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Mes: marzo 2026
Dictamen O-01-S-01364-2026
<p><br></br>
1. Como es de su conocimiento, en el Diario Oficial del 13 de marzo de 2026 fue publicada la ley N°<a href=»https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1222281&_absolute=1″>21.808</a> que crea un nuevo sistema de Subsidio Unificado de Empleo (SUE), lo que permitirá simplificar los procesos y requerimientos para la solicitud, otorgamiento y pago de subsidios al empleo, unificando tres subsidios existentes:</p>
<p>Subsidio Empleo Joven (SEJ), Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), y el Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes (SPTJ).</p>
<p>Conforme a dicha ley, el SUE es un aporte monetario que beneficiará a personas trabajadoras dependientes, independientes y empleadores, que cumplan con los requisitos previstos en la mencionada ley. La duración del SUE es por hasta 12 meses, mientras se mantenga la relación laboral y de hasta 15 meses para personas con discapacidad, y micro y pequeñas empresas. El SUE será administrado y pagado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Finalmente, corresponderá a esta Superintendencia supervigilar y fiscalizar al SENCE en relación con el funcionamiento del SUE.</p>
<p>2. Para la entrada en vigencia de la ley N°21.808, de conformidad a su artículo primero transitorio, se establece una vacancia legal, señalando que esta ley entrará en vigencia el primer día del séptimo mes de su publicación, es decir, el 1° de octubre de 2026. El mencionado artículo transitorio señala que antes de la entrada en vigencia de la ley deberá dictarse el decreto establecido en el artículo 8°, conforme a los criterios consagrados en el artículo segundo transitorio. Adicionalmente, el SENCE deberá implementar en dicho periodo, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el canal necesario para las consultas y trámites asociados al sistema de SUE a través de la Ventanilla Única Social del artículo 9° de la ley N°21.808. Por otro lado, antes del 1° de julio de 2026, deberá dictarse el reglamento a que refiere el artículo 9°.</p>
<p>3. Asimismo, entre la fecha de publicación de la ley N°21.808 y su entrada en vigencia, el artículo cuarto transitorio determina un proceso de transición de los actuales subsidios (SEJ, BTM y SPT) hacia el SUE.</p>
<p>En síntesis, el artículo cuarto transitorio señala que, respecto de las personas beneficiarias de los actuales subsidios, se mantendrá el pago de los mismos por el tiempo que corresponda conforme lo establezca la normativa de cada subsidio; o hasta seis meses desde la publicación de la ley N°21.808 en el Diario Oficial, lo que ocurra primero.</p>
<p>En particular, para los subsidios SEJ y BTM, el referido artículo transitorio establece que las personas beneficiarias se mantendrán bajo régimen de pago anual y el cumplimiento de sus requisitos se verificará en forma mensual. Para ello, dicho artículo indica, en primer lugar, que deberá considerarse como base la totalidad de las rentas brutas del trabajo para el año correspondiente, y la persona tendrá derecho al pago del subsidio en aquellos meses en que se encuentre bajo el umbral máximo mensual de ingresos establecidos por la normativa, aplicándose a dichos meses la fórmula de cálculo y pago mensual fijado en la ley. En segundo lugar, establece que se aplicarán las leyes N°20.338 y N°20.595 y sus reglamentos, en todo aquello en que no resulte incompatible con lo establecido en el artículo cuarto transitorio.</p>
<p>En estos casos, de proceder la interposición de recursos administrativos en contra de la resolución que concede o deniega el pago de estos subsidios, éstos se regirán por lo dispuesto en la ley N°19.880. Con todo, el SENCE tendrá como plazo máximo para resolverlos el 30 de noviembre de 2027.</p>
<p>4. Sobre el particular, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 1°, 2° literal a) y 38 literal d) de la ley N°16.395; el artículo 12 de la ley N°20.338; el artículo 38 del D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el inciso segundo del artículo 21 de la ley N°20.595; y el artículo 25 de la ley N°21.808, y con el objeto de dar una adecuada transitoriedad entre los actuales subsidios SEJ y BTM y la entrada en vigencia de SUE, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones al SENCE:</p>
<p>A. Pagos devengados con anterioridad al 13 de marzo de 2026</p>
<p>i. Procedencia de pago mensual</p>
<p>Respecto de las personas beneficiarias de los subsidios SEJ y BTM que optaron por el pago mensual del beneficio, de conformidad a las leyes N°20.338 y N°20.595 y sus respectivos reglamentos, según corresponda, los pagos correspondientes a los meses previos a la fecha de publicación de la ley (13 de marzo del 2026), deberán ser pagados mensualmente, en tanto las personas beneficiarias sigan cumpliendo con los requisitos que dichas leyes y sus reglamentos exigen para optar por esta modalidad de pago.</p>
<p>Esta determinación responde al tenor literal del inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N°21.808, la cual mandata el sistema de pago anual como modalidad única y obligatoria para los pagos de los subsidios SEJ y BTM generados a artir de la fecha de publicación de la ley N° 21.808.</p>
<p>ii. Reliquidación</p>
<p>En atención a lo establecido en el literal i. anterior, corresponde realizar el próximo año la reliquidación respecto de los meses que se pagaron de forma mensual y que correspondan a pagos correspondientes a los meses previos a la fecha de publicación de la ley N°21.808.</p>
