<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social ; la Resolución N° 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, ambas de la Contraloría General de la República.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>1.-Que una persona ha reclamado en contra de una mutualidad, por cuanto no calificó como laboral el accidente que le aconteció el 4 de diciembre de 2025.</p>
<p>Que, señala que el día indicado, aproximadamente a las 19:00 horas, mientras cumplía una comisión de servicio en la localidad de Porvenir -residiendo en un alojamiento proporcionado por la empresa debido a la distancia de su domicilio habitual en Punta Arenas-, sufrió un accidente al ingresar a la cabaña. El siniestro se produjo por una condición subestándar (desnivel) en el acceso, lo que provocó un tropiezo y posterior torsión severa del pie derecho al quedar atrapado durante la caída, resultando en una fractura que requirió cirugía.</p>
<p>Que, solicita la calificación de accidente con ocasión del trabajo bajo el amparo de la Ley 16.744, toda vez que el riesgo se materializó en un recinto habitacional impuesto por la entidad empleadora para el cumplimiento de mis funciones laborales, manteniendo así la cobertura del seguro social durante toda la vigencia de la comisión de servicio.</p>
<p>2.-Que, requerido al efecto la mutualidad informó que la persona recurrente ingresó a esa Mutualidad el 04 de diciembre de 2025, refiriendo que, ese mismo día en la entrada de la cabaña donde pernoctaba, el paciente sufrió una caída con torsión de tobillo que resultó con una luxo fractura de tobillo al tropezar con una estructura que se encontraba en la puerta de entrada de la cabaña. Conforme lo señalado en la ficha clínica, en evolución del 19 de diciembre de 2025, la persona recurrente, si bien se encontraba en la entrada de la cabaña, en la puerta de ésta, ya había traspasado la reja que sirve de acceso desde la vía pública; de forma tal que el trayecto ya había concluido. Por este motivo, se rechazó el otorgamiento de la cobertura del Seguro Social de la citada Ley N° 16.744, siendola persona recurrente derivada para continuar su tratamiento a través de su sistema previsión de salud común.</p>
<p>3.-Que, conforme al número 2, del Capítulo II, letra A, Título II, del Libro III del Compendio de vistos, son accidentes con ocasión del trabajo aquellos en que existe una relación mediata o indirecta entre la lesión y las labores del trabajador aun cuando ocurran fuera del lugar de trabajo «e) Los accidentes acaecidos en campamentos, en momentos que el afectado se encuentre realizando actos ordinarios de la vida (tales como afeitarse, levantarse de la cama, asearse, etc.), si la ocurrencia del infortunio se ha debido a condiciones de inseguridad propias del lugar. Este mismo criterio deberá aplicarse en caso que el trabajador deba pernoctar en hoteles, hostales, u otros establecimientos de la misma índole, en razón de asistir a cursos, capacitaciones, comisiones de servicio u otras labores encomendadas por su empleador.»</p>
<p>Que, a diferencia del accidente «a causa» del trabajo (donde el riesgo es inherente a la tarea, como un operario cortándose con una sierra), los accidentes «con ocasión» ocurren porque el trabajo puso al empleado en una situación o lugar específico. El trabajador no estaría en ese campamento o ese hotel si no fuera por su contrato laboral.</p>
<p>Que, si el lugar presentaba un riesgo: Una alfombra suelta, mala iluminación, instalaciones eléctricas defectuosas, falta de barandas, o un desnivel en el acceso como ocurrió en este caso, el accidente será con ocasión del trabajo.</p>
<p>Que, en efecto, la normativa busca que el trabajador nunca quede desprotegido cuando el empleador altera su entorno privado (casa) por uno laboral (campamento/hotel). El «trabajo» aquí se entiende como todo el periodo de disponibilidad y permanencia en los recintos asignados, protegiendo incluso la intimidad del aseo y el descanso, siempre que el riesgo provenga de la infraestructura facilitada.</p>
<p>Que, así entonces, corresponde calificar el de la especie como un accidente con ocasión del trabajo.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Se acoge el reclamo formulado por el señor Vera, por lo que el IST debe otorgarle la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744. dentro del plazo de 5 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.</p>
<p>Se deja constancia que, en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.</p>