Circular 3485 de SUSESO fija nuevo tope en descuento de cuotas de créditos de cajas de compensación.

La circular 3485 de SUSESO de 07/01/2020, que viene en modificar la circular 2052, en cuanto al tope que permite dicha institución para descuentos de cuotas de créditos de caja de compensación, el tope queda según el siguiente detalle.

Remuneración, Renta o Pensión liquida Tope de descuento
Igual o mayor al ingreso mínimo mensual para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad (igual o mayor que $301.000) 25%
Superior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales e inferior al I.M.M. para mayores de 18 años y hasta los 65 años de edad (Menor que $301.000 y mayor que $194.164) 20%
Inferior al ingreso mínimo para fines no remuneracionales (Menor que $194.164) 15%
Beneficiario de Pensión Básica Solidaria 5% (excepcionalmente 10%)

Dicha circular se puede descargar en el siguiente link.

Dirección del Trabajo evacua dictamen regulando plazos de los Art. 506 ter y 508

Hace un tiempo C.G.R., resolvió la discusión sobre la forma de computar el plazo para solicitar reconsideración de multa, conforme el Art. 511, concluyendo que este se computa según la Ley 19.880, sin embargo, dicho pronunciamiento nada dijo sobre otros plazos como los del Art. 506 ter y 508, ahora la D.T., ha hecho extensivo dicho criterio del ente contralor, por medio del dictamen 253-001 de 14/01/2020

https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118141_recurso_pdf.pdf