S.I.I. Dicta resolución que establece contenido que debe tener declaración para evitar doble tributación internacional.

Con fecha 25 de mayo el Servicio de Impuestos Internos, dictó la RESOLUCIÓN EX. SII N° 48, la cual establece contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el
que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el n° 4, del artículo 74 de la ley sobre impuesto a la renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención
del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Según dicha resolución la declaración debe cumplir las siguientes condiciones:

a)Consistir en una declaración jurada.
b)Contener los siguientes datos:
– Datos de identificación completa del declarante beneficiario de la renta o cantidad (razón social o nombre completo, tipo jurídico, fecha de constitución o nacimiento, número o código de identificación tributaria, dirección incluyendo calle, número de calle, oficina y/o departamento, ciudad de residencia, país de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono,
código postal y giro o actividad);
– Datos de identificación completa de los representantes (nombre completo, fecha de nacimiento, número o código de identificación tributaria, dirección incluyendo calle, número de calle, oficina y/o departamento, ciudad de residencia, país de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono, código postal y giro o actividad), en su caso;
– Razón social o nombre y RUT del pagador de la rentao agente retenedor, incluyendo su dígito verificador;
– Lugar (país, ciudad, provincia) y fecha en que se realiza la declaración;
– Firma del declarante o sus representantes, si corresponde; y
– Datos de identificación del notario o ministro de fe y la firma y timbre de éste.
c) Señalar clara y expresamente en su texto que el beneficiario de la renta o cantidad:
i.- Al momento de la declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir
las rentas o cantidadespagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición por el pagador, y
ii.- Cuando el Convenio así lo exija, que es el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, o bien, tiene la calidad de residente calificado en el otro Estado Contratante.
d) Ser firmada por el declarante o sus representantes, según corresponda, ante notario u Oficial del Registro Civil en Chile, o, si se emite en otro país, ante funcionarios que tengan la calidad de ministros de fe pública o su equivalente en el país de residencia del declarante.
e) La fecha de la declaración deberá corresponder al periodo mensual en que las rentas o cantidades sean pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado.
f) Indicar que la declaración se otorga para efectos de aplicar las normas de un Convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito por Chile e identificar el otro país, jurisdicción o estado contratante.

Para revisar la resolución integra puedes seguir el siguiente link.

Para revisar el modelo de declaración puedes seguir el siguiente link.

SERNAC llama a concurso para Abogado de la Dirección Regional Metropolitana

Según informa el portal web de SERNAC, se ha convocado a concurso para abogado de la Dirección Regional Metropolitana de dicho organismo, según se informa, el proposito general es:

Ejecutar en la Dirección Regional la aplicación del criterio jurídico judicial que regula la protección al consumidor, siguiendo los lineamientos institucionales y la normativa vigente, asegurando una gestión de calidad en lo que respecta a los procedimientos vigentes y al registro fidedigno de datos e información para la toma de decisiones.

En cuanto a las condiciones del cargo:

Honorario $1.456.928 bruto mensual, Disponibilidad Inmediata, Jornada Completa (44 Horas semanales).

Para acceder al perfil completo del cargo, puedes seguir el siguiente link.

Para acceder al formulario de postulación, puedes seguir el siguiente link.

Consejo para la Transparencia solicita sumariar a 29 municipios por bajos niveles en transparencia activa

Consejo para la Transparencia solicita sumariar a 29 municipios por bajos niveles en transparencia activa, según informa hoy el portal de dicho organismo, los municipios son los siguientes: San Ramón, Ñuñoa, Chillán Viejo, Villa Alemana, Cartagena, Taltal, Tirúa, Puerto Octay, Tocopilla, Santa Juana, Cobquecura, Quinchao, Futrono, Portezuelo, Casablanca, Negrete, Pirque, Peñaflor, Santo Domingo, Los Sauces, Laguna Blanca, Lago Ranco, Mostazal, María Elena, Calama, Calera de Tango, Cisnes, Timaukel y San Pedro de Atacama.

Respecto a los parametros seguidos la publicación del Consejo indica:

La resolución del Consejo para la Transparencia se adoptó luego de que se determinara hacer un seguimiento a un grupo de 49 municipios que en la tercera fiscalización de transparencia activa realizada el año pasado quedó bajo el promedio general de las 345 municipalidades (56%).

En esta oportunidad, la instrucción de sumario va dirigida a dichos municipios bajo el criterio de que sus niveles de cumplimiento están bajo el promedio de su tipo, según categorías de la SUBDERE.

Para revisar la publicación integra del portal del Consejo para la Transparencia, puedes seguir el siguiente link.

Sename llama a concurso para abogado en la comuna de Los Ángeles.

Según las bases publicadas en el sitio web de SENAME, se ha llamado a concurso público para proveer el cargo de Abogado grado 11, a jornada completa, en la comuna de Los Ángeles.

En cuanto al perfil del cargo, se requiere:

Abogado, con formación en materias de derechos del niño, de protección a la infancia, Ley de
Tribunales de Familia, Ley de Adopción y
Ley de Menores.

