Consejo para la Transparencia solicita sumario para 25 municipalidades.

Según informa el portal del Consejo para la Transparencia, dicho organismo ha instruído sumarios a 25 corporaciones municipales debido a sus bajos rendimientos en transparencia activa.

Según indica dicho organismo:

El puntaje promedio alcanzado por dichas entidades fue de 45,44%, lo que representa una baja de 0,29 puntos respecto del 45,73% que habían alcanzado el año pasado.

Comparadas con otras instituciones públicas fiscalizados por el Consejo para la Transparencia —organismos de la administración central, empresas públicas, universidades, municipios y fundaciones de la Presidencia—, las corporaciones municipales son las que tienen el peor desempeño en transparencia activa.

Las instituciones sumariadas son:

Nuñoa, La Reina, San Miguel, Pirque, Conchalí, Quinta Normal, Castro, Viña del Mar, Pudahuel, Lo Prado, La Florida, Quellón, Iquique, Tiltil, San Jose de Maipo, Lampa, Rancagua, San Fernando, Curaco de Velez, Valparaíso, Dalcahue, Villa Alemana, María Pinto, Antofagasta y Ancud.

Para revisar la publicación completa puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos dicta resoluciones que modifican requisitos de facturas y guías de despacho.

Con fecha 10 de junio del 2015, el S.I.I., dictó dos resoluciones que establecen nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho, en primer lugar:

RESOLUCIÓN EX. SII N°51

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las facturas, facturas de compra y guías de despacho, electrónicas o no electrónicas, emitidas por contribuyentes vendedores o prestadores de servicios, la siguiente mención especial:
“ Patente del vehículo destinado al transporte de carga, en el que se realizará el traslado de los bienes corporales muebles, sea que la operación constituya o no venta.”
Cuando no se dispone de la información al momento de confeccionar el documento, electrónico o no electrónico, estará permitido incorporar la patente del vehículo de manera manual, mecanográfica o impresa, en la factura, factura de compra o guía de despacho, según corresponda, siempre y cuando el registro sea legible y permanente antes de iniciar el traslado
de los bienes corporales muebles.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

RESOLUCIÓN EX. SII N°52.

En lo medular esta resolución prescribe lo siguiente:

1. Agréguese a los requisitos o características generales que deben cumplir las guías de despacho y facturas, electrónicas
o no electrónicas, emitidas por empresas expendedoras de combustibles, la siguiente mención especial:

Patente del vehículo en el que se está cargando el combustible

2. Las empresas expendedoras de combustibles, emisores de Documentos Tributarios Electrónicos, deberán registrar la Patente del vehículo en el Área Transporte, campo Información Transporte Patente, según se establece en el Formato de Documentos Tributarios Electrónicos publicado en elárea de Factura Electrónica del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que no tengan habilitado este campo deberán registrar la patente del vehículo en el detalle de la factura o guía de despacho, electrónica hasta que puedan hacer el registro correspondiente en el campo indicado anteriormente.
Con todo tendrán plazo de un año, contado desde la publicación en extracto de ésta resolución en el Diario
Oficial, para regularizar este registro.
Durante el período de transición deberán consignar en forma manuscrita esta información en la representación impresa de los documentos electrónicos.

Para revisar el texto integro de esta resolución, puedes seguir el siguiente link.

Contraloría, estima que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año

La Contraloría General de la República, ha estimado a través del dictamen N° 33003 de fecha 24 de abril de 2015, que no corresponde aceptar retiro de alumnos de la asignatura de religión en el transcurso del año.

Podemos destacar los siguientes parrafos de dicho dictamen:

…Ahora bien, el artículo 3° del aludido decreto N° 924, de 1983, dispone que “Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país, con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si no desean que su hijo o pupilo curse clases de Religión”.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en su dictamen N° 14.416, de 1989, entre otros, ha resuelto que los establecimientos educacionales del país están obligados a impartir la asignatura de religión, cuando los padres o apoderados del respectivo plantel, al momento de matricular a sus hijos o pupilos, expresen que desean la enseñanza de ese ramo.

