Se publica Ley 20861 que fortalece el Ministerio Público

Con fecha 20 de agosto del presente año, se publicó la Ley 20861 que fortalece el Ministerio Público, dentro de lo prescrito por dicha Ley, podemos destacar:

1.- Agréganse, en el artículo 2º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

Además

«PÁRRAFO 4º BIS
DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante «el Sistema», para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos…»

Para revisar la Ley integramente puedes visitar el siguiente link.

Delitos informáticos, buscan actualizar tipificación.

Según informa el portal de la Cámara de Diputados, camara.cl, se ha presentado un proyecto que busca actualizar la normativa relativa a delitos informáticos, la actual Ley 19.223 que tipifica figuras relativas a la informática y que contiene 4 escuetos artículos, sería derogada y en su lugar se busca promulgar una norma más completa, agregando incluso normativa procesal penal atingente a la investigación de materias informáticas.

El proyecto en su redacción actual definitivamente causará polemica, podemos destacar las siguientes disposiciones:

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema informático de tratamiento de datos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.
Si los datos correspondieren a un sistema del cual dependa la defensa nacional, la seguridad pública o la infraestructura crítica del país, como por ejemplo servicios públicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, transporte, redes domiciliarias de gas o redes cableadas o inalámbricas de telefonía o computación, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Artículo 5°.- La tenencia, posesión, producción, venta, difusión, o cualquier otra forma de puesta a disposición de dispositivos, programas informáticos, aplicaciones, claves, códigos de acceso u otro tipo de elemento informático que permitan o faciliten la comisión de delitos, será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 9°.- Incorpórese la siguiente circunstancia 22ª en el artículo 12 del Código Penal:
“22a. Emplear, en cualquiera de sus etapas, medios informáticos para ejecutarlo, entendiéndose por tales cualquier sistema informático de tratamiento de datos de la información.”.

Como queda de manifiesto, la promulgación de la norma con la actual redacción probablemente cause polemica, pues podría colisionar con la actividad periodistica, además de incorporar una nueva agravante al Código Penal, que a criterio del autor no parece justificada.

Pronto nuestro portal evacuará un analisis más detallado del presente proyecto de Ley, el cual por cierto, se puede revisar en el siguiente link http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10568&prmBL=10145-07

Moción busca aumentar penalidad en casos de homicidio en que la victima sea un carabinero.

El diputado Gustavo Hasbún (UDI) presentó una moción que busca modificar el Código de Justicia Militar.

Contenido del proyecto

La presente moción aumenta las penalidades respecto de aquellos delitos que afectan a Carabineros y que se encuentran establecidos en los artículo 416,416 bis, 416 ter y 417 del código de Justicia Militar.
Es así como se plantea establecer para el delito de homicidio hacia un carabinero la pena única de Presidio Perpetuo Calificado, a partir de las gravísimas connotaciones que reviste tal ilícito, junto con lo anterior la iniciativa establece aumentos en las penalidades para los otros delitos que contemplan este grupo de artículos.

Proyecto de ley propiamente tal

En concreto, las modificaciones serían las siguientes:

Artículo 1: Modifíquese el artículo 416 del Código de Justicia Militar eliminando las expresiones “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la voz “Presidio Perpetuo Calificado”
Artículo 2: Modifíquese el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar reemplazando la expresión “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”
Incorpórese un nuevo inciso 2° en el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido: “Si el delito descrito en este numeral es cometido en el contexto del ejercicio de un derecho constitucional, el hechor no podrá hacer uso de beneficios legales consagrados en la ley 18.216”
Artículo 3: Modifíquese los numerales 2, 3 y 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2 elimínese la expresión “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio”
b) En el numeral 3 elimínese la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
c) En el numeral 4 elimínese la expresión “presidio menor en su grado mínimo o” por “presidio menor en su grado máximo y”
Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar con el siguiente texto: “quien cometa los delitos establecidos en los número 2 y 3 de este artículo no podrá optar a beneficios consagrados en la ley 18.216 sino una vez cumplido efectivamente 3 años de la condena privativa de libertad”.
Artículo 4: Remplácese en el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar la expresión “en un grado” por la voz “en dos grados”
Artículo 5: Reemplácese en el artículo 417 del Código de Justicia Militar la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “presidio menor en su grado medio a máximo”

Para revisar el texto integro de la moción, puedes seguir el siguiente link.
Recuerda que puedes discutir ésta y otras noticias relativas al Derecho Penal, en nuestro foro.

