Dictamen 4416-2021

<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, la Isapre ha recurrido ante esta Superintendencia, interponiendo un recurso de reposición en contra de la Circular Conjunta N° 3621 de la Superintendencia de Seguridad Social e IF N° 394 de la Superintendencia de Salud, ambas de fecha 7 de octubre de 2021, las que actualizan las Circulares conjuntas N° 2338, de 2006 e IF/N° 32, de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud, respectivamente, con motivo de la obligatoriedad de la licencia médica electrónica, introducida por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud.</p>
<p>Lo anterior con el objeto de que en base a los fundamentos de hecho y derecho que se exponen, se acoja dicho recurso, complementando y rectificando la citada Circular Conjunta y, en subsidio, para el caso de denegar dicho recurso, en base a esos mismos fundamentos, se tenga por interpuesto recurso jerárquico a fin de que los superiores jerárquicos, conociendo del presente recurso, dispongan modificar dichas Instrucciones.</p>
<p>Hace presente la recurrente que, a partir del 1º de enero de 2021, surge la obligatoriedad de la licencia médica electrónica, introducida por el Decreto N°46 de 2019, del Ministerio de Salud que modifica el D.S. N° 3, de 1984, del mismo Ministerio.</p>
<p>Esas modificaciones hicieron necesario abordar materias de la tramitación electrónica que se encontraban desactualizadas, para lo cual se dictaron las circulares conjuntas IF/N° 394, de la Superintendencia de Salud y No 3621, de la Superintendencia de Seguridad Social, ambas de fecha 7 de octubre del año en curso.</p>
<p>2.- Sin perjuicio de las alegaciones de fondo esgrimidas por la recurrente, las que serán resueltas en su oportunidad, ésta ha solicitado conforme lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, suspender los efectos de la Circular conjunta impugnada, mientras se tramita el respectivo recurso de reposición.</p>
<p>Al respecto, cabe señalar que el citado artículo 57 de la Ley N° 19.880, establece que «La interposición de los recursos administrativos no suspenderá la ejecución del acto impugnado».</p>
<p>Con todo, la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso».</p>
<p>Del análisis de las alegaciones de la Isapre Banmédica, es posible concluir que no concurren los presupuestos que la ley considera necesarios para decretar la suspensión, por cuanto no fueron fundamentados ni acreditados, en el sentido de demostrar el daño o imposibilidad exigido por la norma aludida, que amerite -en definitiva- la medida excepcional solicitada.</p>
<p>Se debe hacer presente, además, que la no suspensión de los efectos del acto administrativo de que se trata, es la manifestación de dos principios que lo regulan, el de ejecutoriedad y el de ejecutividad de la decisión administrativa y tiene su fundamento en el principio más general de la legitimidad del acto administrativo que sustenta que las decisiones administrativas gozan de una presunción de legalidad, cargando al particular la prueba de la ilegalidad de ellas mediante los recursos correspondientes.</p>

