Dictamen O-01-S-04340-2026

<p class=»dictamen-subtitle»>1. Ese Instituto de Previsión ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento en relación al pago del Aporte Mensual establecido en el Título III de la Ley N°21.550, cuando la persona beneficiaria falleció con posterioridad a la emisión de pago y existe un saldo en el Bolsillo Familiar Electrónico (BFE), o cuando el beneficiario o beneficiaria ya no detente el cuidado personal respecto de uno o más causantes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Al respecto, agrega que cuando fallece el o la beneficiaria el saldo insoluto corresponde a los herederos, los que no siempre coinciden con la persona causante y su pago implicaría validar que el Aporte Mensual ingrese y se confunda con el patrimonio del cobrador. Lo anterior, se aleja del tenor literal del artículo 8° de la Ley N° 21.550, que concede el beneficio a favor de las personas causantes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Conforme a lo anterior, el IPS solicita se autorice que, en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o cuando ésta ya no detenta el cuidado personal respecto de uno o más causantes, el pago del saldo que exista en el BFE se efectúe en favor de aquella persona que acredite fundadamente mantenerse al cuidado de el o los causantes, previo Informe Social de un o una Asistente Social de ese Instituto.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>2. Sobre el particular y dentro de su órbita de competencia, esta Superintendencia cumple con manifestar, en relación a la solicitud efectuada por ese Instituto, en orden a autorizar que el pago del Aporte establecido en la Ley N°21.550 se efectúe a una persona distinta de la persona beneficiaria, lo siguiente:<br></br>
<br></br>
a) El artículo 8° de la Ley N°21.550 concede, a contar del 1 de mayo de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024, un aporte mensual destinado a la compra o a complementar los pagos de las compras de todo tipo de productos en comercios del rubro alimenticio, según decida el beneficiario o beneficiaria, a favor de las personas causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, y las personas causantes del subsidio familiar, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d) del artículo 1 de la ley N° 18.987. Respecto de este grupo de personas, esta Superintendencia debe proporcionar al IPS las nóminas de los y las causantes que tengan derecho al Aporte. El artículo 8° bis, por su parte, concede el aludido Aporte entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>b) En relación a los requisitos que se deben cumplir para el otorgamiento del Aporte Mensual, la Ley N°21.550 establece que los beneficiarios y beneficiarias deben tener causantes reconocidos a una determinada fecha. En efecto, la normativa establece que para tener derecho al aporte de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023, los causantes deben encontrarse reconocidos al 31 de diciembre de 2022. Para el aporte de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, la persona causante debe encontrarse reconocida al 30 de abril de 2023. Para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2024, el reconocimiento debe encontrarse vigente al mes de diciembre de 2023. Finalmente, y respecto de las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y de las personas beneficiarias de subsidio familiar de la Ley N°18.020, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>c) Los incisos segundo y tercero del artículo 9° de la Ley N°21.550, establecen que el Aporte, por regla general, corresponderá percibirlo al beneficiario o a la beneficiaria a cuyas expensas, viva el o la causante, con las mismas excepciones que establece el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Ley N°18.020, y sólo podrá ser utilizado para los fines y en la forma que establece la ley y su reglamento.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>d) El artículo 10 de la Ley N°21.550, preceptúa que el pago del Aporte Mensual lo efectuará el IPS a través de medios electrónicos contratados, generando el denominado «Bolsillo Familiar Electrónico». Para tales efectos, podrá celebrar convenios con una o más entidades públicas o privadas que cuenten además con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago de este aporte que concede esta ley, incluyendo al Banco del Estado de Chile.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>De la normativa citada, es posible establecer:</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>i) Que, el Aporte Mensual establecido en la Ley N°21.550 se otorga a beneficiarios y beneficiarias que tengan causantes reconocidos a una determinada fecha y da derecho a percibir la prestación por los siguientes meses que la ley establezca, según el caso.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>ii) Que, del tenor literal del artículo 8° de la Ley N°21.550 y la finalidad de la política pública, de favorecer el aporte alimenticio de causantes a través de las personas beneficiarias o personas a cuyas expensas se mantienen a cargo, es posible reconocer la titularidad del beneficio las personas causantes.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>iii) Que, reconociendo la titularidad de las y los causantes, resulta posible establecer que en caso de fallecimiento de la persona beneficiaria o cuando ésta ya no detente el cuidado personal de la persona causante que originó el beneficio, habiéndose ya concedido previamente el beneficio, el pago del saldo que exista al momento del fallecimiento o a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal de Familia que le entregó el cuidado personal a una persona distinta, se efectúe a la persona a cuyo cargo está el menor de 18 años que viva en el mismo hogar, o a la persona que detente el cuidado personal, según el caso, puesto que, en estas situaciones, la persona del causante en favor del cual se ha otorgado el aporte, se encuentra válidamente determinado.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>iv) Que, para acreditar que con posterioridad al fallecimiento o luego de decretarse que el cuidado personal recae sobre una persona distinta del beneficiario o beneficiaria, existe una persona a cargo de uno o más causantes, el IPS deberá evacuar un informe social fundado que dé cuenta de la situación descrita, según el caso. En el caso de producirse un cambio en el cuidado personal, en el Informe Social se debe singularizar la sentencia del Tribunal de Familia respectiva.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>v) Que, tratándose de causantes mayores de 18 años y hasta los 24 años, en armonía con las normas del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá el pago directo del saldo insoluto siempre que se solicite.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>vi) En todo lo señalado en este oficio, se deberá proceder con estricto apego a los procedimientos vigentes del Instituto de Previsión Social y a los convenios de pago suscritos.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>3. Las instrucciones impartidas por el presente oficio sólo resultan aplicables a beneficiarios/as y causantes que hayan sido incluidos en las nóminas elaboradas por esta Superintendencia, conforme a la Ley N°21.550.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>El plazo para regularizar los casos que se encuentren en las situaciones descritas es hasta el 31 de diciembre de 2026.</p>

