Delitos informáticos, buscan actualizar tipificación.

Según informa el portal de la Cámara de Diputados, camara.cl, se ha presentado un proyecto que busca actualizar la normativa relativa a delitos informáticos, la actual Ley 19.223 que tipifica figuras relativas a la informática y que contiene 4 escuetos artículos, sería derogada y en su lugar se busca promulgar una norma más completa, agregando incluso normativa procesal penal atingente a la investigación de materias informáticas.

El proyecto en su redacción actual definitivamente causará polemica, podemos destacar las siguientes disposiciones:

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema informático de tratamiento de datos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.
Si los datos correspondieren a un sistema del cual dependa la defensa nacional, la seguridad pública o la infraestructura crítica del país, como por ejemplo servicios públicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, transporte, redes domiciliarias de gas o redes cableadas o inalámbricas de telefonía o computación, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Artículo 5°.- La tenencia, posesión, producción, venta, difusión, o cualquier otra forma de puesta a disposición de dispositivos, programas informáticos, aplicaciones, claves, códigos de acceso u otro tipo de elemento informático que permitan o faciliten la comisión de delitos, será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 9°.- Incorpórese la siguiente circunstancia 22ª en el artículo 12 del Código Penal:
“22a. Emplear, en cualquiera de sus etapas, medios informáticos para ejecutarlo, entendiéndose por tales cualquier sistema informático de tratamiento de datos de la información.”.

Como queda de manifiesto, la promulgación de la norma con la actual redacción probablemente cause polemica, pues podría colisionar con la actividad periodistica, además de incorporar una nueva agravante al Código Penal, que a criterio del autor no parece justificada.

Pronto nuestro portal evacuará un analisis más detallado del presente proyecto de Ley, el cual por cierto, se puede revisar en el siguiente link http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10568&prmBL=10145-07

SII y PJUD firman convenio de colaboración para obtener información tributaria.

Según reporta el portal de Servicio de Impuestos Internos, dicha institución suscribió un convenio de colaboración con el PJUD, que permitira, en el contexto de los juicios de familia y laborales, que los tribunales conozcan en linea la información tributaria relevante para la correcta resolución de las causas.

El acuerdo fue firmado por el Presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, y por el Director (S) del SII, Juan Alberto Rojas, y gracias a él los magistrados dispondrán de un acceso remoto a información disponible en la base de datos del Servicio a través de una aplicación web especialmente habilitada para el efecto.

Los tribunales podrán consultar la red corporativa del SII sólo previa resolución judicial que así lo disponga y utilizarán la información recopilada exclusivamente para los fines propios del proceso que origina la consulta. Asimismo, las partes se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley sobre protección de la vida privada, y las normas tributarias y demás disposiciones sobre uso y reserva de información.

Para conocer la información completa, revisar el siguiente link.

Defensoría Penal Pública llama a concurso para proveer varios cargos.

Defensoría Penal Pública, llama a concurso para proveer cargos de Defensor Local, Defensor Local Jefe y Defensor Local Adolescente, en diversas localidades, esto según se publicó en el portal de la institución dpp.cl

Procedimiento para formalizar postulación

Para postular a las 20 vacantes el procedimiento que se indica es el siguiente:

Para formalizar la postulación, los/as interesados/as que reúnan los requisitos deberán entregar o enviar directamente la ficha de postulación, disponible en Anexo, así como todos los antecedentes señalados en el 7.2 de las bases de concurso a:

Oficina de Partes de la Defensoría Nacional, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449, piso 5°, Oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana, o en

Oficina de Partes de las Defensorías Regionales distribuidas a lo largo del país. Véase direcciones en la página web de la Defensoría, www.dpp.cl, sección “oficinas”.

Para conocer las bases de cada concurso, las localidades en partícular y el calendario detallado de los procesos, puedes seguir el siguiente link http://www.dpp.cl/concursos/detalle/261/concurso-publico-para-proveer-los-cargos-de-defensora-local-defensora-local-jefe-y-defensora-local-adolescente-en-las-siguientes-localidades

Jurisprudencia, aplicación de nulidad de despido cuando relación es calificada de laboral solo en el fallo

Por vía de recurso de Unificación de Jurisprudencia, la Excelentisima Corte Suprema se ha pronunciado acerca de la aplicación de nulidad de despido cuando relación es calificada de laboral solo en el fallo del grado.

