Hace un tiempo C.G.R., resolvió la discusión sobre la forma de computar el plazo para solicitar reconsideración de multa, conforme el Art. 511, concluyendo que este se computa según la Ley 19.880, sin embargo, dicho pronunciamiento nada dijo sobre otros plazos como los del Art. 506 ter y 508, ahora la D.T., ha hecho extensivo dicho criterio del ente contralor, por medio del dictamen 253-001 de 14/01/2020
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118141_recurso_pdf.pdf