8 años del Seguro Sanna: cifras y avances del seguro que acompaña a las familias. 8 años Sanna

<p>La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó la minuta temática «Ley Sanna: ocho años de vigencia del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas», que contiene la evolución que ha experimentado el Seguro Sanna desde su creación.</p>
<p>El Seguro Sanna es un beneficio de la seguridad social que permite a madres, padres y cuidadores/as trabajadores/as ausentarse de sus labores para acompañar a niños, niñas y adolescentes afectados por una condición grave de salud. Durante ese período, reciben un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración.</p>
<p>Desde su implementación, el seguro ha permitido que 5.079 madres, padres y cuidadores acompañen a sus niños y niñas. Del total de personas trabajadoras que han utilizado el beneficio, el 62% corresponde a mujeres y el 38% a hombres. Este hecho evidencia que el diseño de esta política pública, que establece como titulares del derecho a ambos progenitores, ha permitido que ambos puedan acompañar a sus hijos ante la ocurrencia de alguna de las contingencias que se encuentran protegidas por el seguro.</p>
<p>Respecto a las contingencias, el cáncer continúa siendo la principal causa de uso (59,7% de los beneficiarios/as), aunque en 2025 se observa una mayor diversificación hacia otras causales, especialmente la enfermedad grave que requiere hospitalización en UCI o UTI, que representa un 16,6% de las licencias Sanna emitidas en 2025.</p>
<p>Entre 2018 y 2025, el Seguro Sanna ha destinado $24.961 millones al pago de subsidios y cotizaciones, de los cuales un 77,3% se concentra en la contingencia de cáncer. A diciembre de 2025, el Fondo Sanna alcanzó un saldo acumulado de $188.955 millones, reflejando su sostenibilidad financiera.</p>
<p>Un avance del último período ha sido la consolidación de la licencia médica electrónica Sanna. Mientras en 2024 el 43% de las licencias se emitían en formato electrónico, en 2025 esa proporción alcanzó el 71%, llegando a 84% en diciembre. Desde el 1 de enero de 2026, su uso es obligatorio, salvo situaciones excepcionales, lo que fortalece la trazabilidad, oportunidad y control del seguro.</p>
<p>Más allá de los indicadores asociados a su uso, financiamiento y cobertura, el Seguro Sanna se consolida como un pilar fundamental del sistema de protección social. Este instrumento permite que madres y padres trabajadores puedan acompañar a sus hijos e hijas en situaciones de salud grave sin perder su fuente de ingresos. Su importancia no se limita a la cantidad de licencias concedidas ni a su equilibrio financiero, sino que radica en su capacidad para mitigar el impacto económico que enfrentan las familias ante enfermedades de alta complejidad, promover la corresponsabilidad en las tareas de cuidado y coordinar una respuesta institucional integral frente a estas contingencias.</p>
<p>Revisa <a href=»https://www.suseso.cl/607/w3-article-775108.html&_absolute=1″>aquí</a> la Minuta</p>
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Seguro Sanna: preguntas y respuestas clave para madres y padres trabajadores. Preguntas Sanna

<p>En el marco del Mes del Seguro Sanna, el beneficio para madres y padres trabajadores/as que les permite ausentarse del trabajo cuando un hijo o hija tiene una condición grave de salud, te dejamos algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre el seguro.</p>
<p><strong>¿En qué casos cubre el Seguro Sanna?</strong></p>
<p>● Cáncer, trasplantes y estado terminal de la vida de hijas e hijos mayores de 1 año y menores de 18 años</p>
<p>● Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente de hijos o hijas mayores de 1 año y menores de 15 años</p>
<p>● Enfermedad grave que requiera hospitalización en UCI o UTI de niñas y niños mayores de 1 año y menores de 5 años</p>
<p><strong>¿Cuánto dura el permiso para ausentarse del trabajo por el Seguro Sanna?</strong></p>
<p>● Cáncer: Hasta 180 días, dentro de un período de 12 meses desde la primera licencia médica. El permiso puede usarse en dos períodos continuos</p>
<p>● Trasplante: Hasta 180 días desde la primera licencia médica</p>
<p>● Fase o estado terminal de la vida:el permiso se extiende hasta el fallecimiento del hijo/a</p>
<p>● Accidente grave: Hasta 45 días</p>
<p>● Enfermedad grave: Hasta 15 días</p>
<p><strong>¿Quiénes pueden acceder al Seguro Sanna?</strong></p>
<p>Pueden acceder las personas trabajadoras que estén afiliadas y cotizando al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744). Esto incluye a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes que coticen y personas trabajadoras temporales cesantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley.</p>
<p>Además, deben cumplirse las condiciones específicas de acceso según la contingencia de salud que corresponda.</p>
<p><strong>Si el padre y madre son trabajadores/as con derecho al seguro, ¿podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente?</strong></p>
<p>Podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen. En caso de optar por usarlo conjuntamente, el médico/a tratante deberá entregar a cada uno una licencia médica distinta.</p>
<p><strong>Si no soy padre o madre del niño/a pero soy su cuidador/a, ¿puedo acceder al seguro?</strong></p>
<p>Si tienes a tu cargo el cuidado personal del niño/a otorgado por resolución judicial, sí eres beneficiario/a del seguro.</p>
<p>Revisa <a href=»https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-137400.html&_absolute=1″>aquí</a> más detalles del beneficio</p>
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Suseso realizará webinar sobre seguridad y salud en el trabajo en el marco del Día Internacional de las Mujeres. Webinar 5 de marzo de 2026

