Dictamen 2610-2020

<p>1. Mediante correo electrónico de antecedentes ese Servicio solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de expandir servicios de activación laboral prestados por C.C.A.F. a trabajadores activos y ex trabajadores de empresas afiliadas.</p>
<p>Señala ese Servicio que, en el contexto actual, generado por la contingencia sanitaria, se está produciendo una crisis del empleo, por lo que las C.C.A.F. han manifestado su intención de participar en actividades que permitan dinamizar el mercado del trabajo a través de una serie de servicios que aporten al fortalecimiento de la empleabilidad y al levantamiento de oportunidades concretas de empleo tanto para los trabajadores como los ex trabajadores.</p>
<p>En este sentido, el SENCE ofrece a los trabajadores activos afiliados a C.C.A.F. los siguientes beneficios:</p>
<p>a) Orientación sobre el uso de los subsidios al Empleo, el que consiste en un asesoramiento permanente a los ejecutivos de las Cajas por parte del SENCE respecto de los subsidios al empleo joven, bono mujer trabajadora e ingreso mínimo garantizado, poniéndose a disposición de las Cajas un canal permanente de asistencia y asesoramiento para incentivar la postulación y cobro de estos subsidios, que favorecen tanto a los trabajadores como a las empresas.</p>
<p>b) Orientación en oportunidades públicas de reconversión laboral. El SENCE tiene una oferta para trabajadores activos, de reconversión laboral a través de sus programas sociales. Estas oportunidades serían informadas por los ejecutivos de las Cajas.</p>
<p>Asimismo, el SENCE ofrece a los ex trabajadores de empresas afiliadas a las C.C.A.F. los siguientes beneficios:</p>
<p>a) Orientación laboral para ex trabajadores. Se propone un modelo de servicios en el cual las C.C.A.F. ofrezcan el servicio de orientación laboral a los ex trabajadores de empresas afiliadas, los que serán entregados por orientadores laborales formados y guiados técnicamente por el SENCE, en dependencias de las Cajas. Este servicio considera consejería de apresto laboral para que las personas preparen mejor su proceso de búsqueda de trabajo, además de conexión directa a bolsas laborales para ayudar en la búsqueda de trabajo durante la sesión de orientación. Operarían dos orientadores a la vez, uno de la Caja y otro del SENCE.</p>
<p>b) Outplacement público con cargo a la franquicia tributaria de capacitación (FTC). Consiste en el asesoramiento en el uso de dos herramientas específicas de FTC cuyo objetivo es promover oportunidades de empleo a través de actividades de capacitación: pre contrato (capacitación con fines de contratación de cesantes) y postcontrato (capacitación con fines de reconversión laboral para personas desvinculadas). El servicio considera la asesoría a ejecutivos de las Cajas en el uso de estas herramientas, además del diseño específico de<br></br>
actividades ligadas a estas herramientas a través de la unión o esfuerzo de dos o más empresas vinculadas en una misma actividad.</p>
<p>c) Orientación en oportunidades públicas de reconversión laboral para ex trabajadores. Esta actividad consiste en asesoría directa a ex trabajadores respecto de oportunidades de reconversión laboral a través de programas sociales de capacitación SENCE. Este asesoramiento individual se entregará a través de orientadores laborales de la Caja.</p>
<p>d) Explotación de sistemas de matching de oferta y demanda laboral al interior del ecosistema de empresas afiliadas. Este servicio sería operado por el SENCE en coordinación con cada Caja y supone la creación de un Marketplace digital para que las empresas que necesitan trabajadores puedan ofertar ahí sus posibilidades de empleo. En este mismo sitio, las empresas que necesiten desvincular personas podrán contactar a los oferentes de empleo para analizar la posibilidad de transferencia de personas, previamente formadas por la empresa desvinculante o no, hacia las nuevas oportunidades de trabajo.</p>
<p>2. Sobre el particular, es necesario señalar, en primer término, que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3° de la Ley N°18.833, y 23 de la Ley N°16.395, corresponde a esta Superintendencia ejercer la supervigilancia y fiscalización integral sobre las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.</p>
