SII implementa mecanismo para subsanar información de trabajadores dependientes con licencia médica en algunos meses de 2019 permitiéndoles acceder a bono y préstamo para la Clase Media

El Servicio de Impuestos Internos informó que los trabajadores y las trabajadoras dependientes que registraron ingresos solo algunos meses de 2019 por encontrarse con licencia médica, pero cuyos empleadores habían entregado con errores esta información, podrán desde hoy acceder al Aporte Fiscal y al Préstamo Solidario para la Clase Media, si cumplen los requisitos. Esta […]

ORD. N°2271/20

‘1. Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, en su nuevo texto fijado por la Ley N°21.152, de 25.04.2019, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales que se desempeñan en el aula común y en el aula de recursos, en los proyectos de Integración Escolar «PIE» como, también, respecto de los docentes que desempeñan funciones de aula vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial «SEP».n2. Procede considerar, dentro de las veinte horas a contrata que exige la ley como mínimo para acceder a la titularidad prevista en la Ley N°19.648, de 02.12.1999, las horas realizadas para reemplazar a profesores ausentes en las salas de clases.nn3. Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, de 02.12.1999, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en la ley, y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra habilitado para el ejercicio de la función docente.n4. Los profesores encargados de establecimientos rurales podrán acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N° 19.648, de 02.12.1999, solo respecto de las horas contratadas para ejercer docencia de aula, con sus correspondientes actividades curriculares no lectivas, en la medida que den cumplimento, a su vez, a los demás requisitos normativos.nn5. Accedieron al beneficio de la titularidad los docentes que, cumpliendo con los requisitos legales, se desempeñaban en más de un establecimiento educacional dependientes de la misma Corporación Municipal, de concurrir todos los requisitos previstos al efecto.n6. Se entiende por años continuos aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos ha de entenderse aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con intermisión de tiempo, cualquiera que este sea.nn7. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse si a un docente le asistió el derecho a que su ex empleadora le reconociera el beneficio de la titularidad previsto en la Ley N°19.648.nn8. Las horas a contrata por las cuales el docente adquiere la titularidad prevista en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 21.152, son aquellas vigentes al 31 de julio de 2018.n9. Los profesionales de la educación no acceden al beneficio de la titularidad por las labores desarrolladas como encargados de convivencia escolar.’

ORD. N°2268/18

«Resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, incorporada al Código del Trabajo por la Ley 21.220, a los trabajadores con responsabilidades familiares afectos a un pacto sobre condiciones especiales de trabajo conforme al articulo 376 del Código del Trabajo, debiendo tenerse en consideración, los alcances formulados en el presente informe.»

ORD. N°2247/17

«1. La integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto se encuentra referida a la totalidad del recinto portuario y tiene por finalidad la coordinación de los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje y de los demás Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que funcionen en el respectivo recinto portuario. Reconsidera en el tal sentido la doctrina de este Servicio, contenida en Dictamen Ord. N°638/9, de 28 de enero de 2016.n2. La determinación de la Empresa Responsable de la integración, constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Puerto, deberá ceñirse a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°03 de 01 de abril de 2015 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social considerando especialmente lo referido en el presente informe.»

ORD. N°1970/16

«Resulta procedente el otorgamiento del descanso de 30 minutos previsto en el artículo 152 quáter C del Código del Trabajo a los trabajadores teleoperadores sujetos a conexión continua, que se desempeñan en una jornada parcial de trabajo.»

ORD. N°2315

«La Dirección del Trabajo no puede emitir el pronunciamiento solicitado por la empresa Tax Andes Consulting Chile S.p.A., por cuanto no se acompaña documentación técnica que respalde el proceso de certificación del sistema de registro y control de asistencia consultado.»

ORD. N°2314

«1.- Resulta ajustado a Derecho que los sistemas de registro y control de asistencia puedan ser bloqueados por los empleadores para impedir la realización de marcaciones por parte de los trabajadores, lo cual no obsta al ejercicio de las facultades disciplinarias que les confiere la ley.n2.- Una versión para computador de escritorio de una aplicación, originalmente destinada a dispositivos móviles, se considera un producto comercial nuevo y diferente, el cual debe ser sometido a un proceso de certificación de sus características técnicas. «