ORD. N°638

«1. No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza en el pago o forma de cálculo de las remuneraciones variables que perciben, entregando dicha materia en manos del empleador para que sea éste quien decida en forma unilateral y cada cierta periodicidad la fijación de incentivos mensuales y trimestrales.n2. La estipulación que dispone el pago diferido en un mes de incentivos mensuales, en relación con el período en que se efectuaron las operaciones de venta y sin invocarse razones técnicas para ello, debe tenerse por no escrita.n3. La estructura de remuneraciones analizada contiene elementos que otorgan incertidumbre al trabajador acerca de la forma en que serán calculadas sus remuneraciones variables por las operaciones de venta que ellos realicen, por las constantes variaciones que dispone unilateralmente el empleador a la fijación de incentivos.n4. Establecer topes o límites al rendimiento del trabajador que percibe remuneraciones variables, a partir del cual no recibirá el pago de incentivos acorde al trabajo realizado, conculca lo dispuesto por el principio constitucional de la justa retribución, y es contrario a la jurisprudencia establecida por este Servicio que señala que las remuneraciones se incorporaran pura y simplemente al patrimonio del trabajador en el momento en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos.n5. La inexistencia de jefaturas nacionales con competencia que informen o aclaren dudas en materia de ventas a los trabajadores y errores en la información entregada por el empleador sobre el asunto, son cuestiones sobre las partes que debe ser resuelta a través de los medios que franquea la ley, en una instancia y procedimiento judicial.n «

ORD. N°636

‘La documentación acompaña no da cuenta de que el sistema computacional y asociación de funcionario de la Administración del Estado presentado por la empresa Sindiconsul Chile S.p.A., denominado «Custome Vote», se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización.’

Ley 21448

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA INCORPORAR LAS NORMAS DE LA LEY N° 21.385, QUE MODIFICA LA LEGISLACIÓN ELECTORAL, PARA PRIVILEGIAR LA CERCANÍA AL DOMICILIO DEL ELECTOR EN LA ASIGNACIÓN DEL LOCAL DE VOTACIÓN, PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL Powered by WPeMatico