CAJTA llama a concurso para abogado auxiliar en el consultorio jurídico Antofagasta Norte

Según consta en las bases publicadas en el sitio web de la Corporación de Asistencia Judicial de las regiones de Tarapacá y Antofagasta, el día 29 de agosto se publicaron las bases del concurso para abogado axuliar en el consultorio jurídico Antofagasta Norte.

Plazo y lugar de presentación de antecedentes

Los antecedentes deberán ser presentados en sobre cerrado dirigido a “LLAMADO A PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ABOGADO AUXILIAR DEL CONSULTORIO JURIDICO DE ANTOFAGASTA NORTE”, a más tardar el día 02 de septiembre de 2015 hasta las 13:30 horas, en la oficina de la Subdirección Jurídica Región de Antofagasta de la CAJTA, ubicada en Avda. Grecia Nº 2032, Piso 3, Edificio del Ministerio de Justicia, de la ciudad de Antofagasta.

Respecto a la remuneración y jornada

1.- La renta bruta del cargo de Abogado Auxiliar del Consultorio Jurídico de Antofagasta Norte, es de un sueldo base de $1.564.690.-;
Al sueldo base mensual antes señalado se agregan los siguientes bonos:
A.- Bonos Fijos:
I.- Bono de Modernización:
II.- Bono de Desempeño:
III.- Bono Compensatorio:
IV.- Bono de Zona Extrema:

B.- Bonos Variables:
i).- El bono de Modernización en su componente variable
ii).- El bono de desempeño en su componente variable

La modalidad de contratación será bajo Contrato de Trabajo a plazo fijo, por un tiempo de duración de cuatro meses, contados desde la fecha en que el trabajador/a comience a prestar servicios.
Completado el período designado el contrato podrá ser renovado, siempre que el trabajador/a seleccionado y contratado hubiere sido evaluado positivamente en el proceso que se efectuará previo a completar el plazo de duración del contrato.
La renovación del contrato, en caso de ser ello procedente, se extenderá por nuevos cuatro meses, tras lo cual el o la profesional será sometido a una nueva evaluación, la que de resultar satisfactoria permitirá al trabajador/a acceder a que su contratación pase a ser indefinida.

3.- La jornada ordinaria de trabajo será de 160 horas mensuales.

Para revisar las bases del concurso, puedes seguir el siguiente link.

Proyecto busca limitar aplicación de atenuantes en crimenes.

Según informa el sitio web de la Cámara de Diputados, se presentaron dos proyectos de Ley que buscan en distintas formas, limitar la aplicación de atenuantes.

En primer lugar, el boletín 10212, da cuenta del proyecto que busca excluir la aplicación de atenuantes a los delitos con pena de crimen, dicho proyecto contiene la siguiente norma:

Artículo único.- Modifíquese el Código Penal como sigue:

Agréguese un nuevo inciso final del artículo 68 lo que sigue: “Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no se aplicarán las circunstancias atenuantes en aquellos delitos que tengan una pena asignada de presidio mayor en su grado mínimo a perpetuo calificado”

En segundo lugar, el boletín 10213, da cuenta del proyecto que busca eliminar la posibilidad de rebajar una pena en 3 grados, que existe en ciertas hipotesis, la modificación al Código Penal propuesta sería la siguiente:

Texto vigente

Modificación propuesta

Artículo 68, inciso 3°. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

Artículo 68, inciso 3°. Si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.

Para revisar el boletin 10212 puedes seguir el siguiente link.
Para revisar el boletin 10213, puedes seguir el siguiente link.

Se publica Ley 20861 que fortalece el Ministerio Público

Con fecha 20 de agosto del presente año, se publicó la Ley 20861 que fortalece el Ministerio Público, dentro de lo prescrito por dicha Ley, podemos destacar:

1.- Agréganse, en el artículo 2º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Ministerio Público también podrá realizar sus actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, a través de los abogados asistentes de fiscal, con excepción de la comparecencia a las audiencias de juicio oral. Para tal efecto, será necesaria la delegación expresa y específica para la actuación de que se trate, por parte de un fiscal del Ministerio Público, a dichos profesionales.

