<p>1. Mediante correo electrónico de «ANT», esa Asociación Gremial remitió una propuesta elaborada por todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), que contiene un modelo de tramitación de Asignación Familiar vía remota, tendiente a modernizar el actual proceso de acreditación de cargas familiares. A lo anterior, agregó que mediante Oficio N°1.274, de 2020, esta Superintendencia autorizó a las entidades administradoras la utilización de mecanismos remotos, no presenciales, para llevar a cabo el reconocimiento de causantes de asignación familiar y/o maternal mientras se mantenga vigente el estado de alerta sanitaria decretada en nuestro país.</p>
<p>Dicha propuesta, en resumen, contiene antecedentes generales del actual proceso de acreditación de cargas familiares, describe el procedimiento a través de flujos de procesos y detalla los beneficios que reportaría su implementación a sus afiliados.</p>
<p>Adicionalmente, y en el marco de la propuesta efectuada, esa Asociación Gremial solicitó a este Organismo la aprobación de convenios entre cada una de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de utilizar sus bases de datos de forma remota e integrarlas en el proceso de reconocimiento que cada una efectúa.</p>
<p>2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que al tenor de lo establecido en el artículo 26° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, le corresponde ejercer la tuición y fiscalización de las normas referidas al Sistema Único de Prestaciones Familiares, pudiendo para dicho efecto dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.</p>
<p>Revisada la propuesta remitida por esa Asociación Gremial, y en el ejercicio de sus facultades, este Organismo cumple con señalar:</p>
<p>a) La situación de contingencia actual, derivada por la pandemia de COVID-19, forzó el establecimiento de medidas extraordinarias y transitorias con relación a la tramitación de los beneficios del Régimen (Oficio N°1.274, de 2020, citado en «CONC»), dando facilidades para que los beneficiarios gestionaran sus solicitudes de asignación familiar sin necesidad de concurrir presencialmente a las oficinas de las entidades administradoras.</p>
<p>b) A juicio de este Organismo, la propuesta analizada es coherente con las diferentes líneas de acción que ha impulsado esta Superintendencia, tendientes a modernizar el Régimen de Prestaciones Familiares (iniciativa de modificación al DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).</p>
<p>c) Revisados los distintos cuerpos normativos que regulan el Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se ha podido establecer que no existe impedimento legal ni reglamentario para que se implemente un procedimiento de tramitación de solicitudes de asignación familiar, de forma no presencial, alternativo y complementario del procedimiento actual, y con carácter de permanente.</p>
<p>d) Respecto de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios y causantes, éstos se encuentran establecidos en el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en su Reglamento (D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), quedando consignado en la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, el procedimiento de verificación de ellos. Por lo anterior, lo planteado por esa Asociación Gremial en el sentido de utilizar bases de datos administrativas para validar requisitos de determinados causantes (hijos menores de 18 años, cónyuge mujer, madre viuda, ascendiente mayor de 65 años u otros de comprobar su procedencia) resulta aplicable, en tanto se garantice la validez, alcance y uso de la información, lo cual, en cualquier caso, requerirá de nuevas instrucciones de este Organismo Fiscalizador.</p>
<p>e) Con relación a lo indicado en el literal d), anterior, y tratándose de la aprobación de los convenios que las CCAF suscribirán con el Servicio de Registro Civil e Identificación, cabe señalar que a esta Superintendencia no le corresponde pronunciarse sobre dicha materia por encontrarse fuera de la órbita de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo debe velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente, y en ese rol podrá colaborar con las CCAF para que dicho instrumento permita asegurar el correcto funcionamiento del Régimen.</p>
<p>f) Finalmente, y en lo referido a los aspectos técnicos que involucraría la implementación de lo propuesto, de ser procedente, esta Superintendencia coordinará las instancias de comunicación necesarias.</p>
<p>Este Organismo Fiscalizador solicita a Ud., dar la más amplia difusión a lo indicado en el presente Oficio a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar que integran esa Asociación Gremial.</p>