Comienzan a regir nuevos servicios relacionados con la Reforma Tributaria.

Según informa hoy el portal web del Servicio de Impuestos Internos, han comenzado a regir nuevos servicios relacionados con la Reforma Tributaria.

En concreto, los servicios que menciona la publicación son los siguientes:

  • Consulta Pública de Normas: Sitio donde el SII dejará a disposición de los contribuyentes aquellas normas que está elaborando, previo a su publicación oficial, con el objetivo de que los interesados puedan emitir su opinión sobre su contenido y efectos o formular propuestas sobre los mismos.
  • Enrolamiento de Notificación por Correo Electrónico: Opción habilitada en el sitio del SII (sii.cl), donde el contribuyente podrá indicar el correo electrónico al que desea que se le envíen todas las notificaciones que le practique el Servicio.
  • Sustitución de Multas por Programa de Capacitación: Opción que tienen los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que cumplan con determinados requisitos, para solicitar la sustitución de la multa respectiva por la participación en programas de capacitación.

Para revisar la publicación original del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.

Para revisar el portal dedicado a la Reforma Tributaria, puedes seguir el siguiente link.

SII llama a concurso para abogado para el Departamento de Normas Internacionales

Según informa el portal del Servicio de Impuestos Internos, este organismo ha llamado a concurso para abogado para el Departamento de Normas Internacionales.

Respecto a las funciones del cargo

Abogado cuyas funciones serán interpretar y negociar los convenios internacionales en materia tributaria en que se le designa como contraparte y, a su vez, estudiar y preparar informes respecto otros temas de tributación internacional relevantes para la institución.
Entre sus funciones se encuentran:
• Desarrollar estudios y analizar diversos temas relacionados con la tributación internacional.
• Participar en negociaciones internacionales en materia de Convenios Bilaterales para evitar la Doble Tributación y Convenios de Intercambio de Información; y elaboración de oficios y circulares relativos a aplicación de dichos Convenios.
• Asistir a conferencias, seminarios y otros eventos relacionados con el tema.
• Elaborar informes respecto de los mismos.
• Actualizar y analizar permanente información tributaria, financiera y contable, tanto nacional como internacional, para incorporar nuevas herramientas y elementos de análisis, verificando su relación y aplicación para enriquecer el trabajo del Departamento.
• Establecer las coordinaciones necesarias con instancias gubernamentales e internacionales para llevar adelante las negociaciones y acuerdos internacionales asignados.
• Dictar cursos en materias relacionadas para los funcionarios del Servicio.

Respecto a las características del cargo

La vacante disponible se encuentra en Santiago, Dirección Nacional, Subdirección Normativa.

El cargo posee una calidad jurídica a contrata, asociado a un grado 12° con una renta promedio líquida mensual de $1.850.000 aproximadamente.

Para ver los requisitos del concurso y postular, puedes seguir el siguiente link.

SII y PJUD firman convenio de colaboración para obtener información tributaria.

Según reporta el portal de Servicio de Impuestos Internos, dicha institución suscribió un convenio de colaboración con el PJUD, que permitira, en el contexto de los juicios de familia y laborales, que los tribunales conozcan en linea la información tributaria relevante para la correcta resolución de las causas.

El acuerdo fue firmado por el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, y por el Director (S) del SII, Juan Alberto Rojas, y gracias a él los magistrados dispondrán de un acceso remoto a información disponible en la base de datos del Servicio a través de una aplicación web especialmente habilitada para el efecto.

Los tribunales podrán consultar la red corporativa del SII sólo previa resolución judicial que así lo disponga y utilizarán la información recopilada exclusivamente para los fines propios del proceso que origina la consulta. Asimismo, las partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley sobre protección de la vida privada, y las normas tributarias y demás disposiciones sobre uso y reserva de información.

Para conocer la información completa, revisar el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos dicta resoluciones que modifican requisitos de facturas y guías de despacho.

Con fecha 10 de junio del 2015, el S.I.I., dictó dos resoluciones que establecen nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho, en primer lugar:

RESOLUCIÓN EX. SII N°51

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, la siguiente mención especial:
“ Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya o no venta.”
Cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento, electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado
de los bienes corporales muebles.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

RESOLUCIÓN EX. SII N°52.

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas
o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguiente mención especial:

Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible

2. Las empresas expendedoras de combustibles, emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán registrar la Patente del vehículo en el Área Transporte, campo Información Transporte Patente, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en elárea de Factura Electrónica del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que no tengan habilitado este campo deberán registrar la patente del vehículo en el detalle de la factura o guía de despacho, electrónica hasta que puedan hacer el registro correspondiente en el campo indicado anteriormente.
Con todo tendrán plazo de un año, contado desde la publicación en extracto de ésta resolución en el Diario
Oficial, para regularizar este registro.
Durante el período de transición deberán consignar en forma manuscrita esta información en la representación impresa de los documentos electrónicos.

Para revisar el texto integro de esta resolución, puedes seguir el siguiente link.

S.I.I. Dicta resolución que establece contenido que debe tener declaración para evitar doble tributación internacional.

Con fecha 25 de mayo el Servicio de Impuestos Internos, dictó la RESOLUCIÓN EX. SII N° 48, la cual establece contenido y condiciones de la declaración que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el
que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación internacional, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el n° 4, del artículo 74 de la ley sobre impuesto a la renta, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención
del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio.

