Delitos informáticos, buscan actualizar tipificación.

Según informa el portal de la Cámara de Diputados, camara.cl, se ha presentado un proyecto que busca actualizar la normativa relativa a delitos informáticos, la actual Ley 19.223 que tipifica figuras relativas a la informática y que contiene 4 escuetos artículos, sería derogada y en su lugar se busca promulgar una norma más completa, agregando incluso normativa procesal penal atingente a la investigación de materias informáticas.

El proyecto en su redacción actual definitivamente causará polemica, podemos destacar las siguientes disposiciones:

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema informático de tratamiento de datos, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio.
Si los datos correspondieren a un sistema del cual dependa la defensa nacional, la seguridad pública o la infraestructura crítica del país, como por ejemplo servicios públicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, transporte, redes domiciliarias de gas o redes cableadas o inalámbricas de telefonía o computación, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Artículo 5°.- La tenencia, posesión, producción, venta, difusión, o cualquier otra forma de puesta a disposición de dispositivos, programas informáticos, aplicaciones, claves, códigos de acceso u otro tipo de elemento informático que permitan o faciliten la comisión de delitos, será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 9°.- Incorpórese la siguiente circunstancia 22ª en el artículo 12 del Código Penal:
“22a. Emplear, en cualquiera de sus etapas, medios informáticos para ejecutarlo, entendiéndose por tales cualquier sistema informático de tratamiento de datos de la información.”.

Como queda de manifiesto, la promulgación de la norma con la actual redacción probablemente cause polemica, pues podría colisionar con la actividad periodistica, además de incorporar una nueva agravante al Código Penal, que a criterio del autor no parece justificada.

Pronto nuestro portal evacuará un analisis más detallado del presente proyecto de Ley, el cual por cierto, se puede revisar en el siguiente link http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=10568&prmBL=10145-07