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Ministro (s) Boccardo, DT y SUSESO detallan entrada en vigencia de la Ley de Conciliación. Ley de Conciliación

• La Superintendencia de Seguridad Social emitió Circular en la que imparte instrucciones a las mutualidades e ISL, para que dichas entidades entreguen asistencia técnica a sus empresas adheridas o afiliadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Circular 3803

ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL ENTRE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Actividades preventivas

<p><span>Los organismos administradores tienen la obligación de proporcionar a sus</span> entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados o adheridos, <span>las prestaciones preventivas que dispone la Ley Nº16.744 y sus reglamentos complementarios, las que deben otorgarse de manera gratuita y con criterios de calidad, oportunidad y equidad.</span> Tratándose de los trabajadores independientes, los organismos administradores deberán efectuar campañas de prevención focalizadas en las actividades económicas que se determinen como riesgosas.</p>
<p>Respecto de las entidades empleadoras que registren trabajadores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los organismos administradores deberán cumplir las obligaciones que le impone el marco normativo vigente y las instrucciones contenidas en la <a href=»/613/w3-article-497208.html»>Letra D, Título III, del Libro I</a>.<br></br>
<br></br>
Las actividades permanentes de prevención, en particular aquellas de riesgos psicosocial, referidas a las gestiones, procedimientos, protocolos, cuestionarios, guías o instrucciones que los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, deban realizar dentro de la normativa vigente, como intervención con sus entidades empleadoras, deberán ser de manera <em>ex ante</em>, tal como se encuentra normado por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, deberán considerar en todos los casos, la evaluación obligatoria de estos riesgos cada dos años y todas las actividades que contempla el método; asimismo, se deberá tener presente la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva, velando que por medio de dicha intervención, se logren relaciones laborales concordantes con el trabajo decente, conforme a los principios que se establecen por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptando perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, para que de esta forma, se resguarde a la persona trabajadora en todas las dimensiones de riesgo psicosocial al momento de conciliar la vida privada, familiar y laboral.</p>
<p>Por otra parte, estas acciones de prevención <span>deberán ser imputadas en el ítem Código 42050 «Prestaciones preventivas de riesgos» del FUPEF, instruido en el Libro VIII.</span></p>
<p><span>Con la finalidad de unificar criterios, se presentan a continuación las definiciones operativas de las actividades preventivas, que serán de utilidad en la fiscalización de los respectivos planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>