… Como puede apreciarse, esta Entidad de Control, al efectuar el examen de juridicidad del referido acto reglamentario no estimó que éste fuera contrario a la señalada garantía constitucional -como tampoco a aquella que asegura el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos-, por la circunstancia que se estableciera una oportunidad dentro de la cual los padres debían optar por las clases de religión, esto es, al momento de la matrícula del alumno.

Lo anterior armoniza, además, con la necesaria seguridad jurídica que deben tener tanto los profesores que han de ser contratados para impartir los pertinentes cursos, como la del propio establecimiento de educación que, conforme a lo ya expuesto, se encuentra en el deber de impartir esa enseñanza en el evento que exista a lo menos un alumno cuyos padres o apoderados hayan optado por tales clases, tal como, en relación con esto último, se resolvió en el dictamen N° 75.624, de 2012, de este origen.

En este contexto, no se advierte el fundamento jurídico para que la Superintendencia de Educación, en el punto 25.1 de su Circular N° 1, de 2014, haya alterado el claro sentido del referido artículo 3° reglamentario al disponer que los padres y/o apoderados deberán manifestar por escrito al momento de matricular a sus alumnos “por primera vez” en un establecimiento educacional municipal o particular subvencionado no confesional, si desean o no que su pupilo asista a las clases de religión, añadiendo que “En caso que el apoderado del alumno cambie de parecer, deberá informar dicha decisión por escrito al establecimiento.”.

Para revisarvel dictamen completo, puedes seguir el siguiente link.

Consejo para la Transparencia solicita sumariar a 29 municipios por bajos niveles en transparencia activa

Consejo para la Transparencia solicita sumariar a 29 municipios por bajos niveles en transparencia activa, según informa hoy el portal de dicho organismo, los municipios son los siguientes: San Ramón, Ñuñoa, Chillán Viejo, Villa Alemana, Cartagena, Taltal, Tirúa, Puerto Octay, Tocopilla, Santa Juana, Cobquecura, Quinchao, Futrono, Portezuelo, Casablanca, Negrete, Pirque, Peñaflor, Santo Domingo, Los Sauces, Laguna Blanca, Lago Ranco, Mostazal, María Elena, Calama, Calera de Tango, Cisnes, Timaukel y San Pedro de Atacama.

Respecto a los parametros seguidos la publicación del Consejo indica:

La resolución del Consejo para la Transparencia se adoptó luego de que se determinara hacer un seguimiento a un grupo de 49 municipios que en la tercera fiscalización de transparencia activa realizada el año pasado quedó bajo el promedio general de las 345 municipalidades (56%).

En esta oportunidad, la instrucción de sumario va dirigida a dichos municipios bajo el criterio de que sus niveles de cumplimiento están bajo el promedio de su tipo, según categorías de la SUBDERE.

Para revisar la publicación integra del portal del Consejo para la Transparencia, puedes seguir el siguiente link.

Estudiante alemán, utiliza leyes de transparencia de su país para solicitar resultados de examen

Según reporta el sitio The Guardian, un estudiante alemán, amparándose en las leyes «F.O.I.» (Freedom of Information), equivalente a la Ley de Transparencia chilena, con el fin de solicitar los resultados de los exámenes Abitur, equivalentes al S.A.T. de Estados Unidos o a la P.S.U. de Chile.

«Creí que valía la pena el intento, solo quería saber que me responderían» declaró el estudiante.

El Ministerio requerido ante las llamadas de periodistas solo habría reconocido la existencia del requerimiento, que este se encuentra en proceso y que se cumplirían los plazos para dar respuesta.

Para ver la noticia original (en inglés) en The Guardia, puedes seguir el siguiente link.

Corte Suprema determina existencia de vínculo laboral en contrato a honorarios con Municipalidad.

Según publica el sitio web Diario Constitucional, la Excelentísima Corte Suprema, determinó, en fallo dividido, la existencial de vínculo laboral entre un trabajador y la Municipalidad de Santiago, quien en un principio se encontraba contratado en modalidad a honorarios.

