ORD. N°1544

‘1) Entre el 23 de septiembre de 2010 y el 15 de diciembre de 2013, don Javier Magnasco Fernández legalmente ha estado impedido de contraer vínculo de subordinación y dependencia con Asesorías e Inversiones Magnasco Vásquez Ltda.n2) Por el lapso de tiempo posterior al 15 de diciembre de 2013, esta entidad societaria podrá acreditar ante la AFC Chile II S.A., que su socio don Javier Magnasco Fernández ha percibido «sueldo empresarial», situación que conforme a la legislación vigente, exime de la obligación de aportar al fondo para el seguro de desempleo.’

ORD. N°1543

«No es contraria a derecho la medida adoptada por la empresa que cumple una función no esencial de mantener a un grupo de trabajadoras en régimen de teletrabajo y a otro grupo, que cumple la misma función, hacerles efectiva la aplicación de la Ley N°21.227 que dispone la suspensión temporal de los contratos de trabajo y el acceso a las prestaciones previstas en los artículos 15 y 25 de la Ley N°19.728 por el solo ministerio de la ley ante acto o declaración de autoridad. Sin perjuicio de la existencia de un motivo discriminatorio que implique la decisión empresarial lo que debe ser investigado por el procedimiento que corresponde en conformidad a la ley.»

ORD. N°1542

«El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por Sociedad Educacional Greenland School S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.20215, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.»

ORD. N°1540

‘No es posible verificar que el sistema informático «Google Form», se ajuste a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su uso en proceso eleccionario de representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.’

Resolución N° 4461 del 28-05-2021 : Llámase a concurso para proveer cargo de Profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de Profesional grado 14°, para control de gestión (evaluación de desempeño de programas de Tratamiento), con ubicación en el departamento de control de gestión y procesos, de la Subdirección de Fiscalización. … Powered by WPeMatico

Dictamen 55164-2021

<p class=»dictamen-subtitle»>Visto:</p>
<p>La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Considerando:</p>
<p>Que, mediante presentación de 18/01/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada, solicitando la regularización de la tramitación y pago del correspondiente subsidio de su licencia médica N° 93-2, extendida por 11 días, a contar del 09/06/2020, toda vez que, pese a que su empleador la habría tramitado, hasta en fecha no hay información de ella en oficinas de la COMPIN. Agrega que llamó en varias oportunidades consultando por ella y haciendo seguimiento en la página web, pero no encuentra información alguna.</p>
<p>Que, requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que, al 26/01/2021 (fecha de su respuesta), no ha recibido ninguna licencia médica asociada al N° 93-2.</p>
<p>Que, revisado los antecedentes de la trabajadora (formulario y comprobante de licencia médica electrónica, Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa), consta la emisión de la licencia reclamada, como asimismo que su empleador no se encuentra adscrito al sistema de licencia médica electrónica, por lo que el médico tratante al emitir la licencia debió haber informado a la trabajadora que ésta debería encargarse de la presentación de la licencia médica a su empleador.</p>
<p>Que, de acuerdo a la presentación de la afectada, su empleador, habría tramitado la aludida licencia médica, lo que resulta desmentido por el resto de los antecedentes, conforme a los cuales no se registra su tramitación.</p>
<p>Que, en lo que se refiere a la no tramitación del formulario por el empleador, mediante la Circular N° 1126, de 25 de abril de 1989, esta Superintendencia impartió instrucciones respecto de la aplicación del artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, en orden que cuando los trabajadores experimenten dificultades para obtener que sus actuales o anteriores empleadores suscriban y cursen las licencias médicas que se les emitan, puedan acogerse a los procedimientos establecidos en el incisos segundo y tercero del artículo 11 del ya citado cuerpo reglamentario, aplicables a los trabajadores independientes.</p>
<p>Que, en efecto, el inciso segundo del artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que estos trabajadores deben presentar los formularios respectivos directamente a la COMPIN o ISAPRE correspondiente para su autorización, y posterior tramitación en orden a obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral, de comprobarse el cumplimiento de los requisitos previstos para tener derecho al beneficio.</p>
<p>Que, en todo caso, las dificultades que hagan procedente la aplicación de este procedimiento alternativo para la tramitación de licencias médicas, tales como la negativa del empleador a recibir la licencia médica, local cerrado, ausencia temporal del empleador o bien el caso en que este recibe la licencia médica, pero no la tramita, deberán ser calificadas prudencialmente por la ISAPRE o COMPIN, en su caso, de acuerdo con los antecedentes que presente el trabajador.</p>
<p>Que, en tal sentido, debe tenerse presente que la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, según corresponda, puede disponer una serie de medidas para el mejor acierto de sus resoluciones, entre ellas, solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes de carácter administrativos, laboral o previsional o disponer cualquier otra medida informativa, de acuerdo al artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.</p>
<p>Que, para facilitar el cumplimiento de la instrucción precedente, se remiten los antecedentes respectivos, aportados por la trabajadora.</p>
<p>Que, respecto a la eventual pérdida del original del formulario, este Organismo cumple en manifestar que el párrafo cuarto de la Circular N°1588, de 16 de junio de 1997, de esta Superintendencia, instruye que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.</p>
<p class=»dictamen-subtitle»>Teniendo Presente:</p>
<p>Instrúyese a la COMPIN, que, en uso de sus facultades proceda a aplicar el procedimiento alternativo contemplado en el artículo 64 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, solicitando un informe fundado a la entidad empleadora, en relación a lo ocurrido con la licencia médica N°93-2 y, una vez obtenido, deberá emitir el formulario de reemplazo respectivo, en los mismos términos que la licencia médica reemplazada, cuya copia se adjunta y emitir el pronunciamiento pertinente.</p>
<p>La Entidad deberá dar cumplimiento a lo instruido mediante esta Resolución dentro del plazo establecido al efecto por la Circular N°3531 de 3 de septiembre de 2020, de este Servicio.</p>

Superintendencia de Seguridad Social publica su Cuenta Pública 2020. Cuenta Pública 2020

<p>Miércoles 26 de mayo. La Superintendencia de Seguridad Social publicó hoy su Cuenta Pública institucional correspondiente al año 2020. De acuerdo a los lineamientos, y debido a las condiciones sanitarias que enfrenta nuestro país, en esta oportunidad la Cuenta Pública se realizó a través de una presentación y sin público participante.</p>
<p>La Superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto Altamirano valoró la iniciativa: «Es muy importante la rendición de cuentas a la ciudadanía, pues habla de un concepto de gestión que es muy relevante en estos tiempos, pues permite a las personas conocer el desempeño de las instituciones y es un avance en la transparencia de la gestión del Estado».</p>
<p>Te invitamos a conocer la Cuenta Pública 2020 de la Superintendencia de Seguridad Social en el siguiente video:</p>
<p>[youtube https://www.youtube.com/watch?v=dqV220Qp0o0&_absolute=1]</p>
<p><strong><a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-633091_archivo_01.pdf»>Descargar Cuenta Pública 2020</a></strong></p>