Experiencia:
Poseer experiencia laboral de al menos 3 años en materias de Protección a la Infancia y en el área Penal. Manejo en la capacidad de respuesta ante eventos críticos. Conocimiento de la base de datos Senainfo y Sistema de Detección Precoz. Experiencia como litigante en área proteccional y penal

En cuanto a la postulación:

La recepción de los antecedentes se realizará desde el martes 19 de mayo de 2015 hasta el jueves 28 de mayo de 2015, hasta las 14:00 horas, después de este horario no se recibirán más postulaciones.

Las postulaciones serán recibidas, en sobre cerrado, sólo en las Oficinas de Partes de la Dirección Regional Correspondiente al cargo, indicada a continuación:

Dirección Regional VIII Región, ciudad de Concepción, dirección Maipú 999

Para revisar integramente la publicación con las bases y perfil del cargo, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Evaluación Ambiental convoca a concurso para abogado de la Dirección Regional de Atacama.

Según informa el portal del Servicio de Evaluación Ambiental, se convoca a concurso para abogoado de la Dirección Regional Atacama de dicho servicio.

En cuanto al cargo:

Lugar de desempeño : ATACAMA
Calidad Jurídica : Contrata
Grado : 8

Respecto al proceso de selección:

Convocatoria Página Web : Desde el 20/05/2015
Recepción y Registro de Antecedentes : Hasta el 25/05/2015
Evaluación de postulantes con antecedentes admisibles : A Partir del 26/05/2015

Para revisar integramente el perfil del cargo, puedes seguir el siguiente link.

Para acceder al formularo de postulación en linea, puedes seguir el siguiente link.

Tesorería llama a concurso para abogado sección contratación pública (reemplazo)

Informa el portal de la Tesorería General de la República, que desde el día de hoy 20 de mayo, se encuentran publicadas las bases y formularios para postular a concurso para abogado de sección contratación pública (reemplazo)

En cuanto a las responsabilidades del cargo:

Deberá efectuar actividades de revisión, análisis y coordinación de los procesos de compras y contratación en general, asegurando que estos se desarrollen dentro del marco legal establecido, permitiendo la continuidad del suministro y/o prestación de los servicios solicitados.

En cuanto a la experiencia laboral:

Experiencia en elaboración de informes jurídicos, licitaciones, contrataciones y compras en general, de referencia en el ámbito de organismos de la administración del Estado.

Para revisar por completo el perfil puedes seguir el siguiente link.
Para acceder al formulario de postulación, puedes hacer click en el siguiente link.

Se presentan diversos proyectos de ley que buscan introducir modificaciones al Código Penal.

Se han presentado diversos proyectos de ley que buscan introducir modificaciones al Código Penal.

El Boletín 10048-07, da cuenta de una iniciativa legal que busca aumentar la pena del delito de robo en lugar no habitado en ciertos casos especiales, en concreto la modificación sería la siguiente:

PROYECTO DE LEY.1
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese como nuevo inciso final al Artículo 442 del Código Penal, el siguiente:

a) «Si el delito precedentemente señalado fuere cometido en Salas Cunas, Servicios de Salud, Establecimientos Educaciones, Bibliotecas, o cualquiera de las dependencias de estos, o en cualquier otro recinto destinado al acopio, almacenaje, centro de distribución o de fines análogos, de materiales o mercaderías o insumos destinados a prestar servicios sociales, será castigado con presidio menor en su grado máximo».

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Otro proyecto presentado y que busca modificar el Código Penal, consta en el Boletín 10049-18, el proyecto busca tipificar el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado, en concreto la modificación sería la siguiente:

Proyecto de Ley
Artículo Único.- «Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquier tipo de violencia física o psíquica sobre ellos, serán castigadas con una pena no inferior a la de Presidio Menor en su Grado Medio a Máximo, además de tener, absoluta y perpetuamente, la prohibición de ejercer esa profesión, empleo u oficio.»

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Finalmente, podemos destacar un último proyecto presentado, el cual modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores, la modificación propuesta en concreto sería la siguiente:

Artículo único.- Introdúzcanse la siguiente modificación al Código Penal:
Agréguese, a continuación del artículo 346, el siguiente aartículo 346 bis:

“Artículo 346 bis.- Se incurrirá en el delito de abandono de niños, al dejar encerrado a un menor de 6 años en cualquier automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.”

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Recuerda que puedes discutir el merito de estos proyectos de ley en nuestro foro de Derecho Penal, siguiendo este link.

Se publica la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia

Con fecha 5 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Intendencia de Educación Parvularia.

En cuanto a las funciones de la nueva entidad podemos señalar el artículo 3 de la Ley, que señala lo siguiente:

[CONCORDANCIA] [MODIFICACION]

Texto Versiones Historia de la Ley Proyectos de ley Jurisprudencia Opciones Datos

LEY Nº 20.835

CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

«TÍTULO I

De la Subsecretaría de Educación Parvularia

Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la «Subsecretaría», que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.
b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.
e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.
f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.
g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.
h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.
i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.
j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.
k) Las demás que la ley le encomiende.

Para revisar el texto integro de la Ley puedes seguir el siguiente link.