En la noticia, se indica que el máximo tribunal, sostuvo lo siguiente:

si se trata de una persona natural que no se encuentra sometida a estatuto especial, sea porque no ingresó a prestar servicios en la forma que dicha normativa especial  prevé, o porque tampoco lo hizo en las condiciones que esa normativa establece –planta, contrata, suplente-, lo que en la especie acontece,  inconcuso resulta que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del Código del Trabajo o del Código Civil, conclusión que deriva de que en el caso se invoca el artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma que, sustrayéndose del marco jurídico estatutario que establece para los funcionarios que regula,  permite contratar sobre la base de honorarios en las condiciones que allí se describen y que se consignaron en el fundamento quinto, las que, en general, se asimilan al arrendamiento de servicios personales regulado en el Código Civil y que, ausentes, excluyen de su ámbito las vinculaciones pertinentes, correspondiendo subsumirlas en la normativa del Código del Trabajo, en el evento que se presenten los rasgos característicos de este tipo de relaciones –prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia y a cambio de una remuneración, según ya se dijo-, no sólo porque la vigencia del Código del Trabajo constituye la regla general en el campo de las relaciones personales, sino porque no es dable admitir la informalidad laboral y suponer que por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de la juridicidad, recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa legalidad para propiciar dicha precariedad e informalidad laboral, la que por lo demás se encuentra proscrita en un Estado de Derecho.

Para ver la noticia original de Diario Constitucional, puedes seguir el siguiente link.

Servicio de Impuestos Internos aprueba mecanismo de participación ciudadana

Con fecha 31 de marzo del año en concurso, a través de la resolución exenta nº 33, se establecieron los formas de participación ciudadana del Servicio de Impuestos Internos.

Según el artículo primero de la norma, los mecanismos de participación ciudadana establecidos son los siguientes:

  1. Cuentas Públicas Participativas: es un mecanismo que constituye un proceso de diálogo ciudadano llevado a cabo entre las autoridades del Servicio
    y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada por el Servicio en un periodo determinado, respecto de la aplicación de sus políticas, planes, programas, acciones y su
    ejecución presupuestaria, como también recoger inquietudes y planteamientos de la ciudadanía.
  2. Acceso a Información Relevante: A través de a) Mecanismos de atención ciudadana y b) Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
  3. Consejo de la Sociedad Civil: estará conformado de manera, representativa y pluralista por funcionarios de la institución y por representantes
    de la ciudadanía y organizaciones que tengan relación con la competencia de este Servicio.
  4. Consultas Ciudadanas: El Servicio de Impuestos Internos, de oficio o petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, de acuerdo al artículo 73 de la Ley N° 20.500. En particular, el SII conforme lo establecido en el numeral 1° de la Letra A) del artículo 6° del DL N° 830 sobre Código Tributario, contará con un procedimiento de Participación
    Ciudadana cuando el Director disponga la consulta pública de proyectos de circulares, o instrucciones que estime pertinente, con el fin de que los contribuyentes, o cualquier persona natural o jurídica opine sobre su contenido y efectos o formule propuestas sobre los mismos. Las circulares e instrucciones que interpreten con carácter general normas tributarias o que modifiquen criterios interpretativos previos, siempre serán consultadas.

Para revisar el texto integro de la resolución puedes seguir el siguiente link.

 

 

Se crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género

Con fecha 20 de marzo se publicó la Ley que crea el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género (Ley 20.820), el nuevo Ministerio, dentro de sus atribuciones cuenta con alguna de las siguientes:

  a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas,
 normas, planes y programas orientados a la equidad de género, 
a la igualdad de derechos y a procurar eliminar toda forma 
de discriminación arbitraria contra las mujeres, coordinarlos 
y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento 
de sus objetivos y evaluar su aplicación transversal en la 
actuación del Estado. Además, le corresponderá la formulación, 
coordinación y evaluación de un Plan Nacional de Igualdad entre 
hombres y mujeres.
   d) Promover la igualdad de derechos y obligaciones entre los
 hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el
 reconocimiento de la responsabilidad común en cuanto a la 
educación, el cuidado y el desarrollo integral de los hijos e 
hijas. En el marco de la corresponsabilidad, 
la educación incluirá una comprensión adecuada de la maternidad 
como una función social.

