Resolución N° 49 del 31-05-2022 : Fija nómina “contribuyentes IVA sd Afectos a ca…

Fija nómina “contribuyentes IVA sd Afectos a cambio de sujeto” a que se Refiere la resolución exenta sii n°46 de 2022, respecto de cuyos servicios se Retendrá el impuesto al valor agregado Conforme al inciso 7° del artículo 3° de la Ley sobre impu… Powered by WPeMatico

SII descarta que haya dejado de fiscalizar ilícitos tributarios vinculados a la comercialización de madera en la Macrozona Sur

El Servicio de Impuestos Internos descartó que haya dejado de efectuar labores de fiscalización de actividades ilícitas vinculadas al sector de la producción y comercialización de madera en la Macrozona Sur, y recordó que el uso de facturas falsas en el rubro ha sido y sigue siendo un foco relevante del trabajo desarrollado en las […]

ORD. N°810/15

«1.tLos grupos negociadores, al tratarse de entidades que no se encuentran proscritas en la actual legislación y que tienen su sustento en el derecho de asociación, solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico a consecuencia de la inexistencia de normas legales que regulen dicho aspecto.n2.tLa ausencia de un procedimiento legal implica que este Servicio no se encuentra habilitado para determinar la forma en que se ejerce la voluntad colectiva en este caso, siendo una materia privativa del legislador y un elemento de la esencia de todo instrumento colectivo. La inexistencia de lo anterior impide su nacimiento y, por tanto, la calificación de instrumento colectivo regido por el libro IV del Código del Trabajo a los acuerdos celebrados por un grupo negociador.n3.tEn este tipo de procedimientos y acuerdos no resulta aplicable la regulación establecida en los artículos 314 y 327 y siguientes del Código del Trabajo. Tampoco resulta posible pactar extensión de beneficios de un acuerdo suscrito por un grupo de trabajadores que se une para el solo efecto de negociar por no configurarse los presupuestos establecidos por el legislador en el artículo 322 del Código del Trabajo.n4.tReconsidera la doctrina contenida en Dictamen N°3938/33 de 27.07.2018.»

ORD. N°821

«1. Tanto el empleador como los trabajadores tienen el deber jurídico y la consecuente obligación de respetar las leyes que regulan la protección de los derechos del consumidor, establecidos en la Ley N°19.496 modificada por la Ley N°21.320, aún cuando no exista acuerdo entre las partes sobre la materia, por cuanto es el propio ordenamiento jurídico que ha generado la necesidad de observar un determinado comportamiento frente a los consumidores.n2. Al empleador le está vedado impartir órdenes ilícitas o ilegales a sus trabajadores. Y en el caso de emitir órdenes que signifiquen transgredir los derechos de los consumidores, concurre en protección de los trabajadores el ius resistentiae o derecho a desobedecer instrucciones que el legislador expresamente ha calificado como un comportamiento prohibido en la Ley N°21.320 que modifico el inciso 10° del artículo 37 de la Ley N°19.496.n3. La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar causales de despido, materia que debe ser sometida exclusivamente a la potestad jurisdiccional de lo tribunales de justicia.»

ORD. N°820

«1) El empleador no se encuentra facultado para repartir la propina entre los trabajadores que son de su dependencia pero que no realizaron los servicios respectivos, toda vez que la ley señala expresamente que la misma corresponde a los garzones que prestaron sus servicios; y son quienes tienen la facultad para repartir los montos de la forma que determinen. Por tanto, el empleador se encuentra obligado a entregar las propinas a los trabajadores que efectivamente prestaron servicios en los eventos. n2) La entrega de las propinas debe realizarla a la brevedad posible, toda vez que los plazos señalados en el artículo 64 inciso 3° del Código del ramo se encuentran vencidos desde el mes de noviembre del año 2021.»

Resolución N° 5314 del 20-05-2022 : Llámase a concurso para proveer cargo de admini…

Llámase a concurso para proveer cargo de administrativo contrata grado 20°, con ubicación en la oficina de servicios de aprovisionamiento y gestión documental, dependiente de la Subdirección de Administración. Fuente: Subdirección Desarrollo de la… Powered by WPeMatico

SII aumenta su capacidad de analizar en tiempo real documentos electrónicos y pone foco en altos patrimonios, multinacionales y grupos empresariales para reducir evasión y elusión

En su primera Cuenta Pública como Director del Servicio de Impuestos Internos, Hernán Frigolett reafirmó que priorizará la disminución de la evasión y la elusión tributarias, para contribuir a una mayor recaudación. “Porque nuestro rol es clave para que los enormes desafíos que enfrentamos como país puedan abordarse en beneficio de la ciudadanía”, enfatizó. Powered […]