Resolución N° 9 del 31-01-2022 : Fija lista de valores de vehículos motorizados…
Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala. Fuente: Subdirección de Avaluaciones…. Powered by WPeMatico
Fija lista de valores de vehículos motorizados para los fines que señala. Fuente: Subdirección de Avaluaciones…. Powered by WPeMatico
Fija tablas de valores de vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros, incluido su remolque, acoplado o carro similar. Fuente: Subdirección de Avaluaciones…. Powered by WPeMatico
Designa responsables de procesos y delega facultad que indica. Fuente: Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios…. Powered by WPeMatico
<p>VISTO:</p>
<p>La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas respecto del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p>CONSIDERANDO:</p>
<p>Que ha recurrido a esta Superintendencia <span>la interesada,</span> manifestando que no obstante encontrarse autorizada su licencia médica de descanso postnatal N° 3-3, por 84 días a contar del 9 de noviembre de 2020, la ISAPRE. no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente y que tampoco se le ha pagado el subsidio por el periodo del permiso postnatal parental, ni el de la licencia médica preventiva parental N° 7435187-5, por 18 días, entre el 13 y 30 de septiembre de 2021.</p>
<p>Que, acompaña copia de las respectivas licencias médicas, certificado de nacimiento, apostillado y traducido al idioma español otorgado por el estado ucraniano, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y certificado de nacimiento emitido por el registro Civil chileno, de su hijo nacido en la ciudad de Jarkov, Ucrania, el 9 de noviembre de 2020.</p>
<p>Que, en audiencia otorgada a la recurrente, manifestó que la razón por la que la ISAPRE no le paga el subsidio por incapacidad laboral, se debe a que su hijo nació por maternidad subrogada o vientre de alquiler, procedimiento que se realizó en Ucrania por estar regulado en ese país.</p>
<p>Que, el Código del Trabajo, en su Libro II, Título II, establece Normas de Protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, entre las que se encuentran varios derechos, entre ellos el denominado permiso postnatal y permiso postnatal parental, beneficios que se otorgan a la madre biológica, a la madre adoptiva e incluso a terceros que tengan a su cuidado a un menor por resolución judicial. De lo anterior se desprende la importancia que el legislador le otorga al cuidado del menor, especialmente en los primeros meses de vida.</p>
<p>Que, en la especie, si bien en Chile no se encuentra regulado lo que se denomina maternidad subrogada o vientre de alquiler, no se debe perder de vista que lo que se debe proteger es el cuidado del menor.</p>
<p>Que, por otra parte, en la especie, el hijo de la recurrente fue inscrito en Ucrania como hijo de la interesada y en virtud de dicho documento debidamente traducido y legalizado, se procedió a la inscripción del menor como hijo de la interesada, en el registro de nacimiento que lleva el Registro Civil chileno.</p>
<p>Que, por tanto, en la especie, la interesada, como madre del menor, tiene derecho a permiso postnatal, permiso postnatal parental y licencias médicas preventivas parentales.</p>
<p>Que, conforme a lo señalado, se confirma la autorización de la licencia médica de descanso postnatal, del período del permiso postnatal parental y licencia médica preventiva parental.</p>
<p>Que, por tanto, la ISAPRE debe pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes, ya que la recurrente cumple además con los requisitos habilitantes para ello, que exige el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.</p>
<p>RESUELVO:</p>
<p>Instruyese a la ISAPRE pagar subsidio por incapacidad laboral por la licencia médicas de descanso postnatal, del período del permiso postnatal parental y licencia médicas preventiva parental.</p>
RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. COMUNICA MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO MÍNIMO A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2022
RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR. INFORMA NUEVO VALOR A CONTAR DEL 1° DE ENERO DE 2022
RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, A CONTAR
DEL 1° DE ENERO DE 2022
<p><span>Los riesgos operacionales deben ser identificados para poder ser gestionados; sin embargo, y a diferencia de otros riesgos, el riesgo operacional debe normalmente ser evaluado a nivel de unidades de negocio y procesos, con la activa participación del personal de las unidades correspondientes.</span></p>
<p><span>Para ello se debe contar con mapas de procesos, de entre los cuales se deben identificar aquellos procesos críticos con base en la definición de los objetivos estratégicos de la mutualidad, y en función de su nivel de riesgo inherente y residual evaluado.</span></p>
<p>Se considerará buena práctica que la metodología de evaluación acerca de cuáles procesos son críticos sea <span>aprobada por el directorio. Sin perjuicio de ello, la mutualidad debe evaluar la totalidad de sus procesos con el fin de definir y evaluar mitigadores que minimicen sus riesgos.</span></p>
<p><span>Las mutualidades, en la gestión de los riesgos operacionales, deben tener en cuenta los siguientes macroprocesos:</span></p>
<ol type=»a»>
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<p><span>Prestaciones médicas</span></p>
</li>
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<p><span>Prestaciones económicas</span></p>
</li>
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<p><span>Prestaciones preventivas</span></p>
