ORD.N°56/03

«Fija sentido y alcance de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 48 de la Ley N°21.109.»

ORD.N°55/02

«Deniega reconsideración de Dictamen N°631/32 de n11.09.2025.»

ORD.N°131

‘El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado «Albiorix», presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.’

ORD.N°130

‘1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado «NEOS Al», presentado por la empresa GETNEOS Al S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.n2-. El sistema indicado en el número anterior no es aptoncomo sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024.’

ORD.N°128

«Atendida la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud.»

ORD.N°05/01

«1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N°21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo.nn2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días. «

ORD.N°126

«1. La especificidad que debe contener el contrato de trabajo acerca de la zona geográfica en que debe desempeñarse el trabajador, es la señalada en el contenido del presente informe.nn2. Los tiempos de desplazamiento del trabajador desde su residencia hasta su lugar de trabajo, esto es la oficina regional o el primer centro de trabajo que debe visitar durante la jornada de trabajo diaria, y viceversa, es decir, desde la oficina regional o el último centro de trabajo visitado hasta su residencia.no constituyen parte de la jornada de trabajo debido a que el dependiente no se encuentra ni a disposición del empleador ni en ejercicio de sus funciones para las que fue contratado, sin perjuicio de lo que en esta materia puedan acordar las partes.nn3. En caso contrario, si el trabajador es instruido por su empleador a realizar durante los tiempos de desplazamiento alguna actividad laboral, se debe concluir que el trabajador está a disposición prestando servicios de manera que tales lapsos constituyen jornada de trabajo, asunto que deberá ser analizado y decidido en cada caso.nn4. Sin embargo, los desplazamientos de tipo intermedio que realicen los trabajadores durante el transcurso de su jornada de trabajo diaria, entre los distintos centros de trabajo constituidos por jardines infantiles o salas cuna, que conforman el recorrido o itinerario a efectuar, forman parte de la jornada de trabajo debido a que tales trayectos son consustanciales a la condición de trabajo que el empleador requiere y que el trabajador acata para estar a disposición.nn5. No corresponde pactar horas extraordinarias para afrontar el exceso de la jornada originado en los tiempos de desplazamiento habituales, toda vez que, los recorridos de cada trabajador se programan de forma permanente por periodos anuales, de modo que, no procede que las horas extraordinarias se pacten en forma permanente, dada la transitoriedad esencial de la jornada extraordinaria, sin perjuicio, de otros acuerdos que pueden convenir las partes en este sentido, y sin que se impida que en casos de accidentes o que sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, las partes puedan pactar horas extraordinarias, acorde a lo establecido en el inciso 1º del artículo 29 del Código del Trabajo.»

ORD.N°125

«Atiende presentación. Consulta genérica»

ORD.N°124

«1. No es procedente que el empleador suprima en forma unilateral la facultad que tienen las partes de pactar, acerca de una especial forma de distribución de los descansos que excedan de uno semanal o que ellos no se otorguen efectivamente y que se laboren con el consiguiente deber de remunerarlos, conforme dispone el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo.nn2. Los trabajadores afectados y las organizaciones sindicales que los representen pueden denunciar las respectivas infracciones ante la Inspección del Trabajo para que se determine en cada caso respectivo los eventuales incumplimientos a la estipulación tácita en análisis.»

ORD.N°122

«El pago de la asignación de responsabilidad directiva establecida en el artículo 27 de la Ley Nº19.378 se encuentra asociado al ejercicio efectivo y personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.»