Según dicha resolución la declaración debe cumplir las siguientes condiciones:

a)Consistir en una declaración jurada.
b)Contener los siguientes datos:
– Datos de identificación completa del declarante beneficiario de la renta o cantidad (razón social o nombre completo, tipo jurídico, fecha de constitución o nacimiento, número o código de identificación tributaria, dirección incluyendo calle, número de calle, oficina y/o departamento, ciudad de residencia, país de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono,
código postal y giro o actividad);
– Datos de identificación completa de los representantes (nombre completo, fecha de nacimiento, número o código de identificación tributaria, dirección incluyendo calle, número de calle, oficina y/o departamento, ciudad de residencia, país de residencia, dirección de correo electrónico, teléfono, código postal y giro o actividad), en su caso;
– Razón social o nombre y RUT del pagador de la rentao agente retenedor, incluyendo su dígito verificador;
– Lugar (país, ciudad, provincia) y fecha en que se realiza la declaración;
– Firma del declarante o sus representantes, si corresponde; y
– Datos de identificación del notario o ministro de fe y la firma y timbre de éste.
c) Señalar clara y expresamente en su texto que el beneficiario de la renta o cantidad:
i.- Al momento de la declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deban atribuir
las rentas o cantidadespagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a su disposición por el pagador, y
ii.- Cuando el Convenio así lo exija, que es el beneficiario efectivo de dichas rentas o cantidades, o bien, tiene la calidad de residente calificado en el otro Estado Contratante.
d) Ser firmada por el declarante o sus representantes, según corresponda, ante notario u Oficial del Registro Civil en Chile, o, si se emite en otro país, ante funcionarios que tengan la calidad de ministros de fe pública o su equivalente en el país de residencia del declarante.
e) La fecha de la declaración deberá corresponder al periodo mensual en que las rentas o cantidades sean pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado.
f) Indicar que la declaración se otorga para efectos de aplicar las normas de un Convenio para evitar la doble tributación internacional suscrito por Chile e identificar el otro país, jurisdicción o estado contratante.

Para revisar la resolución integra puedes seguir el siguiente link.

Para revisar el modelo de declaración puedes seguir el siguiente link.

Hoy 30 de abril vence plazo para realizar declaraciones de renta con pago

Informa el portal web del Servicio de Impuestos Internos, que hoy 30 de abril vence plazo para realizar declaraciones de renta con pago, además informa que:

Para los contribuyentes a los que no corresponde pago o solicitan devolución, el plazo de presentación de su declaración de renta se extiende hasta el 8 de mayo. Quienes se encuentren en este último caso, recibirán la devolución correspondiente el 28 de mayo, si eligieron la opción de depósito en cuenta bancaria; y si optaron por cheques, estos comenzarán a ser distribuidos el 29 de mayo.

Para ver la publicación original del portal del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos llama a concurso para abogados

Según se publica en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos se llama a concurso para abogados, para ejercer funciones de análisis de documentos, apoyo jurídico a auditorías o en el ámbito de la litigación tributaria y/o penal.

Las vacantes disponibles se encuentran en las ciudades de: Arica, Iquique, Valparaíso, Quillota, San Antonio, San Felipe, Concepción, Los Ángeles, Temuco, Valdivia, Osorno, Punta Arenas y Región Metropolitana.

La renta líquida promedio es 1.850.000 pesos aproximadamente.

Para conocer los requisitos y como se va a sustanciar el proceso, puedes ver la publicación en la página del S.I.I., en el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos aprueba mecanismo de participación ciudadana

Con fecha 31 de marzo del año en concurso, a través de la resolución exenta nº 33, se establecieron los formas de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos.

Según el artículo primero de la norma, los mecanismos de participación ciudadana establecidos son los siguientes:

  1. Cuentas Públicas Participativas: es un mecanismo que constituye un proceso de diálogo ciudadano llevado a cabo entre las autoridades del Servicio
    y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada por el Servicio en un periodo determinado, respecto de la aplicación de sus políticas, planes, programas, acciones y su
    ejecución presupuestaria, como también recoger inquietudes y planteamientos de la ciudadanía.
  2. Acceso a Información Relevante: A través de a) Mecanismos de atención ciudadana y b) Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  3. Consejo de la Sociedad Civil: estará conformado de manera, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes
    de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio.
  4. Consultas Ciudadanas: El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 20.500. En particular, el SII conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario, contará con un procedimiento de Participación
    Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos. Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

 

 

Se amplía plazo para presentar Declaraciones Juradas por inversiones y rentas en el exterior

Según informa el sitio del Servicio de Impuestos Internos, a través de la resolución exenta Nº 19 de fecha 9 de marzo de 2015, se amplía el plazo para presentar Declaraciones Juradas por inversiones y rentas en el exterior, la resolución referida resuelve:

1° FÍJASE para el año tributario 2015, un nuevo plazo para informar ante el Servicio de Impuestos Internos, en los términos establecidos en las instrucciones de las declaraciones anuales Formularios N° 1851, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior”, N° 1852, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior” y N°1853, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera”.

2° Los contribuyentes que deban informar en el año tributario 2015 por las operaciones realizadas el año comercial 2014, tendrán plazo hasta el 3 0 de junio de 2015 para presentar las Declaraciones Juradas mediante los Formularios N°s 1851, 1852 y 1853, según los formatos e instrucciones dispuestos por la Resolución Exenta N° 16, de 2015.

Para poder revisar la noticia publicada en el sitio del Servicio de Impuestos Internos, puedes seguir el siguiente link.