Dictamen 4393-2021

<p>1. Mediante los oficios singularizados en «ANT», ese Instituto solicitó a esta Superintendencia autorización para efectuar pago directo de las asignaciones familiares y maternales de sus beneficiarios trabajadores dependientes, en consideración a lo señalado en el Art. 28 del DFL N°150 de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que establece que este Organismo puede disponer, por razones de ordenamiento administrativo, que las asignaciones familiares y maternales, sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.</p>
<p>Al respecto, esta Superintendencia, mediante Oficio N°3.402, citado en CONC., dictaminó que, si bien resultaba aplicable el artículo 28 antes citado, previo a la autorización de la modalidad de pago directo de los beneficios, era necesario conformar una mesa técnica de trabajo que evaluara integralmente la propuesta de implementación de esta nueva modalidad, específicamente lo referido a los efectos que esta medida tendría para empleadores, trabajadores, instituciones de recaudación, entre otras.</p>
<p>Dando cumplimiento al requerimiento efectuado por este Organismo Fiscalizador, en el año 2019 se constituyó una mesa de trabajo para evaluar la factibilidad de implementar un proceso de pago directo de los beneficios de Asignación Familiar y Maternal de los trabajadores dependientes.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el inciso final del artículo 1° de su Ley Orgánica N°16.395, establece que corresponderá a este Organismo la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la esfera de su competencia en conformidad a la Ley. En el mismo orden de ideas, la letra a) del artículo 2° de la aludida Ley señala que entre las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra «Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia».</p>
<p>Por su parte, el artículo 28 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, indica que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora, agregando que, no obstante, este Organismo podrá disponer por razones de ordenamiento administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por la correspondiente entidad administradora.</p>
<p>En relación con la materia de la especie, cabe señalar que ese Instituto informó los principales aspectos que serán resueltos con la implementación de esta nueva modalidad de pago directo:</p>
<p>a) Imposibilidad de conciliar las cargas familiares autorizadas y validadas por esta Superintendencia con la compensación que por éstas realizan los empleadores.</p>
<p>b) Atendido el carácter subsidiario y residual que tiene el Instituto de Previsión Social como entidad administradora del Régimen de Prestaciones Familiares, esto significa que todo empleador que no se encuentre afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, sólo pueda realizar sus compensaciones en el Instituto sin necesidad de inscripción o registro alguno; el proceso de compensación se complejiza ya que el Instituto no dispone de la información de cuáles son sus empleadores, cuáles son los datos exactos de los trabajadores así como tampoco tiene información de sus cargas familiares.</p>
<p>c) En el caso de las Municipalidades, por tener el carácter de entidades administradoras de sus trabajadores, se generan diferencias entre el ingreso promedio informado por el Municipio y el determinado por el IPS. Lo anterior, tiene como consecuencia que, al efectuarse el proceso de generación del informe de gasto, las cargas familiares de esos trabajadores no se ajustan a las compensaciones efectuadas.</p>
<p>Adicionalmente, cabe agregar que luego de constituir la mesa de trabajo indicada en el numeral anterior, con fecha 11 de agosto del presente año, se iniciaron nuevas reuniones de coordinación entre la Dirección de Presupuestos, ese Instituto y esta Superintendencia, las que se han llevado a cabo en forma semanal, con el propósito de coordinar los aspectos operativos cuyo análisis fue requerido al Instituto de Previsión Social en el año 2019.</p>
<p>A mayor abundamiento, y en marco de las mencionadas reuniones, la Dirección de Presupuestos informó que se encuentra analizando un mecanismo de pago de la asignación familiar y maternal directamente a los beneficiarios, y evaluará el impacto de dicha medida, en conjunto con la División de Control de Gestión de la Dirección de Presupuestos y la Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Hacienda. Finalmente, entre los acuerdos adoptados por la mesa técnica de trabajo se encuentra la realización de pruebas piloto a un subconjunto de empleadores y beneficiarios, con el objeto de evaluar los efectos de la medida.</p>
<p>3. En mérito de lo anterior, y luego de analizada la normativa legal vigente, los argumentos presentados por ese Instituto, la documentación remitida al efecto y las medidas o acciones complementarias que el Instituto de Previsión Social ejecutará en el marco del proceso de implementación y evaluación del nuevo modelo de pago directo de asignaciones familiares y maternales, esta Superintendencia, en el ejercicio de sus facultades, ha resuelto acoger la solicitud presentada y autorizar al Instituto de Previsión Social para llevar a cabo el proceso de pago de las asignaciones familiares y maternales, en modalidad directa al beneficiario, en los términos señalados en el párrafo siguiente.</p>
<p>La autorización a que se alude sólo considera a las trabajadoras y trabajadores de las empresas que sean seleccionadas para este proyecto, de acuerdo con los criterios previamente consensuados. Adicionalmente, cabe representar que la autorización concedida a través del presente oficio, sólo se refiere al procedimiento de pago de los beneficios aludidos, debiendo en consecuencia ese Instituto, dar estricto cumplimiento a la normativa legal vigente sobre la materia, en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios y a la rendición del gasto por dicho concepto.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que esta Superintendencia, en su calidad de Organismo Fiscalizador del Régimen de Prestaciones Familiares, se encuentra facultada para requerir la información y antecedentes adicionales que estime pertinentes en lo relativo a la implementación del proyecto en cuestión.</p>