El SII ha recibido más de 231 mil solicitudes del beneficio especial para trabajadores independientes

El Servicio de Impuestos Internos ha recibido -hasta hoy, miércoles 22 de julio- 231.071 solicitudes para acceder al beneficio especial, destinado a trabajadores independientes que hayan visto mermados sus ingresos en al menos un 30%, producto de la actual emergencia sanitaria derivada del Covid-19. Solo en las últimas 24 horas, ingresaron 27.075 nuevas solicitudes a través de sii.cl.

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Pronunciamientos de la Superintendencia de Seguridad Social por COVID-19. SUSESO Informa

<h3>Plan de Acción Covid-19 en la SUSESO</h3>
<p><span>La emergencia sanitaria tiene repercusiones en la vida diaria, por ejemplo, si estoy en aislamiento, o la empresa está cerrada, ¿cómo tramito una licencia médica en formato papel?, ¿cómo inscribo una carga, para efectos de la asignación maternal? y ¿qué pasa con los créditos sociales?. Todos estos temas, como SUSESO, hemos intentado darles solución, en el ámbito de nuestra competencia. Considerando la relevancia del tema, éste informativo se actualiza periódicamente.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587252.html&_absolute=1″>Ver página del informativo</a></p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-587252_archivo_14.pdf&_absolute=1″>Version PDF, texto actualizado al 6 de julio de 2020</a></p>
<h3>Comunicado</h3>
<p style=»text-align: justify; «><strong>La Superintendencia de Seguridad Social emitió el oficio N°1239 con fecha 31 de marzo de 2020, autorizando a que las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, que administran la Ley 16.744, de accidentes y enfermedades profesionales para que, excepcionalmente y mientras subsistan las circunstancias actuales, puedan proveer elementos de protección personal (EPP) a las empresas adherentes con mayor exposición al riesgo de contagio de COVID 19, con cargo a los gastos anuales de prevención.</strong> <a href=»https://www.suseso.cl/605/w3-article-587624.html&_absolute=1»>Ver comunicado Superintendencia de Seguridad Social</a></p>
<h3>Comunicado</h3>
<p style=»text-align: justify; «><strong><span>La Superintendencia de Seguridad Social comunica a la ciudadanía y reitera su rol de cautelar la seguridad y salud de los trabajadores, refrendado en una serie de oficios dirigidos a las mutualidades de trabajadores en el marco de la Ley N° 16.744.</span></strong> <a href=»https://www.suseso.cl/605/w3-article-587402.html&_absolute=1»>Ver Comunicado Superintendencia de Seguridad Social</a></p>
<p style=»text-align: justify; «>A continuación, se presentan los actos administrativos emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de la pandemia del coronavirus (Covid-19) que afecta al país.</p>
<h3>Dictamen 1233-2020 (31de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Responde consultas respecto a dificultades en el proceso de constitución y funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los servicios públicos en el marco de las medidas de contigencia tomadas por la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), como la postergación de elección de miembros, suspensión de reuniones o realización remota de las mismas.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587621.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1239-2020 (31de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Imparte instrucciones a los organismos administradores para realizar acciones de prevención de las infecciones de Covid -19, proveyendo de mascarillas, guantes, antiparras y alcohol gel a sus empresas adherentes o afiliadas de manera excepcional mientras dure la emergencia sanitaria. Además, adelanta la campaña anual de difusión, centrándose en Covid-19.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587620.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1222-2020 (31de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Establece directrices a las mutuales de trabajadores para el otorgamiento de las prestaciones preventivas, médicas y económicas de la Ley 16.744 durante la contingencia de Coronavirus.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587490.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1219-2020 (30 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Superintendencia de Seguridad Social insta a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF) a poner a disposición de la autoridad sanitaria los centros vacaciones y recreacionales que disponen, previo acuerdo de su Directorio.</span><a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587403.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1220-2020 (27 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Imparte instrucciones respecto al otorgamiento de reposo laboral en caso de contacto estrecho, en el marco de las disposiciones del Ministerio de Salud, para precisar aspectos en relación a la cobertura del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587254.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1217-2020 (26 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Establece un procedimiento excepcional de carácter transitorio para el ingreso de solicitudes y presentaciones ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus, con el fin de proteger la salud de nuestros usuarios y funcionarios, estableciendo canales digitales para el envío y recepción de documentos en ciertos trámites.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587253.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1209-2020 (25 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Establece criterios para la realización de la Junta de Adherentes de las mutualidades de empleadores en el contexto de la emergencia sanitaria que enfrenta el país, considerando una serie de factores, entre ellos, la realización remota de las Juntas de Adherentes, en la medida que se garanticen la confiabilidad de las comunicaciones</span>. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587180.