De la sentencia de reemplazo podemos destacar los siguientes pasajes:

Quinto: Que a lo anterior no obsta que haya sido la sentencia impugnada la que dio por establecida la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por cuanto al efecto debe tenerse en cuenta que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han distinguido dos grandes tipos de pretensiones que dan origen a igual naturaleza de sentencias: de cognición y ejecución, que por su parte pueden ser desestimatorias o estimatorias. Las primeras, por su parte, se dividen en declarativas, constitutivas y de condena.
La «sentencia definitiva declarativa estimatoria civil es aquella por la cual el tribunal, estimando fundada la pretensión extraprocesal, declara acerca de la existencia o inexistencia (según sea lo pretendido) de una situación jurídica», «estas pretensiones (y sentencias) tienen como especial característica que basta una declaración del tribunal para que sean satisfechas», «sólo se limitará a declarar certeza sobre un estado o situación determinada», tiene su origen en el artículo 256 de la ordenanza procesal alemana de 1877 que dispuso: «Se podrá demandar la declaración de existencia o inexistencia de una relación jurídica o el reconocimiento de la autenticidad o la declaración de falsedad de un documento, si el demandante tiene un interés jurídico en que la relación jurídica o la autenticidad o la falsedad de un documento sea declarada inmediatamente por resolución judicial», sin perjuicio de encontrar sus antecedentes en las instituciones romanas de las formulas prejudiciales, conforme lo enseñan Scialoja, Alsina y Chiovenda…

Sexto: Que sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda con el objeto que se declarara además de la injustificación del despido, que este fue nulo e ineficaz porque las cotizaciones de seguridad social no habían sido “íntegramente pagadas” a lo cual se accedió. Se constató o declaró su existencia, pero en ningún caso se constituyó, puesto que ésta no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha que en cada caso se indica, que corresponde a la oportunidad en que las partes la constituyeron. Cosa distinta es que una de ellas se resista a dar cumplimiento a las prestaciones que de esa relación jurídica se desprenden, las que el tribunal especificará en su sentencia, condenando al demandado a su pago; condena que tiene por antecedente el reconocimiento del derecho que le asiste al actor, el cual también ha sido declarado. Se conjugan las acciones declarativas y de condena. De estimarse que se constituye el derecho en la sentencia, nada ha existido con anterioridad y no procedería hacer lugar a la demanda.

Es destacable también resaltar la opinión del voto en contra.

Acordada contra el voto del abogado integrante señor Prado, quien estuvo por rechazar el presente recurso, sobre la base de considerar que la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo, ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido su rol de agente intermediario y ha distraído los dineros, que no le pertenecen, en finalidades distintas a aquellas para las cuales fueron dispuestos, cuyo no es el caso, en que la mencionada retención y distracción no se produjeron, por cuanto por el período comprendido entre el 15 de agosto de 2012 y el 21 de abril de 2013, la relación habida entre las partes fue declarada como de índole laboral, sólo en la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.

Revisa el fallo del recurso de unificación y jurisprudencia N° 8318-2014.

unificación y jurisprudencia N° 8318-2014

Revisa la sentencia de reemplazo dictada por la Corte Suprema.

Sentencia de reemplazo N° 8318-2014

Se inicia analisis de proyecto que fija la obligación de una velocidad mínima garantizada de internet.

Según informa el portal camara.cl. la Comisión de Obras Publicas , Transporte y Telecomunicaciones inicio el analisis del proyecto, iniciada por moción en el senado, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de de una velocidad minima garantizada de internet.

Recordemos que la moción ingresada con fecha 11 de septiembre del año 2012, indica lo siguiente:

Sin que exista una velocidad mínima de acceso a internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que realizan una verdadera «publicidad engañosa». Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos Proveedores de acceso a Internet anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

Finalmente, las elevadas tasas de reventa de los servicios de acceso a internet publicadas por parte de las empresas, gracias a la ley de Neutralidad de la Red, refleja que los usuarios de internet, en la práctica no obtendrán la velocidad que efectivamente están pagando.

Por último, es importante reconocer que la tecnología utilizada para acceder a internet, ya sea por conectividad fija o móvil, influye en la velocidad real a la cual pueden acceder los usuarios, por lo que es necesario realizar un tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, no es comprensible que exista diferencia entre los distintos tipos de acceso de internet, para establecer “cuotas de descarga” o limitaciones de utilización del servicio, para disminuir la velocidad de acceso a internet que ha sido contratada, por lo que no se ve justificable esta medida.

En concreto, el proyecto busca los siguientes cambios a la normativa:

PROYECTO DE LEY:

«Artículo único.-
Agréganse los siguientes artículos 24 Q, 24 L y 24 M en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

24 Q: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

24 L: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a internet, en base a la utilización de sus servicios.

24 M: Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se fijará un catastro de sitios y servicios basados en internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizado por usuarios de internet, respecto a los cuales se efectuará las mediciones de velocidad de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional.”.

Para revisar el boletin correspondiente y seguir el tramite legislativo, puedes revisar el siguiente link.