</li>
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<p><span>Reservas técnicas (conformación de las bases de datos, procesos de consulta a esas bases, determinación de parámetros externos, cálculos actuariales, registro contable, presentación en los estados financieros):</span></p>
<div>
<ol type=»i»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p><span>Reserva por pago de prestaciones económicas</span></p>
</li>
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<p><span>Reserva por prestaciones médicas</span></p>
</li>
</ol>
</div>
</li>
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<p><span>Inversiones</span></p>
</li>
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<p><span>Afiliación o adhesión</span></p>
</li>
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<p><span>Recaudación de cotizaciones</span></p>
</li>
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<p><span>Cobranzas, incluido el manejo del incobrable, y sus respectivas imputaciones contables</span></p>
</li>
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<p><span>Recepción de demandas judiciales y juicios</span></p>
</li>
</ol>
<p><span>La mutualidad debe realizar una revaluación periódica de la efectividad de sus controles considerando la criticidad de los procesos relacionados. Para lo anterior, podrá utilizar matrices de priorización, las cuales deben considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 36 meses, a excepción de los nuevos procesos y los clasificados como críticos, los cuales deben considerar ciclos de revisión cuya extensión máxima sea de 12 meses.</span></p>
<p><span>Corresponde a las reservas que deben constituir las mutualidades producto de las obligaciones futuras derivadas de siniestros ya ocurridos, aun cuando ellos no les hayan sido reportados y el costo final de cumplir con dichas obligaciones no sea conocido en el presente.</span></p>
<ol type=»a»>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por pago de pensiones<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las pensiones temporales y vitalicias, establecidas en los <span>artículos 38 al 50 de la Ley Nº16.744</span>, referidos al régimen de pensiones.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por indemnizaciones<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de las indemnizaciones establecidas en el <span class=»c15″>artículo 35 de la Ley Nº16.744</span>.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por subsidios por incapacidad temporal<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen para resguardar el pago de los subsidios establecidos en el <span>artículo 30 de la Ley Nº16.744</span>.</span></p>
</li>
<li style=»list-style-image: none»>
<p xml:lang=»es-CL»><span>Reserva por prestaciones médicas<br></br>
<br></br>
Corresponde a las reservas que se constituyen por el reconocimiento de las obligaciones de otorgar prestaciones médicas a trabajadores y pensionados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo o la enfermedad profesional,</span> incluyéndose las responsabilidades derivadas de la aplicación de los programas de vigilancia. <span>Esta responsabilidad surge de los derechos que tienen los afectados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>
</li>
</ol>
<p><span>Las mutualidades deberán establecer una estrategia de gestión de sus riesgos, compuesta por las políticas, manuales, procedimientos y todos los elementos que conforman el sistema de gestión de riesgos. Esta estrategia debe establecer, entre otros, los objetivos generales buscados por la mutualidad, describir los elementos y procesos básicos de la gestión de los riesgos, describiendo los roles y responsabilidades de los distintos estamentos involucrados.</span></p>
<p>Se deberá identificar y cuantificar la magnitud de cada uno de los riesgos a los que se enfrenta la mutualidad<span>, proyectando su probabilidad o frecuencia de ocurrencia y la magnitud de su impacto, con el fin de determinar la necesidad de medidas mitigadoras tanto de las actividades en curso como de todo nuevo proyecto significativo.</span></p>
<p><span>Esta evaluación puede ser realizada con diversas técnicas, siendo</span> una buena práctica que la gerencia general tenga la responsabilidad de elegir modelos apropiados a la naturaleza y complejidad de las operaciones de la mutualidad, y que sean <span>aprobados por el directorio. Los riesgos deberán evaluarse por su potencial inherente antes de estar sometidos a controles. De otro modo, cabría la posibilidad de ignorar riesgos inherentes que, estando actualmente sometidos a controles efectivos, podrían dejar de estarlo en el futuro por cambios en el entorno.</span></p>
<p><span>Una vez identificados y evaluados los riesgos en la forma antes descrita, corresponde compararlos con los límites de riesgos determinados por el directorio de la mutualidad. Todo riesgo que excede los límites aceptados deberá ser objeto de actividades de mitigación y control, debiendo efectuarse un monitoreo periódico del estado de avance de dichas actividades.</span></p>
<p><span>Como se ha indicado, la gestión de riesgos tiene por objeto identificar y evaluar la totalidad de los riesgos significativos a los que se enfrenta la mutualidad, establecer y monitorear las actividades de control de tales riesgos, e informar a todos los participantes los resultados de este proceso. Por lo tanto, la gestión de riesgos es un proceso continuo, en que los resultados sirven para redefinir los riesgos y mejorar los procesos de la misma gestión.</span></p>