Se publica Ley 20.868 sobre el alzamiento de prohibiciones sobre viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

El día de ayer se publicó la Ley 20.868 que modifica el Decreto Ley N° 2.883 en materia de alzamiento de prohibiciones sobre viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.

La norma en su artículo único, agrega un nuevo artículo quinto al Decreto Ley 2.883, prescribiendo lo siguiente:

«Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.»

Para revisar el texto integro de la Ley, puedes seguir el siguiente link.

Se publica Reforma Constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral

Con fecha 20 de octubre se publicó la Ley 20.860 de Reforma Constitucional que otorga autonmía al Servicio Electoral.
La norma reemplaza el epígrafe del Capítulo IX de la Carta Fundamental, pasando de ser «JUSTICIA ELECTORAL» a «SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL», luego se agrega un artículo 94 bis, el cual prescribe lo siguiente:

«Artículo 94 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.
La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.
Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.».

Para leer el texto integro de la presente Ley, puedes seguir el siguiente link.

Dirección del Trabajo declara ilegal escaner de la empresa Eqo

Según informa el blog prosindical, la Dirección del Trabajo emitió el Ord. N° 5125/061.

Según informa dicho blog, este no sería el primer cuestionamiento realizado a dicho escaner.

Este no es el primer cuestionamiento que se hace a los escaner de la empresa Eqo. En mayo de este año el Sindicato de la Empresa Socofar S.A. -perteneciente al holding a Cruz Verde- interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales contra su empleador por el uso del escaner Eqo Smiths, cuya sentencia está programada para el próximo 20 de octubre. Previo a la demanda, la Unidad de Derechos Fundamentales de la Dirección Regional Metropolitana Oriente evacuó un informe de fiscalización al que adjuntó fotografías de las denigrantes imágenes proyectadas por el escaner, que captaban con toda claridad los contornos corporales de los trabajadores, incluso de sus zonas genitales.

Para leer la publicación original del blog prosindical puedes seguir el siguiente link.