Retracto de compras por internet, proyecto de Ley busca aumentar el plazo a 15 días.

Según informa el portal de la Cámara de Diputados, se encuentra en tramitación un proyecto que busca modificar la Ley de Derechos del Consumidor, en cuanto al derecho de retracto de compras por internet, en el sentido de ampliar su plazo a 15 días.

El proyecto consiste en lo siguiente:

Artículo Único: Modifíquese en el artículo 3 bis de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor lo que sigue:
a) Elimínese en el inciso 1° del artículo mencionado en el inciso anterior las palabras “en el plazo de 10 días”
b) En la letra a del artículo 3 bis luego de la palabra “el proveedor” y seguido de una coma incorpórese la expresión “en el plazo de 10 días”
c) En la letra b del artículo 3 bis y luego de las palabras “expresamente lo contrario” la frase “en el plazo de 15 días”

Para seguir el proyecto y leer el texto integro de la moción, puedes revisar el siguiente link.

Para revisar la publicación del portal de la Cámara de Diputados, puedes seguir el siguiente link.

Moción busca aumentar penalidad en casos de homicidio en que la victima sea un carabinero.

El diputado Gustavo Hasbún (UDI) presentó una moción que busca modificar el Código de Justicia Militar.

Contenido del proyecto

La presente moción aumenta las penalidades respecto de aquellos delitos que afectan a Carabineros y que se encuentran establecidos en los artículo 416,416 bis, 416 ter y 417 del código de Justicia Militar.
Es así como se plantea establecer para el delito de homicidio hacia un carabinero la pena única de Presidio Perpetuo Calificado, a partir de las gravísimas connotaciones que reviste tal ilícito, junto con lo anterior la iniciativa establece aumentos en las penalidades para los otros delitos que contemplan este grupo de artículos.

Proyecto de ley propiamente tal

En concreto, las modificaciones serían las siguientes:

Artículo 1: Modifíquese el artículo 416 del Código de Justicia Militar eliminando las expresiones “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la voz “Presidio Perpetuo Calificado”
Artículo 2: Modifíquese el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar reemplazando la expresión “presidio mayor en su grado medio” por “presidio mayor en su grado máximo”
Incorpórese un nuevo inciso 2° en el numeral 1 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido: “Si el delito descrito en este numeral es cometido en el contexto del ejercicio de un derecho constitucional, el hechor no podrá hacer uso de beneficios legales consagrados en la ley 18.216”
Artículo 3: Modifíquese los numerales 2, 3 y 4 del artículo 416 bis del Código de Justicia Militar, en el siguiente sentido:
a) En el numeral 2 elimínese la expresión “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio”
b) En el numeral 3 elimínese la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
c) En el numeral 4 elimínese la expresión “presidio menor en su grado mínimo o” por “presidio menor en su grado máximo y”
Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 416 bis del Código de Justicia Militar con el siguiente texto: “quien cometa los delitos establecidos en los número 2 y 3 de este artículo no podrá optar a beneficios consagrados en la ley 18.216 sino una vez cumplido efectivamente 3 años de la condena privativa de libertad”.
Artículo 4: Remplácese en el artículo 416 ter del Código de Justicia Militar la expresión “en un grado” por la voz “en dos grados”
Artículo 5: Reemplácese en el artículo 417 del Código de Justicia Militar la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio” por “presidio menor en su grado medio a máximo”

Para revisar el texto integro de la moción, puedes seguir el siguiente link.
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