Según informa el medio diarioconstitucional.cl, la Corte Surprema, rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia, declarando la existencia del derecho a huelga, incluso fuera del contexto de una negociación reglada.
Señala el portal referido que uno de los fundamentos expresados por la sentencia es el siguiente:
Y es que reconociendo que la huelga es un derecho fundamental de la persona, el único límite que explícitamente la Constitución contempla cuando lo reconoce, es que no se trate de funcionarios del Estado ni de las Municipalidades, o de personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
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