ORD.N°137/08

«Jornada de Trabajo, base de cálculo tiempos de espera, choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.»

ORD.N°139

«No se otorgaron argumentos con el suficiente mérito para reconsiderar la doctrina contenida en el Dictamen Nº4.915/76 de 03.10.2016, razón por la cual se rechaza la solicitud de reconsideración de la jurisprudencia contenida en el señalado pronunciamiento.»

ORD.N°138

«El empleador, sólo en el caso de despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1.6% que se ha aportado a la cuenta individual del trabajador»

Resolución N° 4715 del 24-02-2026 : Llámase a concurso interno de antecedentes para…

Llámase a concurso interno de antecedentes para proveer cargos de la planta de profesionales grados 8, 9, 10, 12 y 14, del Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas… Powered by WPeMatico

Resolución N° 29 del 26-02-2026 : Aprueba Convenio de Intercambio de Información …

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y el Servicio de Impuestos Internos. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente…. Powered by WPeMatico

Resolución N° 28 del 26-02-2026 : Delega facultad que indica en el funcionario qu…

Delega facultad que indica en el funcionario que se individualiza Fuente: Subdirección Jurídica…. Powered by WPeMatico

ORD.N°136/07

«1.tEl trabajador dependiente de plataformas digitales de servicios que haya distribuido libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, queda sometido a la reducción gradual de la jornada máxima semanal an40 horas, introducida por la ley Nº21.561 en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Ramo, sin embargo, se mantiene el límite diario de duración de jornada de 1O horas contenido en el inciso 2º del artículo 28 del Código del Trabajo, así como, puede llegar a acuerdo de nueva distribución de la jornada máxima semanal que establece el inciso 1º del artículo 28 del Estatuto Laboral, entre cuatro a seis días a la semana en la oportunidad y según se detalla en el contenido del presente informe.n2.tLos efectos en las remuneraciones de los trabajadores dependientes de plataformas digitales de servicios determinados por la reducción progresiva del límite máximo de jornada semanal de trabajo, son los descritos en el cuerpo de este pronunciamiento.n3.tEn el caso del trabajador independiente de plataformas digitales de servicios, se mantiene su garantía de tiempo de desconexión continua de 12 horas dentro de un periodo de 24 horas. Sin embargo, en cuanto a sus remuneraciones sus montos mínimos y forma de cálculo, se deben respetar las modificaciones legales descritas en este informe.»

ORD.N°135/06

«Se niega lugar a la solicitud de reconsideración parcial del Dictamen Nº1831/39 de 19.10.2022 por encontrarse plenamente ajustado a derecho.»

ORD.N°134/05

«1.tLas disposiciones legales que regulan el contrato especial de los trabajadores agrícolas no son aplicables a trabajadores que pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, y por lo tanto, estos últimos se encuentran sujetos a las normas generales introducidas por la ley Nº21.561 con la progresividad prevista en ella, y que se traduce en la gradualidad en su implementación en cuanto a la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo semanal hasta 44 horas desde el 26.04.2024, 42 horas al 26.04.2026 y 40 horas al 26.04.2028, tal como fue señalado en el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024.n2.tLos trabajadores agrícolas que no han pactado una jornada de trabajo sometida a la modalidad que permita una variación diaria o semanal de su jornada, tendrán una reducción en el límite máximo de su jornada semanal conforme a las reglas generales establecidas, lo que implica la reducción gradual a partir del día 26.04.2024 según establece el Dictamen Nº81/02 de 01.02.2024, y deberán someterse conforme a la jurisprudencia de este Servicio referida a la adecuación de la jornada laboral y, a falta de acuerdo entre las partes, a la fórmula específica que debe respetar el empleador para efecto de reducir la jornada semanal, según precisan los dictámenes Nº213/07 de 05.04.2024 y Nº235/08 de 18.04.2014, respectivamente en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley Nº21.755.n3.tSi el trabajador agrícola permanente ha pactado una modalidad en su jornada de trabajo que permita la variación diaria o semanal, justificada en las características de la zona o región, condiciones climáticas y demás circunstancias propias de la agricultura de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código del Trabajo, su jornada no podrá exceder de un promedio anual de siete horas y treinta minutos diarios, hasta el día 26.04.2028, fecha en la cual entrará en vigencia la modificación legal incorporada por la Ley Nº21.561, y que representa un nuevo límite de promedio anual de seis horas y cuarenta minutos diarios.»

ORD.N°57/04

«1. El plazo establecido para llevar a cabo la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, es de 30 días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento.nn2. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del empleador de sus obligaciones relacionadas con el deber de protección de las personas trabajadoras, de garantizar ambientes libres de violencia o acoso, o de llevar a cabo el procedimiento de investigación Párrafo II del Título IV del Libro II del Código del Trabajo.nn3. La definición de acoso laboral que debe ser utilizada en aquellas investigaciones internas en que el hecho denunciado es anterior la entrada en vigencia de la Ley N°21.643, es la vigente al momento de ocurrir los hechos.nn4. Ante la existencia de observaciones de parte de este Servicio al informe de investigación presentado por la empresa, el empleador en el ejercicio de sus facultades deberá ajustarse a derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio.nn5. Ante la existencia de una derivación de la investigación en casos de subcontratación o servicios transitorios, el plazo de la investigación se contará desde que la empresa que debe realizar la investigación recibe la denuncia.nn6. Ante la existencia de una denuncia en casos de subcontratación o servicios transitorios en que los involucrados sean de distintas empresas, la investigación siempre será llevada por la empresa principal o usuaria.nn7. Debe existir una adecuada coordinación entre la empresa principal o usuaria que realiza la investigación y las restantes empresas involucradas, estando todas ellas sujetas al principio de confidencialidad.nn8. Este Servicio no es competente para referirse a consultas relacionadas a aquellos casos en que la persona denunciante tenga la calidad de funcionaria pública.»