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Dictamen 1550-2021

<p>1. Mediante carta de Antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre la facultad que asistiría a esa C.C.A.F. para determinar las cauciones que deberán constituir los contratantes de créditos sociales, dentro de la gama de posibilidades que considera la legislación, sin perjuicio de la excepción contenida en el N°1.7.1 de la Circular N°3.567 de 2021.</p>
<p>2. Sobre el particular, debe señalarse que la Circular N°3.567 de 2021, de esta Superintendencia, que refundió y complementó las instrucciones en materia del Régimen de Crédito Social que administran las C.C.A.F., estableció en su número 1.7.1, relativo a las cauciones de los afiliados activos, que estos afiliados deberán caucionar el crédito social, a lo menos, con un aval que sea trabajador de la misma empresa o un aval afiliado al Sistema C.C.A.F o con el aval de la empresa en la que se desempeña, o bien, constituir otra caución.</p>
<p>Por su parte, establece la misma Circular en su número 1.7.2. respecto de los afiliados pensionados, que no se les exigirá aval ni otro tipo de caución.</p>
<p>Considerando que, respecto de las cauciones de los afiliados activos, la Circular N°3.567 de 2021 utilizó la expresión «al menos» y teniendo presente que a las Cajas de Compensación corresponde ejecutar las acciones necesarias para resguardar el fondo social, es posible concluir que las C.C.A.F. cuentan con facultades para solicitar cauciones distintas a las señaladas en dicha Circular.</p>
<p>Sin perjuicio de lo anterior, se ha de tener presente que, si se constituye como aval un trabajador o pensionado que no se encuentra afiliado a una C.C.A.F., no será posible descontar de sus remuneraciones o pensión lo adeudado por concepto de crédito social, toda vez que, al momento de contraerse la obligación del deudor principal, el aval no se encontraba afiliado a una entidad de previsión social como son las Cajas.</p>
<p>Asimismo, respecto de los afiliados pensionados, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.7.2 de la Circular N°3.567 de 2021, no corresponde exigir aval ni otro tipo de caución para otorgar un crédito social, quedando estas restringidas a los trabajadores.</p>

Dictamen 1542-2021

<p>1. Mediante correo electrónico de «ANT», esa Asociación Gremial remitió una propuesta elaborada por todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), que contiene un modelo de tramitación de Asignación Familiar vía remota, tendiente a modernizar el actual proceso de acreditación de cargas familiares. A lo anterior, agregó que mediante Oficio N°1.274, de 2020, esta Superintendencia autorizó a las entidades administradoras la utilización de mecanismos remotos, no presenciales, para llevar a cabo el reconocimiento de causantes de asignación familiar y/o maternal mientras se mantenga vigente el estado de alerta sanitaria decretada en nuestro país.</p>
<p>Dicha propuesta, en resumen, contiene antecedentes generales del actual proceso de acreditación de cargas familiares, describe el procedimiento a través de flujos de procesos y detalla los beneficios que reportaría su implementación a sus afiliados.</p>
<p>Adicionalmente, y en el marco de la propuesta efectuada, esa Asociación Gremial solicitó a este Organismo la aprobación de convenios entre cada una de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de utilizar sus bases de datos de forma remota e integrarlas en el proceso de reconocimiento que cada una efectúa.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que al tenor de lo establecido en el artículo 26° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde ejercer la tuición y fiscalización de las normas referidas al Sistema Único de Prestaciones Familiares, pudiendo para dicho efecto dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.</p>
<p>Revisada la propuesta remitida por esa Asociación Gremial, y en el ejercicio de sus facultades, este Organismo cumple con señalar:</p>
<p>a) La situación de contingencia actual, derivada por la pandemia de COVID-19, forzó el establecimiento de medidas extraordinarias y transitorias con relación a la tramitación de los beneficios del Régimen (Oficio N°1.274, de 2020, citado en «CONC»), dando facilidades para que los beneficiarios gestionaran sus solicitudes de asignación familiar sin necesidad de concurrir presencialmente a las oficinas de las entidades administradoras.</p>
<p>b) A juicio de este Organismo, la propuesta analizada es coherente con las diferentes líneas de acción que ha impulsado esta Superintendencia, tendientes a modernizar el Régimen de Prestaciones Familiares (iniciativa de modificación al DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).</p>
<p>c) Revisados los distintos cuerpos normativos que regulan el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se ha podido establecer que no existe impedimento legal ni reglamentario para que se implemente un procedimiento de tramitación de solicitudes de asignación familiar, de forma no presencial, alternativo y complementario del procedimiento actual, y con carácter de permanente.</p>
<p>d) Respecto de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y causantes, éstos se encuentran establecidos en el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en su Reglamento (D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), quedando consignado en la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, el procedimiento de verificación de ellos. Por lo anterior, lo planteado por esa Asociación Gremial en el sentido de utilizar bases de datos administrativas para validar requisitos de determinados causantes (hijos menores de 18 años, cónyuge mujer, madre viuda, ascendiente mayor de 65 años u otros de comprobar su procedencia) resulta aplicable, en tanto se garantice la validez, alcance y uso de la información, lo cual, en cualquier caso, requerirá de nuevas instrucciones de este Organismo Fiscalizador.</p>
<p>e) Con relación a lo indicado en el literal d), anterior, y tratándose de la aprobación de los convenios que las CCAF suscribirán con el Servicio de Registro Civil e Identificación, cabe señalar que a esta Superintendencia no le corresponde pronunciarse sobre dicha materia por encontrarse fuera de la órbita de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo debe velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente, y en ese rol podrá colaborar con las CCAF para que dicho instrumento permita asegurar el correcto funcionamiento del Régimen.</p>
<p>f) Finalmente, y en lo referido a los aspectos técnicos que involucraría la implementación de lo propuesto, de ser procedente, esta Superintendencia coordinará las instancias de comunicación necesarias.</p>
<p>Este Organismo Fiscalizador solicita a Ud., dar la más amplia difusión a lo indicado en el presente Oficio a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que integran esa Asociación Gremial.</p>

