ORD. N°906/41

«1) La Corporación Municipal de Ancud mantiene su calidad de empleadora y como consecuencia de ello, es la obligada a dar cumplimiento a los contratos de trabajo, sean estos individuales y colectivos de los docentes y asistentes de la educación que, atendida las modificaciones acordadas a sus contratos de trabajo, prestan servicios en la Administración Central de dicha entidad.n2)El ejercicio del derecho a licencia médica no implica una modificación de las estipulaciones pactadas en el contrato de trabajo como tampoco afecta la subsistencia del vínculo laboral, el que continúa produciendo sus efectos a excepción de la obligación del trabajador de prestar efectivamente sus servicios, por tanto, una vez terminada la licencia, el trabajador debe reintegrarse a su lugar de trabajo para desempeñar las funciones acordadas en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de iniciar el reposo.»

ORD.N°19

‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «FaceID», consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’

ORD. N°7

«La fijación de la cantidad de 30 días se utiliza para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente, pero no para determinar cuántos días de trabajo se deben descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes que se trate, en caso de ocurrir inasistencias.»

ORD. N°11

«1.- De acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos, en opinión de la suscrita, Laboratorio Pasteur S.A. tuvo una participación en el combate de la pandemia, y por tanto, le corresponde otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 a los trabajadores y trabajadoras de su dependencia, en la medida que éstos cumplan individualmente con el resto de los requisitos del artículo 2° de la mencionada ley.nn2.- Para hacer uso del beneficio éste debe ser requerido por medio del mismo procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicando el período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua.nn3.- No existe impedimento para que la organización de trabajadores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo represente ante el empleador a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo en los términos ahí contemplados; o bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 220 N°3 del mismo estatuto laboral, vele por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciando las posibles infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas.n4.- No resulta jurídicamente procedente determinar la exclusión del beneficio contenido en la ley mediante la presente vía, máxime las conclusiones insertas a lo largo del presente informe.»

ORD.N°5

«Procede compensar con el recargo previsto del artículo 32 del Código del Trabajo la jornada del festivo que cumplió un trabajador regido por el artículo 38 del mismo cuerpo legal, afecto a una jornada parcial distribuida en menos de 5 días a la semana.»

ORD.N°4

«En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N°19.296 solo puede ser censurado por la asamblea respectiva el directorio de una asociación de funcionarios y, por tanto, no resulta jurídicamente procedente que se aplique dicha medida a los miembros de un directorio regional, elegido de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del citado cuerpo normativo, con el objeto de que represente a una asociación de carácter nacional en la respectiva región.»