<p>En el marco del Día Internacional de las Mujeres del próximo 8 de marzo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) organiza el webinar «Pioneras: mujeres y salud y seguridad en el trabajo en industrias masculinizadas», un evento que busca visibilizar avances y desafíos en materia de seguridad y salud en el trabajo desde la experiencia de mujeres que se desempeñan en industrias donde tradicionalmente ha existido mayor presencia masculina.</p>
<p>La actividad se llevará a cabo de manera online a través de la plataforma Zoom, el jueves 5 de marzo a las 15:30 horas, y contará con una presentación inicial de Carmen Bueno, Especialista Principal en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.</p>
<p>Luego se dará paso a un panel de conversación donde también participará Andrea Vargas, fundadora de la red de liderazgo y formación para el avance de mujeres y organizaciones de la construcción «Ella en obra»; y Ruth Jaramillo, jefa de Desarrollo Organizacional y Cultura en la División Pesca de Camanchaca.</p>
<p>La inscripción es gratuita y abierta a todas y todos quienes quieran participar. Inscríbete <a href=»https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_dOiI2NjaRfS3AO9dc0r3sg&_absolute=1″>aquí</a>.</p>
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Tablas para el cálculo de los intereses penales y de los reajustes del artículo 22 de la Ley N°17.322, para ser aplicados en el mes de MARZO de 2026. Tasas R 202603

<p>Esta Superintendencia ha elaborado las tablas (Tablas Nº 1, Nº 2, N° 3 y Nº 4) a ser utilizadas en el mes indicado en los siguientes archivos para calcular los intereses penales y reajustes que deben aplicarse a las cotizaciones que se paguen fuera del plazo legal, las que se remiten en esta oportunidad. Cabe señalar que mediante Circular N° 2.491 de 2008, esta Superintendencia impartió las instrucciones para la aplicación de la Ley N° 20.288, que modificó el artículo 22 de la Ley N°17.322.</p>
<h2 class=»»>Tablas N° 1 y 2</h2>
<p>Estas tablas comprenden los intereses penales aplicables a las cotizaciones adeudadas de remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006; por tanto, continúan con un recargo del interés de 20%. Se hace presente que la Tabla Nº1 contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones anteriores a enero de 1994, sin considerar capitalización mensual de intereses devengados. Por su parte, la Tabla N° 2, que contiene los intereses penales a aplicar a deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas desde enero de 1994 hasta febrero de 2006, considera la capitalización mensual de los intereses devengados.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 3</h2>
<p>Esta tabla contiene los intereses penales a aplicar a las cotizaciones adeudadas correspondientes a remuneraciones devengadas desde marzo de 2006, intereses que contienen un recargo de 50% de acuerdo con la modificación introducida al artículo 22 de la Ley Nº17.322 por el artículo 1° de la Ley N° 20.023. Cabe agregar que la Tabla N° 3 considera la capitalización mensual de los intereses devengados y, de acuerdo con lo instruido en el punto 1.- de la Circular Nº1.326, de 25 de enero de 1994, de esta Superintendencia, la primera capitalización de los intereses penales se efectúa el día 1º del mes subsiguiente a aquel en que se genera la deuda.</p>
<p>Con el fin de aclarar lo expuesto, cabe precisar el caso de un empleador que pague cotizaciones previsionales adeudadas provenientes de remuneraciones devengadas antes y después del 1° de marzo de 2006. En este caso, el interés penal a aplicarse a las cotizaciones pagadas con retraso, originadas en remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2006 se recargará en un 20%, razón por la cual, serán aplicables las Tablas N°s 1 y 2, dependiendo de la antigüedad de ellas, en tanto que el interés de las cotizaciones adeudadas originadas por remuneraciones posteriores a marzo de 2006, se recargará en un 50%, debiendo aplicarse la Tabla N° 3.</p>
<h2 class=»»>Tabla N° 4</h2>
<p>Esta tabla contiene los reajustes a aplicar a las cotizaciones adeudadas. Se hace presente que los porcentajes contenidos en las Tablas Nº 1, 2 y 3, deben aplicarse sobre la deuda previamente reajustada de acuerdo con los porcentajes señalados en la Tabla Nº4.</p>
<h2 class=»»>MULTAS</h2>
<p>Conforme al N° 22 letra a) del artículo 1° de la Ley N° 20.023, que modificó el artículo 22 a) de la citada Ley N°17.322, se eleva de 0,5 a 0,75 unidades de fomento por cada trabajador, la multa en los casos en que el empleador no declare oportunamente las cotizaciones correspondientes a remuneraciones que se hayan devengado a contar del mes de marzo de 2006 o que la declaración de éstas sea incompleta o errónea. Las multas que deban aplicarse a cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas en meses anteriores a marzo de 2006, se sujetarán a la legislación vigente en la época de que se trate y a las instrucciones que hubiere impartido esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.379, se presumirá la buena fe y no procederá aplicar la multa del artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322 en caso que el empleador incurriere en errores u omisiones que no excedan del 2% del monto correcto de la respectiva declaración. No se aplicará lo anterior si se incurriere en reiteración dentro del plazo de un año. De igual forma, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 a) de la Ley N° 17.322, tampoco procederá aplicar la multa si el pago de las cotizaciones declaradas en forma errónea, pero no maliciosa, se efectúa dentro del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Cabe agregar que la Ley N° 20.023 no modificó las multas a aplicar en el caso de cotizaciones correspondientes a trabajadores de casa particular, por tanto, continuarán aplicándose a su respecto las normas vigentes con anterioridad a dicha ley. De esta forma, aun cuando éstas no hubiesen sido 3 declaradas, si se pagan dentro del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones, no procederá la aplicación de multa. A su vez, ésta será sólo de 0,2 UF si las cotizaciones se pagan dentro del mes subsiguiente y de 0,5 UF si el pago se efectúa de esta fecha en adelante.</p>

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