Powered by WPeMatico

Superintendenta premia a ganadores/as del Concurso fotográfico de Fiestas Patrias. Premio concurso Fiestas Patrias

<p>Hace unas semanas, el Comité Directivo de nuestra superintendencia eligió a las y los ganadores del <strong>Concurso fotográfico de Fiestas Patrias</strong>. En la ocasión, participaron seis fotografías enviadas por equipos y personas funcionarias, y hubo un empate de ganadores/as.</p>
<p>Las fotografías elegidas fueron enviadas por <strong>Paola Savelli,</strong> diseñadora de la Unidad de Comunicaciones; y por <strong>Germán Hernández</strong>, coordinador de la Unidad de Gestión de Expedientes, quien envió su foto en representación del Departamento Contencioso Administrativo y del Departamento de Tecnología y Operaciones.</p>
<p>Como reconocimiento por su participación, la superintendenta (s) Patricia Soto entregó un galardón a los ganadores/as este martes 29 de septiembre.</p>
<p><a href=»https://view.genially.com/6abd6ddbf7f9b8f59fc0b61b&_absolute=1″>Revisa aquí las fotos de la premiación.</a></p>

Powered by WPeMatico

Compendio vigente desde el 21 de agosto de 2026 hasta el 01 de octubre de 2026. Bitácora Versión 24

<p>Vigésima cuarta versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificado por la <a href=»https://www.suseso.gob.cl/612/w3-article-791302.html&_absolute=1″>Circular N°3.928</a>, de 02 de octubre de 2026.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su vigésima cuarta versión:</p>

Powered by WPeMatico

Licencias médicas, salud mental y riesgos laborales: revisa las capacitaciones gratuitas de la Suseso en octubre. Capacitaciones octubre 2026