El Fiscal Nacional, en el ejercicio de sus atribuciones, regulará la forma en que se delegará esta facultad.

Además

«PÁRRAFO 4º BIS
DEL SISTEMA DE ANÁLISIS CRIMINAL Y FOCOS INVESTIGATIVOS

Artículo 37 bis.- Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante «el Sistema», para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles.

El Sistema estará compuesto por unidades de análisis criminal y unidades de focos investigativos…»

Para revisar la Ley integramente puedes visitar el siguiente link.

Proyecto de ley que busca modificar Ley General de Cooperativas es enviado a comisión mixta.

Según informa el sitio web de la Cámara de Diputados, el proyecto que busca modificar la Ley General de Cooperativas, fue enviado a comisión mixta.

Algunas de las modificaciones que contempla el proyecto son las siguientes:

…la iniciativa incentiva la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial, e incorporando la participación de socios inversionistas; actualiza y modifica el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; mejora las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y corrige errores de referencia y aclara interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

…También se otorgan nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para que, por ejemplo, puedan constituir o tener participación en sociedades filiales…

Para revisar la noticia puedes revisar el siguiente link.
Para revisar el boletin respectivo y seguir el tramite legislativo, puedes visitar el siguiente link.

Contrato a honorarios con Municipalidad, cambio en el criterio de la Jurisprudencia, sobre aplicación de Código del Trabajo

Según informa el sitio web Diaro Constitucional, la Excelentisima Corte Suprema, rechazó un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, descartando que contrato a honorarios con Municipalidad, esté regido por el Código del Trabajo.

Es necesario destacar que la decisión fue tomada con dos votos en contra, de los Ministros Blanco y Chevesich.

Para revisar la noticia integramente en diarioconstitucional.cl puedes seguir el siguiente link.

Indemnización por enfermedad del trabajo, plazo de prescripción es de 15 años en caso de neumoconiosis.

Con fecha 22 de julio del 2015, la Corte Suprema rechazó un recurso de Unificación de Jurisprudencia bajo el rol N°23.497-2.014, intentado por la demandada -CODELCO-, en el contexto de un juicio de demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, condenando a CODELCO a las sumas ahí indicadas.

Al respecto podemos mencionar que la discusión se centra sobre el plazo que existe para incoar la demanda de indemnización de perjuicios por la enfermedad profesional de neumoconiosis y si el plazo aplicable a la prescripción de dicha acción es el ordinario de 5 años o el especifico del artículo 79 de la Ley 16.744, esto, porque la recurrente de unificación de estos autos, estima que dicho plazo se refiere al cobro de beneficios sociales (pensiones de invalidez, etc…) y no a todo tipo de prestaciones derivadas de esta enfermedad.

Algunos pasajes a destacar del fallo dictado por el tribunal supremo, son los siguientes:

En efecto, el artículo 79 de la Ley 16.744 otorga protección al trabajador afectado por la patología antes identificada, al permitirle perseguir la indemnización de los daños derivados de ella sólo una vez que éstos se manifiestan y dentro del plazo de quince años. Ello obedece, en parte, a que en el caso de la neumoconiosis la ocurrencia del hecho causal puede distanciarse de la producción del daño y, por ello, la regla exige para que se inicie el transcurso del tiempo prescriptivo el resultado dañoso cierto, circunstancia que se verifica cuando el trabajador es diagnosticado de la patología.
De no ser así, podría suceder que cuando el estropicio se manifestara hubieren transcurrido los términos perentivos ordinarios de modo tal que la acción nacería prescrita.
El absurdo no es de derecho o, en otros términos, no ha de atribuirse al legislador la insensatez o despropósito que conllevaría el asumir que una incoherencia semejante se alzara como intención o espíritu del articulado en examen;

