SII identifica más de 15 mil contribuyentes informales que no estarían pagando un IVA estimado superior a los $3.300 millones

A partir de la entrada en vigencia, en el año 2021, de la obligatoriedad de la boleta electrónica para todos los contribuyentes de IVA, también se definió que los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos (tarjetas de crédito, debido u otras tarjetas de pago) tendrán el valor de boletas […]

Circular 3784

ACLARACIONES EN LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES MUSCULOESQUELÉTICAS DE EXTREMIDAD SUPERIOR Y AJUSTES EN LOS FORMATOS DE ESTUDIOS DE PUESTOS DE TRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Circular 3783

EXPORTACIÓN DEL PAGO DE PENSIONES DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744. MODIFICA LOS TÍTULOS I Y III DEL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TODOS DEL COMPENDIO Y DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

Dictamen O-01-S-01141-2023

<p>1. Mediante carta de antecedente, la ISAPRE ha solicitado un pronunciamiento a esta Superintendencia, respecto de la vigencia de las medidas especiales instruidas durante la Alerta Sanitaria por Covid-19, por medio del Dictamen N°1203-2020, para la tramitación de las licencias médicas en formato papel o híbrido, teniendo a la vista, que el 31 de agosto de 2023 se puso fin a la Alerta Sanitaria por Covid-19 en nuestro país.</p>
<p>2. Sobre la materia consultada, esta Superintendencia cumple con señalar que mediante Oficio N°1203, de 23 de marzo de 2020, se autorizó la tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en papel, de origen común o maternal, de trabajadores afiliados a FONASA, durante el período de vigencia de la Alerta Sanitaria por Covid-2019. Lo anterior, teniendo presente la necesidad de evitar que tanto trabajadores como empleadores se desplacen hasta las respectivas entidades previsionales.</p>
<p>3. Por su parte, mediante Oficio N°1433, de 21 de abril de 2020, esta Superintendencia, con el mismo objetivo ya señalado, autorizó a los trabajadores independientes para tramitar sus licencias médicas emitidas en formulario papel bajo un procedimiento especial.</p>
<p>4. Asimismo, vuestra Superintendencia, instruyó a las Instituciones de Salud Previsional, en términos similares a las reseñadas en los numerales 2 y 3 anteriores, por medio de Oficio Circular IF/12, de fecha 26 de marzo de 2020.</p>
<p>5. Por otra parte, con fecha 23 de marzo de 2023, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°10, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A lo anterior, cabe agregar que el artículo único N°12 del antes citado Decreto N°10, de 2023, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrían vigencia hasta el 31 de agosto de 2023.</p>
<p>6. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, dentro de su ámbito de competencias, instruyó a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, por medio del Ord.: O-01-S-00856-2023, que una vez producido el término de la alerta sanitaria, establecida para el 31 de agosto del año en curso, el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en formato papel e híbrida, contenidos en los citados Oficios N°s 1203, de 23 de marzo de 2020 y 1433, de 21 de abril de 2020, se mantendría vigente en forma transitoria hasta que dichas instituciones, implementen un sistema alternativo especial de tramitación, el que deberá ser aprobado previamente por esta Superintendencia.</p>
<p>7. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el procedimiento de tramitación digitalizada de formularios de licencias médicas en papel, establecido en los oficios ya señalados, no suprime la tramitación presencial de acuerdo a las normas de tramitación dispuestas en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por lo que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deberán implementar las medidas tendientes a absorber la demanda de tramitación presencial que se le presente.</p>
<p>8. En virtud de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 45 del D.S. N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, esta Superintendencia remite a esa Entidad la presentación efectuada por la Isapre., por tratarse de un asunto que se encuentra dentro de su ámbito de competencia.</p>