Moción busca aumentar penalidad en casos de homicidio en que la victima sea un carabinero.

El diputado Gustavo Hasbún (UDI) presentó una moción que busca modificar el Código de Justicia Militar.

Contenido del proyecto

La presente moción aumenta las penalidades respecto de aquellos delitos que afectan a Carabineros y que se encuentran establecidos en los artículo 416,416 bis, 416 ter y 417 del código de Justicia Militar.
Es así como se plantea establecer para el delito de homicidio hacia un carabinero la pena única de Presidio Perpetuo Calificado, a partir de las gravísimas connotaciones que reviste tal ilícito, junto con lo anterior la iniciativa establece aumentos en las penalidades para los otros delitos que contemplan este grupo de artículos.

Proyecto de ley propiamente tal

En concreto, las modificaciones serían las siguientes:

Artículo 1: Modifíquese el artículo 416 del Código de Justicia Militar eliminando las expresiones “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la voz “Presidio Perpetuo Calificado”
Artículo 2: Modifíquese el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar reemplazando la expresión “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”
Incorpórese un nuevo inciso 2° en el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido: “Si el delito descrito en este numeral es cometido en el contexto del ejercicio de un derecho constitucional, el hechor no podrá hacer uso de beneficios legales consagrados en la ley 18.216”
Artículo 3: Modifíquese los numerales 2, 3 y 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2 elimínese la expresión “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio”
b) En el numeral 3 elimínese la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
c) En el numeral 4 elimínese la expresión “presidio menor en su grado mínimo o” por “presidio menor en su grado máximo y”
Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar con el siguiente texto: “quien cometa los delitos establecidos en los número 2 y 3 de este artículo no podrá optar a beneficios consagrados en la ley 18.216 sino una vez cumplido efectivamente 3 años de la condena privativa de libertad”.
Artículo 4: Remplácese en el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar la expresión “en un grado” por la voz “en dos grados”
Artículo 5: Reemplácese en el artículo 417 del Código de Justicia Militar la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “presidio menor en su grado medio a máximo”

Para revisar el texto integro de la moción, puedes seguir el siguiente link.
Recuerda que puedes discutir ésta y otras noticias relativas al Derecho Penal, en nuestro foro.

Se publica Ley 20.848 que Establece Marco Para la Inversión Extranjera Directa en Chile.

Con fecha 25 de junio se publicó en el Diario Ofical la Ley 20.848 que Establece Marco Para la Inversión Extranjera Directa en Chile.

Ambito de aplicación

Respecto a su ambito de aplicación, esta ley dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los inversionistas extranjeros que efectúen inversiones conforme a las definiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Nueva Institucionalidad

El presente cuerpo normativo, además, crea la siguiente institucionalidad:

Artículo 12.- Créase el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante «el Comité de Ministros», que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas al fomento y promoción de la inversión extranjera.

Artículo 15.- Créase la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en adelante «la Agencia», como servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, domiciliado en la ciudad de Santiago y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para revisar el texto integro de la norma, puedes seguir el siguiente link.

Iniciativa legal plantea agregar la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestación pública.

Según reporta el sitio web de la Cámara de Diputados, se ha presentado una iniciativa que busca establecer la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestaciónpública.

La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, establece que el tribunal respectivo podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada a quien cometa un delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública.

En concreto el proyecto de Ley propone lo siguiente:

Artículo Único: Agréguese la siguiente circunstancia agravante al artículo 12 del Código Penal:

“22°. Cometer el delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública, en el marco del ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República. En este caso, el Tribunal podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada al delito.”

Los parlamentarios que apoyan la iniciativa son los siguientes:

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el martes 2 de junio por el diputado González junto a los diputados IC Sergio Aguiló; PC Hugo Gutiérrez; PRSD Carlos Abel Jarpa; PPD Tucapel Jiménez; PS Daniel Melo y Leonardo Soto; y DC Sergio Ojeda.

Para leer la noticia original en el portal de la Cámara de Diputados, puedes seguir el siguiente link.

Para examinar el boletín 10085, donde consta la iniciativa, puedes seguir el siguiente link.

Consejo para la Transparencia solicita sumario para 25 municipalidades.

Según informa el portal del Consejo para la Transparencia, dicho organismo ha instruído sumarios a 25 corporaciones municipales debido a sus bajos rendimientos en transparencia activa.

