Corte Suprema resuelve que finiquito tiene valor liberatorio sobre materias expresamente tratadas.

En causa Rol N° 6764-15.- la Excelentisima Corte Suprema se pronunció acogiendo un recurso de unificación de jurisprudencia, resolviendo que el finiquito en cuanto a su poder liberatorio, opera solamente sobre las materias expresamente consignadas en él, podemos destacar el siguiente pasaje de la sententencia:

Que, en consecuencia, se uniforma la jurisprudencia en el sentido que el finiquito sólo tiene poder liberatorio respecto de las materias que las partes acuerdan de manera expresa y, en el caso sublite, no comprende lo referido a la enfermedad profesional que aqueja al actor; razón por la que no corresponde atribuir al finiquito los efectos liberatorios que pretende la demandada, pues, por lo señalado, solo puede generarlos respecto a las materias acordadas de manera expresa, dentro de las cuales no está
comprendido lo referido a la enfermedad profesional que aqueja al actor; razón por la que se debe concluir que los sentenciadores del fondo incurrieron en yerro al rechazar el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de lo dispuesto en el artículo 177 y 184 del código citado y 88 de la Ley N° 16.744, y en los artículos 1545, 1560, 1564, 2446, 2460 y 2462 del Código Civil y, por consiguiente, corresponde acoger el recurso que se analiza y unificar la jurisprudencia en el sentido indicado, y anular la sentencia impugnada para acto continuo, sin nueva vista y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo.

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Corte Suprema Confirma Condena a Consejo de Defensa del Estado por Tutela.

Según informa el portal Diario Constitucional, en causa sobre Tutela Laboral, contra el Consejo de Defensa del Estado, la Corte Suprema ha vuelto a ratificar el criterio jurisprudencial de que los funcionarios publicos están amparados por la acción de tutela de derechos fundamentales, contemplada en el Código del Trabajo, señala la publicación que la lesión se habría producido por discriminación, la no renovar la contrata de la funcionaria denunciante.

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Corte Suprema reafirma la existencia de derecho a huelga fuera de negociación reglada.

Según informa el medio diarioconstitucional.cl, la Corte Surprema, rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, declarando la existencia del derecho a huelga, incluso fuera del contexto de una negociación reglada.

Señala el portal referido que uno de los fundamentos expresados por la sentencia es el siguiente:

Y es que reconociendo que la huelga es un derecho fundamental de la persona, el único límite que explícitamente la Constitución contempla cuando lo reconoce, es que no se trate de funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

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