Dictamen 1492-2021

<p>1.- La Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la posibilidad de celebrar vía remota la Junta General de Adherentes correspondiente al año 2021.</p>
<p>Señala que el Oficio N°1.209, de Concordancias, autorizó la celebración de las referidas Juntas del año 2020 pudieran realizarse mediante vía remota, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Covid-19.</p>
<p>2.- De forma previa, cabe hacer presente que el Oficio N°1.209, de Concordancias, indicó que, conforme a las disposiciones estatutarias de cada Mutualidad, los adherentes deben concurrir presencialmente a la celebración de la Junta General de Adherentes. Sin embargo, se agrega, que no puede desconocerse el hecho que la situación de fuerza mayor que afecta al país, que es de público conocimiento, hace necesaria la implementación de medios idóneos que permitan la realización de la Junta por otras vías, pero que garanticen su legitimidad y la seguridad de sus asistentes.</p>
<p>Por lo anterior, y producto de la situación de fuerza mayor generada por el COVID-19, se autorizó para que las Juntas Generales de Adherentes se pudieran realizar media vía remota, en la medida que se cumplan los requisitos que se indican en el referido Oficio.</p>
<p>3.- Por otro lado, se debe tener presente que el artículo único de la Ley N°21.239, prorrogó el mandato vigente de los directorios y órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones correspondientes a las «asociaciones y fundaciones constituidas conforme a lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil». Para tal efecto, los directores continuarán en sus cargos «hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo No104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o su prórroga, haya finalizado, plazo en el cual se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente».</p>
<p>La referida disposición es aplicable a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, por cuando que conforme al artículo 1° del Decreto 285, éstas son corporaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.</p>
<p>4.- En consideración a lo expuesto, a la pandemia que afecta nuestro país y atendidas las recomendaciones de la autoridad sanitaria, esta Superintendencia no observa impedimento para que las referidas Juntas puedan realizarse mediante vía remota, en la medida que se genere un procedimiento que garantice la confiabilidad de la comunicación, asistencia, acreditación de poderes, votaciones, firma de actas, entre otras y, además, que ésta sea aprobada por el directorio de la mutualidad.</p>
<p>Ahora bien, en el evento que alguna mutualidad se encuentre imposibilitada de implementar los medios electrónicos idóneos o estime conveniente la realización posterior de manera presencial, debido a la situación actual, dicha entidad podrá posponer la realización de la Junta.</p>
<p>Por último, respecto a las elecciones de directorio, las mutualidades deberán obrar conforme a lo indicado en la Ley N°21.239.</p>