<p>Durante octubre, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) realizará nuevas <strong>capacitaciones gratuitas y abiertas a todo público</strong>, que abordarán materias relacionadas con licencias médicas, salud mental, riesgos laborales y beneficios de la seguridad social.</p>
<p>Las actividades se harán de <strong>manera online</strong>, a través de la plataforma Zoom, y estarán a cargo de distintos profesionales de la Suseso. Las jornadas buscan entregar información actualizada, resolver dudas y fortalecer el conocimiento sobre derechos, beneficios y materias vinculadas a la seguridad social.</p>
<p>La programación contempla cinco capacitaciones durante el mes:</p>
<p><strong>Jueves 1 de octubre:</strong> «Qué hacer ante el rechazo de una licencia médica por posible origen laboral: guía práctica del artículo 77 Bis». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_DeWq3ALERbGOJdx8Ve_DpQ&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 8 de octubre:</strong> «Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el Trabajo (TMERT)». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_5IDZ88DrQV62h1SdDuCf1Q&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 15 de octubre:</strong> «Salud mental y riesgos psicosociales laborales». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_Tm6vaipVRsuBo0ClxCRxSw&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 22 de octubre:</strong> «Licencias médicas, derechos y deberes». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_yEfDIIUIQzCm1fHLtxsgVw&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p><strong>Jueves 29 de octubre:</strong> «Subsidio por discapacidad mental, física y sensorial severa». <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_qyvAqL7GSeK9O_zqHXL-cw&_absolute=1″>Inscríbete aquí.</a></p>
<p>Todas las capacitaciones se realizarán a las 15:30, en modalidad online y sin costo para las personas participantes. <strong>No se entrega certificado de participación.</strong></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

Powered by WPeMatico

Superintendenta (s) Patricia Soto participa en jornada sobre innovación y futuro de la seguridad laboral. Seguridad del Futuro 2026

<p>La superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto, participó este martes 6 de octubre en la segunda edición de la <strong>Semana de la Seguridad y Salud Laboral, organizada por la Cámara Chilena de la Construcción</strong> (CChC) junto a Mutual de Seguridad. La actividad reunió a representantes del sector para abordar los <strong>desafíos actuales de la prevención de riesgos y el cuidado de las personas trabajadoras.</strong></p>
<p>Bajo el lema «La seguridad del futuro se construye hoy», la jornada puso especial <strong>énfasis en el uso de la inteligencia artificial y otras nuevas tecnologías para fortalecer la seguridad y salud en el trabajo</strong>, anticipar riesgos y contribuir a generar espacios laborales más seguros y saludables.</p>
<p>La superintendenta (s) Patricia Soto participó en la apertura de la jornada, donde destacó que <strong>las nuevas herramientas tecnológicas pueden contribuir a fortalecer la prevención, siempre que estén al servicio de una adecuada gestión de los riesgos y de las personas trabajadoras.</strong> «La tecnología es una herramienta para la prevención, no reemplaza la gestión preventiva ni la experiencia de las personas. La innovación adquiere verdadero valor cuando permite conocer mejor los riesgos, mejorar las decisiones, facilitar el reporte, fortalecer la participación y, finalmente, proteger mejor a quienes trabajan».</p>
<p>La jornada contempló además la charla magistral <strong>»Del reporte a la predicción: IA en seguridad laboral»</strong>, a cargo de Sergio Rademacher, ex CEO de Microsoft en Chile, quien abordó las posibilidades que ofrecen estas herramientas para avanzar desde el análisis de lo ocurrido hacia una prevención capaz de anticipar riesgos en los espacios laborales.</p>
<p>Durante el encuentro también se presentó «<strong>Seguridad sin Papeleo»</strong>, una iniciativa desarrollada por el equipo ganador de la hackathon 2025 organizada por la CChC, y se realizó la <strong>premiación del Concurso Compartiendo Buenas Prácticas en Seguridad y Salud en el Trabajo.</strong></p>
<p>La superintendenta (s) junto al presidente de la CChC, Raimundo Recoret, entregaron los premios a las empresas ganadoras del concurso «Compartiendo buenas prácticas en seguridad y salud laboral 2026″, que busca identificar y compartir experiencias de prevención que puedan servir como referencia para otras organizaciones. En su décima novena edición, la iniciativa reunió prácticas relacionadas con liderazgo, identificación de riesgos, capacitación, innovación, participación y otras áreas de la seguridad y salud en el trabajo.</p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

Powered by WPeMatico

Salud mental en educación: Suseso publica estudio sobre procedimientos estandarizados para calificar enfermedades profesionales. Estudio EP salud mental educación