<p>En cuanto al marco normativo fundamental, cabe señalar que el Estatuto General de las C.C.A.F. se encuentra contenido en la Ley N°18.833, norma que establece en su artículo 1° que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social constituidas como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social y que se encuentran regidas por la referida ley y sus reglamentos, sus estatutos particulares y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.</p>
<p>En lo relativo a las prestaciones que administran, cabe señalar que, tratándose de trabajadores de entidades empleadoras del sector privado afiliadas a ellas, las C.C.A.F. deben administrar prestaciones de carácter legal, las que corresponden al pago de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, y pago de subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas de trabajadores afiliados adscritos a FONASA.</p>
<p>Además, respecto de todos sus afiliados, las Cajas de Compensación, entre otras funciones, administran prestaciones de seguridad social, consistentes en el régimen de crédito social, el régimen de prestaciones adicionales y el régimen de prestaciones complementarias.</p>
<p>En cuanto a las prestaciones adicionales, éstas corresponden a beneficios que otorgan las Cajas a sus afiliados y cargas familiares con la finalidad esencial de obtener una mejora sustantiva en el bienestar social de éstos a través del otorgamiento de prestaciones relacionadas con el acceso a bienes, servicios y productos respecto de los cuales sus afiliados no pueden o les resulta dificultoso acceder. Específicamente, a través de las referidas prestaciones las Cajas buscan otorgar cobertura a sus beneficiarios frente a estados de necesidad derivados de eventos tales como nupcialidad, natalidad, fallecimiento u otros relacionados con requerimientos en materia de educación, salud, cultura, asistencia social, deportes y recreación.</p>
<p>Además, debe señalarse que, en conformidad al artículo 10 del D.S. N°94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en Fuentes, y por el cual se aprobó el Reglamento de Prestaciones Adicionales de las C.C.A.F., únicamente a partir de la publicación en el Reglamento particular respectivo la Caja puede conceder prestaciones adicionales.</p>
<p>Por su parte, debe tenerse presente que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica de derecho público, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual a través de una oferta integrada de políticas, programas e instrumentos de calidad, persigue mejorar la empleabilidad de quienes buscan trabajo o quieran mejorar sus trayectorias laborales, y acompañarlos durante los desafíos laborales que se les presentan, con especial atención en apoyar la inserción y continuidad laboral de personas vulnerables.</p>
<p>Considerando que las C.C.A.F. son entidades de previsión social y que su objeto es otorgar prestaciones de seguridad social, entre éstas, prestaciones adicionales, las que tienen por objeto otorgar a sus afiliados y cargas familiares beneficios con la finalidad de obtener una mejora sustantiva en el bienestar social de aquéllos permitiéndoles el acceso a bienes, servicios y productos respecto de los cuales no pueden o les resulta dificultoso acceder, entre los que se deben contar aquellos generados por el estado de necesidad de cesantía, es que se puede concluir que estas prestaciones también pueden ser otorgadas a ex trabajadores de empresas afiliadas a las C.C.A.F. mediante su establecimiento en forma permanente en los respectivos Reglamentos Particulares, toda vez que, al momento de acontecer la contingencia de cesantía, el trabajador sí se encontraba afiliado a la Caja.</p>
<p>Finalmente, teniendo presente que el SENCE es un organismo público, funcionalmente descentralizado y cuya misión es mejorar la empleabilidad de quienes buscan trabajo o quieran mejorar sus trayectorias laborales y acompañarlos durante los desafíos laborales que se les presentan, con especial atención en apoyar la inserción y continuidad laboral de personas vulnerables mediante la entrega de un oferta integrada de políticas, programas e instrumentos de calidad, esta Superintendencia hace presente que no tiene observaciones que formular respecto a que las C.C.A.F. celebren con dicho Servicio, convenios tendientes a otorgar a sus trabajadores afiliados y ex trabajadores las prestaciones mencionadas en el número uno precedente, ajustando sus respectivos reglamentos de prestaciones adicionales particulares, previo acuerdo de Directorio de cada Caja sobre el tipo y condiciones de otorgamiento de las mismas y que deberá ser remitido para conocimiento de esta Superintendencia.</p>