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1210-2020 (25 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Instruye indicaciones a las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF) sobre condiciones de otorgamiento y reprogramación de créditos sociales sin necesidad de asistir presencialmente a sucursales, a fin de evitar contagios y riesgos asociados a la emergencia sanitaria.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587179.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1205-2020 (24 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Emite pronunciamiento sobre proceso de tramitación de licencias SANNA en el marco de la contingencia por emergencia sanitaria de Coronavirus Covid-19, habilitando la tramitación a través de correos electrónicos, evitando trámites presenciales. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587077.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1204-2020 (24 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «><span>Imparte instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria del Coronavirus Covid-19, respecto a la condonación de intereses y multas relativas al atraso o al no pago de cotizaciones de las Leyes N°16.744 y 21.063. Debido a la afectación del normal desarrollo de las actividades productivas del país, la Superintendencia de Seguridad Social instruye a los organismos administradores a no aplicar intereses por el retraso del pago de cotizaciones, permitiendo la declaración extemporánea sin sanciones.</span> <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-587022.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1203-2020 (23 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Emite pronunciamiento sobre plazo de presentación las licencias médicas en papel y procedimientos asociados a su tramitación para trabajadores y empleadores en el marco de la emergencia sanitaria producto del Covid-19. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586934.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1164-2020 (19 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Emite pronunciamiento sobre la tramitación de licencias médicas de origen común, en el marco de la emergencia sanitaria, debiendo adoptar las COMPIN o Isapres las medidas para completar datos omitidos en la tramitación y ampliando los plazos de presentación del formulario de licencia médica por el trabajador o empleador, en atención a la situación que afecta al país, situación que también aplica para las maternales y el Seguro de Acompañamiento de niños y Niñas (SANNA). <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586685.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1161-2020 (18 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Complementa información del Ord. Nº1124, remarcando que cualquier contagio con Covid-19 puede ser considerado enfermedad laboral, a pesar de la pérdida de trazabilidad propia de la fase 4 informada por Minsal, siempre y cuando sea posible demostrar una causa directa de relación con su trabajo, tal como lo establece la Ley Nº16.744. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586584.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1160-2020 (18 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «>En relación a las indicaciones que algunas empresas o instituciones implementen modalidades de trabajo a distancia, se recuerda que, tal como lo establece la ley Nº 16.744, tendrán cobertura aquellos trabajadores que por motivos de la contingencia hayan acordado con sus empleadores la modalidad a distancia, sin la necesidad de adaptar sus contratos, solo bastando correos electrónicos o instructivos de la empresa que dispongan el trabajo a distancia como medida contextual. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586585.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1141-2020 (17 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Beneficios Sociales</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Elimina temporalmente la obligación de mujeres embarazada a asistir presencialmente a COMPIN a obtener la visación del documento que certifica el quinto mes de su embarazo, con el fin de acceder al beneficio de la asignación maternal, para evitar posible riesgo de contagio en la realización del trámite. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586581.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1124-2020 (16 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Indica que, a pesar de estar en fase 4 de contagio que establece la imposibilidad generalizada de establecer las razones del contagio, en los casos que si se pudiere establecer la trazabilidad del contagio de coronavirus, podrá ser considerada una enfermedad laboral con la consecuente cobertura de las prestaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidos en la Ley Nº16.744, siempre y cuando se demuestre una relación directa del contagio en función de su profesión u oficio. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586439.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1081-2020 (11 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Complementa información del Ord. 1013, respecto a la atención de centros asistenciales de organismo administradores de la Ley Nº 16.744, y las indicaciones para actuar en presencia de casos sospechosos y confirmados de coronavirus. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586227.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>
<h3>Dictamen 1013-2020 (5 de marzo)</h3>
<h3>Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo</h3>
<p style=»text-align: justify; «>Obliga a los organismos administradores a realizar el estudio de las denuncias por posibles contagios con coronavirus, para determinar si el origen de dicho contagio es o no de tipo laboral. Se remarca a su vez, el artículo 7º de la Ley 16.744 que define que es una enfermedad profesional la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo que realice una persona. Agrega ejemplos posibles de contagios de coronavirus que pudieran ser calificados como laborales en caso de demostrarse una relación directa. <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-586139.html&_absolute=1»>Ver dictamen</a></p>

