ORD.N°56/03
«Fija sentido y alcance de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 48 de la Ley N°21.109.»
«Fija sentido y alcance de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 48 de la Ley N°21.109.»
«Deniega reconsideración de Dictamen N°631/32 de n11.09.2025.»
«1. La reducción de la jornada máxima semanal prevista por la ley N°21.561 es aplicable a los trabajadores sujetos a un régimen de jornada bisemanal de trabajo.nn2. A partir del 26.04.2024 la jornada máxima ordinario que se puede laborar en un régimen de jornada bisemanal es de 88 horas, desde el 26.04.2026 será de 84 horas y a contar del 26.04.2028 de 80 horas, distribuidas en todos los casos hasta en 12 días. «
«1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. nn2. La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamacion, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo.»
«Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales, todas aquellas que, conforme a los datos consignados en el respectivo sistema de control de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada. «
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «CAS», consultado por la empresa Sogitech S.p.A., RUT N°77.583.875-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «MarcaTuAsistencia», consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., RUT N°76.166.283-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ‘
Autoriza acceso a los Servicios de Interoperabilidad Cartografía Digital “SII-MAPAS” a la Ilustre Municipalidad de Hualañé. Fuente: Subdirección de Avaluaciones … Powered by WPeMatico
Declara término de giro a los contribuyentes que se identifican, que presentan 36 o más periodos tributarios sin operaciones según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del código tributario. Fuente: Subdirección de Asistencia al Contri… Powered by WPeMatico
El Servicio de Impuestos Internos presentó una querella por delitos tributarios contra 5 ciudadanos chinos vinculados con dos sociedades comerciales que operaban como “mall chinos” en el barrio Meiggs y contra todos quienes resulten responsables de los delitos contenidos en el Artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario, que corresponde a la subdeclaración de […]