El día de ayer se publicó la Ley 20.868 que modifica el Decreto Ley N° 2.883 en materia de alzamiento de prohibiciones sobre viviendas financiadas mediante subsidio habitacional.
La norma en su artículo único, agrega un nuevo artículo quinto al Decreto Ley 2.883, prescribiendo lo siguiente:
«Artículo 5º.- Las prohibiciones de gravar, enajenar y celebrar acto o contrato alguno que importe cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, sin previa autorización del Servicio de Vivienda Urbanización respectivo, que se hubieren establecido en razón de haberse adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional, haya sido transferida directamente por el SERVIU o un tercero, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley una vez transcurrido el plazo por el cual se hubieren constituido, debiendo efectuarse las cancelaciones y anotaciones correspondientes y otorgarse los certificados que acrediten dicha circunstancia, de oficio o a requerimiento de cualquier persona, rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º.»
Para revisar el texto integro de la Ley, puedes seguir el siguiente link.