ORD. N°949

«1.- No corresponde emitir pronunciamiento jurídico respecto a la materia planteada, toda vez que, este Servicio ya se pronunció sobre la misma cuestión a través de Ord. Nº1193/2020 de 16.05.2020 de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente.n2.- La calidad de miembro de un directorio sindical, corresponde a un dato de carácter personal que deberá ser tratado conforme lo señalado en el cuerpo del presente informe.»

ORD. N°948

«Para los efectos del inciso 1° del artículo 315 del Código del Trabajo, debe entenderse por balance general aquel estado de situación financiera, que permite conocer la situación general de los negocios y corresponde al patrimonio resultante de la diferencia, a una fecha, entre los recursos (activos) y obligaciones económicas (pasivos).»

ORD. N°947

«La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la causal de término invocada por el empleador, los hechos en que esta se funda, y la eventual reincorporación del trabajador al establecimiento en que prestaba servicios toda vez que se trata de materias cuyo conocimiento y resolución se encuentran radicadas en los Tribunales de Justicia. «

SII, FONASA y FOSIS lanzan Red REUNE

En el marco del seminario “Tu experiencia cuenta para el Estado: Medición Satisfacción de Usuarios en pandemia – Lanzamiento Red REUNE”, realizado hoy y organizado por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, fue dada a conocer la Red de Experiencia de Usuarios del Estado (REUNE). La instancia, impulsada por […]