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Dictamen 2196-2020

<p>1.- Mediante <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-596049_archivo_1.pdf»>Oficio 2029 de 2020</a>, esta Superintendencia solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, un pronunciamiento sobre los alcances del seguro de cesantía asociados a créditos sociales en la hipótesis de reducción de jornadas de trabajo a que se refiere el artículo 7° de la Ley N°21.227, toda vez que el trabajador paga mensualmente el valor de la prima por el total de la cuota, no obstante, la Ley N°21.227, modificada por la Ley N°21.232, señala que el monto que cada compañía pagará de cada cuota con cargo a la póliza será proporcional a la disminución de ingresos que experimente el trabajador para el período de vencimiento de la cuota respectiva.</p>
<p>2.- La CMF, en fecha 7 de julio de 2020, ha emitido el <a href=»https://www.suseso.cl/601/articles-596049_archivo_2.pdf»>Oficio Ordinario N°28.742</a>, que se pronuncia sobre lo solicitado y que se remite para vuestro conocimiento, a través del cual concluye que la regla de la proporcionalidad dispuesta en el artículo 21 de la Ley N°21.227, modificado por la Ley N°21.232, es una norma especialísima para la determinación del monto a indemnizar, de manera tal que sólo puede ser aplicada desde su entrada en vigencia a las situaciones que el mismo artículo refiere.</p>
<p>Continúa el Oficio indicando que, por tratarse de una disposición legal, debe indemnizarse en la forma que tal regla dispone, rigiendo plenamente en lo demás, las disposiciones contractuales de las pólizas contratadas, así como las normas del Código de Comercio pertinentes, en lo no alterado por la nueva disposición.</p>
<p>En consecuencia, indica la CMF, sin perjuicio que el trabajador pague por concepto de seguro de cesantía la prima convenida, la cobertura dispuesta por el artículo 21 de la Ley N°21.227 debería cumplirse en los términos que la misma norma establece.</p>

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Dictamen 2178-2020

<p>1.- Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra solicita autorización para la utilización de comprobantes de liquidaciones de pensión anteriores al último pago y para el uso de la casilla electrónica «Whatsapp Corporativo» como alternativa para la recepción de solicitudes de afiliación o desafiliación y canal de interacción con el pensionado.</p>
<p>2.- Sobre el particular, teniendo presente el estado de alerta sanitaria en que se encuentra el país, así como el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado, en que se han limitado los desplazamientos de la población, se torna atendible acceder a lo solicitado por esa Caja, en el sentido que, a efectos de afiliación y desafiliación de pensionados, podrá considerarse como comprobante de pago de pensión cualquiera de estos documentos correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la solicitud misma.</p>
<p>En relación a la segunda solicitud planteada por esa Caja, de autorizar el uso de «whatsapp Corporativo» como mecanismo de recepción de solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados y como vía canal de interacción con el pensionado, alternativo al correo electrónico, considerando que la tercera y cuarta edad, grupos etarios a los que pertenecen los pensionados, se consideran población vulnerable y teniendo presente que, a diferencia de los trabajadores, la afiliación de un pensionado a una C.C.A.F. genera una obligación para éste de aportar mensualmente el valor correspondiente al aporte de afiliación, monto que se le descuenta desde su pensión, no es posible acceder a lo solicitado, entendiéndose que el uso de correo electrónico como mecanismo para tramitar solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados respecto de C.C.A.F. constituye la excepción a lo regulado por esta Superintendencia mediante Circulares de Concordancias.</p>

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