Al respecto, SERNAM publicó en su sitio web lo siguiente:

La Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual Grau, dijo que “este nuevo ministerio es una gran noticia para nuestro país, para el fortalecimiento de nuestra democracia y un gran anhelo de las mujeres y una de las primeras medidas de la Agenda de Género del Programa de Gobierno, ya que contaremos con una nueva y robusta institucionalidad”.
Agregó que “el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, sin duda, es la expresión y fruto de la lucha de cientos de mujeres a lo largo de nuestra historia, que desde diversos ámbitos del quehacer nacional, impulsaron y sentaron las bases por la conquista de derechos y oportunidades paras las chilenas”.
Para poder ver el texto integro de la nueva norma, puedes seguir el siguiente link.
Para poder ver completa la noticia publicada en el portal de SERNAM, puedes seguir el siguiente link.

 

Actualidad Jurídica – Contraloría se pronuncia sobre descuentos a remuneraciones de trabajo penitenciario.

El sitio web Diario Constitucional, informa sobre el dictamen nº 15080 de fecha 24 de febrero de 2015, en el cual la Contraloría General de la República se pronuncia respecto a la legalidad de los descuentos a remuneraciones de trabajo penitenciario.

En efecto, el dictamen referido comienza:

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo para requerir un pronunciamiento acerca de los descuentos que afectan a las remuneraciones de los internos que trabajan en condiciones de dependencia dentro de los programas de Gendarmería de Chile, establecidos en el artículo 47 del decreto N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. Ello pues una de las empresas encargadas de gestionar la rehabilitación de internos mediante dichos programas, requirió determinar la legalidad de tales deducciones, al constar en un reglamento y no en una ley.

Más adelante el dictamen indica:

Según su artículo 4 [del del decreto N° 943, de 2011], las relaciones entre internos y terceros ajenos a Gendarmería de Chile, regidas por la legislación laboral común, suponen la vigencia plena de todas las disposiciones que componen dicha normativa, salvo en lo relativo al ejercicio de derechos colectivos, los que estarán limitados en los términos que indica.

Su artículo 13 agrega, en lo pertinente, que toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentren bajo el control de Gendarmería de Chile, será siempre remunerada.

A este respecto, conviene resaltar que el artículo 43 prevé que “La remuneración del trabajador interno, será siempre idéntica a la de los trabajadores libres que desempeñen la misma labor y estará sujeta a las retenciones y disposiciones especiales que la pertinente normativa prescribe.”.

Para revisar en su integridad el texto del dictamen, revise el siguiente link

Para revisar la publicación del sitio web Diario Constitucional, revise el siguiente link.

 

Actualidad Jurídica – Contraloría evacua informe sobre irregularidades en el proceso de censo 2012

La Contraloría General de la República con el objeto de auditar el proceso de reclutamiento, selección, capacitación, contratación y pago al personal que ejecutó las actividades del «XVIII Censo Nacional de Población y VII de Vivienda», en la Región Metropolitana procedió a fiscalizar en lo pertinente y arribando, entre otras, a las siguientes conclusiones, respecto a eventuales irregularidades en el proceso de censo 2012:

2. Sobre lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, Unidad de Auditoría Interna, el INE deberá informar sobre las acciones emprendidas en torno a la recuperación de las sumas de M$ 4.343 y M$ 2.559, por pagos duplicados de honorarios, y de M$ 1.919, respecto de pago de honorarios por montos superiores a los establecidos en los contratos suscritos, según se consigna en los compromisos Nos 20, 24 y 25, cuyos casos fueron observados en el informe de auditoría N° 5, de 2013, del Departamento de Auditoría Interna; así como de los avances respecto al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Departamento de Gestión Financiera, mediante el oficio ordinario interno N° 71, de 2014, de ese origen, acompañando los antecedentes de respaldo respectivos, en el plazo de 60 días hábiles a contar del día siguiente de la recepción del presente informe.

Más adelante también indica

5. Respecto a lo indicado en el capítulo IV, otras observaciones, el INE deberá informar sobre el estado y ubicación de los 14.500 petos, 15.900 mochilas y 2.000 casaquillas, indumentaria utilizada durante el censo 2012, adjuntando los antecedentes de respaldo correspondientes, en el plazo de 60 días hábiles

Para ver las conclusiones completas y el informe en su totalidad, sigue el siguiente link

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