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó un <strong>estudio sobre la salud mental laboral de profesionales docentes y asistentes de la educación</strong>, que analiza los principales factores de riesgo presentes en sus lugares de trabajo y explica cómo se determina si una enfermedad de salud mental tiene origen laboral. El documento fue elaborado en cumplimiento de la <strong>Ley N°21.809, sobre Convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas,</strong> que rige desde el 1 de julio de 2026 y su objetivo es prevenir y erradicar el acoso, la violencia y la discriminación escolar.</p>
<p>El estudio muestra que el <strong>hostigamiento, la sobrecarga y los conflictos laborales concentran el 87,7% de las denuncias por posibles problemas de salud mental</strong> vinculados al trabajo. En detalle, el hostigamiento representa un 40,2% de las denuncias, la sobrecarga laboral un 26,6% y los conflictos laborales un 20,9%.</p>
<p>Durante 2025, un total de 10.272 personas trabajadoras en Chile tuvieron una enfermedad reconocida de origen laboral. De ellas, <strong>2.648 pertenecían al sector de la educación y 1.618 presentaron una condición o problema de salud mental</strong>. En 1.605 casos, se trató de cuadros asociados a situaciones del entorno de trabajo, como hostigamiento o conflictos.</p>
<p>A esto se suman los resultados del cuestionario CEAL-SM/Suseso, herramienta que permite identificar riesgos para la salud mental en los lugares de trabajo. En 2024, el porcentaje de establecimientos educacionales que presentó niveles de riesgo psicosocial medio o alto llegó a <strong>40,7% entre los dependientes de corporaciones municipales; 36,9% en los municipales; 25,1% en SLEP y JUNJI; y 22,6% en colegios y jardines infantiles privados y subvencionados.</strong></p>
<p>En materia de violencia y acoso, los resultados también muestran diferencias según el tipo de establecimiento. La presencia de estas situaciones se detectó en un 47,3% de los centros dependientes de corporaciones municipales, un 51,8% de los establecimientos municipales, un 65,2% de los SLEP y JUNJI, y un 64,4% de los colegios y jardines infantiles privados y subvencionados. El estudio precisa que, en 2024, el cuestionario todavía no incorporaba la pregunta sobre violencia ejercida por estudiantes, apoderados u otras personas externas a la relación laboral.</p>
<p>Además de estos datos, el documento explica cómo las mutualidades (IST, Mutual de Seguridad y ACHS) y el ISL determinan si un problema de salud mental fue causado por el trabajo. Este proceso considera una <strong>evaluación médica y psicológica, información sobre las condiciones laborales y un estudio del puesto de trabajo</strong>. Luego, un comité de carácter colegiado compuesto por tres profesionales analiza todos los antecedentes y determina si la enfermedad es de origen laboral o común.</p>
<p>Para quienes trabajan en educación, la Ley N°21.809 <strong>incorpora antecedentes complementarios al proceso de evaluación y calificación de la enfermedad que deberán considerarse durante esta evaluación</strong>. Entre ellos se encuentran las denuncias que hayan terminado en sanciones por problemas de convivencia escolar en el establecimiento respectivo y los procedimientos internos frente a situaciones de acoso, violencia o discriminación. También se debe solicitar información sobre las características y condiciones del establecimiento educacional.</p>
<p>Entre sus conclusiones, la Suseso señala que actualmente existen procedimientos estandarizados para evaluar y calificar el origen de las enfermedades de salud mental, los que han sido revisados y perfeccionados durante más de una década. El estudio también enfatiza que, junto con contar con procedimientos claros de calificación, es fundamental fortalecer la prevención y la gestión de los riesgos laborales para avanzar hacia espacios de trabajo seguros y saludables.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.gob.cl/607/w3-article-790971.html&_absolute=1″>Revisa aquí el Estudio orientado a definir criterios objetivos y procedimientos estandarizados para la evaluación de enfermedades profesionales mentales en el sector educacional.</a></p>
<p class=»cvGsUA direction-ltr align-start para-style-body»></p>

Powered by WPeMatico