Según indica dicho organismo:

El puntaje promedio alcanzado por dichas entidades fue de 45,44%, lo que representa una baja de 0,29 puntos respecto del 45,73% que habían alcanzado el año pasado.

Comparadas con otras instituciones públicas fiscalizados por el Consejo para la Transparencia —organismos de la administración central, empresas públicas, universidades, municipios y fundaciones de la Presidencia—, las corporaciones municipales son las que tienen el peor desempeño en transparencia activa.

Las instituciones sumariadas son:

Nuñoa, La Reina, San Miguel, Pirque, Conchalí, Quinta Normal, Castro, Viña del Mar, Pudahuel, Lo Prado, La Florida, Quellón, Iquique, Tiltil, San Jose de Maipo, Lampa, Rancagua, San Fernando, Curaco de Velez, Valparaíso, Dalcahue, Villa Alemana, María Pinto, Antofagasta y Ancud.

Para revisar la publicación completa puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos dicta resoluciones que modifican requisitos de facturas y guías de despacho.

Con fecha 10 de junio del 2015, el S.I.I., dictó dos resoluciones que establecen nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho, en primer lugar:

RESOLUCIÓN EX. SII N°51

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, la siguiente mención especial:
“ Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya o no venta.”
Cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento, electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado
de los bienes corporales muebles.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

RESOLUCIÓN EX. SII N°52.

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas
o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguiente mención especial:

Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible

2. Las empresas expendedoras de combustibles, emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán registrar la Patente del vehículo en el Área Transporte, campo Información Transporte Patente, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en elárea de Factura Electrónica del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que no tengan habilitado este campo deberán registrar la patente del vehículo en el detalle de la factura o guía de despacho, electrónica hasta que puedan hacer el registro correspondiente en el campo indicado anteriormente.
Con todo tendrán plazo de un año, contado desde la publicación en extracto de ésta resolución en el Diario
Oficial, para regularizar este registro.
Durante el período de transición deberán consignar en forma manuscrita esta información en la representación impresa de los documentos electrónicos.

Para revisar el texto integro de esta resolución, puedes seguir el siguiente link.

Se publica Ley 20.845 de inclusión escolar.

Con fecha 8 de junio del presente año, se publicó la Ley 20.845 de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

La norma en primer lugar modifica la Ley General de Educación (Ley 20.370), introduciendo algunos cambios como por ejemplo:

1) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

a) Agrégase la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser c), y así sucesivamente:
«b) Gratuidad. El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley.».
b) Reemplázase la letra e), que ha pasado a ser f), por la siguiente:
«f) Diversidad. El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad cultural, religiosa y social de las familias que han elegido un proyecto diverso y determinado, y que son atendidas por él, en conformidad a la Constitución y las leyes.
En los establecimientos educacionales de propiedad o administración del Estado se promoverá la formación laica, esto es, respetuosa de toda expresión religiosa, y la formación ciudadana de los estudiantes, a fin de fomentar su participación en la sociedad.».

En cuanto a la admisión

6) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

«Artículo 12.- En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres o apoderados.
Los procesos de admisión de estudiantes a los establecimientos educacionales se realizarán por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y que vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
Lo señalado en los incisos anteriores es sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación.».

Además la nueva Ley, modifica otros cuerpos legales, dentro de los cuales encontramos:

  • El Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales
  • La Ley Nº20.529, que establece un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

CAJMETRO llama a Concursos Públicos para proveer diversos cargos para abogados

Según aparece publicado en el sitio web de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, se ha convocado a concurso para abogado auxiliar oficina civil, la recepción de antecedentes será hasta el día 10 de junio, y la postulación se realiza remitiendo los antecedentes en su sobre cerrado, no se recibiran vía fax o correo electrónico.

Para ver la publicación en el sitio web, puedes seguir el siguiente link.

Además, la Corporación de Asistencia Judicial ya mencionada, ha llamado a concurso para abogado de recursos humanos, las postulaciones se encuentran disponibles desde el 8 de junio y hasta el viernes 12, para ver la publicación puedes seguir el siguiente link.

Finalmente, el mismo ente, ha convocado a concurso público, para abogado en su Departamento Jurídico, pudiendose enviar los antecedentes hasta el día 12 de junio, para revisar la publicación del concurso, puedes seguir el siguiente link.

