SUSESO presenta Informe Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. Informe de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021

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<li><strong>El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social prestaron esta mañana el Informe Anual de Estadísticas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 2021.</strong></li>
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<p><em>Santiago, 28 de abril de 2022.</em> El Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) dieron a conocer hoy el Informe Anual de Estadísticas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo 2021, que reporta las cifras del ejercicio pasado sobre accidentabilidad en el trabajo y de trayecto, de fatalidades y de enfermedades de origen laboral.</p>
<p>La actividad, de carácter telemático, tuvo como la conmemoración del Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo y estuvo encabezada por la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara. También participaron el subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín; el presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, Alberto Undurraga; la Superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto; y el Director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur, Fabio Bertranou.</p>
<p>En el informe destaca la tasa de accidentabilidad registrada en 2021, que alcanzó a 2,6 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores. El resultado representa un aumento de 0,4 puntos porcentuales respecto al año anterior. No obstante, el alza se explica por la baja tasa de comparación del año 2020, en el que las restricciones de movilidad y cuarentenas, producto de la pandemia, afectaron fuertemente el mercado del trabajo y la presencialidad laboral.</p>
<p>La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, analizó la cifra en perspectiva: «Es necesario destacar, más allá del alza puntual de 2021, la baja sostenida que ha presentado este indicador como tendencia durante los últimos 10 años. Es algo positivo que nos permite señalar que hay una mejora en las condiciones y espacios laborales».</p>
<p>Los accidentes de trabajo aumentaron de 113.202 a 135.715 y afectaron, principalmente, a hombres, en el 72% de los casos, mientras que los accidentes de trabajo de las mujeres representaron el 28%.</p>
<p>En materia de accidentes de trayecto, y dada la mayor movilidad experimentada por los trabajadores en 2021, se observó un incremento del 15%, llegando a 45.601 casos, casi 6 mil más que el año anterior. La diferencia por sexo en el caso de accidentes de trayecto es menor, siendo un 56% en hombres y un 44% en mujeres.</p>
<p>En relación a los accidentes laborales de trabajo y trayecto con resultado de muerte, se ve un aumento de 35 casos respecto al año 2020, alcanzando las 339 personas fallecidas en 2021.</p>
<p>En materia de enfermedades profesionales, el número de denuncias creció en 18,4% comparado con 2020, llegando a 241.968, en las que se incluyen los casos de COVID19-confirmados, COVID19-contacto estrecho y, en menor medida, COVID19- sospechosos. No obstante, al excluir los casos asociados a COVID19, igualmente se observa un alza de un 14,3% en las denuncias en el resto de los diagnósticos respecto al año anterior y de 18,9% respecto de 2019, año sin efectos del COVID19.</p>
<p>Respecto a la calificación de origen, del total de las denuncias el 67% fueron calificadas como de origen laboral, porcentaje mayor al 56% del año 2020 continuando la influencia de la cobertura del Seguro de los casos de COVID19-contactos estrechos, de COVID19- confirmados y COVID-sospechosos, que en el 88%, 70% y 25% de las denuncias, respectivamente, fueron calificadas como de origen laboral.</p>
<p>Así, del total de enfermedades de origen laboral (excluyendo los casos de COVID19 contacto estrecho y sospechosos), el 60,1% corresponde a casos de COVID19 confirmados, un 20,6% de casos de salud mental, un 8,3% a enfermedades musculoesqueléticas y un 10,9% asociados a otros diagnósticos. Si se excluyen los casos COVID19 confirmados, las enfermedades de salud mental representan un 51,5% del total de enfermedades laborales.</p>
<p>Las enfermedades laborales se distribuyen en un 40% en el caso de las mujeres y un 60% en el caso de los hombres. Al excluir los casos de COVID19, los principales diagnósticos para las mujeres son las enfermedades de salud mental (64%), dermatológicas (15%) y musculoesqueléticas (12%). Para los hombres las principales enfermedades tienen relación a los diagnósticos de salud mental (38%), musculoesqueléticas (31%) y audiológicas (13%).</p>
<p><strong>Cifras relevantes</strong></p>
<p>El número de trabajadores protegidos por el Seguro de la Ley N°16.744 del año 2021, es de 6.816.228 personas, y representa una cobertura del 82% de los ocupados del país.</p>
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Dictamen 1488-2022

<p>1.- Mediante la presentación de antecedentes, el recurrente solicita una interpretación respecto de la situación de una trabajadora que se encuentra haciendo uso de licencias de origen maternal cuando una empresa se ha visto en la necesidad de cerrar las instalaciones.</p>
<p>Hace presente que es representante legal de la empresa en la que labora una trabajadora, bajo contrato parcial de trabajo, que hizo uso de licencias médicas de origen maternal (pre y postnatal) y durante el período en que la trabajadora gozó de dichos beneficios, la dueña del inmueble donde funcionaba la empresa solicitó su devolución y el desarme total de las instalaciones.</p>
<p>Finalmente, hace presente que el 12 de octubre de 2021, la trabajadora debió presentarse a trabajar, pero no lo hizo.</p>
<p>2.- Sobre el particular y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.</p>
<p>De esta forma, y según se ha señalado, la trabajadora contratada tiene derecho al fuero maternal y el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo a menos que cuente con autorización previa del Tribunal Laboral competente, el cual puede conceder el desafuero si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales disciplinarias del artículo 160 del Código del Trabajo.</p>
<p>Respecto de los efectos laborales que se producirían en el caso expuesto, esta Superintendencia omitirá pronunciamiento por tratarse de materias de índole laboral, cuya competencia recae en la Dirección del Trabajo.</p>

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