10°.- El prisma semántico que con miras a la inteligencia del lenguaje hace presente ese cuerpo legal, en este caso en su artículo 20, remite obligadamente al contenido global de la ley 16.744.
Una premisa ha de servirnos de introducción en este terreno: determinado nombre (substantivo) empleado en una ley es excluyente de otro mientras éste no sea utilizado en ella como sinónimo o equivalente de aquél.
La tesis del requerimiento de la demandada es que el empleo del término “prestaciones” que realiza nuestro artículo 79, es único y expulsor de cualquier otro.
Dable es, pues, conocer si la ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales comprende discursos en los que la palabra “Prestaciones” sea invocada a la vez de otra, indistinta, equivalente, análoga o sinónimamente.
El Título V se intitula “Prestaciones”.
Su Párrafo 1° incorpora definiciones.
El segundo de sus artículos, el 26, enseña que “Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones…”
Su Párrafo 4° trata de las “Prestaciones por invalidez”, rezando la segunda de sus disposiciones -artículo 35- que si la disminución de la capacidad de ganancia de un trabajador declarado con invalidez, es igual o superior a un 15% e inferior al 40%, el afectado tendrá derecho a una “indemnización” global. Agrega su inciso segundo que “En ningún caso esta indemnización global podrá ser inferior a…”.
Tal “indemnización global” se pagará en la forma que defina el artículo 36. Y si el accidentado no queda incapacitado para laborar, pero importantemente mutilado o notoriamente deformado, el artículo 37 le confiere derecho “a la indemnización” del artículo 35 e incluso al máximo de ella si el daño es en el rostro, cabeza o genitales.
Entre las “Normas generales” que coronan el Título V de la Ley 16.744, interesa traer al texto su artículo 57: “El reglamento determinará la forma en que habrán de concurrir al pago de las pensiones o indemnizaciones causadas por enfermedad profesional los distintos organismos administradores en que, desde la fecha de vigencia de esta ley, haya estado afiliado el enfermo.
En todo caso, las concurrencias se calcularán en relación con el tiempo de imposiciones existentes en cada organismo administrador y en proporción al monto de la pensión o indemnización fijada de acuerdo con las normas de este seguro.
El organismo administrador a que se encuentre afiliado el enfermo al momento de declararse su derecho a pensión o indemnización deberá pagar la totalidad del beneficio y cobrará posteriormente, a los de anterior afiliación, las concurrencias que correspondan.”
Como se puede apreciar, a través de todo su texto y de manera reiterada el legislador parangonó o equivalió las palabras “prestaciones” a “indemnizaciones”.
Así, no convence el discurso de prescindencia o exclusión de que se vale la demandada.
Asunción ésta que goza, también, de la autoridad que a la guía contextual otorga el inciso primero del artículo 22 del Código Civil;

Sobre la misma materia versa el Libro II del Código del Trabajo, que lleva como rótulo “De la Protección de los Trabajadores”, cuyo Título I se inicia con el artículo 184, que viene siendo la regla de oro en materia de responsabilidad por vulneración de los imperativos de la seguridad e higiene en las faenas.
Según el precepto, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Esta carga se desglosa en: a) informarles de los posibles riesgos, b) mantener en las labores las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y c) proveer los implementos necesarios para precaver accidentes y enfermedades profesionales.
Los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 184 enlazan el control de tales deberes con los mecanismos de la Ley 16.744 y la Dirección del Trabajo.
El gravamen está redactado en términos progresivos. El patrón debe adoptar “las” medidas protectivas; ¿cuáles?: las “necesarias”, es decir, las que son indispensablemente menester o hacen falta para el fin de resguardo; y tampoco basta, pues han de ser “todas” las medidas necesarias.
Si bien parece ya bastante, el legislador abundó, con un plus que no deja dudas en cuanto a lo que tuvo en mente: ¿medidas?, sí; ¿medidas necesarias?, claro; ¿todas las medidas necesarias?, también; ¿todas las medidas necesarias “para proteger eficazmente” la vida y salud?, todavía… Y, claro está, eso pasa, por lo muy menos, por la obligación de cuidar en las labores las condiciones adecuadas para el logro del propósito descrito.
A primera vista, para algunos probablemente exagerado. Pero plenamente consecuente con el imperativo constitucional del numeral 18° del artículo 19 de la carta elemental, que no trepida en establecer en categóricos términos el rigor de la carga que pesa sobre el Estado en lo que hace a la tutela del derecho a la seguridad social.

Para revisar el recurso y el fallo en concreto, puedes seguir el siguiente link.