<p>B) Pagos devengados con posterioridad al 13 de marzo de 2026 De conformidad al inciso segundo del artículo cuarto transitorio de la ley N°21.808, a partir de la publicación de la ley (13 de marzo de 2026) no procede la opción de pago mensual contemplada en las leyes N°20.338 y N°20.595 y sus respectivos reglamentos.</p>
<p>En consecuencia, los pagos por los beneficios que se mantengan a partir del 13 de marzo de 2026, por el tiempo que corresponda conforme lo establezca la normativa de cada subsidio o hasta seis meses desde la publicación de la ley N°21.808 (1° de septiembre de 2026), lo que ocurra primero, deben únicamente ser pagados de manera anual. Lo anterior, sin perjuicio de la reliquidación indicada precedentemente.</p>
<p>5. En consecuencia, ese Servicio deberá proceder conforme a las instrucciones contenidas en el presente Oficio.</p>
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Compendio vigente desde el 02 de marzo de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026. Bitácora Versión 22
<p>Vigésima segunda versión del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, modificado por la <a href=»https://www.suseso.cl/612/w3-article-768259.html&_absolute=1″>Circular N°3.897</a>, de 14 de noviembre de 2025.</p>
<p>A continuación, se listan los ocho libros del Compendio correspondientes a su vigésima segunda versión:</p>
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Suseso es reconocida por aprobar MEI de Riesgos Psicosociales 2025. Suseso reconocimiento ISL
<p>Nuestra superintendencia participó este martes de la firma del «Plan integral de Gestión Preventiva para Servicios Públicos 2026», un proyecto del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) que entregará asesorías técnicas, evaluaciones, capacitaciones y acciones sistemáticas en gestión de riesgos laborales, orientadas a promover la seguridad y salud en el trabajo en el sector público durante este 2026.</p>
<p>La actividad contó con la participación de la superintendenta (s) de Seguridad Social, Patricia Soto; el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro; el intendente de Beneficios Sociales, Luis Díaz; los directores del ISL y de IPS, Aída Chacón y Juan José Cárcamo respectivamente, y equipos técnicos de gestión de personas y prevención de diversas instituciones públicas.</p>
<p>Por parte de nuestra superintendencia, además de las autoridades, asistió la Jefa de Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas, Andrea Garrido; y la profesional de la misma unidad, Teresa Muñoz.</p>
<p>En esta instancia también se realizó un reconocimiento a los servicios públicos afiliados al ISL que aprobaron el PMG o MEI de Riesgos Psicosociales 2025, donde se destacó el compromiso, trabajo colaborativo y el esfuerzo de los equipos técnicos de las distintas instituciones.</p>
<p>La Suseso fue una de las entidades reconocidas, y se destacó también su rol como Red de Expertos en este importante compromiso que tiene por objetivo aportar al bienestar de las personas y, en consecuencia, la productividad de las organizaciones.</p>
<p>Nuestra superintendencia, a través del Departamento de Prevención y Vigilancia de la Isesat, brinda asistencia técnica a las instituciones, mediante una red de expertos/as del equipo, que acompaña el desarrollo de las metas en gestión de riesgos psicosociales durante todo el año.</p>
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Nueva regulación obliga a coordinar la seguridad en espacios laborales compartidos. Circular N°3914
<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió la Circular N°3914 que fortalece la prevención de riesgos en los espacios donde coincidan trabajadores y trabajadoras de distintos empleadores, o donde interactúan empresas con personas trabajadoras independientes.</p>
<p>La medida aplica a espacios como edificios, faenas o instalaciones compartidas. En estos casos, la nueva normativa establece que los distintos empleadores deben coordinarse, cooperar y mantenerse informados para prevenir accidentes y enfermedades laborales.</p>
<p>Esto implica compartir información clave sobre los riesgos presentes en el lugar, las medidas preventivas adoptadas y los planes de emergencia, de modo que cada organización pueda gestionar adecuadamente sus propios riesgos considerando el entorno común en el que operan.</p>
<p>Para facilitar la implementación de medidas las mutualidades (IST, Mutual de Seguridad, ACHS) e ISL deberán entregar asistencia técnica a las entidades empleadoras. Esto incluye:</p>
<ul>
<li>Difundir las obligaciones que indica esta circular a las entidades empleadoras afiliadas o adheridas</li>
<li>Entregar una guía que contribuya al cumplimiento de las obligaciones de coordinación y cooperación de los empleadores</li>
<li>Realizar capacitaciones a los empleadores para la coordinación, colaboración e información de los riesgos</li>
<li>Crear cápsulas informativas para la identificación de peligros y evaluación de riesgos que pueden afectar los lugares de trabajo como ruido, sustancias químicas, riesgos naturales. Estas cápsulas deberán estar disponibles en sus respectivas páginas web</li>
<li>En caso de ser requerido, entregar asistencia técnica específica a los empleadores</li>
</ul>
<p>La circular también promueve la implementación de acciones conjuntas entre las organizaciones que comparten un mismo espacio, como la conformación de equipos de trabajo, la identificación participativa de riesgos y el seguimiento continuo de estas acciones, con foco en la mejora permanente.</p>
