ORD.N°271/7

«1. No corresponde al empleador negar la tramitación de las postulaciones a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 que reciba, debiendo dar cumplimiento a su obligación de remitirlas, junto con sus antecedentes, a la Subsecretaría de Educación. 2. La carga horaria a considerar para las profesionales de la educación que postulen a la bonificación por retiro voluntario, entre los 61 y 65 años, corresponde al número de horas de contrato vigente al 31 de octubre del año anterior al de su postulación, con las precisiones señaladas en el cuerpo del presente informe.»

ORD.N°270/6

«En atención a que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el requerimiento de reconsideración del Dictamen N°1831/39 de 19.10.2022.»

ORD.N°269/5

«1.-Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024 de la D.R.T. Los Ríos en el sentido que indica. 2.-Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000 en el sentido que se indica en el presente oficio.»

ORD.N°316

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «SmarTime», consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°315

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «Smartic», consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD.N°268/4

«La calificación del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal debe ser realizada por la Comisión de Calificación y las precalificaciones por el jefe directo del funcionario a evaluar, en los términos expuestos en el presente oficio.»

ORD.N°314

«No resulta procedente el pago de la asignación de estímulo por compentencias profesionales para médicos cirujanos en caso que indica.»

ORD.N°313

«Atendido que el Decreto Ley N°249, de 1974, ha regulado expresamente la duración de la jornada de trabajo del personal de las entidades afectadas a sus disposiciones, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal, no es posible implementar la rebaja de la jornada de trabajo establecida en la Ley N°21.561 a los trabajadores permanentes de esa Corporación.»

ORD.N°311

«No se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de la sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la localidad en donde reside la madre trabajadora.»

ORD.N°308

«1. La entrega de las planillas de remuneraciones de sus afiliados a los sindicatos constituidos en las grandes empresas no es una obligación impuesta a estas últimas, en los términos previstos en el artículo 315 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto, en conformidad con dicha disposición legal, la obligación que recae en las aludidas empresas, a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°18.045 -cuyo no es el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como la de la especie-, es la de entregar anualmente a los sindicatos de empresa, además de la documentación a que se refiere el inciso primero del citado artículo 315, toda otra información de carácter público que, acorde con la legislación vigente, deban poner a disposición de la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Valores y Seguros).n2. Con todo, en caso de que la organización sindical de que se trata cuente con autorización expresa de sus afiliados, personalmente o a través de sus estatutos, podrá requerir a la empresa la entrega de información relativa a la planilla de remuneraciones de aquellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 316 del Código del Trabajo, según da cuenta el presente informe.»