Ministro (s) Boccardo, DT y SUSESO detallan entrada en vigencia de la Ley de Conciliación. Ley de Conciliación

<p>Santiago, 29 de enero de 2024. Este lunes, la Superintendenta de Seguridad Social, Pamela Gana, se reunió con el ministro (s) del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo y el director del Trabajo, Pablo Zenteno para dar el vamos a la entrada en vigencia de la Ley de Conciliación de la Vidal Personal, Familiar y Laboral (Ley N° 21.645)</p>
<p>La recién estrenada legislación que modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad social, beneficiará a un universo estimado de más de 360.000 trabajadoras y trabajadores.</p>
<p>Cabe destacar que, junto con la entrada en vigencia de la ley, la Dirección del Trabajo y Superintendencia de Seguridad Social -Suseso- emitieron dictámenes con el fin de implementar el contenido que incorpora dicha normativa. Sobre la Circular emitida por la Suseso, la Superintendenta, indicó: «En el marco de las acciones preventivas para el cuidado de la salud mental en el trabajo que deben entregar permanentemente las mutualidades de empleadores (ACHS, IST, MUSEG) e ISL, instruimos a dichas entidades informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esto a través de una campaña de difusión conjunta masiva y de brindar a las empresas la asistencia técnica necesaria para la implementación de los principios sobre parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y la paternidad», sostuvo.</p>
<p>Sobre esto, el ministro (s) Boccardo, destacó que «esta ley se enmarca dentro de la agenda de nuestro programa de Gobierno del presidente Boric que ha puesto en el centro políticas que favorezcan la inclusión laboral de las mujeres, entregando herramientas que permitan mayor participación en la vida laboral, así como también equiparar la cancha con las dificultades que muchas veces existen entendiendo que los cuidados culturalmente se han concentrado en las mujeres».</p>
<p>Respecto al rol de la Dirección del Trabajo ante una eventual negativa del empleador a entregar las facilidades que contempla la ley<a name=»_Hlk157434800″>, el director del Trabajo, Pablo Zenteno</a>, especificó que «como esta es una normativa que ya forma parte del ordenamiento jurídico no es que el empleador pueda negarse al otorgamiento de este derecho. Efectivamente, frente a la hipótesis de que ocurra, el empleador si es que tiene una razón relacionada, por ejemplo, con la naturaleza de las funciones puede plantear una alternativa o derechamente fundamentar de por qué en ese caso no es posible acceder a la solicitud».</p>
<p>Contenido de la Ley</p>
<p>La Ley de Conciliación establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.</p>
<p>Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.</p>
<p>La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.</p>
<p>De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.</p>
<p>En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.</p>
<p>Revisar la Circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-722953_archivo_01.pdf&_absolute=1″>AQUÍ</a></p>

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Circular 3803

ASISTENCIA TÉCNICA EN LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
LABORAL ENTRE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LAS PERSONAS TRABAJADORAS. MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

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Actividades preventivas

<p><span>Los organismos administradores tienen la obligación de proporcionar a sus</span> entidades empleadoras y trabajadores independientes afiliados o adheridos, <span>las prestaciones preventivas que dispone la Ley Nº16.744 y sus reglamentos complementarios, las que deben otorgarse de manera gratuita y con criterios de calidad, oportunidad y equidad.</span> Tratándose de los trabajadores independientes, los organismos administradores deberán efectuar campañas de prevención focalizadas en las actividades económicas que se determinen como riesgosas.</p>
<p>Respecto de las entidades empleadoras que registren trabajadores bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, los organismos administradores deberán cumplir las obligaciones que le impone el marco normativo vigente y las instrucciones contenidas en la <a href=»/613/w3-article-497208.html»>Letra D, Título III, del Libro I</a>.<br></br>
<br></br>
Las actividades permanentes de prevención, en particular aquellas de riesgos psicosocial, referidas a las gestiones, procedimientos, protocolos, cuestionarios, guías o instrucciones que los organismos administradores y administradores delegados, según corresponda, deban realizar dentro de la normativa vigente, como intervención con sus entidades empleadoras, deberán ser de manera <em>ex ante</em>, tal como se encuentra normado por el Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud, deberán considerar en todos los casos, la evaluación obligatoria de estos riesgos cada dos años y todas las actividades que contempla el método; asimismo, se deberá tener presente la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva, velando que por medio de dicha intervención, se logren relaciones laborales concordantes con el trabajo decente, conforme a los principios que se establecen por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptando perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos, para que de esta forma, se resguarde a la persona trabajadora en todas las dimensiones de riesgo psicosocial al momento de conciliar la vida privada, familiar y laboral.</p>
<p>Por otra parte, estas acciones de prevención <span>deberán ser imputadas en el ítem Código 42050 «Prestaciones preventivas de riesgos» del FUPEF, instruido en el Libro VIII.</span></p>
<p><span>Con la finalidad de unificar criterios, se presentan a continuación las definiciones operativas de las actividades preventivas, que serán de utilidad en la fiscalización de los respectivos planes anuales de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</span></p>

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Compendio vigente desde el 1° de enero de 2024 hasta el 28 de enero de 2024.. 85° versión

<p>85° versión del Compendio de Normas, modificada por la Circular <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-722953.html&_absolute=1″>N° 3.803</a>, publicada el 26 de enero de 2024, vigente a partir del 29 de enero de 2024.<br></br>
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A continuación, se listan los nueve libros del Compendio correspondientes a su 85° versión:</p>
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