñen en una Corporación Municipal solo estuvieron obligados a trabajar hasta las 12 horas los días 17 de septiembre, 24 y 31 de diciembre del año 2024.»
‘Los trabajadores de la empresa de transportes «Aquiyán Ltda», tienen el derecho a recibir un aumento de su sueldo base en conformidad a los incrementos del ingreso mínimo mensual que disponga la ley, sin que sea procedente enterar el aumento con cargo a la «bonificación por tareas auxiliares».’
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «GenHoras», consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
«1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.»
«En atención a que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Dictamen N°1831/39 de 19.10.2022.»
«1.-Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024 de la D.R.T. Los Ríos en el sentido que indica. 2.-Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000 en el sentido que se indica en el presente oficio.»
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «SmarTime», consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Smartic», consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’