Iniciativa legal plantea agregar la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestación pública.

Según reporta el sitio web de la Cámara de Diputados, se ha presentado una iniciativa que busca establecer la agravante de cometer un delito durante el desarrollo de una manifestaciónpública.

La iniciativa, presentada por diputados de la Nueva Mayoría, establece que el tribunal respectivo podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada a quien cometa un delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública.

En concreto el proyecto de Ley propone lo siguiente:

Artículo Único: Agréguese la siguiente circunstancia agravante al artículo 12 del Código Penal:

“22°. Cometer el delito aprovechándose o con ocasión de una manifestación pública, en el marco del ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 13 de la Constitución Política de la República. En este caso, el Tribunal podrá aumentar hasta en dos grados la pena asignada al delito.”

Los parlamentarios que apoyan la iniciativa son los siguientes:

La moción, derivada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada el martes 2 de junio por el diputado González junto a los diputados IC Sergio Aguiló; PC Hugo Gutiérrez; PRSD Carlos Abel Jarpa; PPD Tucapel Jiménez; PS Daniel Melo y Leonardo Soto; y DC Sergio Ojeda.

Para leer la noticia original en el portal de la Cámara de Diputados, puedes seguir el siguiente link.

Para examinar el boletín 10085, donde consta la iniciativa, puedes seguir el siguiente link.

Se presentan diversos proyectos de ley que buscan introducir modificaciones al Código Penal.

Se han presentado diversos proyectos de ley que buscan introducir modificaciones al Código Penal.

El Boletín 10048-07, da cuenta de una iniciativa legal que busca aumentar la pena del delito de robo en lugar no habitado en ciertos casos especiales, en concreto la modificación sería la siguiente:

PROYECTO DE LEY.1
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréguese como nuevo inciso final al Artículo 442 del Código Penal, el siguiente:

a) «Si el delito precedentemente señalado fuere cometido en Salas Cunas, Servicios de Salud, Establecimientos Educaciones, Bibliotecas, o cualquiera de las dependencias de estos, o en cualquier otro recinto destinado al acopio, almacenaje, centro de distribución o de fines análogos, de materiales o mercaderías o insumos destinados a prestar servicios sociales, será castigado con presidio menor en su grado máximo».

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Otro proyecto presentado y que busca modificar el Código Penal, consta en el Boletín 10049-18, el proyecto busca tipificar el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado, en concreto la modificación sería la siguiente:

Proyecto de Ley
Artículo Único.- «Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y que ejercieren cualesquier tipo de violencia física o psíquica sobre ellos, serán castigadas con una pena no inferior a la de Presidio Menor en su Grado Medio a Máximo, además de tener, absoluta y perpetuamente, la prohibición de ejercer esa profesión, empleo u oficio.»

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Finalmente, podemos destacar un último proyecto presentado, el cual modifica el Código Penal en materia de delito de abandono de menores, la modificación propuesta en concreto sería la siguiente:

Artículo único.- Introdúzcanse la siguiente modificación al Código Penal:
Agréguese, a continuación del artículo 346, el siguiente aartículo 346 bis:

“Artículo 346 bis.- Se incurrirá en el delito de abandono de niños, al dejar encerrado a un menor de 6 años en cualquier automóvil, sin la supervisión de un mayor de edad.”

Para revisar el boletin y el texto integro del proyecto puedes revisar el siguiente link

Recuerda que puedes discutir el merito de estos proyectos de ley en nuestro foro de Derecho Penal, siguiendo este link.

