‘1) La obligación de fijar los turnos de los teleoperadores con una semana de antelación, a lo menos, que se contiene en el artículo 152 quáter B del Código del Trabajo rige y resulta aplicable a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos que desarrollan sus procesos de forma continua en los términos del inciso 1°, numeral 2 del artículo 38 de dicho cuerpo legal, pero no respecto a aquellas actividades que no se encuadran en las situaciones allí previstas, como ocurriría en el caso del numeral 7 de dicha disposición, si procediere o de aquellas que laboran sujetas al régimen normal de descanso semanal.n2) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 quáter B citado en el punto anterior, debe entenderse por trabajadores «exceptuados» aquellos que, desempeñándose en una empresa que desarrolla sus procesos de forma continua en conformidad al inciso 1° numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, solo efectúan trabajo nocturno, circunstancia que deberá constar en forma expresa en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo.nn3) El descanso de 30 minutos que consagra el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo resulta aplicable a los trabajadores teleoperadores, sujetos a conexión continua que cumplen una jornada parcial de trabajo, sin que resulte procedente otorgarlo en forma proporcional a la jornada pactada.’