<p>Con esta iniciativa, Suseso busca avanzar hacia espacios laborales más seguros y saludables, fomentando una cultura de prevención basada en la colaboración y el cuidado de todas las personas trabajadoras.</p>
<p><a href=»https://www.suseso.cl/612/articles-776436_archivo_01.pdf&_absolute=1″>Revisa la Circular N°3914 aquí.</a></p>
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Suseso conoce a… Miguel Serra. Suseso Conoce a… Miguel Serra
<p>Queremos saber más sobre las funcionarias y funcionarios de la Suseso, por eso creamos la nueva sección Suseso Conoce a…</p>
<p>En la esta edición tuvimos como invitado a Miguel Serra, Gestor PMG Riesgos Psicosociales Laborales.</p>
<p>¿Te gustaría ser el próximo/a protagonista de Suseso Conoce a…? Escribe a rvera@suseso.cl. <strong>Todas y todos son bienvenidos.</strong></p>
<p><a class=»link_youtube» href=»https://www.youtube.com/shorts/OsP7B32HWD4&_absolute=1″>ver</a></p>
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Suseso participa en cierre de proyecto sobre seguridad laboral en la industria del hidrógeno renovable. Seminario Universidad de Magallanes
<p>Este miércoles 25 de marzo se realizó en Punta Arenas el seminario «Seguridad laboral en la industria del Hidrógeno Renovable», organizado por la Universidad de Magallanes (Umag) y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), instancia en la que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) participó como organismo técnico.</p>
<p>La actividad tuvo lugar en la Facultad de Ingeniería de la Umag y se desarrolló en el contexto del cierre de un proyecto de investigación liderado por académicos de dicha casa de estudios. La iniciativa identificó los principales peligros y medidas de control de riesgos en la industria del hidrógeno renovable y sus derivados, proponiendo medidas de control que se concretan en una guía de seguridad laboral para el sector.</p>
<p>El proyecto forma parte de la Convocatoria 2024 de los proyectos de investigación e innovación en seguridad y salud en el trabajo financiada por el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.</p>
<p>En este contexto, el intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, José Francisco Castro, destacó que «la convocatoria de proyectos de investigación se ha fortalecido y ampliado en el tiempo, abriéndose al mundo académico y a nuevos actores, lo que permite que buenas ideas y proyectos sólidos se transformen en soluciones concretas para mejorar la seguridad y salud de las y los trabajadores».</p>
<p>Asimismo, subrayó que la articulación entre la Suseso, las universidades y los organismos administradores del seguro laboral (Mutual de Seguridad, ACHS, IST e ISL), resulta clave para orientar de manera eficiente los recursos del Seguro de la Ley N°16.744 hacia el desarrollo de evidencia, recomendaciones y herramientas concretas que impacten en la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.</p>
<p>Estas iniciativas buscan promover lugares de trabajo seguros y saludables, prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y fortalecer ámbitos como la rehabilitación, la reinserción laboral y los impactos sociales y económicos de la incapacidad permanente.</p>
<p>En este proceso, la Suseso cumple un rol estratégico estableciendo los lineamientos en cada convocatoria, definiendo las bases de postulación, supervisando el desarrollo de los proyectos y promoviendo la difusión de sus resultados, con el objetivo de fortalecer de manera continua el sistema de seguridad y salud laboral en el país.</p>
<p>En el seminario participaron también la subgerente regional de Magallanes de la ACHS, Morín Rodríguez; y la directora del Departamento de Ingeniería Química de la Umag y co-investigadora del proyecto, Daniela Navarro.</p>
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Ley 21811
ADOPTA MEDIDAS TRANSITORIAS PARA CONTENER EL PRECIO DEL KEROSENE DOMÉSTICO EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA ENERGÉTICA INTERNACIONAL, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA
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ORD.N°168/15
«1) Se confirma la doctrina de esta Dirección, contenida en el Dictamen Nº1.646/31 de 21.03.2016, en cuanto a los derechos que, en el ámbito de la protección de la maternidad, la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, corresponden al trabajador o a la trabajadora a quien se le confiere el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, por aplicación de una medida de protección decretada por el tribunal respectivo.n2) En cuanto a la forma en que debe ejercerse el permiso postnatal parental en el caso previsto por el artículo 200 del Código del Trabajo, debe estarse a lo señalado en el presente informe.n3) Los derechos contemplados en los artículos 199 bis, 66 quinquies, 152 quáter O bis, 67, 76 bis y 27 del Código del Trabajo, resultan jurídicamente procedentes respecto del trabajador o de la trabajadora a quien se le ha entregado el cuidado personal de un niño, niña o adolescente mediante resolución judicial, por haber decretado el. respectivo tribunal una medida de protección respecto de ellos, cumpliéndose los requisitos legales establecidos en cada caso. «
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ORD.N°233
‘El sistema de registro y control de asistencia denominado «SALFATIME», consultado por la empresa SalfaGestion S.A., RUT Nº99.506.950-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.’
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