Actualidad Jurídica – Contraloría se pronuncia sobre descuentos a remuneraciones de trabajo penitenciario.

El sitio web Diario Constitucional, informa sobre el dictamen nº 15080 de fecha 24 de febrero de 2015, en el cual la Contraloría General de la República se pronuncia respecto a la legalidad de los descuentos a remuneraciones de trabajo penitenciario.

En efecto, el dictamen referido comienza:

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo para requerir un pronunciamiento acerca de los descuentos que afectan a las remuneraciones de los internos que trabajan en condiciones de dependencia dentro de los programas de Gendarmería de Chile, establecidos en el artículo 47 del decreto N° 943, de 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento que establece el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario. Ello pues una de las empresas encargadas de gestionar la rehabilitación de internos mediante dichos programas, requirió determinar la legalidad de tales deducciones, al constar en un reglamento y no en una ley.

Más adelante el dictamen indica:

Según su artículo 4 [del del decreto N° 943, de 2011], las relaciones entre internos y terceros ajenos a Gendarmería de Chile, regidas por la legislación laboral común, suponen la vigencia plena de todas las disposiciones que componen dicha normativa, salvo en lo relativo al ejercicio de derechos colectivos, los que estarán limitados en los términos que indica.

Su artículo 13 agrega, en lo pertinente, que toda actividad productiva desarrollada por quienes se encuentren bajo el control de Gendarmería de Chile, será siempre remunerada.

A este respecto, conviene resaltar que el artículo 43 prevé que “La remuneración del trabajador interno, será siempre idéntica a la de los trabajadores libres que desempeñen la misma labor y estará sujeta a las retenciones y disposiciones especiales que la pertinente normativa prescribe.”.

Para revisar en su integridad el texto del dictamen, revise el siguiente link

Para revisar la publicación del sitio web Diario Constitucional, revise el siguiente link.

 

Actualidad Jurídica – Corte Suprema de Estados Unidos da aprobación tacita a la práctica de tomar pruebas de ADN sin orden judicial.

El sitio Arstechnica informa que la Corte Suprema de Estados Unidos, negó la revisión de una sentencia dictada por la Corte de Maryland, en el caso de un acusado de violación, que fue condenado con el merito de una prueba de DNA, cuya muestra fue recolectada de los apoya brazos de una silla donde fue interrogado.

La fundación Electronic Frontier Foundation escribió

«permitir a la policía habilidades ilimitadas para recolectar y buscar material genético va a dar pie a un futuro donde el ADN podrá ser recolectado de cualquier persona en cualquier momento, registrado y cotejado contra bases de ADN, y usado para realizar vigilancia generalizada».

Para revisar el artículo completo de Arstechnica puedes revisar este link.

Es importante también destacar la legislación nacional en cuanto al tema, al respecto, el Código Procesal Penal dispone:

Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para
la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado.
Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el
fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.
El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones
señaladas en el inciso primero.

Y para el caso de este delito especifico, lo dispuesto a continuación en el Artículo 198 del Código Procesal Penal:

Artículo 198.- Exámenes médicos y pruebas relacionadas con los delitos previstos en los artículos
361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal.
Tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 bis y en el artículo 375 del Código Penal, los
hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar
los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a
identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes.
Se levantará acta, en duplicado, del reconocimiento y de los exámenes realizados, la que será suscrita por
el jefe del establecimiento o de la respectiva sección ypor los profesionales que los hubieren practicado. Una copia será entregada a la persona que hubiere sido sometida al reconocimiento, o a quien la tuviere bajo su cuidado; la otra, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis y exámenes practicados, se mantendrán en custodia y bajo estricta reserva en la dirección del hospital, clínica o establecimiento de salud, por un período no inferior a un año, para ser remitidos al ministerio público.
Si los mencionados establecimientos no se encontraren acreditados ante el Servicio Médico Legal
para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias
necesarias, y procederán a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la ley
que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y su Reglamento.

Puedes debatir sobre este y otros temas en nuestro foro de discusión de Derecho Penal aquí.