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Dictamen 2659-2020

<p>1. Mediante Oficio de Antecedentes, usted consulta sobre la procedencia de descontar cuotas de crédito social a funcionariosde su Servicio Público, respecto de aquellos casos en que no ha sido declarada la prescripción de la acción ordinaria y respecto de los cuales han transcurrido más de cinco años desde el último pago del crédito por parte del deudor.</p>
<p>2. Sobre el particular, cabe señalar que el crédito social constituye una prestación de seguridad social que otorgan las C.C.A.F. a sus afiliados, consistente en préstamos en dinero otorgados al trabajador o pensionado afiliado para finalidades relacionadas con las necesidades de éstos y de sus causantes de asignación familiar.</p>
<p>Adicionalmente, en cuanto a la naturaleza jurídica que corresponde atribuir a los créditos sociales, se debe tener presente que el Fondo Social de las C.C.A.F. se sustenta principalmente en los intereses obtenidos por el otorgamiento de créditos sociales a sus afiliados y que es con cargo a dicho Fondo que las Cajas de Compensación, en su calidad de entidades de previsión social, deben cumplir con las diversas funciones que establece la Ley N°18.833.</p>
<p>En efecto, el referido Fondo Social permite a las Cajas no sólo financiar sus gastos operacionales (lo que resulta indispensable para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entre las que figuran las de carácter legal) y posibilitar el acceso a nuevos créditos sociales por parte de trabajadores y pensionados afiliados, sino también financiar su régimen de prestaciones adicionales, lo que se traduce en el otorgamiento de beneficios de seguridad social para sus afiliados, tales como bonos por natalidad, nupcialidad y fallecimiento; bonos por becas escolares, prestaciones de salud y prestaciones de carácter recreacional (acceso a infraestructura deportiva y vacacional), entre otros beneficios vinculados con el bienestar social de los mismos.</p>
<p>En cuanto a su mecanismo de pago, el Crédito Social se rige por lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, precepto que señala que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro de las cotizaciones previsionales.</p>
<p>De este modo, el empleador o la entidad pagadora de pensiones, según corresponda, tienen la obligación de efectuar los respectivos descuentos por concepto de crédito social ya sea sobre la remuneración o pensión del afiliado. Lo anterior fundado en el ya citado artículo 22 de la Ley N°18.833 y, tratándose de pensionados, en el artículo 16 de la Ley N°19.539.</p>
<p>En cuanto a la obligación que le asiste al empleador de continuar efectuando los descuentos de cuotas de créditos sociales en aquellos casos en que han transcurrido más de cinco años desde el último pago del deudor de crédito social, debe indicarse que de acuerdo a la normativa vigente en la materia, en especial, el artículo 2493 del Código Civil, quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no siendo posible declararla de oficio, por lo que en tanto no se declare judicialmente la prescripción de las acciones emanadas del crédito social y del pagaré respectivo, deben continuar practicándose los referidos descuentos.</p>

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Circular 3528

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS PSICOSOCIALES LABORALES MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES; EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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SII implementa nuevas soluciones que permitirán a más contribuyentes acceder al bono para la Clase Media

El Servicio de Impuestos Internos implementó nuevas soluciones que harán posible que más contribuyentes que, por diversas situaciones detectadas durante la ejecución del Aporte Fiscal para la Clase Media no habían podido acceder a este beneficio, puedan hacerlo ahora si cumplen con los requisitos legales.

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SII firma Acuerdo de Colaboración Tributaria (ACT) con la Cámara Chilena de la Construcción

El Servicio de Impuestos Internos suscribió el viernes 14 agosto un Acuerdo de Colaboración Tributaria con la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), iniciativa que se inscribe en un trabajo de vinculación y colaboración que la entidad inició en 2017 con agrupaciones de distintos sectores de la economía del país, por el impacto que puedan tener al fomentar buenas prácticas entre sus asociados.

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Ley 21250

IMPLEMENTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Y LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

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