Dictamen 1481-2021

<p>1. Esta Superintendencia, considerando las instrucciones contenidas en la Letra E. Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo, del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, ha determinado necesario avanzar en la implementación de este proceso en el SISESAT, con la finalidad de recepcionar la información de manera electrónica por una única vía y facilitar el control del cumplimiento de las obligaciones de los organismos administradores en esta materia.</p>
<p>2. En primer término cabe señalar que, conforme a lo establecido en los incisos quinto y final del artículo 184 del Código del Trabajo, la Dirección del Trabajo debe poner en conocimiento de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 las infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad que constaten en sus empresas adheridas o afiliadas, y dichos organismos deben informar, en el plazo de 30 días corridos contado desde la notificación, informar las medidas prescritas a las empresas, tanto a la Dirección del Trabajo, como a esta Superintendencia.</p>
<p>En relación con la implementación de este proceso en el SISESAT, en su oportunidad, se avanzó en el diseño, desarrollo de los documentos electrónicos y algunos organismos administradores realizaron pruebas en período de marcha blanca de la recepción de los documentos electrónicos. Lo anterior, fue suspendido a la espera de los desarrollos para la remisión de la información de las infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo, que es enviada a los organismos administradores por correo electrónico, en forma semanal.</p>
<p>Al respecto, los documentos electrónicos de este proceso y su formato se detallan en la Letra E Empresas con infracciones en materia de SST constatadas por la Dirección del Trabajo, del Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>En la actualidad, los organismos administradores se encuentran reportando a esta Superintendencia, la documentación de las medidas prescritas a las empresa infraccionadas por la Dirección del Trabajo, por diferentes vías , uno lo realiza a través del SISESAT y otros mediante el correo electrónico infraccionesdt@suseso.cl, de acuerdo a lo instruido por esta entidad, en el correo electrónico de 19 de febrero de 2021, donde se señaló que atendida la contingencia sanitaria producto de la pandemia por COVID-19, los organismos administradores que estaban enviando dicha información en papel o al correo oficinadepartes@suseso.cl, la debían remitir al citado correo electrónico.</p>
<p>Considerando la necesidad de que los documentos asociados a este proceso se recepcionen en esta Superintendencia por una vía única, se reiniciará la implementación gradual de los documentos electrónicos en el SISESAT, con la remisión del documento «Prescripción de Medidas» y «Seguimiento de Medidas Prescritas», para posteriormente instruir el flujo de información para el resto de los documentos de este proceso.</p>
<p>3. Atendido lo señalado, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán remitir al SISESAT, la información asociada a las medidas prescritas a las empresas con infracciones o deficiencias en materias de higiene y seguridad, constatadas por la Dirección del Trabajo, mediante el documento electrónico «Prescripción de Medidas» y el documento de «Seguimiento de Medidas Prescritas», considerando lo siguiente:</p>
<p>a) Periodo de marcha blanca para probar la remisión de la información asociada a las medidas prescritas a las empresas por parte de los organismos administradores.</p>
<p>Se ha definido un nuevo período de marcha blanca, para aquellos organismos administradores que no hayan efectuado pruebas previamente, el que se iniciará el día 17 de mayo de 2021 y se extenderá hasta el día 31 de mayo del mismo año. Este período de marcha blanca tiene por finalidad asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y verificar la adecuada captura de los documentos electrónicos.</p>
<p>b) Inicio de la obligación de remitir la información asociada a las medidas prescritas a las empresas por parte de los organismos administradores.</p>
<p>Los organismos administradores estarán obligados a remitir los documentos electrónicos de «Prescripción de Medidas» y de «Seguimiento de Medidas Prescritas», a contar del 1° de junio de 2021, en los términos indicados en la Letra E, del Título I, del Libro IX. Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>Los documentos electrónicos de «Prescripción de Medidas» y de «Seguimiento de Medidas Prescritas» de las infracciones notificadas en el mes de enero de 2021 en adelante, que no han sido reportadas al SISESAT, deberán estar ingresadas en el sistema a más tardar el 30 de agosto del presente año.</p>
<p>Los organismos administradores que estén informando a esta Superintendencia las medidas prescritas a las empresas, por otras vías, deberán mantener dicho mecanismo hasta que se evalúe la completitud y calidad de la información reportada al SISESAT.</p>
<p>Las comunicaciones dirigidas a esta Superintendencia en relación a la implementación de estos documentos electrónicos en el SISESAT, deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico: sisesat@suseso.cl.</p>

Resolución N° 3723 del 28-04-2021 : Llámase a concurso para proveer cargo de profes…

Llámase a concurso para proveer cargo de profesional grado 14°, con ubicación en la oficina informática gestión de la Subdirección de Informática. Fuente: Subdirección Desarrollo de las Personas… Powered by WPeMatico