Se publica «Ley Ricarte Soto», o Ley 20.850 que Crea sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo.

Con fecha 6 de junio del presente año, se ha publicado la Ley 20.850, denomiada «Ley Ricarte Soto», al respecto podemos destacar algunos de los siguientes artículos del texto.

Se excluyen de la presente ley las prestaciones efectivamente cubiertas: A) Por las leyes Nº16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y Nº18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados y B) por el Contrato de Salud Previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

…No obstante, tratándose de una condición de salud que implique urgencia vital o secuela funcional grave, en los términos señalados en el decreto Nº369, del Ministerio de Salud, de 1985, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud y sus modificaciones, y que, en consecuencia, requiera hospitalización inmediata e impostergable en un establecimiento diferente de los contemplados en la Red de Prestadores aprobados por el Ministerio de Salud, el beneficiario tendrá igualmente derecho a las prestaciones incluidas en el Sistema de Protección Financiera de que trata esta ley, hasta que el paciente se encuentre en condiciones de ser trasladado a alguno de los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud.

En esta circunstancia, los costos de los tratamientos cubiertos por esta ley y que sean proporcionados por el prestador de urgencia, le serán rembolsados por el Fondo Nacional de Salud, con cargo al Fondo de Tratamientos de Alto Costo.

Artículo 6º.- De la determinación del umbral. Los Ministerios de Salud y de Hacienda, cada tres años mediante decreto supremo, fijarán el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo, tomando en cuenta el cuarenta por ciento de los ingresos familiares anuales promedio una vez cubiertos los gastos básicos de subsistencia, conforme al reglamento.
Los antecedentes tenidos a la vista y los fundamentos para determinar el umbral serán públicos y formarán parte del decreto referido en el inciso primero.

En cuanto a su entrada en vigencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las normas de esta ley regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto a que se refiere el artículo 5º, según lo señalado en el inciso siguiente. No obstante, a contar de la fecha de publicación de esta ley, podrán dictarse los decretos y reglamentos a que ella se refiere.

Para revisar el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.

SENAME Dirección Regional Atacama llama a concurso para abogado

Según se publicó en el portal web del Servicio Nacional de Menores, se ha convocado concurso para abogado de la Dirección Regional Atacama

En cuanto al cargo

Cargo: abogado
Número de vacantes: 1
Grado: 13º

Respecto a la postulación

La recepción de los antecedentes se realizará desde el jueves 04 de mayo de 2015 hasta el viernes 12
de junio de 2015, hasta las 14:00 horas, después de este horario no se recibirán más postulaciones.

Las postulaciones serán recibidas, en sobre cerrado, sólo en las Oficinas La recepción de los
antecedentes se realizará desde el jueves 04 de mayo de 2015 hasta el viernes 12 de junio de 2015, hasta las 14:00 horas, después de este horario no se recibirán más postulaciones.

Las postulaciones serán recibidas, en sobre cerrado, sólo en las Oficinas de Partes de la
Dirección Regional correspondiente al cargo, indicada a continuación:

Dirección Regional III, Copiapó, Circunvalación esquina Los Carrera s/n 4º piso

Para revisar las bases del proceso, puedes seguir el siguiente link.

Senadis llama a concurso para Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica

Según informa el portal de El Servicio Nacional de la Discapacidad, el 1 de junio se abrió concurso para Abogado del Departamento de Asesoría Jurídica, respecto al cargo:

Nombre del Cargo: Abogado Depto. de Asesoría Jurídica
Nº Vacantes: 1
Remuneración bruta: $1.139.732 (más asignación de modernización)
Lugar de desempeño: Senadis Central (Miraflores 222, Piso 8, Santiago)
Horario: Entrada: 8:00 a 9:15 hrs, Salida : 17:00 a 18:15 hrs.
Dependencia jerárquica: Jefe/a Depto. Asesoría Jurídica

Objetivo del cargo

Entregar asesoría jurídica y asistencia técnica en la elaboración, análisis y/o visación de documentos o actos administrativos de la Institución, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normativas legales vigentes, facilitar el control de los procedimientos internos y cautelar la legalidad de las decisiones de los actos administrativos del Servicio.

Para revisar la publicación en el portal de SENADIS, puedes seguir el siguiente link.

Para revisar las bases del concurso, puedes seguir el siguiente link.